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BOC Nº 110. Miércoles 23 de Agosto de 1995 - 1748

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

1748 - RESOLUCIÓN de 14 de julio de 1995, de la Dirección General de Centros, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria dependientes de esta Consejería.

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El Decreto 119/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, trata de adecuar la estructura de estos centros escolares a las características y exigencias del nuevo sistema educativo establecido en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

La organización y buen funcionamiento de los centros docentes constituye el mejor aval para una actividad educativa eficaz, acorde con los principios y objetivos constitucionales y las normas legales compendiadas en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

La publicación del referido Decreto 119/1995, de 11 de mayo, demanda concretar y desarrollar la regulación y funcionamiento de los centros, según lo establecido en el nuevo Reglamento Orgánico que se aprueba mediante el Decreto de referencia, así como armonizar los aspectos novedosos de la nueva normativa con la actual estructura funcional de las comunidades educativas.

El cambio profundo y general del sistema educativo afecta tanto a la reordenación de la estructura del propio sistema, como a la reforma de los diferentes elementos curriculares, contando con una mejor organización, con mejores instrumentos y con una concepción de la educación más participativa y contextualizada en cada realidad escolar.

Desde las limitaciones formales que se derivan de la implantación progresiva de los nuevos currícula y la extinción gradual del actual plan de estudios, las instrucciones que mediante esta Resolución se aprueban suponen el desarrollo normativo del Decreto 119/1995, de 11 de mayo, así como la concreción, acomodación y adaptación de la pasada Resolución de 20 de julio de 1994 (B.O.C. nº 101, de 17.8.94) a los planteamientos del nuevo Reglamento Orgánico.

En esta Resolución se fijan los plazos y procedimientos para efectuar las tareas de los órganos de coordinación docente, el régimen de funcionamiento, el calendario de actuaciones para la elaboración, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo del Centro, de los Proyectos Curriculares y la Programación General, los criterios que deben presidir la elaboración de los horarios de los alumnos, maestros y personal laboral, así como otras normas, circunstancias y aspectos que inciden directa o indirectamente en la vida escolar.

Estas instrucciones pretenden tener carácter de permanencia para proporcionar un marco referencial estable en la organización y funcionamiento de las nuevas Escuelas y Colegios de Educación Infantil y Primaria. No obstante, en los cursos sucesivos, dado el carácter dinámico del proceso educativo y el paso gradual hasta la implantación completa de la educación obligatoria, será preciso incorporar las modificaciones, aclaraciones u observaciones que la normativa prevea y la propia dinámica educativa demande.

En consideración a lo expuesto, y conforme lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 119/1995, de 11 de mayo, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Dictar las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y que se especifican en cada uno de los epígrafes que componen el siguiente

SUMARIO

I.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO 1. Proyecto Educativo del Centro.

2. Proyecto Curricular del Centro.

3. Programación General Anual del Centro.

3.1. Elementos y proceso de elaboración de la Programación General Anual.

3.2. Jornada escolar y horario del centro.

3.3. Horario del alumnado.

3.4. Horario del profesorado.

3.5. Asignación de cursos, ciclos, áreas, grupos de alumnos y otras actividades docentes. 3.6. Instrucciones para la implantación del 6º de Educación Primaria.

3.7. Adjudicación de tutorías.

3.8. Elaboración y aprobación de horarios. 4. Control de puntualidad y asistencia del profesorado.

5. Personal de Administración y Servicios.

II.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 6. Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa.

7. Equipos de ciclo y su organización.

8. Otros equipos docentes.

9. Servicios educativos y escolares.

10. Tutorías y agrupamiento de alumnos.

11. Coordinación de Formación.

III.- OTROS ASPECTOS DOCENTES Y ORGANIZATIVOS 12. Evaluación del alumnado. Reclamaciones a las calificaciones.

13. Faltas de asistencia del alumnado.

14. Escuelas Unitarias, Centros Incompletos y Colectivo de Escuelas Rurales.

15. Órganos colegiados de gobierno. Órganos de participación y colaboración.

16. Otras normas de carácter funcional y organizativo.

17. Memoria Final del Curso.

Segundo.- La organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de estos centros, aprobado mediante el Decreto 119/1995, de 11 de mayo (B.O.C. nº 68, de 31.5.95), y a lo que se establece en estas instrucciones.

Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación a todos los Centros Públicos de Educación Infantil y Educación Primaria y, transitoriamente, en los de Preescolar y Educación General Básica de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en los Centros Privados Concertados y Privados, en el marco de los límites fijados normativamente para estos últimos centros.

Cuarto.- Para los aspectos concernientes a la organización de la Educación Especial, Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los servicios de apoyo no contemplados en esta Resolución, se estará a lo establecido en la Resolución de 6 de agosto de 1992 (B.O.C. nº 127, de 9.9.92), en el Decreto 23/1995, de 24 de febrero (B.O.C. nº 34, de 20.3.95) y en las Resoluciones que al respecto se dicten por parte de la Dirección General de Promoción Educativa.

Quinto.- Para los centros que impartan las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil deberá tenerse en cuenta el Decreto 89/1992, de 5 de junio (B.O.C. de 26), por el que se establece el currículo de la Educación Infantil.

Sexto.- Para los centros que impartan las enseñanzas correspondientes al primer, segundo y tercer ciclo de la Educación Primaria, deberá tenerse en cuenta el Decreto 46/1993, de 26 de marzo (B.O.C. de 9 de abril), por el que se establece el currículo de la Educación Primaria.

Séptimo.- La organización de las enseñanzas de anticipación del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria se ajustará a las instrucciones específicas de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Octavo.- Lo dictado en esta Resolución se entiende sin perjuicio de la autonomía garantizada a todos los centros docentes en el artículo 15 de la L.O.D.E. y en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Noveno.- El Consejo Escolar y el equipo directivo de los centros arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida por los distintos sectores de la comunidad educativa, procurando que desde el primer momento de su publicación esté a disposición de sus diferentes miembros, a través de sus representantes, haciendo llegar una copia a las APAs y exponiendo permanentemente un ejemplar en el tablón de anuncios del centro.

Décimo.- Esta Resolución se aplicará a partir del comienzo del curso académico 1995/96. Undécimo.- La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de esta Resolución y asesorará, junto con otros Servicios dependientes de esta Consejería, para un mejor desarrollo de la misma en los centros.

I.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO 1. Proyecto Educativo del Centro.

1.1. La elaboración y el contenido del Proyecto Educativo del Centro se ajustará a lo dispuesto en el Título IV, Capítulo I del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. 1.2. Aquellos centros que ya dispongan del Proyecto han de proceder a su revisión e incorporación de modificaciones, si así procediera. Los centros que tengan el proyecto en fase de elaboración, han de concluirlo y aprobarlo antes de finalizar el presente curso escolar 1995/96.

1.3. Cuando se elabore por primera vez el Proyecto Educativo, por tratarse de un centro de nueva creación, el centro dispondrá de un periodo de dos cursos académicos para realizar esta tarea. Cuando se dé esta circunstancia, el Consejo Escolar analizará y, en su caso, aprobará los aspectos ya elaborados del proyecto para su incorporación a la Programación General Anual, e incluirá un calendario de actuaciones para continuar su elaboración durante el curso iniciado.

1.4. La elaboración del Proyecto Educativo se realizará conforme a lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de referencia, constituyéndose una Comisión en el seno del Consejo Escolar con representación de todos los sectores, o, en caso de no ser posible su constitución, asumirá la iniciativa el equipo directivo. La Comisión estará abierta a la participación de las Asociaciones de padres/madres de alumnos/as y a las Asociaciones de alumnos/as.

1.5. El Proyecto Educativo del Centro se realizará de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo Escolar, las propuestas realizadas por el Claustro y las aportaciones de otros órganos de participación de padres y alumnos, facilitando la efectiva participación de toda la comunidad educativa.

Para ello, podrá ayudarse de las estructuras organizativas que mejor respondan a las características del centro y a los niveles de participación docente y familiar.

En la primera reunión del Consejo Escolar se establecerá un plan de actuación que contemple las fórmulas de implicación de la comunidad educativa y sus organizaciones en el proceso, las formas de divulgación, debate y recogida de propuestas, así como un calendario del mismo. 1.6. El equipo directivo, dado el carácter procesual, orientador y dinámico del Proyecto Educativo ha de potenciar y facilitar que el conjunto de decisiones tomadas en él, sean asumidas por toda la comunidad escolar, ya sea respecto a las opciones educativas básicas, como a la organización general del centro. Por lo tanto, adoptará las medidas adecuadas para que el Proyecto Educativo pueda ser colaborativamente elaborado, conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa y sus organizaciones representativas.

Una copia del documento quedará en la Dirección del centro a disposición de la Administración educativa y otra se entregará a la Asociación de padres/madres de alumnos/as.

1.7. El Proyecto Educativo del Centro, así como las progresivas modificaciones que se hagan al mismo, según el procedimiento expuesto en el epígrafe 1.11 de estas instrucciones, será aprobado y evaluado por el Consejo Escolar del centro.

1.8. El artículo 80 del ya citado Reglamento Orgánico contiene los apartados que deben figurar en el Proyecto Educativo. Además de lo allí establecido, en lo relativo a la organización general del centro a la que se refiere el apartado b) de dicho artículo, que se orienta a la consecución de los fines establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo atendiendo a los principios establecidos en el artículo 2 de la mencionada Ley, deben detallarse los siguientes aspectos:

- Las características del entorno y las necesidades educativas que en función del mismo ha de satisfacer el centro.

- Los objetivos generales de las etapas que se imparten en el centro y que han de desarrollarse en el proyecto curricular del centro.

- Otras actividades realizadas por el centro, tales como las complementarias y extraescolares y los intercambios escolares que se organicen.

- La participación en programas institucionales.

- Las actividades deportivas, musicales y culturales en general o relacionadas con el funcionamiento de la biblioteca.

- La oferta idiomática que realiza el centro y que ha sido aprobada por el Consejo Escolar.

- Los proyectos que serán desarrollados por el centro, ya sean de formación para los distintos componentes de la comunidad escolar, de innovación educativa, de atención a la diversidad, de atención a las necesidades educativas especiales, de colaboración con otros centros e instituciones o cualquiera otra que defina la actividad educativa del centro a medio plazo. - Cualquier otra circunstancia que caracterice el régimen de funcionamiento y la oferta educativa del centro.

1.9. En relación a la coordinación con los servicios sociales, sanitarios y educativos del municipio y otras instituciones a las que se refiere el apartado g) del artículo 80 del Reglamento Orgánico, se deberán detallar los aspectos siguientes: - El Instituto de Secundaria al que el colegio se adscribe.

- La posible utilización de las instalaciones del centro por parte de otras instituciones.

1.10. El Reglamento de Régimen Interior del centro, que facilitará la organización operativa del mismo, ordenando su estructura y los procedimientos de acción, según el modelo de participación por el que se opte, deberá ajustarse, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, al Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros y a las normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes y empleados públicos en general, y contendrá, entre otras, las precisiones siguientes:

- La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

- Las normas de convivencia que favorezcan la participación y las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y entre los diferentes órganos de gobierno y coordinación docente o participación.

- Cauces y estructuras que faciliten y dinamicen la participación activa y la implicación de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

- La organización y reparto de responsabilidades no definidas por la normativa vigente.

- Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar y, en su caso, las Comisiones que en su seno se constituyan para agilizar su funcionamiento.

