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BOC Nº 069. Viernes 2 de Junio de 1995 - 1466

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - A.Santa Cruz de Tenerife

1466 - ANUNCIO de 2 de mayo de 1995, de la Gerencia Municipal de Urbanismo, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Parcial El Partido, LC-17, ámbito Las Colinas, Sector Partido II.

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 21 de abril de 1995, acordó adoptar el siguiente acuerdo:

46.- Expediente relativo a la Modificación Puntual del Plan Parcial El Partido, LC-17, ámbito Las Colinas, Sector Partido II, promovido por la Junta de Compensación El Partido, a efectos de aprobación definitiva. Visto el expediente iniciado por Dña. Myriam Luisa Fumero Friend y otros, en solicitud de la Modificación del Plan Parcial El Partido (LC-17), ámbito Las Colinas, Sector el Partido II. Resultando que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 18 de marzo de 1994, acordó aprobar inicialmente el referido proyecto, así como someterlo a información pública en el plazo de un mes, mediante anuncio a insertar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias nº 47, de 18 de abril de 1994, sin que durante dicho periodo se hubieren formulado reclamaciones al respecto. Resultando que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 17 de junio de 1994, acordó aprobar provisionalmente el referido Proyecto de Modificación del Plan Parcial El Partido. Resultando que el expediente administrativo tramitado al efecto y copia del mentado Proyecto fue remitido, debidamente autenticado, a la Consejería de Política Territorial, a efectos de informe (siendo recibido por ésta el 13 de julio de 1994). Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 28 de julio de 1994, acordó emitir informe desfavorable, fundamentándolo en base a las siguientes consideraciones: 1. El Plan Parcial requiere Estudio Detallado de Impacto Ecológico, por así disponerlo el apartado 2º.b) del Decreto 301/1991, de 15 de noviembre. 2. No se expresa el número de viviendas por parcela, lo que produce una falta de control del número máximo de aquellas que el Plan permite, que de superarse hará deficitarias las dotaciones. 3. En relación con el porcentaje de propiedad que representan los promotores, debe aclararse la relación de los mismos con los datos superficiales y catastrales que aporta el propio Plan Parcial a efectos de garantizar la viabilidad de la unidad de ejecución. 4. Contra lo expresado en el Plan, el aprovechamiento susceptible de apropiación ha de ser el 85%. 5. Se incumple una serie de determinaciones que el Plan General establece para los Planes Parciales en su artículo 6.12.19, apartados e) y g), en relación con el 9.11.3, apartado 3, de las Normas Urbanísticas. 6. La urbanización diferida que contempla y permite el Plan Parcial no se ajusta a lo dispuesto en la Ley Territorial 6/1987, de 7 de abril. Además se recomienda, por la ponencia técnica, que las manzanas M-1, M-2, M-3 y M-4 estén conectadas entre sí y con los equipamientos mediante peatonales. Resultando que a la vista del acuerdo de la C.U.M.A.C. se procedió a abrir el oportuno trámite de audiencia, a fin de que los interesados formularan las alegaciones que considerasen pertinentes. Resultando que el Estudio Detallado de Impacto Ecológico fue sometido a información pública, por Resolución del Sr. Consejero-Director de fecha 17 de noviembre de 1994, siendo publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 147, de 2 de diciembre de 1994, por plazo de un mes, sin que en dicho periodo se hubieren formulado reclamaciones al respecto. Resultando que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 16 de diciembre de 1994, acordó aprobar inicialmente el Proyecto de Estudio Detallado de Impacto Ecológico. Resultando que la Unidad de Planeamiento informa el 3 de marzo de 1995, a la vista del acuerdo de la C.U.M.A.C. de 28 de julio de 1994: “Respecto de lo alegado por la C.U.M.A.C. en el punto relativo al porcentaje de propiedad que representan los promotores del Plan Parcial, queda suficientemente justificado en el expediente correspondiente a la gestión urbanística, es decir, el expediente iniciado con la presentación de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, sin que en principio se necesite acreditar dicho extremo en cada una de las actuaciones que realicen posteriormente”, así como, el 4 de abril de 1995, adjunta, de acuerdo con las rectificaciones propuestas por dicha Unidad, Textos Refundidos de la Memoria y Ordenanzas en los que se incluyen: 1. Expresión del número de viviendas por manzanas (páginas 28 a 35 de las Ordenanzas). 2. Justificación del artículo 9.11.3, apartado 3, de las Normas del Plan General (página 33 Memoria). 3. Corrección de los párrafos que pudieran inducir a interpretar que se puede actuar en la urbanización de manera diferida, para que quede claramente expresado que no es posible (página 28 Memoria). Respecto del resto de los puntos enunciados por la C.U.M.A.C. debo expresar lo siguiente: a) El Estudio Detallado de Impacto Ecológico ya ha sido adjuntado y aprobado por ese Ayuntamiento. b) La relación de propietarios y sus porcentajes de participación quedan expresados en la documentación del Plan. c) Respecto del aprovechamiento susceptible del 85%, existen informes de la promotora y de los servicios de esa Gerencia que justifican el 90%. Considerando que la Modificación del Plan Parcial “El Partido” tiene por objeto la adaptación de dicho Plan Parcial al nuevo Plan General de Ordenación Urbana de 1992. Considerando que la ficha LC-17 de este Plan General ordena que se proceda la Modificación del Plan Parcial; esta ficha califica el suelo de este ámbito LC-17 como suelo urbanizable programado de régimen transitorio. Considerando que, en los sectores de suelo urbanizable de régimen transitorio, la revisión de los Planes de régimen transitorio implicará la necesaria adaptación a la Ley 8/1990, de Reforma del Régimen Urbanístico, conservando su aprovechamiento medio (apartado 3 del artº. 6.2.8, Plan General de Ordenación Urbana de 1992). Considerando que, por aplicación de los artículos 3.1.3.1.B).b) y 6.2.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, así como el epígrafe 2.3 del anexo de las mismas normas, en relación con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/1990, de 25 de julio, el suelo transitorio establecido en el expresado Plan tiene por finalidad la ejecución del instrumento de ordenación de dicha naturaleza transitoria, en el marco legal de la legislación urbanística que le fue de aplicación al mismo, esto es, artº. 46.3.c) del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto. Considerando que conforme al artículo 118.3.b) del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (B.O.E. de 30 de junio), es competencia del Excmo. Ayuntamiento Pleno de los municipios capitales de provincia la aprobación definitiva del Plan Parcial. Considerando que los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de ordenación se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente (artículo 124.1 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana), sin perjuicio de la notificación personal a los propietarios de terrenos comprendidos en el Plan (artículo 139.4 del Real Decreto 2.159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento). Considerando que el artículo 2.b) del Decreto 301/1991, de 15 de noviembre, de exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ecológico del Plan General, exige para los Planes Parciales la preceptiva Evaluación Detallada de Impacto Ecológico. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, acordó los particulares siguientes:

1) Aprobar definitivamente la Modificación del Plan Parcial El Partido, LC-17, ámbito Las Colinas, Sector El Partido II, promovido por Dña. Myriam Luisa Fumero Friend y otros.

2) Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la notificación que ha de hacerse a los propietarios de terrenos comprendidos en el Plan.

3) Aprobar definitivamente el Estudio Detallado de Impacto Ecológico, sin perjuicio de su obligatoria remisión a la Consejería de Política Territorial, a los efectos de continuar con la tramitación que legalmente proceda.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, desde la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 1995.- El Secretario Delegado, Eduardo Silgo Villegas.

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