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BOC Nº 073. Lunes 12 de Junio de 1995 - 1145

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Trabajo y Función Pública

1145 - ORDEN de 7 de junio de 1995, de regulación de programas y convocatoria de subvenciones de apoyo a las entidades de economía social.

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El Decreto 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo, establece en su artículo 3 las competencias del mencionado organismo dentro del marco de funciones que le asigna la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo.

Así, se le encomienda la función de ejecutar la política en materia de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, en sus aspectos de promoción, formación, calificación e inscripción, protección y control.

En ejecución de dicha competencia se han diseñado una serie de programas cuya finalidad común es el apoyo a las entidades de economía social en cuanto a fórmulas generadoras de empleo, a través del establecimiento de subvenciones que favorezcan por una parte, el mantenimiento y ampliación de las entidades referidas mediante la financiación de inversiones en capital fijo, así como la mejora de su gestión mediante el establecimiento de subvenciones para asistencia técnica, y por otra el fomento de la economía social a través de subvenciones para la formación y promoción.

En su virtud, previo informe del Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1.- La finalidad común de los Programas aquí regulados es el apoyo a las entidades de economía social en cuanto fórmulas generadoras de empleo.

Artículo 2.- Uno. Los programas a desarrollar a través del Instituto Canario de Formación y Empleo de apoyo a las entidades de economía social, con cargo al ejercicio presupuestario de 1995, son los siguientes:

I.- Programa de subvenciones para inversiones en capital fijo. II.- Programa de asistencia técnica.

III.- Programa de formación y promoción.

Dos. La dotación presupuestaria de los programas, además de los créditos que pudieran incorporarse, asciende a doscientos cincuenta millones (250.000.000) de pesetas, correspondiendo:

a) Al programa de “Subvenciones para inversiones en Capital Fijo”, cien millones (100.000.000) de pesetas, correspondientes a la Aplicación Presupuestaria 95.23.103.322C.770.00 P.I. 95.7231.05, denominación “Programa de subvenciones de Economía Social”.

b) A los programas de “Asistencia Técnica” y “Formación y Promoción de la Economía Social”, ciento cincuenta millones (150.000.000) de pesetas, correspondientes a la Aplicación Presupuestaria 95.23.103.322C.470.00, L.A. 23.4055.02 denominación “Fomento y mantenimiento de Entidades de Economía Social”.

La concesión de las correspondientes subvenciones estará limitada por la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Tres. Son objeto de subvención en la presente Orden, mediante concurso público, las acciones contenidas en dichos Programas, realizadas a partir de su entrada en vigor, conforme a las siguientes bases.

Artículo 3.- Uno. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden:

a) Las Cooperativas de Trabajo Asociado o de Explotación Comunitaria de la Tierra.

b) Las Sociedades Anónimas Laborales.

c) Las Cooperativas de segundo o ulterior grado, integradas mayoritariamente por Cooperativas de Trabajo Asociado.

d) Las Asociaciones de Cooperativas y/o Sociedades Anónimas Laborales establecidas de acuerdo con la legislación asociativa que les sea de aplicación.

e) Cualquier otra clase de Cooperativa a que se refiere el Capítulo XII, Título I de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, siempre que las subvenciones que soliciten lo sean para la finalidad de creación o conservación de puestos de trabajo.

Dos. a) Las subvenciones para las actividades contempladas en el artículo 19 apartados a), b), c) y d) podrán ser también solicitadas por Corporaciones Locales, Fundaciones, Asociaciones, Organizaciones Sindicales o Empresariales u otras entidades que tengan un interés directo en su realización.

