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BOC Nº 073. Lunes 12 de Junio de 1995 - 1133

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

1133 - RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 1995, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, puestos de trabajo vacantes para el curso 1995/96 en centros que impartirán módulos profesionales y ciclos formativos.

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Publicada la Orden de 12 de mayo de 1995 (B.O.C. nº 71, de 7.6.95), por la que se autoriza la implantación anticipada de ciclos formativos en un número determinado de centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el curso 1995/96, así como la Resolución de 12 de mayo de 1995 (B.O.C. nº 63, de 22.5.95), de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se autorizan y prorrogan módulos profesionales a impartir en el curso 1995/96, y como quiera que determinados centros de esta Comunidad Autónoma no disponen de todo el profesorado necesario para la impartición de las citadas enseñanzas.

Esta Dirección General, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

R E S U E L V E:

Convocar concurso de méritos para cubrir, en régimen de comisión de servicios, puestos de trabajo vacantes para el curso 1995/96 en centros que impartirán Módulos Profesionales y Ciclos Formativos de Formación Profesional o Ciclos Formativos Experimentales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las siguientes BASES

1.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.

1.1. Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de carrera docentes en servicio activo de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional o Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, según los casos, con destino definitivo para el curso 1995/96 en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de acuerdo con la especialidad a la que pertenezcan, siempre que en su centro de destino no se imparta un módulo o ciclo formativo correspondiente a la misma.

2.- Plazas que se ofertan.

2.1. Los participantes podrán solicitar plaza en comisión de servicios, según la especialidad a la que corresponda el módulo profesional o ciclo formativo, en cualquiera de los centros que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.

3.- Solicitudes y documentación.

3.1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán cumplimentar una instancia, cuyo modelo se acompaña como anexo II de la presente Resolución, relacionando por orden de preferencia aquellos centros de su interés.

3.2. Junto con la instancia deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados, según el baremo que se publica como anexo III de la presente Resolución, en un sobre cerrado que contenga, además, una relación de los mismos y en cuyo exterior consten los datos del solicitante y la convocatoria por la que concursa.

3.3. Las instancias, junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados, se presentarán en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

4.- Valoración de los méritos.

4.1. La selección de los aspirantes y, en su momento, las propuestas de concesión de comisión de servicios, se efectuarán atendiendo a la definición de las plazas y a la valoración de los méritos conforme al baremo contenido en el anexo III de la presente Resolución.

4.2. A tal efecto, se constituirá una Comisión Seleccionadora, integrada por los siguientes miembros: 4.2.1. Presidente: el Director General de Personal o persona en quien delegue.

4.2.2. Vocales: tres representantes de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

4.2.3. Secretario: un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

5.- Criterios para la adjudicación de las plazas.

5.1. Los puestos de trabajo correspondientes a los módulos profesionales o ciclos formativos relacionados en el anexo I de la presente Resolución se asignarán, con carácter preferente, a quienes, habiéndolos desempeñado en comisión de servicios durante el curso 1994/95, soliciten continuar su impartición para el curso 1995/96, siempre que cumplan los requisitos contemplados en la base 1 precedente.

5.2. Las restantes plazas se asignarán según la mayor puntuación obtenida por los participantes, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la base anteriormente citada, así como los específicos de determinadas plazas, para lo que se deberá aportar cuanta documentación requiera la Comisión Seleccionadora.

5.3. En caso de igualdad entre varios concursantes, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo por orden sucesivamente excluyente; de persistir el empate, se recurrirá a la mayor antigüedad como funcionario de carrera.

6.- Procedimiento de adjudicación de las plazas.

6.1. En un plazo no superior a veinte días naturales contados desde la finalización del de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas las listas provisionales baremadas de admitidos y excluidos en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

6.2. En un plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales, se podrán presentar alegaciones a las mismas en las dependencias citadas en el apartado anterior.

6.3. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Personal hará públicas las listas definitivas baremadas de admitidos y excluidos en dichas dependencias.

