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BOC Nº 129. Viernes 21 de Octubre de 1994 - 1628

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Pesca y Transportes

1628 - DECRETO 212/1994, de 17 de octubre, por el que se suspende el otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento con conductor de vehículos de turismo.

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A la vista de los autos de fecha 27 de septiembre y de 6 de octubre de 1994, dictados por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, respectivamente, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por lo que se acuerda suspender los efectos del Decreto 148/1994, de 15 de julio, regulador de la actividad y régimen de las autorizaciones de arrendamiento con conductor de vehículos de turismo, y al amparo de lo previsto en el artículo 50.2.c) de la Ley 16/1984, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, resulta necesario suspender temporalmente el otorgamiento de las referidas autorizaciones de la serie V.T.C. hasta tanto haya pronunciamiento judicial expreso sobre la legalidad de la norma impugnada, en prevención de situaciones irreversibles para la correcta ordenación y funcionamiento del mercado del transporte de viajeros y de sus actividades complementarias y auxiliares, motivadas por la aplicación de una normativa, la estatal (Orden Ministerial de 14 de junio de 1993), alejada de la realidad que presenta el sector del transporte de viajeros en el ámbito territorial canario. Por otro lado, el escaso tiempo que ha mediado entre la entrada en vigor de la norma citada y su suspensión ha impedido a los Cabildos Insulares establecer los cupos a los que hace referencia la Disposición Adicional Octava del Decreto 148/1994 (en relación con lo establecido en el artículo 11.3 de la Orden Ministerial indicada).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Pesca y Transportes, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de octubre de 1994,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se suspende, en el ámbito territorial de Canarias, el otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento con conductor de vehículos de turismo, serie V.T.C., hasta tanto el Tribunal Superior de Justicia de Canarias dicte sentencia pronunciándose sobre la legalidad del Decreto 148/1994, de 15 de julio, regulador de la actividad y régimen de dichas autorizaciones de transporte.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las autorizaciones solicitadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Decreto y que se encuentren en tramitación, no se verán afectadas por la suspensión prevista en el mismo, siempre y cuando se acredite la adquisición efectiva de los vehículos antes de dicha fecha.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Pesca y Transportes para dictar las instrucciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 1994.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PESCA Y TRANSPORTES, Felipe Perdomo Torres.

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