Dos. b) Para el caso de las actividades incluidas en el artículo 19, apartado a) sólo podrán ser solicitantes aquellas entidades homologadas como centros colaboradores por el Instituto Canario de Formación y Empleo según Decreto 198/1994, de 30 de septiembre, por el que se regulan las acciones de Formación Profesional Ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 4.- Uno. Las solicitudes para la obtención de subvenciones, dirigidas al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo y ajustadas a los modelos que figuran como anexos a esta Orden, se presentarán, con la documentación que preceptivamente habrá de acompañarlas, mediante original y dos copias o dos copias debidamente compulsadas por la autoridad administrativa competente, en los registros del referido Instituto, sin perjuicio de que puedan presentarse asimismo en cualquiera de los registros y oficinas señaladas en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme a lo previsto en dichas disposiciones.

Dos. Con las solicitudes deberá presentarse, además de la documentación específica que resulte exigible conforme a las disposiciones que regulan los distintos Programas, la siguiente:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Escritura autenticada de constitución de la entidad debidamente registrada.

c) Documento de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

d) Copia del Alta en el sistema contable del Instituto Canario de Formación y Empleo.

e) Certificado expedido por los órganos competentes de hallarse la entidad solicitante al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, instancia de haberlo solicitado, sin perjuicio de su posterior presentación una vez cumplimentado.

f) Organigrama de la empresa, según anexo I de la presente Orden.

g) Previsión de ingresos y gastos según modelos exigidos para cada programa. Tres. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir de la entrada en vigor de esta Orden, pudiendo reabrirse dicho plazo si las disponibilidades presupuestarias de los Programas lo aconsejaran, mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo debidamente publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 5.- Uno. La tramitación de los expedientes para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden corresponderá al Instituto Canario de Formación y Empleo.

Dos. El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo resolverá los expedientes en el plazo máximo de los seis meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tres. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán denegadas las solicitudes formuladas por los interesados respecto de las que no recaiga resolución expresa en el plazo señalado.

Cuatro. Dado el fin social que se cumple con este tipo de subvenciones, cual es el fomento de la Economía Social como fórmula generadora de empleo en donde priman valores éticos que se aspiran a conseguir en una sociedad moderna, y dado el alto índice de desempleo existente en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria existen razones de interés público y social que exigen que el abono se produzca anticipada e íntegramente, a excepción de lo dispuesto en el artº. 10.Dos de la presente Orden, en los términos establecidos en el apartado siguiente y sin prestación de garantías, siempre y cuando no se supere la cuantía de cinco millones (5.000.000) de pesetas. En caso de que se supere dicha cuantía, será exigible constitución de fianza acorde con lo dispuesto en la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cinco. Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios en el momento de la aceptación expresa de la subvención concedida, debiendo presentar a tales efectos, y en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución de concesión, escrito de aceptación de la misma.

Se entenderá la renuncia a la subvención concedida, en el supuesto de que la entidad beneficiaria no aportara en el plazo de quince días antes aludido, la documentación referida en el párrafo anterior.

Seis. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la ayuda o subvención.

Artículo 6.- Uno. Las resoluciones sobre las solicitudes para los Programas I y II relacionados en el artículo 2.Uno de esta Orden, se adoptarán teniendo en cuenta la puntuación total obtenida al valorar los siguientes criterios:

1º) La adecuación de la actividad a la finalidad de los programas.

2º) La viabilidad de la actividad cuya financiación se solicita.

3º) La incidencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actividad.

4º) La organización y gerencia de que disponga la entidad solicitante, así como dimensión y cualificación de su plantilla.

5º) Haber recibido subvención para los citados programas en años anteriores.

Dos. En caso de empate en dicha puntuación se estará al orden de prelación establecido anteriormente.

Tres. Las resoluciones sobre las solicitudes para las actividades del Programa III, relacionados en el artículo 19 de la presente Orden, se adoptarán teniendo en cuenta la puntuación total obtenida al valorar los siguientes criterios:

1º) La adecuación de la actividad a la finalidad de los programas.

2º) La adecuada dimensión y cualificación de la plantilla de que disponga la entidad solicitante.

3º) Adecuación de la oferta formativa a la demanda del sistema productivo, entendido éste en el ámbito de la economía social.

