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BOC Nº 084. Miércoles 5 de Julio de 1995 - 1344

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Comercio

1344 - ORDEN de 14 de junio de 1995, por la que se determinan los municipios y zonas dentro de ellos que quedan exceptuados del régimen general de horarios comerciales por tener la condición de gran afluencia turística.

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Visto lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley Territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, que establece que por el Gobierno de Canarias se regulará en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 22/1993, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases para la regulación de horarios comerciales, el régimen de excepciones a lo dispuesto en dicho artículo.

Visto lo dispuesto en el Decreto Territorial 24/1994, de 4 de marzo, por el que se establece la regulación de horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo artículo 5º establece que corresponderá al Consejero de Industria y Comercio determinar, a solicitud de la Consejería competente en materia de turismo o de los Ayuntamientos, previo informe de dicha Consejería y oídas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la provincia, así como las asociaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística y los periodos del año en los que será aplicable, en dichas zonas, la excepción al régimen establecido en dicho Decreto Territorial, teniendo en cuenta en todo caso aquellos lugares en que exista gran afluencia de visitantes.

Vistas las solicitudes de los Ayuntamientos de Artenara, La Oliva, San Bartolomé de Lanzarote, Telde, Vilaflor, Granadilla de Abona, San Miguel de Abona, Tacoronte, Teguise, Agaete, Yaiza, San Bartolomé de Tirajana, Arucas, Tejeda, Vega de San Mateo, El Rosario, Villa de Arico y Garachico.

Vistos los preceptivos informes de la Consejería de Presidencia y Turismo.

Cumplido el trámite de audiencia a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Cumplido el trámite de audiencia a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito de esta Comunidad Autónoma. Visto el Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones generales aplicables.

El Consejero de Industria y Comercio, en uso de sus atribuciones,

R E S U E L V E:

Primero.- Declarar exentas al régimen general establecido en el Decreto Territorial 24/1994, de 4 de marzo, las zonas determinadas dentro de los municipios que a continuación se relacionan y para todo el periodo del año:

ISLA DE GRAN CANARIA

- Arucas:

Bañaderos, Puertillo y San Andrés.

- San Bartolomé de Tirajana:

El Tablero.

- Agaete:

Puerto de Las Nieves.

- Artenara:

Casco del Pueblo y Barrio de Las Arbejas.

- Tejeda:

Zona del Parador Nacional de La Cruz de Tejeda, Casco del Pueblo de Tejeda, Cruz Blanca, Lomo de Los Santos y Barrio de La Culata.

- Vega de San Mateo:

Zona del Parador Nacional de La Cruz de Tejeda.

ISLA DE FUERTEVENTURA

- La Oliva:

Corralejo.

ISLA DE LANZAROTE

- Yaiza: Casco Urbano, Uga y el Golfo.

- Teguise:

Caleta de Famara, Las Caletas y Caleta de Sebo.

- San Bartolomé:

Playa Honda.

ISLA DE TENERIFE

- Granadilla de Abona:

El Médano y Los Abrigos.

- San Miguel de Abona:

Zona Golf del Sur y Zona Amarilla Golf.

- Tacoronte:

El Pris y Mesa del Mar.

- Vilaflor:

Todo el término municipal.

- El Rosario:

Zona de la Carretera 824 (de La Laguna al Portillo) a su Paso por El Rosario.

- Villa de Arico:

Los Abriguitos, Porís de Abona, San Miguel de Tajao y La Caleta.

- Garachico:

Casco urbano.

Segundo.- Declarar exenta al régimen general establecido en el Decreto Territorial 24/1994, de 4 de marzo, la zona determinada dentro del municipio que a continuación se relaciona y para los meses de junio, julio, agosto y septiembre:

ISLA DE GRAN CANARIA

- Telde:

Playa del Hombre, Playa de Salinetas, Playa de Melenara, Playa de La Garita y Playa de Ojos de Garza-Caserío de Gando. ISLA DE FUERTEVENTURA

- La Oliva:

El Cotillo.

Tercero.- La presente Orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro de un plazo de dos (2) meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida en el artículo 110.3 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 1995.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en funciones, José Vicente León Fernández.

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