- La organización de los espacios del centro de uso múltiple.

- El funcionamiento de otras Comisiones y servicios educativos que se constituyan en el centro, conforme lo establecido en el artículo 60.2 del Reglamento Orgánico.

- Las normas para la utilización de las instalaciones, recursos y servicios educativos del centro por los distintos sectores de la comunidad educativa y sus organizaciones.

1.11. Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto Educativo del Centro, en aquellos casos en que ya se haya elaborado un primer documento del mismo, las propuestas de modificación podrán hacerse por el equipo directivo, por el Claustro, por acuerdo mayoritario de cualquiera de los sectores representados en el Consejo Escolar, por un tercio de los miembros de este órgano o por la Asociación de padres/madres de alumnos/as.

Una vez presentada la propuesta, la Dirección fijará un plazo de al menos un mes para su estudio por todos los miembros del Consejo Escolar. La propuesta de modificación podrá ser aprobada por dicho Consejo en el tercer trimestre del curso y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente.

2. El Proyecto Curricular del Centro.

2.1. El Proyecto Curricular debe ser un instrumento que permita la planificación de la acción educativa y la reflexión sobre la propia práctica docente, por lo que el proceso de elaboración deberá tener en cuenta las características y condiciones de cada centro, del alumnado y del equipo de profesores del mismo. El procedimiento de elaboración y el contenido del Proyecto Curricular de cada etapa se ajustará a lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. 2.2. Los centros que impartan el segundo ciclo de Educación Infantil y/o el primer, segundo y tercer ciclo de Educación Primaria, deberán elaborar proyectos curriculares de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 89/1992, de 5 de junio, por lo que se establece el currículo de la Educación Infantil y en el artículo 8 del Decreto 46/1993, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria. 2.3. La Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa organizará y coordinará la elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto curricular para cada una de las etapas educativas que se impartan en el centro, de acuerdo con el currículo oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y los criterios establecidos por el Claustro, prestando especial atención a la continuidad y coherencia pedagógica entre los diferentes ciclos y etapas educativas.

En este proceso la Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa promoverá y garantizará la participación de todos los profesores de la etapa o etapas.

2.4. En el curso 1995/96, término de la implantación de la Educación Primaria, conforme lo establecido en el apartado noveno, punto 6, de la Orden de 15 de julio de 1993, los centros han de tener elaborado el currículo completo de la Educación Primaria, ajustando, en su caso, el diseño del Proyecto Curricular y prestando especial atención a aquellos aspectos que se refieren al conjunto de la etapa.

2.5. Para los centros en que se implanta por primera vez el segundo ciclo de la Educación Infantil será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 89/1992, de 5 de junio, por el que se establece el Currículo de la Educación Infantil. 2.6. Los Centros de Educación Primaria y los que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil (con anterioridad al curso 1995/96) continuarán el proceso de elaboración, seguimiento y evaluación del P.C.C. iniciado en cursos anteriores, ajustándose al calendario y procedimientos señalados en el artículo noveno de la Orden de Implantación de la Educación Primaria. A tal efecto se procederá a:

a) Completar los elementos y decisiones que configuran el Proyecto Curricular.

b) Revisar las decisiones tomadas para el segundo ciclo de la Educación Infantil y primer, segundo y tercer ciclo de la Educación Primaria en función de los datos que aporte su aplicación en el aula.

c) Proponer y aprobar las posibles y oportunas modificaciones que resulten del proceso de seguimiento y evaluación del Proyecto Curricular de cada centro. 2.6.l. En aquellos centros donde se impartan ambas etapas educativas, los proyectos curriculares de la Educación Infantil y de la Educación Primaria habrán de insertarse en un proyecto curricular que se refiera de manera integrada y coordinada a las etapas que lo conforman. En este sentido, prestarán especial atención a la coordinación y coherencia pedagógica entre ambos niveles de enseñanza. 2.7. Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, los Servicios de la Inspección de Educación, los asesores de los Centros de Profesores y, en su caso, los Centros de Recursos u otras instituciones formativas actuarán de forma coordinada, sin menoscabo de sus competencias, en las tareas de apoyo y asesoramiento a los centros en el proceso de elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Curricular y de formación del profesorado. 2.8. En el caso concreto de la enseñanza de las lenguas extranjeras en la Educación Primaria, para aquellos alumnos de tercer ciclo de Primaria que procedan del segundo ciclo de Educación Primaria sin haber cursado estas enseñanzas, los maestros que impartan esta especialidad adaptarán los objetivos y contenidos previstos en el currículo al nivel de conocimientos de los alumnos. A este fin seleccionarán los materiales didácticos que consideren apropiados con independencia del ciclo para el que fueron diseñados. 2.9. El grado de cumplimiento y desarrollo del Proyecto Curricular del Centro debe ser revisado a lo largo del curso por la Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa, que propondrá al Claustro de Profesores, para introducir tras su aprobación, las modificaciones pertinentes, en el mes de septiembre. En todo caso la secuencia de objetivos, contenidos y criterios de evaluación por ciclos permanecerá sin variar significativamente para un mismo grupo de alumnos a lo largo de la Educación Primaria. Los acuerdos alcanzados respecto a las modificaciones serán incorporados a la Programación General del Centro, adjuntándose copia del acta de la sesión de Claustro en que se aprobaron.

2.10. Hasta tanto los centros docentes no realicen su propia secuencia de objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada uno de los ciclos, se aplicará la secuencia establecida normativamente por esta Consejería. 2.11. Una copia del Proyecto Curricular y de la documentación complementaria estará a disposición de la Administración educativa en la Dirección del centro. 3. Programación General Anual del Centro.

Desde el inicio de las actividades lectivas en el mes de septiembre y sin perjuicio de las actividades extraordinarias de evaluación y puesta en funcionamiento del nuevo curso, todos los centros sostenidos con fondos públicos a que se refiere la presente Resolución elaborarán la Programación General Anual del Centro, acorde con lo establecido en el Título IV, Capítulo III, del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y a las normas que a continuación se desarrollan y que serán adecuadas a su estructura y peculiaridades organizativas.

La Programación General Anual del Centro garantizará el desarrollo coordinado de la acción educativa y la respuesta a la diversidad del alumnado, así como el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y la participación de toda la comunidad educativa. Integrará los planes de actuación en el centro de los componentes del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Zona, y de los servicios de apoyo que intervengan en el mismo.

La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad.

3.1. La Programación General Anual del Centro deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

3.1.1. El Proyecto Educativo del Centro, las modificaciones del ya establecido o la propuesta de elaboración para los centros que estén en esta fase, o los de nueva creación.

3.1.2. Los Proyectos Curriculares de etapa o las modificaciones a los ya establecidos.

3.1.3. Los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado, así como los específicos para la elaboración de estrategias metodológicas y organizativas de atención a la diversidad y a las necesidades educativas especiales.

3.1.4. El plan de actuación de los órganos colegiados y del equipo directivo, con especificación de las tareas a realizar y su distribución temporal, con vistas a la consecución de los objetivos generales mencionados en el Proyecto Educativo del Centro, o en su defecto, en la Programación General Anual.

En el calendario y horario de las reuniones ordinarias de los órganos colegiados del centro, se especificará el número mínimo de ellas que habrán de realizarse a lo largo del curso, observando lo dispuesto en el artículo 65, apartados 1 y 2, y en el artículo 68, respectivamente, del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

3.1.5. Los programas anuales de las actividades docentes.

3.1.6. La programación de actividades de formación del profesorado, elaborada y aprobada por el Claustro, y encauzada y dinamizada por el/la coordinador/a de formación, con la colaboración de la Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa.

3.1.7. La programación de los órganos de coordinación docente (Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa, equipos de ciclo u otros equipos docentes).

3.1.8. La programación anual de actividades complementarias y extraescolares organizadas y realizadas por los equipos de ciclo y coordinadas por el Jefe de Estudios en colaboración, en su caso, con las Asociaciones de padres/madres de alumnos/as.

El Consejo Escolar en la primera reunión del curso establecerá los criterios para su elaboración, las fórmulas para recoger las propuestas y divulgar las actividades programadas.

Estas actividades podrán realizarse por el mismo centro, a través de asociaciones colaboradoras, o en cooperación con el Ayuntamiento. Además, otras entidades podrán aportar sus propios fondos para sufragar los gastos derivados de las mismas con fines eminentemente educativos y sin intencionalidad comercial alguna, todo ello en el marco de lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

Este programa anual de actividades deberá incluir también:

- Las actividades extraescolares de carácter cultural que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la comunidad educativa, o en aplicación de los acuerdos con otras entidades.

- Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretendan realizar, con especial referencia a los viajes de fin de curso o fin de etapa.

- Las actividades deportivas y artísticas que se vayan a realizar dentro y fuera del recinto escolar.

- La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca.

- La organización de actividades de ocio y tiempo libre.

- Cuantas otras se consideren convenientes. 3.1.9. La Memoria administrativa y estadística elaborada por el equipo directivo que incluirá los siguientes datos relativos a los recursos humanos y materiales del centro:

- Documento de organización del centro. - Impreso de recogida de datos de matrícula de alumnos.

- Impreso con datos estadísticos sobre el profesorado.

- Informe sobre infraestructura, instalaciones, equipamiento, recursos materiales, necesidades, posibles ampliaciones, adaptaciones, reformas o mejoras, etc.

- Informe económico con inclusión del anteproyecto de presupuesto.

3.1.10. Plan de autoprotección del centro que incluirá, al menos, los aspectos contenidos en el apartado 16.8 de estas instrucciones.

3.1.11. Plan de organización y coordinación de las tareas del personal no docente elaborado por el/la Secretario/a. En éste se incluirá el horario de atención al público de la Secretaría del centro.

3.1.12. Plan para la potenciación y organización de las relaciones con la comunidad y la familia. Este plan será diseñado recogiendo las aportaciones y sugerencias de los representantes de los padres y madres (APAs y representantes del sector de padres en el Consejo Escolar) e incluirá:

- Las actividades dirigidas a fomentar la relación y colaboración entre la familia y la escuela y la participación de la familia en la dinámica y actividades del centro.

- Las actividades de participación del centro en la vida de la comunidad.

- Las actividades encaminadas a la formación de padres y madres y a la reflexión conjunta de éstos con el profesorado: Escuelas de Padres-Madres, talleres, visitas culturales conjuntas, asambleas de aula y ciclo, etc.

3.1.13. Plan para la realización del transporte escolar y la organización del servicio de comedor, si los hubiere.

3.1.14. Plan de utilización de las instalaciones del centro para la atención de la formación básica de las personas adultas (sólo en aquellos centros donde se dé esta circunstancia).

3.1.15. Plan de actividades programadas por las APAs.

3.1.16. Procedimientos para la difusión entre el alumnado de lo dispuesto en el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia, procurándose su más eficaz difusión, de acuerdo con los medios disponibles por el centro.

3.1.17. Organización y medios.

- Jornada escolar y horario del centro, con especificación de los periodos dedicados a actividades lectivas, culturales y recreativas.

- Horario del alumnado.

- Horario del profesorado.

- Horarios de los componentes de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y servicios de apoyo a la escuela.

- Horario de coordinación entre el profesorado tutor y/o de área y el profesorado especialista de Educación Especial, para las acciones establecidas en la Resolución de 6 de agosto de 1992, ya citada.

