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En cumplimiento de lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera, apartado cuarto, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se ha procedido a la suscripción por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y el Cabildo Insular de Gran Canaria, del acta de entrega y recepción de los medios personales, materiales y recursos en materia de aguas terrestres y obras hidráulicas, por lo que a partir del día 28 de abril de 1995, al hacerse efectiva la transferencia de competencias dispuesta por la Ley 14/1990, de 26 de julio, las funciones enumeradas en el Decreto 158/1994, de 21 de julio, serán ejercidas por el correspondiente Cabildo Insular, a través de su Consejo Insular de Aguas.
Lo que se hace público para general conocimiento y oportunos efectos. Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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