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BOC Nº 004. Lunes 9 de Enero de 1995 - 28

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Industria y Comercio

28 - ORDEN de 16 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 322/1993, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de las Empresas Distribuidoras en Canarias de gases licuados del petróleo en envases domésticos (B.O.C. nº 2, de 5.1.94).

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El Decreto 322/1993, de 23 de diciembre, que aprobó el Estatuto regulador de las actividades de las Empresas Distribuidoras en Canarias de gases licuados del petróleo en envases domésticos, establecía los requisitos básicos que deben cumplir estas empresas para realizar las actividades de distribución de los gases licuados del petróleo en envases domésticos y facultaba a la Consejería de Industria y Comercio a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del mismo.

Se considera necesario puntualizar algunos conceptos de los requisitos exigibles a las empresas solicitantes así como detallar la información que se debe incluir en la solicitud.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas según el Decreto 228/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Las inscripciones en el Registro creado por el Decreto 322/1993, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de las Empresas Distribuidoras en Canarias de gases licuados del petróleo en envases domésticos, tendrán ámbito municipal, pudiendo la autorización abarcar a más de un municipio.

Artículo 2.- En cuanto a la obligatoriedad y plazos de suministro, para cada Empresa Distribuidora y dentro de su ámbito municipal, se aplicará lo establecido en el artículo 25 del anexo al Real Decreto 1.085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, para las empresas suministradoras.

Artículo 3.- Por razones de seguridad y delimitación de responsabilidades, la Empresa Distribuidora no podrá abastecerse simultáneamente de más de una empresa suministradora. En este sentido, la Empresa Distribuidora deberá comunicar a la Dirección General de Industria y Energía todos los cambios de empresa suministradora que realice, de forma inmediata.

La Empresa Distribuidora sólo podrá suministrar a los usuarios que tengan la instalación en disposición de servicio con el correspondiente contrato de suministro con la empresa suministradora de cuyo producto estén distribuyendo.

Artículo 4.- Las solicitudes de inscripción en el Registro deben incluir una instancia dirigida a la Dirección General de Industria y Energía, en la que se indiquen los datos identificativos del solicitante y poderes de representación en su caso, así como los estatutos sociales y composición de sus órganos de gestión en caso de personas jurídicas, y una memoria que incluya al menos la siguiente documentación: 1) Antigüedad.

Fecha desde cuando la entidad solicitante viene realizando la actividad de distribución doméstica de gases licuados del petróleo regulada en el Decreto 332/1993. Se añadirá información sobre el volumen detallado de sus ventas en los últimos tres años, separando para cada año las domiciliarias del resto.

2) Cobertura geográfica

Municipio o municipios para los cuales realiza su solicitud de distribución de gases licuados del petróleo. También se deben identificar las zonas donde ha venido realizando su actividad hasta la fecha, especificando isla, municipio, localidad, etc., que las definan con exactitud.

3) Medios financieros

Programa financiero en el que se detallen los recursos propios y ajenos con los que cuenta el solicitante para la realización de su actividad, así como los medios de cobertura de riesgos que tenga en vigor y aquellos otros que prevea suscribir, detallando las pólizas de seguro correspondientes y justificando que cubran adecuadamente los posibles riesgos de su actividad.

4) Medios técnicos

4.1. Relación de los locales para almacenaje y/o distribución de los gases licuados del petróleo que tenga a su disposición, indicando el lugar de ubicación, dimensiones y capacidad de almacenamiento. Asimismo se debe indicar aquellos otros locales que posea para el desarrollo de su actividad.

4.2. Relación de los medios de transporte de botellas de gases licuados del petróleo que tenga a disposición para realizar su actividad, indicando el tipo, marca y año de fabricación de cada vehículo.

4.3. Relación de otros medios técnicos que posea para el desarrollo de su actividad, identificándolos adecuadamente.

5) Medios personales

Relación del personal dedicado a la actividad de distribución de los gases licuados del petróleo, especificando para cada uno, si es contratado externo o familiar, el tiempo que lleva contratado en la empresa y la categoría profesional.

6) Autorizaciones

Copia de las autorizaciones de puesta en marcha por parte de la Consejería de Industria y Comercio, de los locales de almacenaje de los gases licuados del petróleo e instalaciones complementarias que tenga para la realización de la actividad de distribución.

Asimismo se incluirá documentación acreditativa de que sus vehículos de transporte de gases licuados del petróleo están autorizados para realizar esta actividad.

7) Obligaciones fiscales y de Seguridad Social

Certificados de la Seguridad Social y de Hacienda o cualquier otro documento oficial que demuestre estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social y fiscales en el momento de presentar la solicitud.

8) Previsión de actividades

Plan de aprovisionamiento que incluya la previsión de ventas para los tres años siguientes a la solicitud de inscripción o renovación de la misma, así como la previsión de abastecimiento, indicando las empresas suministradoras y los centros de donde tiene previsto suministrarse.

Artículo 5.- Las empresas suministradoras, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1.085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, podrán realizar la distribución de los gases licuados del petróleo bien directamente o mediante su propia red de agentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las empresas que venían realizando sus actividades en el momento de la publicación del Decreto 322/1993 y que hubieran presentado su solicitud en el Registro de empresas distribuidoras, deberán actualizar la información presentada, para el cumplimiento de lo estipulado en la presente Orden, en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Industria y Energía a dictar las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 1994.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Vicente León Fernández.

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