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BOC Nº 050. Lunes 24 de Abril de 1995 - 1011

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria y Comercio

1011 - RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 1995, de la Dirección General de Comercio y Consumo, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles las Resoluciones recaídas en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artº. 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo. Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda. 2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la correspondiente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

1) VISTO EL EXPTE. Nº: 38-483/94. INSTRUIDO A: Don Caucho, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B-38204830.

MOTIVACIÓN

Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 25 de mayo de 1994, un Inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en un establecimiento de venta y montaje de neumáticos nuevos y usados, del que es titular la mercantil Don Caucho, S.L., sito en la Autopista del Norte, km 16’8, nº 72, Los Naranjeros del término municipal de Tacoronte, y mediante acta nº 35.064 instruida al efecto, se comprueba que en esta empresa se realizan montajes de neumáticos usados y que en el exterior del establecimiento no está la placa distintivo de taller, y que no hay cartel indicativo del horario, ni tampoco tarifas expuestas. Que dichos hechos suponen la comisión por el interesado de infracción en materia de consumo, por cuanto que el montaje de neumáticos usados es una práctica prohibida, al afectar al sistema de dirección del vehículo. Por otra parte, la carencia de la placa de taller y de la información, antes referida, también supone comisión de infracción. El día 27 de mayo de 1994, un Inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en el establecimiento de venta e instalación de neumáticos, propiedad de la empresa Don Caucho, S.L., situado en la Carretera General a Los Cristianos, cruce de La Camella, en La Camella, en el término municipal de Arona, y mediante acta nº 33.964, instruida al efecto, comprobó que en el citado establecimiento no se exponían los carteles de información al usuario, ni figuraban en la fachada del edificio y en un lugar fácilmente visible la placa-distintivo. Asimismo, comprobó que había neumáticos nuevos y usados y maquinaria adecuada para su instalación. Al respecto, el compareciente, D. Merito Alejandro Salas de la Rivera manifestó, que los neumáticos son para su venta y colocación en automóviles y que se instalan en esos locales. Se comprueba pues la comisión de las infracciones en materia de consumo que se detallan a continuación: 1. No exponer los carteles de información ni ostentar la placa-distintivo, a pesar de que la empresa realiza actividades encuadrables en el ámbito del artículo 2º del Reglamento de Talleres. 2. Instalar neumáticos usados en vehículos automóviles, vulnerando la prohibición establecida en el artículo 9º, apartado 1, letra c), “in fine”, del Reglamento de Talleres. FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación lo dispuesto en los artículos 13 y 34, apartados 6 y 7, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y artículo 3º, apartados 3.3.1, 3.3.4 y 3.3.8, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en conexión con los artículos 2º, 6º, 9º, 12º y 19, apartado 1, letras b) y j), del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación del expediente nº 38-483/94 fue notificado al interesado el día 30 de noviembre de 1994, y el Acuerdo de iniciación del expediente nº 38-499/94 fue notificado el día 24 de noviembre de 1994, mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de diez días concedido al efecto formulara alegaciones a ninguno de los dos actos citados. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artº. 11, apartado f), y artº. 18, apartado 2.B), letras k) y m), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116, de 10.9.93),

ACUERDO

Imponer a Don Caucho, S.L. la sanción de multa de ochenta mil (80.000) pesetas. Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

2) VISTO EL EXPTE. Nº: 38-469/94. INSTRUIDO A: Frutería Valle de Güímar, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B-38328282.

MOTIVACIÓN

Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 15 de junio de 1994, un Inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en el establecimiento de venta al por menor de frutas y verduras, sito en la calle General Franco, 6, Los Cristianos, del término municipal de Arona, y mediante acta nº 35.089, instruida al efecto, comprobó, que en el marco de la Campaña Nacional de Normalización de Frutas y Hortalizas, que estaban expuestos y dispuestos para su venta al público, fuera de sus envases originales, manzanas chilenas rojas, naranjas, plátanos y zanahorias. Junto a estos productos, el detallista había colocado un cartel en el que figuraba el nombre del producto y su precio de venta al público, pero no la variedad, el origen del producto y la categoría de calidad. Este hecho supone infracción a la normativa de consumo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación lo dispuesto en los artículos 13 y 34, apartado 6, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y artículo 3º, apartados 3.3.1 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en conexión con el artículo 7º, del Reglamento (CEE) nº 1.035/1972, de 18 de mayo, sobre Organización Común de mercados en el sector de frutas y hortalizas, y artículo 7º del Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior, y Reglamentos (CEE) números 920/1989, de 10 de abril (D.O.C.E. nº L 44/21); 421/1990, de 19 de febrero (D.O.C.E. nº L 44/21), y 292/1992, de 6 de febrero (D.O.C.E. nº L 31/26) para manzanas; Reglamento (CEE) nº 920/1989, de 10 de abril (D.O.C.E. nº L 97/19), para cítricos; Reglamentos (CEE) números 920/1989 y 293/1992, para zanahorias; y Orden de 23 de noviembre de 1987 (B.O.E. de 24), por la que se aprueba la norma de calidad para plátanos destinados al mercado interior. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 28 de noviembre de 1994, mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de diez días concedido al efecto formulara alegaciones, aportara documentos o informe, ni propusiera la práctica de prueba. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artº. 11, apartado f), y artº. 18, apartado 2.B), letras k) y m), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116, de 10.9.93),

ACUERDO

Imponer a Frutería Valle de Güímar, S.L. la sanción de multa de cincuenta mil (50.000) pesetas. Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 1995.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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