4º) La incidencia de los programas dentro del sistema productivo de la economía social.

5º) La incidencia de los programas para el desarrollo de la economía social en ámbitos geográficos de escasa implantación de ésta.

Cuatro. En caso de empate en dicha puntuación se estará al orden de prelación establecido anteriormente. Artículo 7.- Uno. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por el Instituto Canario de Formación y Empleo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias o el Tribunal de Cuentas, y a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por los mismos.

Dos. Igualmente las entidades beneficiarias estarán obligadas a comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad con el mismo objeto por cualquier Administración o Ente público.

Tres. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a llevar registros contables de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

CAPÍTULO II

PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA INVERSIONES EN CAPITAL FIJO

Artículo 8.- Uno. La finalidad del presente Programa es la ampliación o mantenimiento de las entidades referidas en el artículo 3.Uno de esta Orden, mediante la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de inversiones en capital fijo.

Dentro de este apartado sólo se subvencionará lo recogido como inmovilizado en el anexo II de la presente convocatoria.

Dos. Para las inversiones realizadas por la modalidad de leasing, sólo se subvencionará aquellas en las que exista un compromiso por escrito de llevar a cabo la opción de compra en el plazo máximo de tres años.

Artículo 9.- Con las solicitudes, que se adaptarán al anexo III de la presente Orden, se presentará la siguiente documentación:

a) Para entidades constituidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994; balance de situación y cuenta de resultados, correspondiente al último ejercicio económico, en los términos establecidos en el Impuesto sobre Sociedades (Modelo 201 del Ministerio de Economía y Hacienda), y para las constituidas con posterioridad a esta fecha, estudio de viabilidad según modelo anexo IV de la presente Orden. Para aquellas entidades que aún habiéndose constituido con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, no hayan iniciado su actividad económica hasta el año 1995, estudio de viabilidad según modelo anexo IV y modelo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Certificación del Secretario del Consejo Rector o en su caso Secretario del Consejo de Administración, en la que haga constar el número de socios trabajadores o socios de trabajo de la entidad, según modelo anexo V de la presente Orden.

c) Memoria explicativa de la finalidad de la inversión, según modelo que figura como anexo VI a esta Orden.

d) Previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar según anexo VII de la presente Orden, acompañado de facturas proforma.

Artículo 10.- Uno. Las subvenciones aquí previstas no podrán exceder de quinientas mil (500.000) pesetas por socio trabajador o de trabajo integrante de la entidad solicitante y en ningún caso sobrepasará el límite de cinco millones (5.000.000) de pesetas.

Dos. A los efectos del pago de la subvención se estará a lo dispuesto en el artº. 5.Cuatro de la presente Orden, si bien para las subvenciones concedidas para la realización de obras, el abono se producirá de la siguiente forma:

- Un 50% anticipadamente, previa presentación del certificado de inicio de obra y, el 50% restante, se abonará previa justificación de haber finalizado la ejecución de ésta, según lo establecido en el artículo 11 de la presente Orden. La entidad beneficiaria vendrá obligada a realizar la actividad objeto de la subvención en el plazo de seis meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión, así como a justificar en el mismo plazo de seis meses, la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención en la forma que establece el artº. 11 de la presente Orden.

Tres. La entidad a la que se concede la subvención se compromete a que dicha inversión forme parte del inventario de la misma, por un periodo mínimo de tres años.

Artículo 11.- Uno. La justificación de la subvención se realizará mediante presentación de factura ajustada a derecho, según Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre que regula el deber de expedir y entregar factura por empresarios y profesionales, y artº. 4 del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, que modifica el Real Decreto anterior; así como un certificado de la empresa del alta de la inversión objeto de subvención en el inventario de la misma, según modelo remitido por el Instituto Canario de Formación y Empleo a las entidades a las que se les otorgue la subvención. Si el objeto de la subvención concedida obedece a la realización de una construcción, la justificación se realizará, además de lo señalado en el párrafo anterior, mediante certificado de finalización de la obra realizada.