- Horario de coordinación con los componentes de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Zona y el Servicio de Apoyo a la escuela. Elaboración de la Programación General Anual. 3.1.18. Para facilitar la participación del alumnado, padres, madres y asociaciones correspondientes, así como a los representantes del sector de padres y madres en el Consejo Escolar, en la elaboración de la Programación General Anual se facilitará a éstos, a principio de curso, un índice o sumario inicial de la misma para que puedan hacer sus aportaciones y sugerencias. A este fin conviene constituir en el seno del Consejo Escolar una Comisión específica que coordine y dinamice la divulgación del documento y la recogida de aportaciones.

3.1.19. La propuesta de Programación General del Centro deberá presentarse al Consejo Escolar para su aprobación, si procede, antes del 31 de octubre. Se han de respetar, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia del Claustro de Profesores. La Inspección de Educación podrá prorrogar el plazo hasta el 18 de noviembre si apreciara causa justificada.

3.1.20. Con objeto de que la propuesta de Programación General tenga la máxima difusión y pueda ser estudiada por todos los miembros del Consejo Escolar, una copia de la misma se entregará a los distintos sectores de este órgano de gobierno y a la Asociación de Padres y Madres de Alumnos, como mínimo 10 días antes de la sesión en que se presenta para su aprobación; de esta forma se garantizarán las aportaciones de los distintos sectores de la comunidad educativa. Todo ello, con independencia de la copia que estará a disposición de los interesados en la Secretaría del centro.

3.1.21. Una vez aprobada la Programación General Anual, quedará custodiada en el centro pudiendo ser consultada en todo momento por cualquier miembro de la comunidad educativa y por los organismos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Una certificación de la aprobación de la Programación General Anual por el Consejo Escolar del centro se enviará a la Inspección de Educación en los 10 días siguientes a la aprobación.

3.1.22. Para la difusión de la Programación General Anual el equipo directivo arbitrará los procedimientos más adecuados para que sea conocida por toda la comunidad educativa, propiciando la realización de acciones diversas:

- Circular informativa sobre los aspectos más relevantes de su contenido.

- Reuniones por tutorías con padres y alumnos.

- Asambleas por ciclos o centro, etc. - Entrega de una copia a las Asociaciones de padres/madres de alumnos/as.

3.1.23. El grado de cumplimiento de la Programación General Anual debe ser revisado al menos en una ocasión a lo largo del curso por el Consejo Escolar para introducir, si fuera preciso, las modificaciones pertinentes. Los acuerdos alcanzados respecto a las modificaciones serán incorporados a la Programación General del Centro, adjuntando copia del acta de la sesión en que se produjeron.

3.1.24. La Inspección de Educación comprobará la existencia de la Programación General Anual en los centros y revisará los apartados de la misma, analizando su adaptación a la normativa vigente y a lo dispuesto en estas instrucciones. Asimismo, prestará el asesoramiento necesario y velará por el cumplimiento de la misma en todos sus aspectos.

3.1.25. La Dirección del centro velará por el cumplimiento de la Programación General Anual y arbitrará, coordinadamente con su equipo directivo, el procedimiento para evaluar el grado de cumplimiento de la misma que permita al Consejo Escolar tener datos objetivos para introducir las correcciones y modificaciones pertinentes.

3.1.26. Sobre el cumplimiento global de la Programación General Anual se realizará una Memoria, tal y como se regula en el apartado 17 de estas instrucciones.

3.2. Jornada escolar y horario del centro.

3.2.1. Las actividades escolares lectivas se realizarán de lunes a viernes, durante cinco horas diarias, en el número de sesiones que contemple la normativa vigente, según que el centro esté en jornada partida (sesiones de mañana y tarde) o en jornada continua (una sola sesión). En el primer caso, deberá existir un intervalo mínimo de dos horas entre ambas sesiones. Las cinco horas indicadas se distribuirán en los periodos lectivos establecidos en el centro y previamente aprobados por la correspondiente Dirección Territorial de Educación.

3.2.2. Estas actividades contemplarán las pausas adecuadas al normal desarrollo de las tareas docentes en cada nivel, ciclo o modalidad educativa, según lo establecido en la Orden Ministerial de 17 de enero de 1981 (B.O.E. de 21) para Educación Preescolar y las Orientaciones Pedagógicas vigentes para la Segunda Etapa. Asimismo deberán contemplarse aquellas normas referidas a estos aspectos relativas a la implantación de la Educación Infantil y de la Educación Primaria que, en los subapartados siguientes, se especifican.

3.2.2.1. Los horarios se ajustarán para que, dentro de las veinticinco horas lectivas semanales, queden incluidos los periodos destinados a recreo. En su organización deberá tenerse en cuenta la conveniencia de que no coincida el recreo del alumnado de los cursos superiores con el de los primeros cursos, especialmente los niños y niñas de Preescolar y Educación Infantil. Si el centro dispone de instalaciones adecuadas y el Consejo Escolar así lo decide, el periodo de recreo podrá adaptarse a esas características para la buena organización del mismo. 3.2.2.2. Deberá realizarse un plan de cuidado de los recreos, confeccionado por la Jefatura de Estudios y aprobado por el Claustro, en el que se arbitre un sistema de turnos, debiendo determinarse un mínimo de un profesor responsable por cada 60 alumnos o fracción en Primaria y uno por cada 30 o fracción en Infantil. En cualquier caso, la disponibilidad ocasional de los maestros derivada de la aplicación de este sistema de turnos no significa cese de las responsabilidades tutoriales ni de la actividad lectiva, sino dispensa momentánea del cuidado directo de los alumnos en el tiempo establecido al efecto, ya que los maestros durante su jornada lectiva deben estar en todo momento a disposición de la comunidad educativa.

3.2.2.3. En los centros en que el número de maestros sea superior al de unidades, en la medida de lo posible y para facilitar la mejor atención a la comunidad educativa, el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario estarán exentos del cuidado del recreo, por este orden prioritario. En el supuesto de que los cargos directivos opten por cuidar el recreo, teniendo la posibilidad de acogerse a su exención, no podrán descontar estas horas de su horario lectivo, sino que éstas se incluirán en el cómputo horario de sus responsabilidades directivas, toda vez que esta dispensa está en función de la disponibilidad para atender cualquier eventualidad que se produzca en el centro.

Asimismo, los componentes de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, dado el carácter itinerante de su actividad, también estarán exentos del cuidado del recreo.

3.2.2.4. La jornada continua en los Centros de Preescolar-Educación Infantil y Educación General Básica-Educación Primaria estará sujeta a lo establecido en la Orden de 23 de septiembre de 1992, por la que se regula la implantación con carácter experimental de dicho tipo de jornada (B.O.C. nº 137, de 30.9.92).

3.2.2.5. La solicitud de implantación experimental de la jornada continua se atendrá al calendario e instrucciones que oportunamente publique la Dirección General de Centros en desarrollo de lo previsto en el apartado segundo de la precitada Orden. 3.2.2.6. La solicitud y establecimiento de la jornada singular de los viernes se regirá por lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Centros, de 15 de julio de 1994, por la que se regula la implantación de la jornada especial de los viernes (B.O.C. nº 99, de 12.8.94) y se atendrá al calendario e instrucciones que publique oportunamente este Centro Directivo.

3.2.2.7. El horario general del centro, aprobado por el Consejo Escolar, se remitirá antes del 31 de octubre juntamente con la documentación estadística de la Memoria Informativa Anual a la Inspección de Educación, para su conocimiento. De no mediar reparo se considerará aprobado transcurridos 20 días desde su recepción.

3.3. Horario del alumnado.

3.3.1. La distribución del tiempo escolar y su concreción en el horario de aula en el segundo ciclo de la Educación Infantil son decisiones vinculadas al proyecto curricular de ciclo y a la programación de aula. El horario de cada aula contemplará de forma flexible la sucesión del tipo de actividades que se realizan en ella en los distintos días de la semana. No contemplará una distribución por áreas, dado el carácter globalizador e integrador del modelo curricular.

3.3.2. El horario semanal que, con carácter orientativo, corresponde a cada área en los diferentes ciclos de la Educación Primaria es el que se señala en la Orden de 15 de julio de 1993 ya citada, que establece, asimismo, las condiciones en las que la distribución semanal del tiempo asignado a cada una de las áreas se debe acomodar al contexto del Proyecto Curricular y a los criterios pedagógicos aprobados por el Claustro de Maestros. A tal fin, y antes de realizar la distribución horaria de las áreas curriculares en los diferentes ciclos, el Claustro considerará los criterios aprobados en su momento y los contextualizará a la realidad organizativa de cada curso escolar, introduciendo, en su caso, las modificaciones que fuera preciso para rentabilizar lo más posible la actividad de los maestros especialistas. En este sentido, sería factible reducciones horarias en algunas especialidades como la lengua extranjera, para que estas enseñanzas llegaran al mayor número de alumnos posible y, asimismo, podrían ampliarse las enseñanzas musicales a grupos de Segunda Etapa. En todo caso, la distribución temporal de las áreas deberá respetar el horario mínimo establecido en el anexo II del Real Decreto 1.006/1991, de 14 de junio, sin menoscabo del carácter global e integrador que ha de tener la enseñanza en esta etapa educativa.

3.3.3. La enseñanza de la Religión se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 2.438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión. En este sentido, de acuerdo con el principio de libertad religiosa, los padres de alumnos del segundo ciclo de Educación Infantil y los de Educación Primaria harán constar por escrito su decisión de que el alumno asista a la enseñanza de la Religión y Moral Católica, de otras confesiones religiosas o de actividades de estudio alternativas organizadas por el centro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2 del mencionado Real Decreto. La enseñanza religiosa en los niveles educativos de E.G.B. en vías de extinción regulados por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, continuarán impartiéndose conforme a las disposiciones vigentes.

3.3.4. La distribución horaria de las actividades docentes en la educación infantil se hará a partir de un tratamiento globalizado de los contenidos e incluirá los tipos de actividades y experiencias, agrupamientos, periodos de juego y descanso a lo largo de cada día de la semana, teniendo en cuenta sus ritmos de actividad. En esta etapa educativa y dentro de cada uno de los cursos, podrá distribuirse a los alumnos en grupos de edad con criterios diferentes al año natural.

3.3.5. En la elaboración de los horarios de los ciclos y áreas en la Educación Primaria se tendrán en cuenta y respetarán, además, los siguientes criterios:

a) La programación de actividades para cada una de las sesiones lectivas tendrá en cuenta la atención colectiva e individualizada de todos los alumnos del centro.

b) La distribución del horario deberá prever las distintas posibilidades de agrupamiento flexible para tareas individuales o trabajo en grupo en la tutoría o en otros grupos de aprendizaje.

c) Se deberá procurar que el horario de Educación Física no coincida con la sesión inmediatamente posterior a la comida y podrá agruparse en una sola sesión en aquellos centros en que se utilicen instalaciones deportivas que se encuentren fuera del recinto escolar.

d) Se procurará realizar una distribución horaria en la que se optimicen los momentos de máximo rendimiento escolar, reservando estas bandas horarias, de manera preferente, para la impartición de las áreas fundamentales.

e) La distribución de las áreas en cada jornada y a lo largo de la semana se realizará atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas y organizativas.

f) Será preciso tener en cuenta, sobre todo en los primeros cursos de esta etapa, que en cada jornada escolar pase por el aula el menor número de maestros posible, o lo que es lo mismo, la distribución de las áreas impartidas por especialistas tendrá un reparto semanal proporcional y equitativo.

g) En ningún caso las preferencias horarias de los maestros podrán obstaculizar los criterios expuestos o los que pueda establecer el Claustro dentro de sus competencias y conforme a la normativa vigente.

