Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 073. Lunes 12 de Junio de 1995 - 1134

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Trabajo y Función Pública

1134 - RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 1995, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se da publicidad conjunta a las convocatorias de concursos ordinarios de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional vacantes en diversas Corporaciones Locales de esta Comunidad Autónoma.

Descargar en formato pdf

Vacantes puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y acordada su convocatoria por las respectivas Corporaciones Locales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para su provisión definitiva por concurso ordinario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 10/1993, de 21 de abril; el Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y la Orden de 8 de septiembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y las bases comunes por las que han de regirse los citados concursos; y aprobadas por las respectivas Corporaciones Locales las bases específicas para cada puesto de trabajo, esta Dirección General, en el ejercicio de la competencia que ostenta,

R E S U E L V E:

Primero.- Dar publicidad conjunta en el Boletín Oficial de Canarias a las convocatorias de concursos ordinarios de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional vacantes en las Corporaciones Locales de esta Comunidad Autónoma que se relacionan en el anexo I incorporado a la presente Resolución, cuyo anexo II, que asimismo se incorpora, contempla la relación de puestos objeto de convocatoria clasificados en función de la clase del puesto, Subescala y Categoría a la que han de pertenecer los funcionarios que opten a los mismos, con indicación además del nivel de complemento de destino y cuantía del complemento específico de cada uno de los puestos convocados.

Segundo.- Dar publicidad igualmente a las bases específicas aprobadas por las respectivas corporaciones locales que han de regir en las correspondientes convocatorias, y que se relacionen en el anexo III de la presente Resolución, así como a las bases comunes que rigen los citados concursos (anexo IV), aprobadas por Orden Ministerial de 8 de septiembre de 1994.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 1995.- El Director General de la Función Pública, Jaime Celso Rodríguez Cíe.

A N E X O I

Decreto de Convocatoria

D. FERNANDO NAVARRO GÓMEZ, SECRETARIO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO.

CERTIFICO: que el Sr. Alcalde, con fecha 10 de febrero de 1995, ha dictado el siguiente

DECRETO

En virtud de las atribuciones que me están conferidas en el artº. 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de acuerdo con lo previsto en el artº. 19 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, y aprobadas que fueron por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de enero de 1995, las Bases y Baremos específicos que han de regir la provisión del de Intervención.

HE RESUELTO:

A) Convocar concurso ordinario para la provisión de la plaza de Interventor, vacante en la plantilla orgánica del personal de carrera y reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

B) Dicho concurso se regirá por las Bases comunes aprobadas por Orden de 10 de agosto de 1994 y las bases específicas aprobadas por este Ayuntamiento, cuyo tenor literal, es el siguiente:

BASES ESPECÍFICAS

Primera.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de concurso ordinario de méritos, el puesto siguiente reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacante en el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio.

Denominación: Intervención. Clase: 1ª. Subescala: Intervención-Tesorería.

El complemento de destino que tiene asignado es el correspondiente al nivel 30.

El complemento específico anual fijado para el mismo es de 870.492 pesetas.

Segunda.- Baremo de requisitos específicos.

Se establecen como méritos específicos, los siguientes:

A) Por desempeñar o haber desempeñado puesto de trabajo, dentro de la misma subescala, en municipios canarios, cuando éstos sean mayores de 20.000 habitantes o en Cabildos, 0,25 puntos por cada año completo y cuando sean menores de 20.000 habitantes, 0,15 puntos por cada año completo, hasta un máximo de 6 puntos.

B) Por haber asistido a cursos, seminarios, jornadas, simposiums, etc., que no constituyan mérito según el baremo general, con una duración mínima de 40 horas lectivas, impartidas por instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio docente, en temas relacionados con la función a desarrollar, 0,25 puntos por cada uno, hasta un máximo de 1,50 puntos.

Tercera.- Forma de acreditar los méritos específicos.

Mediante las correspondientes certificaciones o de otra forma a juicio del Tribunal.

Cuarta.- Puntuación mínima.

El puesto que se convoca sólo puede adjudicarse a los concursantes que obtengan, al menos, 7,50 puntos como valoración de méritos totales.

Quinta.- Entrevista.

El Tribunal podrá acordar la celebración de entrevista con aquellos concursantes que considere necesario, a efectos de concreción de los méritos específicos. Se hace constar que estas entrevistas no darán lugar al pago de los gastos que ocasionan por parte del Ayuntamiento.

Sexta.- Tribunal de valoración.

