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BOC Nº 050. Lunes 24 de Abril de 1995 - 1030

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Sanidad y Asuntos Sociales

1030 - ANUNCIO de 17 de marzo de 1995, de la Secretaría General Técnica, sobre notificación de la Resolución de incoación de expediente disciplinario incoado a Dña. María del Carmen García-Abrines Casamayor, en ignorado paradero.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como con la solicitud del Instructor del expediente, al haber resultado infructuosa la notificación por correo ordinario, según se acredita en el expediente, al encontrarse en ignorado paradero Dña. María del Carmen García-Abrines Casamayor, se procede a notificarle la siguiente Resolución incoando el expediente disciplinario, así como a concederle un plazo de audiencia de diez días contados desde la fecha de la publicación de la presente publicación, siendo el contenido de la parte dispositiva de aquélla el siguiente:

“Visto el escrito de fecha 21 de octubre de 1994, de la Dirección de la Residencia de Pensionistas de Santa Cruz de Tenerife.

Resultando: que el día 24 de octubre de 1994, tuvo entrada en esta Consejería (nº de registro 19.705) escrito del Director de la Residencia de Pensionistas de Santa Cruz de Tenerife, en el que se comunicaba que Dña. María del Carmen García-Abrines Casamayor no entregaba el parte de baja por Incapacidad Laboral Transitoria desde el día 24 de agosto de 1994.

Resultando: que según se constata en los antecedentes obrantes en el expediente personal que se custodia en este departamento, Dña. María del Carmen García-Abrines Casamayor ostenta la condición de personal laboral temporal, con la categoría profesional de A.T.S., adscrita a la Residencia de Pensionistas de Santa Cruz de Tenerife, perteneciente a la Dirección General de Servicios Sociales en dicha provincia.

Resultando: que los hechos comunicados el día 24 de octubre de 1994, por la Dirección de la Residencia de Pensionistas, de no entrega de los partes de baja por I.L.T. desde el día 24 de agosto de 1994, pudiera ser constitutivo de una falta grave de incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores, al amparo de lo previsto en el artículo 59 (2) del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral, en tanto que mediante la Circular de 4 de junio de la Secretaría General Técnica, por la que se dictan instrucciones sobre autorización y concesión de vacaciones, permisos y licencias (B.O.C. nº 79, de 17.6.92), establece la obligatoriedad de la presentación de los partes de confirmación por I.L.T. en el plazo de dos días, contados a partir del siguiente a su expedición.

Considerando: lo previsto en la Instrucción Primera, apartado segundo, letra (a), de la norma mencionada en el apartado anterior.

Considerando: que el artículo 59 (2) del III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias establece que: “Son faltas graves: el incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores”.

Considerando: que el artículo 56 del texto legal mencionado en el apartado anterior señala que: “Los trabajadores podrán ser sancionados por los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos del Gobierno u órgano competente en materia de personal, mediante la Resolución correspondiente, como consecuencia de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece a continuación”.

Considerando: que el artículo 7 (h) del Decreto 191/1987, de 11 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 124, de 25 de septiembre, dispone que: “La Secretaría General Técnica ejercerá, con carácter específico, las siguientes funciones: h) la incoación de expedientes disciplinarios”.

Considerando: que el artículo 15 (d) del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 122, de 16 de septiembre, señala que: “Las Secretarías Generales Técnicas, bajo la dependencia directa del Consejero, dirigen la política de personal del departamento y asumen las siguientes competencias en relación con el mismo: d) incoar los procedimientos disciplinarios por faltas graves y muy graves y resolverlos cuando las sanciones no impliquen separación del servicio”.

Considerando: que el artículo 62 del Convenio Colectivo vigente para el Personal Laboral señala que: “Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará al Comité de Empresa, Delegados de Personal o, en su defecto, al Comité Intercentros y al interesado, dándose audiencia a éste, siendo oídos aquéllos con anterioridad a la Propuesta de Resolución”.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar expediente disciplinario a Dña. María del Carmen García-Abrines Casamayor por la presunta comisión de una falta grave de incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores, según señala el artículo 59 (2) del III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Designar a D. Luis Puga Miguel, Funcionario de Carrera y Jefe de Servicio de la Tercera Edad de la Dirección General de Servicios Sociales como Instructor del expediente disciplinario incoado a Dña. María del Carmen García-Abrines Casamayor.

Tercero.- Comunicar la presente Resolución a la interesada, al funcionario designado como Instructor y al Comité de Empresa de la Residencia de Pensionistas de Santa Cruz de Tenerife, haciéndoles saber que contra la misma podrán ejercitar las acciones que estimen oportunas ante la Jurisdicción Laboral, previa presentación ante esta Secretaría General Técnica de la correspondiente reclamación previa. Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 1994.- El Secretario General Técnico, Juan José Delgado Montero.”

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 1995.- El Secretario General Técnico, Juan José Delgado Montero.

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