3.4. Horario del profesorado.

3.4.1. La jornada semanal del personal funcionario docente será la misma que la del resto del funcionariado público, en aplicación de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987 (B.O.E. de 18 de agosto), por la que se adecua la jornada de trabajo de los funcionarios docentes que imparten Enseñanzas Básicas, Medias, Artísticas y de Idiomas.

3.4.2. De las treinta y siete horas y media que constituyen la jornada laboral, todo el profesorado dedicará 30 horas semanales a las actividades del centro. De dichas horas, 25 tendrán carácter lectivo, a razón de cinco horas diarias, de lunes a viernes.

El horario de los componentes de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica se ajustará a lo establecido en la Resolución de funcionamiento que dicte la Dirección General de Promoción Educativa.

3.4.3. De las cinco horas no lectivas restantes se detrae con carácter general una hora para la realización de actividades de periodicidad no fija.

3.4.4. Las cuatro horas restantes no lectivas serán destinadas a la realización de actividades tendentes a la consecución de los objetivos previstos en la Programación General del Centro. Estas horas complementarias de periodicidad fija son de obligada permanencia en el centro debiendo figurar, al igual que las lectivas, en el horario individual de cada docente y cumplirse a continuación de la jornada lectiva, en periodos no inferiores a una hora ni superiores a tres en un mismo día. En cualquier caso, dentro de este horario, preferentemente de tarde, debe garantizarse la realización de las actividades siguientes:

- Entrevistas con padres, madres o tutores. La hora quincenal fijada al efecto, por la tarde, deberá comunicarse a las familias y estar expuesta en el tablón de anuncios.

- Asistencia a reuniones de equipos de ciclo.

- Programación de la actividad del aula y realización de actividades extraescolares y complementarias. - Asistencia a reuniones de tutores y maestros de grupo.

- Asistencia a reuniones de coordinación con los maestros especialistas.

- Asistencia a reuniones con el profesorado de Educación Especial y el Orientador.

- Asistencia a reuniones de Claustro.

- Asistencia, en su caso, a reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa y del Consejo Escolar.

- Asistencia a otras comisiones, asambleas, etc.

- Actividades de perfeccionamiento e investigación educativa.

- Cualquier otra de las establecidas en la Programación General Anual.

3.4.5. En los centros de jornada partida podrá solicitarse a la Dirección Territorial, a través de la Inspección Educativa, el cumplimiento de las horas complementarias de obligada permanencia en el centro, a continuación de la jornada de mañana, siempre y cuando se garantice la atención a los padres en horario asequible para ellos, las reuniones de ciclos, equipos docentes, Claustros, coordinaciones con los componentes de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y Servicios de Apoyo.

La referida autorización se entenderá concedida si, transcurridos veinte días hábiles contados a partir de su recepción en la Dirección Territorial, no se ha recibido Resolución en contra.

3.4.6. En los centros que funcionen en régimen de jornada continua, las horas complementarias de obligada permanencia en el centro se ajustarán a lo establecido en su momento en cada proyecto. Cualquier alteración o modificación a lo inicialmente aprobado en el proyecto debe incorporarse a la Programación General Anual, previo acuerdo del Consejo Escolar.

3.4.7. El resto de la jornada semanal (siete horas y media) de no obligada permanencia en el centro, se destinará a la preparación de actividades docentes, a perfeccionamiento profesional y a la atención de otros deberes inherentes a la función docente.

3.4.8. Cuando la disponibilidad horaria lo permita y una vez cubiertas las necesidades básicas del centro, al profesorado de sesenta o más años se le podrá aplicar una reducción de su horario lectivo. Las personas interesadas han de solicitarlo por escrito a la Dirección del centro. En todo caso, esta reducción nunca podrá ser superior al 20% de la actividad lectiva incluidos los recreos, y estos maestros realizarán actividades relacionadas con la biblioteca escolar y otros recursos documentales, actividades artísticas, cuidado del material didáctico, tareas de apoyo, etc. en sustitución de las horas lectivas reducidas.

3.4.9. La totalidad de las actividades lectivas y complementarias no lectivas del profesorado se consignará en los impresos de declaración de horarios personales que la Inspección de Educación hará llegar a los centros. Los cargos unipersonales consignarán, con expresión del segmento horario, los tiempos dedicados a función docente y los dedicados a la función directiva. Los maestros de Infantil/Preescolar cumplimentarán los impresos adecuándolos al carácter globalizador de estas enseñanzas.

3.4.10. Los horarios serán suscritos por el profesorado, aprobados provisionalmente por la Jefatura de Estudios y visados por la Dirección; deberán quedar archivados en el centro y estarán a disposición de cualquier miembro de la comunidad educativa, remitiéndose una copia a la Inspección de Educación, para su revisión, antes del 31 de octubre.

3.4.11. Previa autorización de la Dirección, parte del horario de permanencia en el centro destinado a actividades no lectivas podrá dedicarse a actividades de renovación pedagógica incluidas actividades encaminadas a fomentar la participación y formación de padres y madres, tales como Escuelas de Padres y Madres, Seminarios Permanentes, Equipos de Centro o Grupos Estables previamente aprobados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, pudiendo deducirse por asistencia a los mismos una hora semanal del horario no lectivo. Estas actividades estarán supeditadas a las que el profesorado ha de desarrollar ineludiblemente en su propio centro, garantizándose una disponibilidad de dos horas complementarias de todo el profesorado en el centro. El equipo directivo organizará estos horarios de manera que las actividades propias del centro no queden desasistidas y se procure la coordinación pedagógica conjunta.

3.4.12. Cuando por organización de horarios del profesorado, después de su adscripción a grupos, áreas o ciclos y otras tareas con descuento lectivo no condicionado a la disponibilidad horaria, no cubra las veinticinco horas lectivas, el equipo directivo del centro podrá asignarle otras tareas relacionadas con: a) Impartición de áreas de algunas de las especialidades para las que esté habilitado en otros ciclos o dentro de su mismo ciclo, con otros grupos de alumnos. b) Impartición de otras áreas relacionadas con su adscripción o habilitación.

c) Tareas de apoyo pedagógico a alumnos con dificultades de aprendizaje o a alumnos que precisen apoyo por sobredotación de capacidades u otras actividades que puedan corresponderle de acuerdo con la organización pedagógica del centro. Para el desarrollo de estas tareas se procurará que la disponibilidad horaria del profesorado, una vez cubiertas las necesidades lectivas del alumnado, se distribuyan equilibradamente entre los distintos ciclos educativos y en el menor número de profesores posible.

d) Desdoblamientos ocasionales de grupos de alumnos de lenguas extranjeras con más de veinte alumnos.

e) Apoyo a otros maestros, especialmente a los de Educación Infantil, en actividades que requieran la presencia de más de un maestro en el aula, en los términos establecidos en el Proyecto Curricular de etapa.

f) Sustitución a compañeros en ausencias de corta duración o por causas imprevistas, conforme los criterios establecidos por el Claustro.

g) Tareas de apoyo al programa de atención a la diversidad del centro, facilitando la organización de agrupamientos flexible u otro tipo de estrategias de atención a la diversidad.

Para facilitar la realización de las tareas precedentes, la Jefatura de Estudios, al elaborar los horarios, procurará que las horas disponibles para cada uno de los ciclos se concentren en determinados maestros, que las asumirán en años sucesivos de modo rotativo. Asimismo, a efectos de coordinación, se contemplará la posibilidad de una banda horaria de descuento lectivo común para los coordinadores de ciclo.

3.4.13. Para la elaboración de los horarios del profesorado se tendrán en cuenta y se respetarán los criterios que a continuación se indican y, además, los que el Claustro establezca dentro de sus competencias y que, en ningún caso, pueden contravenir los establecidos seguidamente: a) El profesorado de Educación Física se dedicará, prioritariamente, a los grupos y niveles de la Segunda Etapa, a razón de dos horas semanales por grupo. Si una vez cubiertas las necesidades de la Segunda Etapa, el horario lectivo no llegase a las veinticinco horas, la Dirección del centro lo completará mediante actividades de Educación Física con los grupos del tercer, segundo y primer ciclo de Educación Primaria, por este orden y siguiendo el criterio de prioridad que se indica a continuación:

- Primero: a los grupos cuyo tutor/a tenga derecho a reducción en su horario lectivo por razón de edad, salud, cargo unipersonal u otras circunstancias especiales que aconsejen que un/a maestro/a especialista se haga cargo del horario de Educación Física.

- Segundo: al resto de los grupos del centro, comenzando por los del 2º curso del tercer ciclo de Primaria y descendiendo sucesivamente hasta que lo permita la disponibilidad horaria.

b) Los criterios de prioridad señalados en el apartado anterior son de aplicación también al profesorado de Música en aquellos centros que tengan dicha plaza en su relación de puestos de trabajo, no así en lo referente a la distribución horaria, que será de una hora semanal, cubriendo preferentemente la Educación Primaria, y, si la disponibilidad horaria lo permite y el Claustro así lo contempla entre sus criterios, se podrá extender a los cursos a extinguir de la Segunda Etapa, empezando por 8º.

c) En cuanto al profesorado de Idioma Moderno, se aplicará prioritariamente a los niveles y grupos en los que sea obligatoria la enseñanza de una lengua extranjera, es decir, Segunda Etapa y tercer y segundo ciclo de la Educación Primaria.

No obstante, al objeto de impartir la enseñanza de la lengua extranjera al mayor número posible de alumnos de Primaria, dado el carácter orientativo de la distribución horaria en esta etapa, podría contemplarse entre los criterios establecidos por el Claustro una reducción en los tiempos semanales dedicados a este área para extender su enseñanza al máximo de grupos.

En este mismo orden de cosas, se recuerda la obligatoriedad que tienen los centros de publicar su oferta idiomática y la posibilidad de la opcionalidad del idioma extranjero, de acuerdo con la disponibilidad horaria, en aquellos centros que cuenten en su relación de puestos de trabajo con profesorado adscrito a Filología, Lengua Castellana/Inglés y Filología, Lengua Castellana/Francés. Por ello, la Dirección del centro deberá comunicarlo a las familias de los alumnos del primer curso del segundo ciclo de la Educación Primaria, al objeto de que puedan realizar la opción que prefieran para sus hijos. En este apartado, asimismo, cabe evidenciar las posibilidades que ofrece la Orden de 7 de febrero de 1994 (B.O.C. de 4 de marzo), de impartición de lenguas extranjeras en la Educación Primaria. d) El profesorado de Educación Física y Música, en el horario destinado a coordinar estas áreas, orientará y se coordinará con el profesorado de Preescolar o Educación Infantil para el mejor desarrollo por los tutores de los contenidos relacionados con estas enseñanzas en sus respectivas aulas. e) El número de horas a impartir por estos especialistas en cada uno de los ciclos de la Educación Primaria será el establecido, con carácter orientativo, en la Orden de 15 de junio de 1993, sobre implantación de la Educación Primaria (B.O.C. nº 102, de 9.8.93). f) Los profesores de Segunda Etapa adscritos al puesto de trabajo de Matemáticas/Ciencias de la Naturaleza impartirán ambas materias al mismo grupo de alumnos. g) En los horarios del profesorado se tenderá a distribuir equilibradamente las horas que le corresponden según su adscripción o especialidad y las restantes que se le asignen en la distribución horaria general para una mejor organización pedagógica del centro, realizando un reparto proporcional de estas horas.

h) En ningún caso las preferencias horarias del profesorado podrán obstaculizar la aplicación de los criterios anteriormente expuestos o los que pueda establecer el Claustro dentro de sus competencias.

i) Cuando en el centro impartan clase maestros que ocupen plazas de carácter itinerante, se tendrá en cuenta esta circunstancia para compatibilizar los criterios y las limitaciones que la itinerancia imponga. Los Directores de los centros, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 118/1995, de 11 de mayo, por el que se crean los Colectivos de Escuelas Rurales, se coordinarán para la confección de los horarios en estos centros.

