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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 19/95, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 71, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
PROVIDENCIA
Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 21 de febrero de 1995, levantada en el establecimiento Sala de Bingo Casino, en Santa Cruz de Tenerife, calle Callejón del Peligro, s/n, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 71, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia y Turismo.
PLIEGO DE CARGOS
Haberse comprobado que en el establecimiento Sala de Bingo Casino, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Callejón del Peligro, s/n, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-10.799, careciendo en el momento de la inspección del justificante de pago de la Tasa Fiscal de Juego, correspondiente al primer trimestre de 1995. Lo que supone infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificándose como falta leve, la carencia en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal de Juego, a tenor de lo preceptuado en el artº. 41.3 del referido Decreto.
Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 21 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).
De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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