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BOC Nº 064. Miércoles 24 de Mayo de 1995 - 965

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

965 - DECRETO 104/1995, de 26 de abril, por el que se crea la calificación de “Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”.

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La Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer establece entre sus funciones la de mantener relaciones y cauces de participación con otros entes y organismos que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de los objetivos del Instituto, así como la de realizar campañas de sensibilización sobre la problemática de las mujeres.

Las diversas entidades que conforman el tejido social de la Comunidad Autónoma de Canarias pueden, indudablemente, coadyuvar en la tarea de la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, mediante la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad de oportunidades entre sus propios trabajadores y trabajadoras y la remoción de los obstáculos que impidan, en la práctica diaria de su organización empresarial, dicha igualdad entre las personas que constituyen la misma.

La calificación que se regula en el presente Decreto, consistente en una mención honorífica por la que se reconoce a una entidad privada la cualidad de colaboradora en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres pretende impulsar el desarrollo de medidas destinadas a lograr una participación más equitativa de las mujeres y los hombres en la tareas sociales y en las relacionadas con la producción de riqueza a través de acciones que, aplicadas paulatinamente, eliminen las situaciones de desigualdad en las que aún hoy se encuentran las mujeres en Canarias.

En su virtud, a iniciativa del Instituto Canario de la Mujer y a propuesta de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de abril de 1995,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Es objeto del presente Decreto la creación de la calificación de “Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, con el fin de incentivar las iniciativas que puedan surgir en el ámbito socio-laboral en favor de la igualdad de oportunidades.

2. Podrán optar a dicho reconocimiento aquellas entidades privadas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias y que realicen actuaciones que propicien una mayor igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 2.- 1. Las actuaciones a las que se refiere el artículo anterior deberán realizarse en el ámbito interno de la empresa o entidad a través de medidas concretas destinadas al logro de la igualdad entre las mujeres y los hombres, estableciendo los medios necesarios para que las mismas sean eficaces en cuanto a resultados. Estas medidas pueden complementarse con otras de proyección hacia el exterior de información y difusión de la labor realizada, así como de posible colaboración con los Organismos que trabajan a favor de la Igualdad de Oportunidades en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Para la concesión del reconocimiento se tomarán en consideración especialmente aquellas actuaciones dirigidas a:

a) Diseñar un plan de acción positiva en la empresa o entidad, con objetivos concretos, de modo que todo el personal de la misma conozca su finalidad y el plazo en el que se pretende aplicar.

b) Desarrollar una política de igualdad de oportunidades, en lo que concierne a contratación, promoción y formación del personal.

c) Formar al personal directivo en igualdad de oportunidades, así como a las personas que realizan funciones de contratación, selección y formación del personal.

d) Revisar, regularmente, los procesos de contratación, selección y formación para asegurarse de que las medidas adoptadas se reflejan en la práctica. e) Ofertar formación específica a las mujeres en la entidad o empresa a fin de potenciar su promoción con el fin de conseguir un mayor equilibrio en la composición de cuadros directivos.

f) Posibilitar la flexibilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares a fin de que puedan compatibilizar el trabajo con dicha responsabilidad.

g) Realizar campañas de información y sensibilización que favorezcan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Artículo 3.- Las solicitudes podrán ser presentadas por las entidades interesadas, directamente o por correo certificado, en el Instituto Canario de la Mujer.

Además podrán presentarse solicitudes en cualquiera de los registros señalados en el artº. 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.- 1. El reconocimiento de entidad colaboradora en igualdad de oportunidades se efectuará, tras la tramitación del oportuno expediente mediante Resolución de la Dirección del Instituto Canario de la Mujer, contra la que cabe recurso ordinario ante el Consejero competente en materia de servicios sociales.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes formuladas al amparo del presente Decreto será de tres meses, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá desestimada la petición si no recayera resolución expresa.

Artículo 5.- 1. El reconocimiento de la cualidad de entidad colaboradora llevará aparejado la entrega de un certificado y una placa acreditativos del mismo y será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

2. La entidad colaboradora podrá utilizar dicho reconocimiento en cuantos elementos corporativos de imagen considere oportunos, mientras lo mantenga vigente.

Artículo 6.- 1. Anualmente, y a fin de que continúe vigente dicho reconocimiento, la entidad colaboradora habrá de acreditar ante la Dirección del Instituto Canario de la Mujer que continúa realizando acciones dirigidas a la igualdad de oportunidades. 2. Si la entidad colaboradora no acreditara su actividad en este campo o si se produjera algún hecho contrario a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en su actuación, dicho reconocimiento podrá ser revocado a todos los efectos.

3. La pérdida del reconocimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte y será acordada por Resolución de la Dirección del Instituto Canario de la Mujer, previa audiencia de la entidad colaboradora. La Resolución será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y contra ella cabe recurso ordinario ante el Consejero competente en materia de servicios sociales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección del Instituto Canario de la Mujer para dictar las Resoluciones necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Arrecife de Lanzarote, a 26 de abril de 1995.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez.

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