Presidente: el Sr. Alcalde del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue. Vocales: un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de primera categoría, que además desempeñará las funciones de Secretario.

Un representante de la Comunidad Autónoma.

Queda facultado el Sr. Alcalde para designar a los miembros del Tribunal, de conformidad con la composición indicada.

Séptima.- Bases aplicables.

El concurso se rige:

1º) Por unas bases comunes según la legislación actualmente vigente.

2º) Por la normativa específica que en su caso dicte la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunidad.

3º) Por las presentes bases específicas.

RÉGIMEN DE RECURSOS

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, previa comunicación a la Alcaldía de esta Corporación, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de que por los interesados se ejerciten cuantas acciones se consideren convenientes en defensa de sus derechos.

C) Remitir la presente convocatoria a la Comunidad Autónoma de Canarias para su publicación.

Y para que conste, expido el presente de Orden y con el Visto Bueno del Sr. Alcalde, en la Villa de Ingenio, a diez de febrero de mil novecientos noventa y cinco.- Vº.Bº.: el Alcalde.

DÑA. CARMEN NERI CORDOBES SÁNCHEZ, SECRETARIA ACCIDENTAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE ICOD DE LOS VINOS, PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

CERTIFICO: que por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, con esta misma fecha, se ha dictado la siguiente resolución: DECRETO

Aprobadas las bases específicas del concurso de méritos que regirán para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en esta Excma. Corporación, respecto del puesto de trabajo denominado de “Colaboración a la Secretaría, Intervención y Tesorería”, perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención, clase tercera, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en la sesión celebrada con carácter extraordinario el día seis de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Procede convocar concurso ordinario para la provisión con carácter definitivo del indicado puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 10/1993, de 21 de abril; 165 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, según la redacción dada por el Real Decreto-Legislativo 2/1994, de 25 de junio; capítulo IV del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio; Órdenes de 10 de agosto y 8 de septiembre de 1994.

Visto el informe favorable emitido por la Secretaria accidental, con esta misma fecha, por el presente, vengo en

R E S O L V E R

Primero.- Convocar concurso ordinario para la provisión con carácter definitivo del puesto de trabajo denominado de “Colaboración a la Secretaría, Intervención y Tesorería”, perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención, clase tercera, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional vacante actualmente en la plantilla de personal de esta Excma. Corporación, con arreglo a las siguientes bases comunes y bases específicas:

A) BASES COMUNES

Serán aplicables a la presente convocatoria las bases comunes aprobadas por Orden de 8 de septiembre de 1994.

B) BASES ESPECÍFICAS

Serán aplicables a la presente convocatoria las bases específicas aprobadas por acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en la sesión celebrada con carácter extraordinario el día seis de febrero de mil novecientos noventa y cinco, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Corporación: Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Icod de los Vinos, provincia de Santa Cruz de Tenerife, con población superior a 31 de diciembre anterior superior a 2.000 habitantes.

Denominación del puesto: Colaboración a la Secretaría, Intervención y Tesorería. Código: .............. Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Subescala de Secretaría-Intervención, Clase: tercera. Nivel de complemento de destino: 26. Cuantía complemento específico: 923.844.

Méritos específicos:

a) Experiencia y conocimiento directo de las especiales características y problemática de los Ayuntamientos canarios, acreditados por la prestación de servicios por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Secretaría Intervención, en el desempeño de las funciones propias de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias que reúnan todas y cada una de las siguientes características:

1) Tratarse de un Ayuntamiento cuyos puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería se encuentren legalmente clasificados como de primera clase.

2) Tener en el ejercicio inmediato anterior a la fecha de convocatoria del concurso en el que se apliquen las presentes bases de méritos específicos, un Presupuesto superior a los mil millones de pesetas.

Este apartado será objeto de valoración, en función de los siguientes criterios:

- Cero coma trece (0,13) puntos por mes de servicio, hasta un máximo de cuatro coma cinco puntos.

b) Experiencia y conocimiento directo de las especiales características y problemática de los conjuntos históricos-artísticos, dentro del marco territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de los servicios prestados por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención, en el desempeño de las funciones propias de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, en Municipios cuyos Ayuntamientos reúnan todas y cada una de las características referidas en los subapartados 1 y 2 del apartado a) anterior, y tengan declarado en su marco territorial, un conjunto histórico-artístico o subsidiariamente, haberse incoado expediente de declaración de conjunto histórico-artístico.

