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BOC Nº 036. Viernes 24 de Marzo de 1995 - 454

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

454 - ORDEN de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Establece el artículo 7.3, letra d), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, sobre el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que pueden ser entidades colaboradoras para la distribución y entrega de las ayudas y subvenciones, además de las previstas en las letras a), b) y c) de dicho artículo, las personas jurídicas que cumplan los requisitos de solvencia y eficacia que se establezcan por el titular del departamento competente en materia de hacienda.

Esos requisitos de solvencia y eficacia deben girar en torno a asegurar el cumplimiento de las obligaciones de estas entidades, previstas en el artículo 7.4 del citado Decreto 6/1995, de 27 de enero. Al objeto de desarrollar lo previsto en el citado artículo del Decreto 6/1995, de 27 de enero, y en uso de las facultades conferidas por la Disposición Final Segunda del mismo,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Requisitos generales.

Podrán ser entidades colaboradoras en el proceso de entrega y distribución de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias las personas jurídicas que, estando en plena posesión de su capacidad de obrar, no se hallen incursas en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración Pública contenidos en la legislación de contratación de las Administraciones públicas y reúnan los requisitos de solvencia y eficacia en los términos que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2.- Designación de entidades colaboradoras.

1. En las ayudas y subvenciones de los departamentos de la Administración autonómica, la designación de entidades colaboradoras se realizará por los órganos competentes para la concesión con cargo a cuya sección presupuestaria se otorguen las mismas, en las convocatorias públicas o en las resoluciones de concesión de ayudas o subvenciones.

2. En el supuesto de ayudas y subvenciones por convocatoria pública cuyo otorgamiento corresponda a las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración autonómica, la designación se llevará a efecto por resolución del órgano competente de las mismas con carácter previo a la publicación de la convocatoria de las ayudas o subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo expresa mención en las bases a esta circunstancia.

En el supuesto de que no se precise la realización de convocatoria pública, la designación deberá hacerse por el órgano competente de dichas entidades en la resolución de concesión.

3. La efectividad de la resolución de designación estará supeditada a la constitución, cuando proceda, del aval a que se refiere el apartado b) del artículo siguiente de esta Orden.

Artículo 3.- Requisitos de solvencia.

Pueden ser designadas entidades colaboradoras por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias las personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos de solvencia:

a) Tener un patrimonio propio, una vez deducidos del mismo el valor de las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos con valor superior al importe de los fondos públicos que haya de percibir para su entrega y distribución entre los beneficiarios de las ayudas y subvenciones. Este requisito no será exigible respecto de las instituciones sin fines de lucro debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma.

b) Constituir garantía, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 7.4 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros, Sociedades de Garantía Recíproca, conforme al modelo que se establece en el anexo a esta Orden y por el importe que se fije en la declaración de entidad colaboradora, sin que el mismo pueda ser inferior al cincuenta por ciento del importe de los fondos públicos que haya de recibir para su entrega y distribución entre los beneficiarios de las ayudas y subvenciones.

No obstante, no se exigirá la prestación de garantía a las entidades siguientes:

- Empresas públicas de la Administración autonómica.

- Corporaciones de Derecho público.

- Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Entidades que deban prestar el servicio o realizar la adquisición o venta del producto objeto de subvención a los beneficiarios.

- Instituciones sin fines de lucro debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4.- Requisitos de eficacia.

Pueden ser designadas entidades colaboradoras las personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos de eficacia:

a) Que su objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las ayudas y subvenciones.

b) Que cuenten con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles de las ayudas y subvenciones.

Artículo 5.- Los avales constituidos deberán tener validez hasta tanto se acredite el cumplimiento de las obligaciones de la entidad colaboradora conforme al Convenio suscrito y se acuerde por el órgano que efectuó la designación su devolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden y, específicamente, la Orden de 4 de mayo de 1993, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 1995. EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

A N E X O

MODELO DE AVAL PARA LAS ENTIDADES COLABORADORAS EN MATERIA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

La entidad ..........................................................., con domicilio social en ......................................., y en su nombre D. ........................................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, con fecha ........... ........................................... y número ............, constituye aval solidario para garantizar el cumplimiento por la entidad ................................. de sus obligaciones como entidad colaboradora en el proceso de entrega y distribución de las ayudas o subvenciones con destino a .......................................... y por importe de .............................................., para lo cual fue designada por Orden del Consejero de .............. .................................. de fecha ................................ .

El aval se constituye por importe de ............ ................................... pesetas, que se entiende como cantidad máxima por la que responde el avalista, a disposición de la Consejería ...................................... ......................................................, para responder del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7.4 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), como entidad colaboradora en el proceso de entrega y distribución de las ayudas o subvenciones destinadas a ........................................................ .

La entidad avalista, que renuncia expresamente a cualquier beneficio, en especial al de previa excusión de bienes, se obliga solidariamente a pagar al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de las veinticuatro horas siguientes al requerimiento que para este fin se le haga, en defecto de pago por la entidad avalada.

El aval tendrá validez en tanto que la Administración autonómica no autorice su cancelación.

Los firmantes del presente aval están debidamente autorizados para representar y obligar a la entidad ........................................., siendo ésta una de las operaciones que, a tenor de los artículos ........................... de los Estatutos por los que se rige, pueden realizar legalmente.

....................................., a ...... de .................... de 19 ...... .

(Nombre de la entidad, sellos y firmas)

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