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BOC Nº 011. Miércoles 25 de Enero de 1995 - 138

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Comercio

138 - ORDEN de 30 de diciembre de 1994, por la que se modifican los plazos establecidos para la justificación de las subvenciones concedidas con cargo a la Orden de 12 de julio de 1994, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables (B.O.C. nº 88, de 20.7.94).

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Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 12 de julio de 1994, y una vez evaluadas por la Comisión Técnica las solicitudes presentadas, el Consejero de Industria y Comercio emitió resoluciones individuales de concesión de subvención; resoluciones que fueron notificadas a cada interesado por la Dirección General de Industria y Energía.

En dichas resoluciones se establecía el plazo de justificación de la subvención concedida, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias, quedando dicho plazo fijado hasta el 31 de diciembre de 1994 para las subvenciones concedidas con cargo al ejercicio presupuestario de 1994, y hasta el 31 de diciembre de 1995 para las concedidas con cargo al ejercicio de 1995.

Dada la imposibilidad material de cumplir por parte de los beneficiarios los plazos fijados para justificar la subvención concedida con cargo al ejercicio de 1994; considerando el grave perjuicio que se causaría a éstos como consecuencia de no poder tramitarse el abono de las subvenciones de mantenerse los plazos establecidos, y atendiendo al interés público de las subvenciones otorgadas, a propuesta del Director General de Industria y Energía,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto el plazo impuesto a los beneficiarios de las subvenciones concedidas con cargo a la Orden de 12 de julio de 1994, para justificar las subvenciones correspondientes al ejercicio de 1994.

Artículo 2º.- Ampliar el plazo para justificar la subvención correspondiente al ejercicio de 1994, hasta el 31 de agosto de 1995.

Artículo 3º.- El incumplimiento del plazo señalado en el artículo anterior llevará aparejada la pérdida de los beneficios concedidos y, en su caso, el reintegro de los fondos percibidos.

Artículo 4º.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 1994.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Vicente León Fernández.

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