Dos. En caso de realizarse la compra por la modalidad de leasing, se presentará el plan de financiación y la ejecución de la opción de compra que deberá hacerse efectiva en los tres años inmediatos a la concesión de la subvención; así como un certificado de la empresa de alta de la inversión objeto de subvención en el inventario de la misma.

Tres. Para los dos casos citados en este artículo, habrá de presentarse el certificado de alta en el inventario por un periodo de tres años, anualmente a partir de la fecha de alta en éste.

CAPÍTULO III

PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA

Artículo 12.- Uno. La finalidad del presente programa es la de mejorar la gestión de las entidades señaladas en el artículo 3.Uno mediante el establecimiento de subvenciones para asistencia técnica a las mismas.

Dos. Dicha asistencia se prestará mediante contratación al respecto, por personas físicas o jurídicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

Tres. En ningún caso podrán acceder a prestar dicha asistencia técnica los socios trabajadores o de trabajo y/o asociados de las entidades solicitantes.

Artículo 13.- La asistencia técnica podrá revestir alguna de las modalidades siguientes:

a) Contratación por un periodo no inferior a doce meses de Directores (siempre que dicha figura se contemple en los estatutos de la entidad), Gerentes o Técnicos.

b) Estudios de viabilidad (sólo para creación de nuevos servicios y/o productos), organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

c) Auditorías e informes económicos. d) Asesoramiento en las diversas áreas de la gestión empresarial. En ningún caso puede entenderse dicho asesoramiento como la prestación de servicios de gestoría por parte de otra empresa o profesional, como pueden ser la elaboración de nóminas, declaraciones sobre el impuesto de sociedades u otros de similares características.

Artículo 14.- Con las solicitudes se presentará:

a) Para todas las modalidades:

- Entidades constituidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994; balance de situación y cuenta de resultados, correspondiente al último ejercicio, en los términos establecidos en el Impuesto sobre Sociedades (Modelo 201 del Ministerio de Economía y Hacienda), y para las constituidas con posterioridad a esta fecha, estudio de viabilidad según modelo anexo IV de la presente Orden.

- Aquellas entidades que aún habiéndose constituido con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, no hayan iniciado su actividad económica hasta el año 1995, estudio de viabilidad según anexo IV de la Orden y modelo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Si la subvención se solicitara para la contratación de Directores, Gerentes o Técnicos (según anexo VIII):

- Contrato de trabajo o proforma del mismo, con todas sus cláusulas y expresión de la categoría profesional del trabajador, y el compromiso, en su caso, de llevarlo a efecto y registrarlo en el Instituto Nacional de Empleo (INEM) tan pronto como se notifique la resolución aprobatoria del expediente.

- D.N.I. e historial académico y profesional del trabajador contratado o que se vaya a contratar, según anexo IX, debidamente documentado.

- Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar según anexo X de la presente Orden.

c) Si la subvención se solicitara para otra modalidad de asistencia técnica (según modelo anexo XI).

- Anteproyecto de la empresa o profesional que vaya a realizar el estudio o trabajo.

- Memoria con exposición de la experiencia y los antecedentes profesionales de la persona física o jurídica que haya de prestar la asistencia técnica, acreditativos de su solvencia profesional, según anexo XII de la presente Orden, debidamente documentado. - Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar según anexo XIII de la presente Orden.

Artículo 15.- Las subvenciones por contratación de Directores, Gerentes o Técnicos tendrán un importe máximo de cuatro millones quinientas mil (4.500.000) pesetas.

La cuantía de las restantes subvenciones para asistencia técnica será como máximo de un millón (1.000.000) de pesetas.

Artículo 16.- Uno. La justificación de la celebración de los contratos de las diferentes modalidades de asistencia técnica habrá de llevarse a efecto por los beneficiarios en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención.

