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La Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, prevé en su artº. 76 el procedimiento a seguir en las reclamaciones en materia electoral, precepto que aparece desarrollado en el Capítulo III del Real Decreto 1.844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa bajo el epígrafe De las reclamaciones en materia electoral, y que a los efectos que ahora se mencionan instauran un procedimiento arbitral, cuyo trámite preciso fue la designación de los árbitros.
Ocurrida la designación de árbitros por el procedimiento previsto, y vistos los preceptos señalados, así como los competenciales recogidos en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91) y Decreto 230/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Trabajo y Función Pública (B.O.C. nº 133, de 16.10.93), habiendo recaído en las siguientes personas:
PROVINCIA DE LAS PALMAS
D. Ángel Miguel Martín Suárez. D. José Luis Berna Márquez.
D. José Manuel Subirat Soria.
PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero.
D. Vicente Navarro Marchante.
D. Fernando Pinazo Ristori. R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.) de la presente Resolución de designación de árbitros en materia electoral para general conocimiento y efectos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 1994.- El Director General de Trabajo, José Luis González Moure.
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