6.4. A propuesta de la Comisión Seleccionadora, la Dirección General de Personal procederá a la adjudicación de plazas en comisión de servicios con anterioridad al proceso de adjudicación de destinos provisionales para el curso 1995/96, que tendrá lugar en el mes de septiembre del presente año.

6.5. La concesión de destino en comisión de servicios estará siempre condicionada a la existencia de vacante para el curso 1995/96, sin que para ello se pueda desplazar a funcionarios de carrera con destino definitivo en ese centro o adscritos al mismo en comisión de servicios.

7.- Incompatibilidad y renuncia a la comisión de servicios.

7.1. En ningún caso se podrá obtener plaza en comisión de servicios por la presente convocatoria si se hubiera obtenido otra plaza en comisión de servicios para el curso 1995/96.

7.2. Una vez publicada la adjudicación definitiva, no se aceptará la renuncia a la plaza obtenida, quedando el profesor adscrito en comisión de servicios al centro para el que haya sido nombrado, salvo que la propia Administración, por razones del servicio, revoque la concesión de la misma.

8.- Toma de posesión y vigencia de la comisión de servicios.

8.1. La toma de posesión en el centro al que se vaya destinado en comisión de servicios será la que disponga la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en sus normas reguladoras del comienzo del curso 1995/96. En cualquier caso, no podrán los Directores de los centros admitir a ningún profesor en comisión de servicios sin constancia oficial de su concesión. 8.2. El nombramiento en comisión de servicios tendrá validez únicamente para el curso 1995/96, pudiendo prorrogarse en las mismas condiciones para el curso 1996/97, siempre que el interesado lo solicite y no medien informes técnicos que desaconsejen su continuidad.

9.- Interpretación de la presente Resolución.

9.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación planteada acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, si fuera necesario.

10.- Presencia sindical.

10.1. Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector a lo largo del procedimiento regulado por la presente Resolución.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 1995.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.

A N E X O I I I

BAREMO DE MÉRITOS

1.- Servicios docentes.

1.1. Por cada año de servicio como funcionario de carrera: 1,00 punto (máximo, 5,00 puntos).

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del título administrativo.

1.2. Por cada curso impartiendo módulos profesionales o ciclos formativos: 1,25 puntos (máximo, 5,00 puntos).

Documentación acreditativa: certificado del Secretario del centro correspondiente.

1.3. Por cada curso impartiendo enseñanzas correspondientes al Plan Experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias, Educación Secundaria Obligatoria o Programas de Garantía Social: 0,75 puntos (máximo, 3,00 puntos).

Documentación acreditativa: certificado del Secretario del centro correspondiente.

2.- Actividades de formación y renovación de las enseñanzas.

2.1. Cursos y actividades de formación relacionadas con el módulo o ciclo solicitado: 0,20 puntos por cada 10 horas de impartición y 0,10 puntos por cada 10 horas de asistencia (máximo, 3,00 puntos).

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada de la acreditación oficial en la que se contemple expresamente la duración horaria del curso o actividad.

2.2. Por cada curso desempeñando la coordinación de módulo profesional o ciclo formativo: 1,00 punto (máximo, 4,00 puntos).

Documentación acreditativa: certificación de la Dirección General correspondiente.

2.3. Por cada curso desempeñando las coordinaciones de centro para la Reforma de las Enseñanzas Medias, de ámbito en centros de anticipación de la E.S.O. o de área/ciclo en Centros del Profesorado: 0,50 puntos (máximo, 2,00 puntos).

Documentación acreditativa: certificación de la Dirección General correspondiente.

2.4. Por participación en proyectos, programas o grupos de trabajo de innovación, hasta un máximo de 1,50 puntos. Documentación acreditativa: certificación de la Dirección General correspondiente.

2.5. Por publicaciones relacionadas con la Reforma de las Enseñanzas, hasta un máximo de 1,50 puntos.

Documentación acreditativa: ejemplar correspondiente.

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