Este apartado será objeto de valoración, en función de los siguientes criterios:

- Cero coma diez (0,10) puntos por mes de servicios, hasta un máximo de tres puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos:

- La condición de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Secretaría Intervención, mediante copia notarialmente autenticada o autorizada por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Icod de los Vinos o funcionario designado al efecto, en el supuesto de abstención reglamentaria, del Diploma expedido por la Presidencia del Instituto Nacional de Administración Pública, acreditativa de la referida condición.

- Los servicios prestados por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Secretaría Intervención, en el desempeño de las funciones propias de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante copia notarialmente autenticada o autorizada por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Icod de los Vinos o funcionario designado al efecto, en el supuesto de abstención reglamentaria, del nombramiento expedido por la Dirección General de la Educación Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas u órgano autonómico correspondiente, o bien del acta de toma de posesión de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería.

- Los subapartados 1 y 2, mediante certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento donde se hubieran prestado los servicios, haciéndose constar la clase a que corresponda el puesto, y debiendo figurar en el apartado 2 el resumen por capítulos del referido Presupuesto.

- Los servicios a que se refiere el apartado b), mediante certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento donde se hubieran prestado los servicios, debiendo figurar la referencia a la resolución estatal o autonómica declaratoria del conjunto histórico-artístico.

Puntuación mínima para concursar al puesto: 25% del total de puntos obtenibles mediante la suma de las puntuaciones correspondientes a los baremos de méritos generales y los baremos de méritos específicos fijados por esta Excma. Corporación, esto es, un mínimo de 7,50 puntos. Composición del Tribunal:

- Presidente: el Alcalde-Presidente de esta Excma. Corporación o Concejal en quien delegue.

- Vocales:

Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la categoría superior, que desempeñará las funciones de Secretario del Tribunal.

Un representante designado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Un funcionario de la Corporación que ocupe puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Un funcionario de la Corporación que ocupe puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Queda facultado el Sr. Alcalde-Presidente para proceder a la designación de los miembros titulares y suplentes del Tribunal, de conformidad con la composición indicada”. Segundo.- Comunicar la presente resolución a la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Trabajo y Función Pública del Gobierno de Canarias, al objeto de que sea tenida en cuenta en la tramitación y resolución del próximo concurso ordinario de puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Tercero.- Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de Canarias, previa la comunicación a la Alcaldía-Presidencia, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de que por parte del interesado se ejerciten cuantas acciones se consideren convenientes en defensa de sus derechos.

Y para que así conste y remitir a la Dirección General de la Función Pública de Consejería de Trabajo y Función Pública del Gobierno de Canarias, a los efectos de que sea tenida en cuenta en la tramitación y resolución del próximo concurso ordinario de puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, expido la presente, que firmo de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, en la Ciudad de Icod de los Vinos, a siete de febrero de mil novecientos noventa y cinco.- Vº.Bº.: el Alcalde-Presidente, Juan José Dorta Álvarez.

A N E X O I I I

Bases EspecÍficas

Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio:

Interventor 1. El texto íntegro de las bases específicas aprobadas en sesión plenaria celebrada el día 10 de febrero de 1995 se contiene en el Decreto de convocatoria publicado en el anexo I.

Tesorero

1. El texto íntegro de las bases específicas aprobadas en sesión plenaria celebrada el día 10 de febrero de 1995 se contiene en el Decreto de convocatoria publicado en el anexo I.

Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Icod de los Vinos:

Tesorero

1. El texto íntegro de las bases específicas aprobadas en sesión plenaria celebrada el día 6 de febrero de 1995 se contiene en el Decreto de convocatoria publicado en el anexo I.

A N E X O I V

Bases Comunes

Bases comunes de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Orden Ministerial de 8 de septiembre de 1994).

A- BASES COMUNES

Primera.- Puestos.

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a habilitados nacionales cuyas Corporaciones han acordado su convocatoria y que se incluyen en el anexo I.

Segunda.- Participación.

1. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, correspondan a la subescala y categoría a que pertenecen.

Podrán participar asimismo los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la Disposición Transitoria Primera, 1, del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:

- los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior;

- los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada;

- los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría Intervención;

- los Secretarios de Ayuntamientos “a extinguir”, a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes;

- los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención y

- los Depositarios, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2. En cualquier caso, los funcionarios con nombramiento provisional y los que se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su subescala y categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2 del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2 del mismo Real Decreto.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el periodo a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3.c) y d), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1.f), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tercera.- Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación conjunta de este concurso en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el mismo dirigirán a las Corporaciones Locales a cuyos puestos concursen, la siguiente documentación: - Solicitud de participación con declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, y

- Documentación acreditativa, en su caso, del conocimiento de la lengua y los méritos de determinación autonómica para los puestos situados en las Comunidades Autónomas que los tengan incluidos en la convocatoria.

