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BOC Nº 065. Jueves 25 de Mayo de 1995 - 1360

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1360 - ANUNCIO de 10 de abril de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Propuesta de Resolución del expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a Recreativos Muñoz, S.A., titular de la empresa operadora nº 464, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 18/95.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 18/95, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a Recreativos Muñoz, S.A., titular de la empresa operadora nº 464, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante acta de constatación de hechos de fecha 13 de febrero de 1995, y el acta de infracción del día 20 de febrero de 1995, por el Servicio de Inspección de esta Consejería se da cuenta que en el establecimiento Bar Consuelo, sito en El Chorrillo, Carretera General del Sur, km 10, en Santa Cruz de Tenerife, se encontraba instalada y en funcionamiento, en el momento de la inspección, la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-4.096, cuya titularidad ostenta la empresa operadora Recreativos Muñoz, S.A., a la que, con fecha 15 de febrero de 1995 y por el Inspector del Juego actuante, en virtud de Providencia de esta Viceconsejería de 14 de febrero de 1995, se le incautó provisionalmente el Boletín de Instalación, a los efectos de verificar en estas dependencias los datos del mismo.

2º) Contrastado el Boletín de Instalación incautado con la documentación obrante en el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Viceconsejería, se ha podido constatar que la máquina recreativa TF-B-4.096 carece de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación, a los efectos de su instalación y explotación en el establecimiento Bar Consuelo, toda vez que presuntamente se ha utilizado el Boletín de Instalación de otra máquina recreativa, la TF-B-852, de la misma empresa operadora, y para el establecimiento Bar Ballester, sito en la calle Ángel Romero, 10, de esta ciudad, consignándose en éste los datos de la máquina recreativa TF-B-4.096 para obtener la autorización correspondiente, esto es, el Boletín de Instalación, evitando así el control de la Administración, modificándose, por tanto, aspectos esenciales de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación de esa otra máquina, con permiso de explotación TF-B-852.

Asimismo, y según acta de infracción de la Inspección del Juego de fecha 20 de febrero de 1995, se observa una presunta manipulación en la pegatina de la tasa fiscal del juego correspondiente al cuarto trimestre del pasado año 1994.

3º) Mediante Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de fecha 17 de febrero de 1995, se procede con carácter cautelar al precinto y depósito en las dependencias de la Consejería de Presidencia y Turismo de la máquina recreativa TF-B-4.096, de la empresa operadora Recreativos Muñoz, S.A.

4º) Mediante Providencia de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de fecha 22 de febrero de 1995, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la vigente normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el correspondiente Pliego de Cargos al interesado.

5º) Notificado el anterior, por el inculpado y en el plazo concedido al efecto, no se presentaron alegaciones. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31 de diciembre), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 8.5.b) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, el Consejero de Presidencia y Turismo es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88).

Cuarta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 12, 30.1.d) y concordantes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que el Boletín de Instalación debidamente tramitado y cumplimentado, amparará la legalidad individualizada de la máquina correspondiente, en cuanto a su correcta ubicación en establecimiento autorizado para la instalación de máquinas de juego, del tipo que corresponda, debiendo figurar en lugar visible al público.

Quinta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 39, apartados 6, 12 y 13, del citado Reglamento, las infracciones deben calificarse de muy graves (la carencia de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación; la utilización de documentos o consignación de datos que no sean conformes a la realidad para obtener las autorizaciones correspondientes o evitar el control de la Administración y la modificación de aspectos esenciales de la autorización administrativa sin la correspondiente autorización administrativa), procediendo sancionar cada una de ellas con multa de un millón de pesetas que hacen un total de una sanción de tres millones de pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artº. 22 de la referida Ley.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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