3.4.14. Los actuales cargos unipersonales de los centros han sido nombrados conforme al Decreto 58/1986, de 4 de abril, y a la Orden de 7 de noviembre de 1986, consiguientemente, no es de aplicación en este momento lo dispuesto en el Decreto 119/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, respecto a los órganos unipersonales de gobierno. En este sentido, se aplicarán, transitoriamente, los mismos criterios para los descuentos horarios que los establecidos en la Resolución de 20 de julio de 1994 (B.O.C. nº 101, de 17.8.94).

3.4.15. Para el desempeño de la función directiva, los cargos unipersonales tendrán el régimen de dedicación y máximo descuento de horas lectivas que se indican: Unidades por Centro DirecciÓn JEFATURA DE Estudios SecretarÍa De 32 o más 15 12 10 De 24 a 31 12 10 8 De 16 a 23 10 8 7 De 8 a 15 9 6 6 De 5 a 7 8 — 5 Menos de 5 3 — —

3.4.16. En los centros públicos con comedor escolar se les aplicará, según corresponda, a la persona encargada del comedor y a la Dirección del centro, el siguiente descuento de horas lectivas:

- 4 horas semanales a la persona encargada de comedor de gestión directa.

- 1 hora semanal a la persona encargada de comedor de gestión contratada.

- 1 hora semanal a la Dirección de centros públicos con comedor escolar.

3.4.17. El resto, hasta completar las 25 horas lectivas, serán de función docente para todos los cargos unipersonales.

3.4.18. La Coordinación de Ciclo tendrán semanalmente la siguiente reducción de horas lectivas:

- Ciclos de 5 o más unidades: 2 horas. - Ciclos de menos de 5 unidades: 1 hora. En este sentido, se entenderá también como ciclo los cursos a extinguir de Segunda Etapa y los de anticipación de la E.S.O.

3.4.19. El Coordinador de Formación, encargado de dinamizar y encauzar las iniciativas de formación del profesorado, tendrá semanalmente las siguientes reducciones horarias, siempre que no suponga aumento en la plantilla de profesores asignada al centro:

- En centros de más de 30 profesores: 1 hora lectiva y 2 horas complementarias.

- En centros entre 6 y 30 profesores: 1 hora lectiva y 1 hora complementaria.

- En el caso de que los Coordinadores de Formación sean miembros de los Consejos de Dirección de los CEPs: 2 horas lectivas y 2 complementarias. 3.4.20. Durante el curso 1995/96 para acometer las funciones que se derivan tanto de la implantación del nuevo sistema educativo como de la preparación de actividades previstas en el Plan de Acción Tutorial, cada tutor de Educación Infantil y Primaria tendrá al menos 1 hora lectiva, sin docencia directa.

3.4.21. Una vez cubiertas las necesidades educativas y organizativas del centro, y en función de las disponibilidades horarias del conjunto de la plantilla y siempre que no signifique aumento en la dotación del profesorado del centro, se podrá aplicar descuento horario en los siguientes supuestos:

a) Para quien asuma la responsabilidad sobre la utilización y funcionamiento de la biblioteca escolar, con proyectos autorizados por la Administración educativa que cuenten con la aprobación del Consejo Escolar: 1 hora lectiva por cada 6 grupos de alumnos o fracción, con el fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes funciones:

- Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de la biblioteca del centro.

- Difundir, entre el profesorado y el alumnado, materiales didácticos e información bibliográfica, pedagógica y cultural.

- Colaborar en la planificación y el desarrollo del trabajo escolar, favoreciendo la utilización de los diferentes recursos documentales.

- Atender al alumnado que utilice la biblioteca, facilitándole el acceso a las diferentes fuentes de información y orientándole sobre su utilización.

- Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio.

- Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.

- Cualquier otra que le encomiende el Jefe de Estudios, de las recogidas en la Programación General Anual.

b) En el caso de no contar con proyecto, para el docente encargado de la biblioteca: 1 hora lectiva y 1 complementaria, procurando que tal cometido recaiga prioritariamente en uno de los maestros especialistas en Lengua o Ciencias Sociales y que se realice un plan de funcionamiento de estas actividades.

c) El docente que coordine en los centros programas de incorporación de medios informáticos o audiovisuales a la actividad docente, aprobados por la Administración educativa, que cuenten con la aprobación del Consejo Escolar y que se incorporen a la Programación General Anual, tendrá 1 hora de descuento lectiva por cada 8 grupos de alumnos o fracción y realizará las funciones siguientes:

- Fomentar la utilización por parte de los maestros de las tecnologías informáticas y audiovisuales en su actividad docente.

- Coordinar las actividades que se realicen en el centro en relación con el uso de estos medios.

- Facilitar y coordinar la utilización de los medios audiovisuales e informáticos.

- Convocar y coordinar las sesiones de trabajo de los equipos de maestros que participen en los programas.

- Cualquier otra que le encomiende el Jefe de Estudios relativa a la utilización de los medios audiovisuales o de las nuevas tecnologías como recurso didáctico.

d) La persona encargada de fomentar nuevas tecnologías informáticas o audiovisuales, así como velar por el mantenimiento de estas dependencias, sin proyecto, tendrá un descuento de 1 hora lectiva y 1 complementaria, procurando que tenga experiencia en el tema y que realice un plan de funcionamiento de estas actividades.

e) A los coordinadores o responsables de otros equipos docentes, equipos de centro, profesorado encargado de los viajes de fin de curso y al/a la profesor/a responsable de otros servicios educativos contemplados en la Programación General Anual, se les podrán descontar 1 hora lectiva y 1 hora complementaria, para la ejecución del plan de actividades de estos órganos de participación docente o servicios correspondientes.

3.4.22. A los maestros miembros del Consejo Escolar del centro, en representación de este sector, se les podrá deducir una hora complementaria semanal, para las funciones propias de su representatividad.

3.4.23. En aquellos centros en que algún docente pertenezca a la Junta de Personal Provincial, la Jefatura de Estudios tendrá en cuenta esta circunstancia al elaborar el horario de la persona en cuestión. 3.4.24. La Vicedirección (centros de 24 o más unidades) podrá tener una reducción máxima de 3 horas semanales de su horario lectivo, si la disponibilidad horaria del centro lo permitiera.

La disponibilidad horaria asignada a los Vicedirectores de los centros está destinada, en colaboración con el Jefe de Estudios, a la programación, desarrollo y seguimiento de un plan de actividades extraescolares, que habrá de ser sometido a la aprobación del Consejo Escolar e incluido en el Plan Anual de Actividades del Centro.

3.4.25. En ningún caso, la reducción de horas lectivas por el desempeño de función directiva u otro cargo excederá de lo establecido anteriormente, sin la autorización expresa de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

3.5. Asignación de ciclos, cursos, áreas, grupos de alumnos y otras actividades docentes.

3.5.1. El equipo directivo del centro, en el primer Claustro del curso y oído el mismo, asignará ciclo, curso, área y grupo de alumnos al profesorado con el siguiente orden:

1º) Profesorado con destino definitivo en el centro.

2º) Profesorado propietario provisional y profesorado en comisión de servicio con destino en el centro.

3º) Profesorado interino.

La fecha de celebración de dicho Claustro vendrá determinada por la Orden de comienzo de actividades del curso. A tal efecto, el equipo directivo arbitrará las fórmulas más idóneas para que todo el profesorado tenga conocimiento de la composición general del centro en cuanto a grupos de alumnos, de maestros por ciclo y de las necesidades de profesorado por áreas. Asimismo se hará pública la lista del profesorado del centro por colectivos y, dentro de éstos, por antigüedad en el centro y en el Cuerpo.

3.5.2. El profesorado de Preescolar y Educación Infantil tienen asignado su grupo de forma automática, respetando la permanencia con el mismo grupo a lo largo del ciclo. El profesorado de Educación Especial atenderá al alumnado que le corresponda, según los criterios establecidos en las correspondientes instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa.

3.5.3. Al profesorado que imparta docencia en Educación Primaria se le adjudicarán ciclos, curso o área en función de: 1º) Permanencia con el mismo grupo hasta la finalización del ciclo.

2º) La especialidad del puesto de trabajo al que está adscrito. 3º) Acuerdo entre el profesorado que resulte de aplicar los dos criterios anteriores, en atención a la mejor organización del ciclo.

4º) Otras especialidades para las que los maestros estén habilitados.

5º) Si no hay acuerdo, mayor antigüedad en el centro con nombramiento de carácter definitivo. A estos efectos se computará como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida del destino definitivo. Asimismo se tendrá en cuenta lo especificado en la Resolución de 18 de noviembre de 1992, de la Dirección General de Personal, para establecer la antigüedad en el centro (B.O.C. nº 165, de 30.11.92).

En caso de igualdad en la antigüedad en el centro, se tendrá en cuenta la antigüedad en el Cuerpo, como funcionario de carrera.

Si se mantuviese el empate decidirá el número más bajo de la promoción de ingreso en el Cuerpo, y, en su caso, el mejor número de lista.

3.5.4. Al profesorado adscrito a alguno de los puestos siguientes de Educación General Básica: Filología, Lengua Castellana/Inglés; Filología, Lengua Castellana/Francés; Filología, Lengua Castellana; Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza; Ciencias Sociales; Educación Física y Música se le asignarán grupos de alumnos y horarios en función de:

1º) El puesto de trabajo al que hayan quedado adscritos, observándose los criterios expuestos en el subapartado 3.4.13 de estas instrucciones.

2º) La rotación con el mismo grupo de alumnos.

3º) La no concurrencia con el mismo grupo de alumnos de un número excesivo de profesores.

4º) El acuerdo del profesorado en aras de la mejor organización pedagógica de la etapa.

5º) Si no hay acuerdo, se atenderá sucesivamente a los criterios de la mayor antigüedad en el centro en la situación de destino definitivo, en el Cuerpo, etc., en los términos explicitados en el subapartado anterior. 3.5.5. Excepcionalmente, cuando a juicio del equipo directivo existieran razones pedagógicas suficientes para obviar el criterio de permanencia con el mismo grupo de alumnos en el ciclo, el Director dispondrá la asignación del maestro, o maestros afectados, a otro ciclo, curso, área o actividad docente, oído el equipo de ciclo y el interesado y previa información al Claustro y a la Inspección de Educación.

3.5.6. El equipo directivo podrá adjudicar, excepcionalmente, en cualquier momento del curso, grupos de alumnos y horarios teniendo en cuenta otras circunstancias que afecten de manera significativa y constatable al aprovechamiento escolar del alumnado o a la mejor organización del centro, debiendo en este caso informar al Claustro y emitir un informe que será supervisado por el Consejo Escolar del centro y enviado a la Inspección de Educación para su autorización definitiva por el Director Territorial de Educación. En este supuesto, se procurará que las decisiones adoptadas alteren en la menor medida posible la dinámica organizativa del centro.

