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Examinado el expediente incoado para la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto Variante de la Carretera TF-121 de La Laguna a la Punta del Hidalgo. Tramo: II de la Vía de Ronda de La Laguna. Llano Largo a Carretera TF-121. Clave: 02-TF-249 y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir tal declaración de urgencia que se contraen a:
1.- La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación, resulta implícita en la aprobación del proyecto de referencia, a tenor de lo establecido en el apartado uno del artículo 13 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias. 2.- La urgencia se basa en la mejora del bajo nivel del servicio actual en el que todo el tráfico procedente y con destino en las localidades de Las Canteras, Tejina, Tegueste, Bajamar y Punta del Hidalgo discurre por el centro del casco histórico de La Laguna, produciendo grandes atascos y retenciones, con el consiguiente descenso de la seguridad vial y el aumento importante del coste del transporte, así como la preservación del patrimonio arquitectónico y urbanístico de la ciudad.
Los aforos de tráfico de las distintas carreteras que acceden a La Laguna son: 78.000 vehículos/día en la Autopista TF-5, antes del enlace de la Cruz de Piedra; 54.000 vehículos/día, después del aeropuerto; 30.000 vehículos/día en la Carretera C-820, después de la Cruz de Piedra; 11.500 vehículos/día en la Carretera C-820, antes de Tacoronte; y 24.000 vehículos/día en la Carretera TF-121, antes de Las Canteras. Habría que considerar también el importante número de vehículos que utilizan el Camino Insular TF-V-1.213 de Las Toscas al Portezuelo.
La ejecución del proyecto dará continuidad a la vía y la apertura total de la misma permitirá la circunvalación que facilite el acceso a la zona norte de la isla sin que el tráfico con dicho origen o destino, aproximadamente unos 24.000 vehículos/día, tenga que pasar forzosamente por el casco urbano, descongestionando, asimismo, la zona próxima de la Autopista TF-5, principalmente en los enlaces de San Benito, Chumberas y Lora Tamayo.
3.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados, mediante información pública tramitada, según lo establecido en el artículo 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, publicándose anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 15, de 3 de febrero de 1995, en varios periódicos de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Laguna, habiéndose presentado alegaciones sobre las que se dictó Resolución de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de fecha 22 de marzo de 1995.
Vistos el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y los artículos 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 24 de marzo de 1995,
D I S P O N G O:
1.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de Variante de la Carretera TF-121 de La Laguna a la Punta del Hidalgo. Tramo: II de la Vía de Ronda de La Laguna. Llano Largo a Carretera TF-121. Clave: 02-TF-249, aprobado por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas con fecha de 7 de noviembre de 1994.
Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares en el anexo al presente Decreto.
2.- Los interesados podrán formular ante el organismo expropiante y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes Actas Previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.
3.- Contra el presente acto de trámite en el procedimiento de expropiación, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir de su publicación, previo el correspondiente aviso establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 1995.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Rodolfo José Núñez Ruano.
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