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BOC Nº 073. Lunes 12 de Junio de 1995 - 1132

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

1132 - RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 1995, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, puestos de trabajo vacantes para el curso 1995/96 en los centros que implantan anticipadamente la Educación Secundaria Obligatoria y Postobligatoria.

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Las Órdenes de 10 de julio de 1992 (B.O.C. de 22), de 29 de marzo de 1993 (B.O.C. de 21 de abril) y de 14 de julio de 1994 (B.O.C. de 5 de agosto) autorizan la implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en un número determinado de centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, estableciendo aquellos que adelantarán las enseñanzas correspondientes a partir de los cursos 1992/93, 1993/94 y 1994/95 en la Comunidad Autónoma de Canarias; por otra parte, está previsto implantar para el próximo curso 1995/96 dichas enseñanzas en nuevos centros, en aplicación del artículo 21 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (B.O.E. de 25), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado por el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril (B.O.E. de 4 de mayo).

El apartado 2.4 de la citada Orden de 10 de julio de 1992 establece que la Dirección General de Personal procederá a atender las necesidades derivadas de la adecuación de las plantillas docentes de los centros que anticipen la Educación Secundaria Obligatoria a la nueva ordenación, cubriendo las vacantes existentes en dichos centros. Del mismo modo, es preciso tener en cuenta las necesidades de personal originadas por la anticipación de la Educación Secundaria en los centros de nueva creación y por la implantación de la Educación Secundaria Postobligatoria.

En cumplimiento de lo expuesto y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 del Decreto Territorial 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Convocar concurso de méritos para cubrir, en régimen de comisión de servicios, puestos de trabajo vacantes para el curso 1995/96 en los centros autorizados a implantar anticipadamente la Educación Secundaria Obligatoria y Postobligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las siguientes BASES

1.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.

1.1. Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de carrera docentes en servicio activo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con destino definitivo para el curso 1995/96 en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, que estén adscritos al área de la plaza a la que concursen en virtud del Real Decreto 1.701/1991, de 29 de noviembre (B.O.E. de 2 de diciembre), por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ellas los profesores correspondientes de dicho Cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo, siempre que su centro de destino no se encuentre anticipando las citadas enseñanzas.

1.2. Exclusivamente para las plazas de Orientación, podrán participar los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con destino definitivo para el curso 1995/96 en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que posean la titulación de Doctor o Licenciado en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades: Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras (especialidad: Pedagogía o especialidad: Psicología), o que hayan sido Diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974, así como los funcionarios de carrera con destino definitivo en el Servicio Técnico de Orientación Escolar y Profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- Plazas que se ofertan.

2.1. Los participantes podrán solicitar plaza en comisión de servicios, según el área a la que pertenezca su especialidad, en cualquiera de los centros que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.

3.- Solicitudes y documentación.

3.1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán cumplimentar una instancia, cuyo modelo se acompaña como anexo II de la presente Resolución, relacionando, por orden de preferencia, aquellos centros de su interés.

3.2. Junto con la instancia deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados, según el baremo que se publica como anexo III de la presente Resolución, en un sobre cerrado que contenga, además, una relación de los mismos y en cuyo exterior consten los datos del solicitante y la convocatoria por la que concursa.

3.3. Estarán exentos de la presentación de la documentación señalada en el apartado anterior aquellos aspirantes que, habiendo obtenido plaza mediante su participación en la convocatoria para cubrir en comisión de servicios puestos de trabajo vacantes en centros de anticipación de la E.S.O., concedida por Resolución de la Dirección General de Personal de 27 de septiembre de 1994, soliciten continuar en la misma.

3.3.1. No obstante, quienes deseen concursar a otra plaza diferente a aquella en la que soliciten prorrogar deberán presentar una segunda instancia junto con la documentación correspondiente, para la valoración de sus méritos.

3.4. Las instancias, junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados, se presentarán en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

4.- Valoración de los méritos.

4.1. La selección de los aspirantes y, en su momento, las propuestas de concesión de comisión de servicios, se efectuarán atendiendo a la definición de las plazas y a la valoración de los méritos conforme al baremo contenido en el anexo III de la presente Resolución.

4.2. A tal efecto, se constituirá una Comisión Seleccionadora, integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: el Director General de Personal o persona en quien delegue.

- Vocales:

- Un representante del Servicio de Renovación de las Enseñanzas de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Un representante del Servicio de Innovación Educativa de la misma Dirección General.

- Un representante del Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado de la misma Dirección General.

- Secretario: un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

5.- Criterios para la adjudicación de las plazas.

5.1. Las plazas que puedan quedar vacantes para el curso 1995/96 en los centros relacionados en el anexo I de la presente Resolución se asignarán, con carácter preferente, a quienes, habiéndola obtenido mediante su participación en la convocatoria para cubrir en comisión de servicios puestos de trabajo vacantes en centros que anticiparon las enseñanzas de la E.S.O., concedida por Resolución de la Dirección General de Personal de 27 de septiembre de 1994, soliciten continuar en la misma durante el curso 1995/96.

5.2. El resto de las plazas se asignarán, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, según la mayor puntuación obtenida por los participantes.

5.3. En caso de igualdad entre varios concursantes, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo por orden sucesivamente excluyente; de persistir el empate, se recurrirá a la mayor antigüedad como funcionario de carrera.

6.- Procedimiento de adjudicación de las plazas.

6.1. En un plazo no superior a un mes, contado desde la finalización del de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

6.2. En un plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales, se podrán presentar alegaciones a las mismas en las dependencias citadas en el apartado anterior.

6.3. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Personal hará públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos en dichas dependencias.

6.4. A propuesta de la Comisión Seleccionadora, la Dirección General de Personal procederá a la adjudicación de plazas en comisión de servicios con anterioridad al proceso de adjudicación de destinos provisionales que tendrá lugar en el mes de septiembre del presente año.

6.5. La concesión de destino en comisión de servicios estará siempre condicionada a la existencia de vacante para el curso 1995/96, sin que sea posible desplazar a funcionarios de carrera con destino definitivo para posibilitarla.

7.- Incompatibilidad y renuncia a la comisión de servicios.

7.1. En ningún caso se podrá obtener plaza en comisión de servicios por la presente convocatoria si se hubiera obtenido otra plaza en comisión de servicios para el curso 1995/96.

7.1.1. Cuando un participante que haya ejercido su preferencia para prorrogar en una plaza obtenga otra diferente en virtud de la valoración de sus méritos, se interpretará como una renuncia automática a su solicitud de prórroga.

7.2. Una vez publicada la adjudicación definitiva, no se aceptará la renuncia a la plaza obtenida, quedando el profesor adscrito en comisión de servicios al centro para el que haya sido nombrado, salvo que la propia Administración, por razones del servicio, revoque su concesión.

8.- Toma de posesión y vigencia de la comisión de servicios. 8.1. La toma de posesión en el centro al que se vaya destinado en comisión de servicios será la que disponga la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en sus normas reguladoras del comienzo del curso 1995/96. En cualquier caso, no podrán los Directores de los centros admitir a ningún profesor en comisión de servicios sin constancia oficial de su concesión.

8.2. El nombramiento en comisión de servicios tendrá validez únicamente para el curso 1995/96, pudiendo prorrogarse en las mismas condiciones para el curso 1996/97, siempre que el interesado lo solicite y no medien informes técnicos que desaconsejen su continuidad.

9.- Interpretación de la presente Resolución.

Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación planteada acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, si fuera necesario. 10.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector a lo largo del procedimiento regulado por la presente Resolución.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 1995.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.

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