Dos. Las subvenciones por contratación de Directores, Gerentes o Técnicos se concederán por una sola vez.

Tres. El abono de las subvenciones en cualquiera de las modalidades previstas en el artº. 13 de la presente Orden, se harán efectivas de una sola vez después de justificar la celebración de los correspondientes contratos y previa aceptación expresa de la Resolución de concesión en los términos establecidos en el artº. 5.Cinco de la presente Orden.

Cuatro. Si la subvención se solicitara para la contratación de Directores, Gerentes o Técnicos, la entidad beneficiaria vendrá obligada a realizar la actividad objeto de la subvención en el plazo de quince días establecido en el apartado anterior, así como a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, trimestralmente a contar a partir de la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social, y durante doce meses de los boletines de cotización a la Seguridad Social, recibos oficiales de salarios correspondientes al trabajador en virtud de cuya contratación se haya concedido la subvención y modelo 110 de ingreso de retenciones a cuenta del I.R.P.F.

Si la subvención se solicitara para otra modalidad de asistencia técnica, la entidad beneficiaria vendrá obligada a realizar la actividad objeto de la subvención en el plazo máximo de ocho meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, así como a justificar en el mismo periodo, la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención mediante:

- Copia autenticada del trabajo realizado. - Factura ajustada a derecho, según Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, y artº. 4 del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, que modifica el Real Decreto anterior.

- La aportación de certificado de finalización del estudio o trabajo objeto de dicha subvención, según anexo XIV de esta Orden de convocatoria, emitido por la empresa o técnico con que se haya formalizado el contrato.

Artículo 17.- Si el contrato a que dio origen la subvención para la contratación de Directores, Gerentes o Técnicos se extinguiera antes del plazo estipulado de doce meses, el beneficiario de la subvención estará obligado a comunicar al Instituto Canario de Formación y Empleo la baja del trabajador en el plazo de diez días y a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de baja en la Seguridad Social y contratado con sujeción a las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la misma, hasta cumplir el periodo establecido.

CAPÍTULO IV

PROGRAMA DE FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Artículo 18.- La finalidad del presente programa es el fomento de la Economía Social mediante el establecimiento de subvenciones para la formación y promoción de la misma.

Artículo 19.- Las actividades objeto de subvenciones serán las siguientes:

a) Actividades de formación, comprensivas de la impartición de los siguientes cursos, destinados a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social a quienes estén relacionados y/o interesados por dichas materias, así como a formar a los socios trabajadores o socios de trabajo en las mismas (solicitud según modelo XV del anexo de la presente Orden).

- Cursos de nivel de información, con una duración de cuatro a doce horas lectivas, con un mínimo de 15 alumnos y un máximo de 30.

- Cursos de nivel de promoción, con una duración de cuarenta horas lectivas, un mínimo de 15 alumnos y un máximo de 25.

- Cursos de nivel de especialización, de duración variable, con un mínimo de 15 alumnos y un máximo de 30.

En estos dos últimos supuestos los cursos deberán cubrirse preferentemente por socios o asalariados de entidades de Economía Social. b) Actividades de difusión, que incluyen aquellas acciones cuyo objetivo sea dar a conocer, o divulgar entre la población en general o a colectivos específicos, la organización cooperativa, la de las Sociedades Anónimas Laborales y otras formas de la Economía Social (solicitud según modelo XVI del anexo de la presente Orden), comprensivas de las siguientes:

- Campañas de difusión en medios de comunicación social.

- Edición de publicaciones, folletos y otros medios publicitarios.

- Concursos, proyectos o cualquier otra actividad que contribuya a la difusión de las fórmulas de economía social.

c) Actividades de fomento, comprensivas de las siguientes, que contribuyan directamente a dar impulso o a promocionar la economía social y a sus entidades (solicitud según modelo XVII del anexo de la presente Orden):

- Congresos, simposios, jornadas o seminarios.

- Potenciación del asociacionismo y de la integración económica de las cooperativas.