3.5.7. En el caso de que el profesorado haya quedado adscrito a puestos para los que no está habilitado y también en el caso de que haya cambiado de etapa como consecuencia del proceso provisional de adscripción, la Dirección, a petición de las personas interesadas, podrá asignarle, con carácter excepcional y transitorio, actividades docentes correspondientes a otros puestos vacantes o permutar con profesorado adscrito a otros puestos, sin que en ningún momento esta asignación modifique la adscripción original ni derive en posibles derechos para el profesorado implicado que, a efectos administrativos, se considerará que permanece en los puestos a los que fue adscrito.

3.5.8. Al profesorado con destino provisional se le asignarán los puestos de trabajo, grupos de alumnos y horario que hayan quedado vacantes, atendiendo a los criterios siguientes:

1º) Especificidad del nombramiento de la Dirección Territorial.

2º) Especialización, de acuerdo con el certificado de habilitación que posean.

3º) Rotación con el mismo grupo de alumnos hasta la finalización del ciclo, en el caso de que hubieran estado en el centro el curso anterior, sin perjuicio de la preferencia de los maestros definitivos.

4º) Mayor antigüedad en el centro, cuando haya más de un especialista.

5º) Mayor antigüedad en el Cuerpo cuando varios profesores coincidan en la anterior circunstancia.

6º) Número más bajo de promoción de ingreso en el Cuerpo y, en su caso, el mejor número de lista.

3.5.9. Al profesorado con destino provisional y en comisión de servicio se le adjudicarán los puestos de trabajo, grupos de alumnos y horario que hayan quedado vacantes en función, preferentemente, de la especialidad por la que ha sido nombrado y, de no ser así, en función de las necesidades del centro.

3.5.10. De igual manera se procederá con el profesorado interino.

3.5.11. El profesorado funcionario del centro tendrá prioridad para impartir la enseñanza de Religión y Moral Católica, de acuerdo con el punto 3 de la Orden Ministerial de 16 de julio de 1980 (B.O.E. de 19 de julio), siempre que no signifique aumento de la plantilla. A estos efectos, las personas interesadas manifestarán su disposición a la Dirección del centro. Asimismo, se estará también a lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1, 2 y 3 y en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 2.438/1994, de 16 diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión.

3.5.12. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, “la adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime de impartir otras enseñanzas o actividades que puedan corresponderle de acuerdo con la organización pedagógica del centro”.

3.5.13. Ha de tenerse presente que el horario del profesorado del centro estará conformado prioritariamente por las necesidades lectivas de todos los grupos de alumnos y, a continuación, por la aplicación de proyectos pedagógicos legalmente autorizados o cualquier otra actividad recogida en la Programación General Anual del Centro, ya sean de atención directa al alumnado o derivada de las necesidades organizativas del centro, y conforme a la disponibilidad horaria del profesorado asignado en la relación de puestos de trabajo del centro, tales como: - Atender al alumnado con dificultades de aprendizaje, desarrollando las medidas de refuerzo educativo establecidas por el ciclo para atender a dichos alumnos.

- Suplir las horas detraídas a los cargos directivos y al profesorado mayor de 60 años.

- Cubrir posibles horas de descuento por coordinaciones (coordinador de formación, coordinador de ciclo o etapa, de equipos de centro, facilitar la coordinación del tutor con los especialistas: profesor de apoyo a la integración, orientador, etc., u otras coordinaciones y actividades que el Claustro estime oportunas).

- Dinamizar y potenciar la utilización de los recursos didácticos (biblioteca escolar, medios audiovisuales e informáticos, laboratorio, etc.), y coordinar y dinamizar actividades de formación y colaboración con la familia u otros servicios recogidos en la Programación General Anual.

- Cubrir ausencias cortas del profesorado. A estos efectos, los restos horarios que resulten una vez cubiertas las necesidades antedichas, serán distribuidos en los ciclos y en el menor número de profesores posible.

- En los Centros con Preescolar/Educación Infantil, uno de los profesores de apoyo del centro estará, preferentemente, a disposición de dicho ciclo durante el primer mes de curso y, especialmente, durante el periodo de adaptación del alumnado de este ciclo que se incorpora por primera vez al centro.

3.5.14. Las necesidades lectivas del alumnado habrán de ajustarse a los horarios determinados en la normativa correspondiente a cada ciclo y etapa educativa, pudiendo ser adaptados sus porcentajes a los criterios establecidos por el Claustro para cada curso escolar, conforme siempre a lo legalmente establecido. En este caso, se entenderán como modificación a incorporar al proyecto curricular de etapa, dándose cuenta al Consejo Escolar del centro. Asimismo, deberá ser incluido en la Programación General Anual y conocido por todos los componentes de la comunidad escolar.

3.5.15. A los efectos de elección de ciclo o grupo, los órganos unipersonales deberán ajustarse estrictamente a lo indicado en los apartados anteriores sin que puedan alterarse las normas establecidas con carácter general.

3.6. Instrucciones para la implantación del 6º de Educación Primaria.

La implantación del 6º de Primaria en el curso 1995/96 y la pervivencia del 7º y 8º de E.G.B. en dicho curso, va a tener, sin duda, una significativa repercusión en la organización interna de los centros y, consecuentemente, obligará a adoptar medidas en relación con la adscripción provisional del profesorado afectado.

Dado el carácter de transitoriedad, no parece oportuno realizar un proceso de readscripción para la implantación del 6º de Primaria y, posteriormente otro por el traslado de los alumnos de 1º y 2º de la E.S.O. a los Institutos de Secundaria. En consecuencia, de manera transitoria, y hasta que en cada centro se produzca la readscripción definitiva, se hace preciso dictar las siguientes instrucciones:

3.6.1. Todas la adscripciones que se efectúen tendrán carácter de adscripción funcional.

3.6.2. Tendrán la consideración de profesores afectados aquellos que estando adscritos a puestos de trabajo de cualquiera de las especialidades impartidas en Segunda Etapa vean reducidas a 6 o menos el número de horas a impartir de su especialidad.

3.6.3. Transitoriamente, durante el curso 1995/96, los Centros de Primaria/E.G.B. se organizarán realizando la asignación de tutorías, áreas, grupos de alumnos y horarios de forma que algún maestro titular afectado de las áreas de Filología-Lengua Castellana/Francés, Ciencias Sociales, Filología, Lengua Castellana y Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza, se encargue de la atención de la tutoría de algún curso de Primaria.

3.6.4. Esta asignación funcional no comportará la pérdida del puesto de trabajo del que el maestro sea titular ni genera derechos sobre los puestos de Primaria.

3.6.5. A propuesta del Jefe de Estudios, el Director, asignará a Primaria los maestros necesarios, teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados en la primera reunión del Claustro celebrada al inicio del año académico y en atención a los criterios siguientes:

a) Debe garantizarse la debida atención a las áreas de 7º y 8º de E.G.B. o, en caso de anticipación, al 1º y 2º de la E.S.O.

b) Asignación de maestros voluntarios siempre que se cumpla el criterio establecido en el apartado anterior.

c) Si el número de voluntarios fuera superior al de los necesarios, se aplicará el criterio de preferencia según la mayor antigüedad en el centro, mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera, mayor antigüedad en el Cuerpo y nº de promoción.

d) Si no hubiera voluntarios, o el número de éstos fuera insuficiente, la asignación se hará según criterio de menor antigüedad en el centro, menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera, menor antigüedad en el Cuerpo y menor nº de promoción, garantizándose en todo caso lo establecido en el subapartado a). 3.6.6. Si se viera afectado en la misma medida el profesorado del área de Filología, Lengua Castellana/Francés y el de Filología, Lengua Castellana, la cuestión se dirimirá atendiendo a los criterios de antigüedad antes aludidos.

3.7. Adjudicación de tutorías.

La designación y funciones tutoriales se harán de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

Respetando los criterios establecidos para la elaboración de los horarios del alumnado y del profesorado, el equipo directivo adjudicará tutorías teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados por el Claustro para la mejor organización pedagógica del centro y los criterios que a continuación se explicitan:

3.7.1. En los centros en los que el número de profesores sea igual al de unidades, cada maestro/a desempeñará la tutoría de un grupo de alumnos.

3.7.2. En los centros donde el número de maestros sea superior al de unidades, la tutoría recaerá preferentemente en el maestro que tenga mayor horario semanal con dicho grupo, procurando que, de manera rotativa y en años sucesivos, todos los maestros puedan desempeñar la función tutorial.

3.7.3. En el caso de Educación Preescolar, Educación Infantil, primer, segundo y tercer ciclo de Educación Primaria, cada maestro/a desempeñará la tutoría del grupo de alumnos que tenga a su cargo.

3.7.4. La tutoría de cada grupo de alumnos de la Educación Primaria recaerá preferentemente en los maestros o maestras que impartan las áreas de Conocimiento del Medio, Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.

3.7.5. En caso de que los especialistas deban hacerse cargo de una tutoría de grupos de Primaria, se procurará que la asignación corresponda a un grupo del segundo o tercer ciclo de esta etapa. Asimismo, la asignación se hará al especialista que quede con más horas disponibles, una vez cubiertas las que le corresponden según su adscripción y los criterios aprobados por el Claustro dentro del marco de estas instrucciones, procurando que dicho maestro/a imparta el máximo de horas de docencia al grupo de su tutoría. También se tendrá especial cuidado en realizar los ajustes horarios convenientes y tomar en consideración la estructura física del centro para facilitar la sincronización en los cambios de clase; cuestión a considerar de manera especial en los primeros cursos de Primaria. En este sentido, parece preciso estimar también el hecho de si el especialista debe desplazarse por todo el centro o, por el contrario, su especialidad la imparte en una dependencia determinada.

3.7.6. Los tutores de grupos de alumnos de Educación Primaria que estén habilitados para impartir algunas de las especialidades de esta etapa, tendrán opción a impartirlas a su grupo de alumnos, siendo esta opción preferente para los que imparten docencia en el primer ciclo de Primaria.

3.7.7. En la Segunda Etapa se procurará que la tutoría sea desempeñada por el/la profesor/a que imparte más horas de docencia al grupo.

3.7.8. Al Secretario/a, Jefe/a de Estudios y Director/a, en los centros en que el número de maestros sea superior al de unidades, se le adjudicarán tutoría en último lugar, por este orden y, preferentemente, en los cursos a extinguir de la Segunda Etapa de E.G.B. o en tercer y segundo ciclo de la Educación Primaria.

3.7.9. En el caso de que el centro cuente con mayor número de maestros de Educación Infantil y/o de Educación Primaria y E.G.B. que de unidades, la organización del trabajo de maestro sin tutoría se explicitará en la programación de actividades del equipo de ciclo y su dedicación horaria responderá a los objetivos previstos.

Las funciones del profesorado sin tutoría serán desempeñadas rotativamente por todos los integrantes de la etapa con periodicidad anual.

