Vista la Directiva 91/68/CEE de 28 de enero, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina; y el Real Decreto 2.121/1993, de 3 de diciembre, relativo a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina.
Vistos los resultados de los saneamientos efectuados en las explotaciones que se relacionan en el anexo único de la presente Resolución.
Y visto el Real Decreto 3.538/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias en materia de agricultura al Gobierno de Canarias, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder a las explotaciones relacionadas en el anexo único de la presente Resolución, la clasificación sanitaria de oficialmente indemnes de Brucelosis (Brucella melitensis). Dicha relación consta de 157 explotaciones, y comienza por la explotación registrada a nombre de D. Félix Aguilar Hernández, y termina con la de Dña. María del Carmen Verde Martín.
Segundo.- Dichas explotaciones deberán estar en posesión del correspondiente Libro de Registro con los datos de los animales presentes en sus instalaciones, debidamente actualizados.
Tercero.- A los efectos de conservación, pérdida y recuperación de la citada calificación sanitaria, se estará a lo dispuesto en la normativa antes señalada. El Servicio de Desarrollo Ganadero velará por el estricto cumplimiento de lo establecido en las mencionadas normas y en la presente Resolución.
Cuarto.- Las explotaciones calificadas se acreditarán oficialmente mediante un Certificado de Calificación Sanitaria que tendrá validez de un año desde la fecha de realización de las pruebas analíticas y diagnósticas que soportan la mencionada calificación. No obstante, si las condiciones epizootiológicas así lo aconsejaran o las condiciones exigidas se incumplieran, dicho plazo de validez de la calificación podrá acortarse y en consecuencia repetirse las pruebas diagnósticas necesarias para renovar la calificación.
Quinto.- Las explotaciones calificadas sanitariamente sólo podrán incorporar a sus instalaciones animales nacidos en la misma explotación o procedentes de explotaciones de igual o superior calificación sanitaria.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 1995.- La Directora General de Producción Agraria, María del Rosario Fresno Baquero.
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