- Investigación y documentación sobre economía social, incluyendo la edición del material correspondiente.

d) Becas para la participación en actividades formativas o visitas de carácter técnico en materia de Economía Social, según el modelo de solicitud que aparece en el anexo XVIII de la presente Orden.

Serán subvencionables los gastos de matrícula, desplazamiento, alojamiento y manutención, sin que en ningún caso la cuantía máxima a subvencionar sobrepase las quinientas mil (500.000) pesetas.

Artículo 20.- Con las solicitudes se presentará memoria explicativa de la actividad cuya subvención se interesa, acompañado de facturas proforma de dichas actividades para las acciones comprendidas en el artº. 19.b), c) y d).

Las memorias, que incluyen previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar, deberán presentarse en modelo normalizado a recoger en las dependencias del Instituto Canario de Formación y Empleo de ambas provincias.

Artículo 21.- Uno. La cuantía de las subvenciones previstas en este programa, el abono de las mismas y su justificación serán: a) Para las acciones referidas en el apartado a) del artículo 19, la cuantía de la subvención será el resultado de aplicar los costes referidos en el anexo XIX, y su abono en la forma establecida en el artº. 5.Cuatro de la presente Orden.

La forma de justificación se realizará según modelo remitido por el Instituto Canario de Formación y Empleo a las entidades a las que se les otorgue la subvención y el plazo para ello será de tres meses contados a partir de la fecha de realización de la acción, que coincidirá con la del certificado de finalización. En cualquier caso la entidad beneficiaria vendrá obligada a realizar la actividad objeto de la subvención, así como a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención, en el plazo máximo de un año contado desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión.

b) Para las relacionadas en los apartados b), c) y d) del citado artículo, la cuantía será del 50% del coste de las actividades a realizar, pudiendo alcanzar el 100% atendiendo al objeto y la finalidad de las mismas y su abono en la forma establecida en el artº. 5.Cuatro de la presente Orden.

Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a realizar la actividad objeto de la subvención en el plazo de ocho meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión, así como a justificar en el mismo plazo de ocho meses, la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención mediante:

- Para las actividades del apartado b) y c) presentando ante el Instituto Canario de Formación y Empleo los documentos justificativos del gasto y memoria de las acciones realizadas, en un plazo de ocho meses a partir de la notificación de la resolución de concesión. Dicha memoria justificativa será remitida por el Instituto Canario de Formación y Empleo a las entidades a las que se les conceda subvención en este apartado.

Además las entidades a las que se concedan subvenciones en las actividades del apartado c) del citado artículo, deberán presentar, junto con la memoria y los documentos justificativos del gasto, la documentación que se haya elaborado.

- Para las actividades del apartado d):

- En el caso de que se trate de becas para la participación en actividades formativas, presentando ante el Instituto Canario de Formación y Empleo el certificado de finalización del curso y diploma acreditativo del mismo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de finalización, así como factura de haber procedido al pago de la actividad ajustada a derecho, según Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, y artº. 4 del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, que modifica el Real Decreto anterior.

- En el caso de que se trate de visitas de carácter técnico presentando ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, los documentos justificativos del gasto mediante facturas ajustadas a derecho, según Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, y artº. 4 del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, que modifica el Real Decreto anterior y memoria de las acciones realizadas; así como documentación que acredite la visita realizada en formato de certificado expedido por la entidad visitada.

Dos. Las subvenciones otorgadas para la realización de campañas de difusión en medios de comunicación social, así como la edición de publicaciones, folletos y otros medios publicitarios, deberán contar con la autorización previa del Instituto Canario de Formación y Empleo, haciéndose constar en ellas la cofinanciación del Gobierno de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En casos excepcionales, las actividades referidas al artículo 19, podrán desarrollarse por el Instituto Canario de Formación y Empleo o en colaboración con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o con otras Administraciones Públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- La presente Orden, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 1995.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez.

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