3.7.10. En la organización del trabajo del profesorado de Educación Infantil y Educación Primaria sin tutoría asignada se tendrán en cuenta los siguientes cometidos:

a) Será un miembro del equipo docente del ciclo y, como tal, participará y tomará decisiones en la elaboración del Proyecto Curricular, programaciones y material didáctico necesario para su desarrollo, así como en el proceso de evaluación.

b) Apoyará a todas las unidades del ciclo, dedicándose durante el primer mes del curso, preferentemente, a la atención de los niños y niñas que se incorporan por primera vez al centro, especialmente durante el periodo de adaptación.

c) Colaborará con los profesores tutores en las actividades de pequeño grupo y en la atención individualizada del alumnado.

d) Apoyará las actividades colectivas del ciclo: salidas, talleres, etc.

e) Podrá desempeñar, como el resto de los maestros, las tareas de coordinación del ciclo. f) Podrá responzabilizarse de los recursos materiales y didácticos del ciclo.

g) Podrá suplir al tutor de un grupo de Educación Infantil o de Educación Primaria con alumnos integrados o con necesidades educativas especiales para facilitar la coordinación con el profesor de apoyo a la integración, orientador o para otras actividades de coordinación.

h) Sustituir a los compañeros en ausencias cortas e imprevistas, según los acuerdos adoptados por el Claustro y aprobados por el Consejo Escolar.

3.8. Elaboración y aprobación de horarios.

3.8.1. Corresponde al Claustro de Profesores aprobar provisionalmente la distribución horaria de las áreas curriculares, dentro de la jornada lectiva autorizada por la Consejería y siguiendo las directrices de ésta, teniéndose en cuenta las atribuciones que al respecto tiene el Consejo Escolar. Como paso previo a este trámite el Claustro deberá considerar los criterios aprobados en su momento sobre distribución horaria y adaptarlos, si procediera, a la realidad de cada curso escolar.

3.8.2. Una vez confeccionados los horarios, la Dirección los aprobará provisionalmente, los distribuirá entre el profesorado y convocará una sesión de Claustro con objeto de comprobar que en la elaboración de los mismos se han seguido los criterios de las presentes instrucciones y los establecidos por este órgano de gobierno.

3.8.3. Ante el supuesto incumplimiento de las normas establecidas sobre criterios para la elaboración de horarios, asignación de ciclos, cursos, áreas, tutorías y otras actividades, los maestros afectados podrán reclamar en primera instancia ante la Dirección del centro en el plazo de las 48 horas siguientes a la comunicación de los horarios. La Dirección del centro resolverá al día siguiente de la presentación de la reclamación y, en caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada, los interesados podrán dirigirse en segunda instancia, en el plazo de tres días, a la Dirección Territorial de Educación correspondiente que, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá de acuerdo con la normativa vigente en el plazo de 15 días. Contra la Resolución de la Dirección Territorial de Educación podrá formularse recurso ordinario en el plazo de un mes ante la Dirección General de Centros, que resolverá en el plazo de un mes, poniendo fin a la vía administrativa. No obstante, la persona reclamante habrá de cumplir el horario propuesto hasta que se haya adoptado la resolución respectiva.

3.8.4. Una vez aprobados los horarios, serán expuestos en el tablón de anuncios del centro para conocimiento de toda la comunidad educativa. Asimismo se hará público el horario de los componentes del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, de la Secretaría y de atención a padres por parte de los cargos directivos del centro.

4. Control de puntualidad y asistencia del profesorado.

4.1. La puntualidad y asistencia del profesorado a las clases y demás actividades del centro, así como las del personal perteneciente a los componentes del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, serán controladas diariamente por la Jefatura de Estudios, conforme lo establecido en el artículo 25.a) del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, y en centros donde no la haya, por la Dirección, mediante el procedimiento que el equipo directivo del centro estime más adecuado, dejando siempre constancia documental de la asistencia. En todo caso, el registro de las incidencias se hará de tal forma que permita su archivo sin que sea posible modificar lo que en él se consigne.

4.1.1. La totalidad de las incidencias recogidas en el parte diario de asistencia se resumirán en el parte mensual que figura como anexo I de la Resolución de 20 de julio de 1994 (B.O.C. nº 101, de 17.8.94). Los centros que tengan el proceso informatizado, harán uso del impreso correspondiente. Una copia de los mismos será expuesta en la Sala de Profesores los cinco primeros días de cada mes, durante los cuales, cualquier persona no conforme podrá formular la reclamación oportuna. Una vez introducidas las modificaciones a que hubiere lugar, dicho documento, juntamente con las reclamaciones presentadas, será enviado a la Inspección Educativa y a la Unidad de Personal de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, antes del día 15 de cada mes.

4.1.2. Cuando fuere detectado por el Servicio de Inspección cualquier incumplimiento por parte del equipo directivo de las responsabilidades que se le confieren en el control de asistencia del profesorado, sea por no enviar el parte de faltas, por hacerlo fuera de plazo o por no haber cursado las notificaciones consiguientes, dicho Servicio de Inspección lo comunicará a la Dirección Territorial correspondiente para que se adopten las medidas oportunas.

4.2. Las faltas del profesorado y de los miembros del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica podrán ser justificadas de acuerdo con los supuestos establecidos en el Capítulo IV, Sección 6ª, artículos 47, 48 y 49 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº 40, de 3.4.87). Los permisos serán concedidos por la Dirección del centro y las licencias, solicitadas a través del centro, serán concedidas por la autoridad competente. Éstas habrán de ser solicitadas (exceptuando las licencias por enfermedad) con antelación de 10 días como mínimo, salvo casos imprevistos debidamente justificados, siendo necesaria la remisión a la Dirección Territorial de Educación de un certificado de incorporación al centro una vez finalizado el periodo de licencia.

Las licencias de los miembros del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, del Programa de Apoyo Logopédico Itinerante y demás servicios de apoyo serán visadas por la Inspección de Zona y concedidas por la autoridad competente.

4.3. En los casos en que un deber inexcusable surja de forma inesperada y el permiso no pueda solicitarse previamente, la persona afectada lo pondrá en conocimiento de la Dirección a la mayor urgencia posible, comunicando por escrito tan pronto como se reincorpore al centro el tiempo empleado y la causa que ha motivado su ausencia. La Dirección del centro estimará el fundamento y oportunidad de las razones alegadas para la justificación de las faltas.

4.3.1. En la estructura organizativa del centro se deberá tener prevista la forma de atención del alumnado en caso de ausencias imprevistas o de corta duración del profesorado. El equipo directivo propondrá en el primer Claustro del curso las medidas más oportunas que se han de tomar a tal fin. Los acuerdos adoptados serán incorporados a la Programación General del Centro. Estos acuerdos deberán decidir acerca del modo en que se atenderá al alumnado en ausencia de sus tutores o profesores especialistas de área, pudiendo unirse, repartirse o establecer cualquier otra solución organizativa adecuada. En ningún caso se podrá acordar el envío de los alumnos a sus casas. Caso de no haber acuerdo al respecto se adoptarán las propuestas del equipo directivo.

4.4. Por lo que respecta a las ausencias y falta de puntualidad en las que el profesorado alegue causas de enfermedad o incapacidad transitoria, éste lo pondrá en conocimiento de la Dirección del centro con la mayor urgencia posible, justificándolas por escrito inmediatamente después de su incorporación al centro. La Dirección del centro podrá solicitar de la Inspección Médica Territorial tanto la comprobación de la causa determinante de la baja como la estimada duración de la misma.

4.5. Las situaciones de Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.), se han de justificar en todos los casos con la baja facultativa autorizada, MUFACE o Seguridad Social. El parte deberá venir extendido y fechado el mismo día en que se produce la baja, haciéndolo llegar la persona interesada a su centro de trabajo antes del cuarto día si el periodo estimado de baja es superior a ese tiempo y cada quince días de duración de la misma. 4.5.1. Para los supuestos de embarazo no será necesaria la presentación del parte de continuidad de baja. Al producirse el alumbramiento, se presentará el correspondiente certificado de maternidad.

4.5.2. En el caso de que la consulta médica no dé lugar a la expedición del parte de baja por enfermedad, la persona afectada solicitará comprobante de asistencia a la consulta, a fin de justificar el retraso o la ausencia habidos en la incorporación al centro.

4.6. Las faltas de asistencia o puntualidad, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con apercibimiento y entrañarán una deducción proporcional de las retribuciones, acorde con el artículo 36 de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado (B.O.E. de 31 de diciembre), que modifica parcialmente la Ley 30/1984.

4.6.1. A estos efectos, la Dirección del centro, de no tener justificación escrita dentro de los 3 días siguientes de haberse cometido la falta de asistencia o puntualidad, o de existir ésta no la estimase suficiente, requerirá a la persona interesada por escrito dentro de los 5 días siguientes para que en el plazo de 3 días la justifique debidamente, iniciándose así el procedimiento de audiencia previo a la propuesta de sanción en los casos que proceda. Se dejará constancia de toda esta documentación en los registros de entrada y salida correspondientes.

4.7. Las Direcciones de los centros enviarán a la Inspección de Educación y a la Unidad de Personal de la Dirección Territorial copia de las justificaciones no estimadas y de los requerimientos efectuados en el plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que se cometió la falta no justificada. Esta notificación es independiente de la contenida en el parte mensual de faltas. En todo caso, los originales tanto de las justificaciones estimadas como de las no estimadas y de los requerimientos efectuados deberán archivarse y estar en todo momento a disposición de la Inspección Educativa.

4.8. En caso de huelga los Inspectores de Educación requerirán diariamente a las Direcciones de los centros el número de profesores que se encuentren en esa situación.

4.9. Sustituciones, altas y bajas del profesorado.

Se sujetarán a lo dispuesto en los siguientes subapartados:

4.9.1. Con el fin de agilizar y garantizar los trámites necesarios y, al mismo tiempo, no se produzcan retrasos en los nombramientos de sustituciones, así como desfases en la nómina del profesorado, la Dirección del centro se atendrá a las siguientes instrucciones:

a) El centro deberá remitir a la Dirección Territorial correspondiente, junto al justificante de baja (enfermedad, permiso o licencia), la solicitud de permisos y licencias debidamente cumplimentada, mediante el impreso que se publica como anexo II de la Resolución de 20 de julio de 1994 (B.O.C. nº 101, de 17.8.94). A tales efectos se admitirá como documento inicial un fax del original, que se remitirá inmediatamente por comunicación urgente.

b) Excepto en los casos de licencias por enfermedad, la solicitud deberá remitirse por vía de urgencia a la Dirección Territorial con una antelación mínima de diez días naturales para posibilitar el nombramiento del/de la sustituto/a correspondiente.

c) Cuando se trate de prórroga, confirmación o continuidad en la licencia o permiso, la Dirección del centro afectado enviará a su Dirección Territorial el impreso normalizado debidamente cumplimentado, el día siguiente al de su vencimiento.

d) Al finalizar el periodo de licencia, permiso o baja por enfermedad, la Dirección solicitará del/de la profesor/a titular el justificante del alta, remitiéndolo a la Dirección Territorial correspondiente, junto con su certificado de reincorporación al centro, durante las veinticuatro horas siguientes a que ésta se haya producido.

e) Las solicitudes que supongan modificación en la situación administrativa (excedencias, jubilaciones, comisiones de servicio, cargos electos, liberaciones sindicales, servicio militar, etc.) deberán tramitarse por vía de urgencia a la Dirección General de Personal con una antelación mínima de quince días naturales, a efectos del nombramiento del/de la sustituto/a correspondiente.

f) Por la vía de urgencia se procederá también en el caso de fallecimiento de un/a profesor/a, en cuanto se tenga conocimiento del mismo.

g) En los casos contemplados en el apartado e), se le recuerda al profesorado la obligación de permanecer en su puesto de trabajo hasta recibir la Resolución correspondiente de la Dirección General de Personal. h) Cuando se produzca una renuncia o la no incorporación de un/a maestro/a en el plazo establecido, deberá comunicarse por vía de urgencia a la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

4.9.2. Por las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación se facilitarán modelos de impresos para las tomas de posesión y ceses del personal adscrito a las mismas. a) Las tomas de posesión y ceses, que tramitará la Secretaría de los centros con el Vº.Bº. de la Dirección, se harán llegar dentro de los dos días siguientes, a las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación.

b) En los centros existirá el Libro de Tomas de Posesión y Ceses, en el que se anotará por el Secretario, con el Vº.Bº. de la Dirección, la totalidad del personal docente, haciendo constar las fechas correspondientes a las tomas de posesión, ceses y situación administrativa del mismo. De igual modo se hará con las renuncias y comisiones de servicio.