2. En caso de concursar simultáneamente a dos o más puestos, los concursantes formularán orden de prelación de adjudicaciones ante la Subdirección General de Función Pública Local (Registro de Entrada de documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, calle Alcalá Galiano, 8, 28071-Madrid), orden de prelación que habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, con independencia de que se concurse a una o varias subescalas y categorías. La formulación de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá en ningún caso a la solicitud individualizada dirigida a la Corporación Local convocante.

Los concursantes a puestos de Corporaciones Locales en el País Vasco remitirán copia de la hoja de prelación a las Diputaciones Forales respectivas.

3. La solicitud de participación y la hoja de prelación, habrán de presentarse con arreglo a los modelos que se adjuntan en los anexos II y III.

4. Los requisitos exigidos así como los méritos alegados deberán reunirse a la fecha de la presente Resolución de publicación de la convocatoria conjunta.

Cuarta.- Méritos de determinación autonómica.

Esta Comunidad Autónoma no incluye méritos específicos.

Quinta.- Méritos específicos. Los méritos específicos por lo que se rige este concurso son los que, para cada puesto de trabajo y en extracto, se incluyan en el anexo I.

Sexta.- Valoración de méritos.

1. El Tribunal de valoración de cada puesto comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos comprendidos en la base segunda.3, así como aquellos que figuren en la convocatoria específica, excluyendo a quienes no los reúnan.

A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

- Obtendrá, de la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales, la valoración de estos méritos hasta un máximo de 19,50 puntos, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.

- Efectuará la valoración de méritos específicos hasta un total de 7,50 puntos, y de los de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos, con base en la acreditación aportada por los concursantes.

- Respecto de los puestos en que no existan baremos de méritos específicos, el tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y, en su caso, los de determinación autonómica.

2. Asimismo, el Tribunal podrá celebrar, si lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. Para la celebración de la entrevista, el tribunal notificará a los afectados, al menos con seis días de antelación, la fecha, hora y lugar de su celebración.

3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptima.- Propuesta de resolución.

Efectuada por el Tribunal la exclusión y puntuación final de los concursantes, elevará al pleno de la Corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor, así como relación fundada de excluidos. Octava.- Resolución. 1. La Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Boletín Oficial del Estado.

4. Las Corporaciones Locales del País Vasco, en lugar de la resolución del concurso, formularán propuestas de nombramiento y las remitirán a la respectiva Institución Foral dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

5. Las Instituciones Forales del País Vasco procederán a la resolución del concurso y a su remisión al órgano competente de la Comunidad Autónoma que la enviará a la Dirección General de la Función Pública.

Novena.- Coordinación de nombramientos.

La Dirección General de la Función Pública, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de las resoluciones coincidentes recibidas, con adjudicación final de puestos atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de ellos.

La adjudicación final a los concursantes con nombramientos múltiples que no hubieran formulado hoja de prelación se efectuará teniendo en cuenta, en su caso, el puesto que se viniera ocupando con carácter no definitivo.

Respecto de los puestos del País Vasco, el órgano competente de la Comunidad Autónoma y la Dirección General de la Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en puestos adjudicados simultáneamente a un mismo concursante en el País Vasco y en otras Comunidades Autónomas.

Décima.- Formalización de nombramientos.

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones en los restantes, la Dirección General de la Función Pública procederá a formalizar los nombramientos, a su envío a las Comunidades Autónomas y a su publicación en el plazo de un mes, en el Boletín Oficial del Estado.

Undécima.- Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de los correspondientes nombramientos en el Boletín Oficial del Estado.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. Si en el momento de la publicación del nombramiento no se hubiese producido la jubilación a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que ésta tenga lugar.

3. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de la Función Pública.

Excepcionalmente, a instancia del interesado y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual plazo, por acuerdo entre los Presidentes respectivos dando cuenta a la Dirección General de la Función Pública.

Duodécima.- Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Decimotercera.- Cese y toma de posesión.

1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a la Dirección General de Función Pública y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

Decimocuarta.- Recursos. Los actos administrativos de las Corporaciones Locales y de los Tribunales de Valoración realizados en el procedimiento de concurso podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Novena de la citada Ley, los actos del Director General de la Función Pública en su actividad de coordinación ponen fin a la vía administrativa.

© Gobierno de Canarias