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BOC Nº 050. Lunes 24 de Abril de 1995 - 1012

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria y Comercio

1012 - RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 1995, de la Dirección General de Comercio y Consumo, sobre notificación de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador a persona física de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de la persona física que se relaciona, y siendo preciso notificarle el oportuno Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, y conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a la persona física que se cita, los cargos que se especifican en el procedimiento que le ha sido incoado en esta Dirección General por infracción a la legislación en materia de consumo.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, el Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador para su publicación en el tablón de edictos.

Acuerdo de iniciación de expediente sancionador en materia de consumo por el procedimiento simplificado.

Visto el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), y artº. 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: María Cerbellas Matos Cruz. Nº EXPTE.: 35/0046/95. D.N.I. o N.I.F.: 78459406N. En base a los siguientes HECHOS: el día 11 de octubre de 1994, Inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en la Panadería Artesanal propiedad de Dña. María Cerbellas Matos Cruz, sita en la calle Blas Pascal, 5, del término municipal de Santa Lucía de Tirajana, y mediante acta levantada al efecto nº 38.588, comprobaron que tenía expuesto para su venta al público pan común y varios tipos de panes especiales, de elaboración propia, careciendo de las hojas de reclamaciones. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artículo 1º de la Orden Ministerial de 26 de junio de 1976 (Ministerio de Comercio) (B.O.E. nº 157), sobre normas de disciplina en la venta de pan. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artº. 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve. SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 500.000 pesetas, de conformidad con lo previsto en el artº. 36, apartado 1, de la Ley 26/1984. En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artº. 35, apartado 1, de la Ley 26/1984, en el artº. 131 de la Ley 30/1992, y en el artº. 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de 30.000 pesetas. INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructora a Dña. Marta Anitua Roldán y Secretaría a Dña. Esther de la Coba Gamón, quienes podrán ser recusadas por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artº. 29 del mismo texto. ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 18.2, letra B, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, aprobado por Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio (B.O.C. nº 116), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción. RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993. Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr./Sra. Instructor/a del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 24, apartado 2, del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993. Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 1995.- El Director General de Comercio y Consumo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 1995.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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