Asimismo, se dejará constancia de cuantos nombramientos lleve a cabo la Dirección del centro en el ejercicio de sus competencias.

c) En las comisiones de servicio se tomará posesión en el centro donde se obtiene la comisión. La persona interesada entregará una copia compulsada de la toma de posesión, personalmente o por correo certificado, al centro de destino de donde proviene, para que pueda ser registrada en el Libro citado en el apartado anterior. De no hacerlo, la comisión podrá ser revocada.

5. Personal de Administración y Servicios.

5.1. La jornada laboral, los permisos y vacaciones del personal funcionario que desempeñe labores de carácter administrativo o subalterno serán los establecidos con carácter general para los funcionarios públicos en el Decreto 284/1989, de 19 de diciembre (B.O.C. de 1 de enero de 1990) y el Decreto 120/1990, de 29 de junio (B.O.C. de 2 de julio).

5.2. El personal laboral tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidos en su Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de 28 de enero de 1992 (B.O.C. de 6 de febrero). 5.3. El personal dependiente de las Administraciones Locales se regirá por sus respectivos convenios colectivos, ajustando su jornada laboral a las necesidades organizativas del centro. 5.4. El/la Secretario/a del centro, dentro de sus competencias, y según se determina en el artículo 26, apartado g) del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, organizará la jornada laboral del personal de Administración y Servicios en función de las necesidades organizativas del centro, velará por su cumplimiento y pondrá en conocimiento inmediato del/de la Director/a cualquier incidencia que altere el normal funcionamiento del centro. 5.5. El procedimiento a seguir para el control de asistencia, permanencia y puntualidad será el mismo que el establecido para el personal docente. 5.6. Las ausencias del personal funcionario y laboral deberán ser siempre justificadas por escrito y de acuerdo con los supuestos establecidos en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 2/1987 ya citada y en los artículos 20 y 21 del mencionado Convenio, respectivamente.

II.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

6. Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa.

6.1. La composición, la organización y las competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa son las que se establecen en el artículo 75, Capítulo III, Título III del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

6.2. La Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa se reunirá con una periodicidad mensual y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo de curso y otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Las convocatorias de estas reuniones se realizarán de modo que pueda asistir el orientador escolar y, si es posible, otro representante del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Zona. Las actividades a realizar por la Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa se incluirán en la Programación General Anual.

6.3. La Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa deberá tener establecidas las directrices generales para la elaboración y revisión del Proyecto Curricular antes del comienzo de la elaboración de dicho proyecto. Asimismo, la Comisión deberá establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los Proyectos Curriculares de etapa y de las posibles modificaciones de los mismos que puedan producirse como resultado de la evaluación.

7. Equipos de ciclos y su organización.

El funcionamiento coordinado entre los maestros de un mismo nivel y entre los maestros de niveles diferentes es un requisito indispensable, tanto para la consecución de un mejor rendimiento educativo, como para una efectiva realización de la Programación General Anual. Esta coordinación se realizará a través de los equipos de ciclo.

7.1. En las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria existirán los equipos de ciclo, cuya composición, organización y competencias se regulan en el Título III, Capítulo II del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

7.2. Las reuniones de los equipos de ciclo tendrán al menos una periodicidad mensual; dichas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez cada trimestre las reuniones de los equipos de ciclo tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Un resumen de lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes redactadas por el coordinador de ciclo.

7.3. De otra parte, trimestralmente los equipos de ciclo recogerán en una sucinta Memoria la evaluación de las actividades realizadas, las dificultades encontradas y los resultados obtenidos. Estas Memorias parciales, redactadas por el coordinador de ciclo, se entregarán a la Dirección al final de cada trimestre, excepto la última que se entregará antes del 25 de junio, formando parte todas de la Memoria Final del Curso. Asimismo, serán tenidas en cuenta en la elaboración y, en su caso, en la revisión del Proyecto Curricular del curso siguiente.

Cuando, en función del número de unidades del centro, no existan coordinadores de ciclo, sus funciones serán asumidas por la Jefatura de Estudios o, en su defecto, por la Dirección.

7.4. Las competencias de los equipos de ciclo vienen determinadas en el artículo 75 del Reglamento Orgánico de referencia. Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las reuniones periódicas entre los maestros que imparten docencia en un mismo ciclo, los Jefes de Estudios, al confeccionar los horarios, reservarán una hora complementaria quincenal en la que los miembros de un mismo ciclo queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.

7.4.1. Dentro de las competencias propias de los equipos de ciclo serán también cuestiones a considerar las siguientes:

- Decidir y secuenciar los objetivos mínimos que se han de conseguir en cada área, nivel y ciclo educativo.

- Determinar las pautas generales y procedimientos de evaluación que faciliten la coherencia interna de cada área.

- Coordinar y controlar la programación, la evaluación y la recuperación y valorar los resultados de la evaluación como procedimiento para la revisión permanente de la programación. - Establecer y observar las estrategias de recuperación y la adecuación de la metodología didáctica.

- Coordinar y asesorar sobre procesos y procedimientos más recomendables para la atención a la diversidad y a los alumnos con necesidades educativas especiales.

- Proponer el material didáctico en función del diseño curricular.

- Valorar y experimentar métodos y técnicas que permitan una mejora cualitativa de la enseñanza.

- Elaborar materiales y tecnologías propias adecuadas a las áreas, niveles y ciclos.

- Plantear, en la medida de sus posibilidades, contactos con empresas e instituciones para el enriquecimiento del currículo.

- Organizar las actividades complementarias y extraescolares propias del ciclo.

7.4.2. A fin de conseguir la necesaria cohesión entre la enseñanza y otros componentes del proceso educativo, se debe establecer la coordinación interciclos e interetapas, función que será desempeñada por la Jefatura de Estudios.

7.5. Los miembros del equipo de ciclo deberán homogeneizar y unificar al máximo los criterios acerca de métodos didácticos, terminología empleada, sistema de evaluación y promoción de los alumnos, a fin de lograr continuidad de acción a lo largo de toda la etapa educativa.

7.6. El/la maestro/a de Educación Infantil elaborará, además, el proyecto del periodo de adaptación para el alumnado de Educación Infantil/Preescolar que se incorpore por primera vez al centro, previa aprobación del Consejo Escolar a propuesta del Claustro de Profesores. Dicho proyecto tendrá en cuenta las características del alumnado que inicia su escolarización, del centro, de su entorno familiar, socio-cultural y los medios disponibles en el centro.

Este periodo deberá planificarse en junio, salvo para aquellos centros autorizados a implantar el segundo ciclo de Educación Infantil terminado el curso escolar, en cuyo caso se llevará a cabo en el mes de septiembre, antes de la fecha de incorporación del alumnado al centro.

La planificación del periodo de adaptación contemplará el desarrollo de los siguientes aspectos:

- Participación y colaboración de las familias en este periodo y a lo largo del curso escolar. - Flexibilización del calendario y horario de los niños y niñas que se incorporan por primera vez al centro.

- Actividades encaminadas a la mejor adaptación de los escolares de Infantil/Preescolar.

- Flexibilización en los agrupamientos del alumnado.

7.7. Cada ciclo tendrá un coordinador, cuyas competencias, elección y cese vienen determinados en los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

El coordinador de ciclo es el responsable de armonizar la acción común de todo el profesorado de un ciclo a fin de lograr una adecuada conexión entre los diferentes grupos que lo componen.

7.7.1. Las funciones propias del coordinador de ciclo, reconocidas en el Reglamento Orgánico, se complementarán con estas otras:

- Presentar un plan de trabajo al resto de componentes para su debate y aprobación.

- Promover una acción metodológica convergente de los equipos docentes.

- Unificar criterios de diagnóstico, seguimiento y evaluación en el ciclo.

- Coordinar las actividades de tutoría y de evaluación para los alumnos del ciclo, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Acción Tutorial y en el Proyecto Curricular, reuniéndose con los tutores del ciclo y los especialistas que imparten docencia en el mismo.

7.8. De manera transitoria, y en tanto subsistan cursos de E.G.B., el profesorado de esta etapa educativa se constituirá en equipo de etapa, con la misma composición, organización y competencias que los equipos de ciclo y, al igual que éstos, sus actividades estarán armonizadas por un coordinador de etapa, que tendrá el mismo descuento horario que el coordinador de ciclo.

7.9. Organización de las actividades de los equipos de ciclo.

7.9.1. Las reuniones de equipos docentes deben articularse, como mínimo, de la siguiente forma:

a) Reuniones preparatorias en el mes de septiembre para elaborar la programación, según el calendario establecido por la Dirección del centro. b) Reuniones ordinarias de carácter periódico, según se hayan programado.

c) Reuniones previas y posteriores a cada sesión de evaluación. En ellas deben ser tratados, entre otros, el desarrollo y cumplimiento de la programación, el análisis de los resultados y las medidas correctoras que se propongan, junto a una valoración del uso de los medios y recursos didácticos.

d) Reuniones al final del periodo lectivo ordinario, para analizar el resultado final del mismo. Las conclusiones y propuestas correctoras aprobadas han de ser incorporadas en el informe para la Memoria Final del Curso.

7.9.2. De las reuniones celebradas y de los acuerdos tomados en las mismas se levantará acta, que contendrá además la relación de los miembros asistentes. Cuando se trate de aspectos relativos a la evaluación, se especificarán los criterios de corrección, las características de los instrumentos, medios y procedimientos evaluadores empleados, adjuntándose, con posterioridad a la aplicación de las pruebas conjuntas, un modelo de las mismas.

7.9.3. Al comienzo del curso, se informará a los padres y al alumnado de la programación del área, nivel o ciclo en los aspectos relativos a temporalización aproximada de los contenidos y actividades y del sistema de evaluación (instrumentos de evaluación y criterios de evaluación y calificación), así como de las fórmulas arbitradas para la coordinación y colaboración familia/escuela.

7.9.4. Cualquier experiencia didáctica que se propongan realizar los ciclos, otros equipos docentes o algunos de sus componentes, una vez aprobada por el procedimiento que corresponda en cada caso, deberá incorporarse a la programación.

8. Otros equipos docentes.

8.1. Los Centros de Preescolar/Infantil y Primaria/E.G.B. podrán dotarse de otras estructuras organizativas de participación y coordinación docente en el ámbito pedagógico, basadas en los principios de trabajo en equipo y como medio para la mejora cualitativa de la enseñanza y del perfeccionamiento del profesorado.

8.2. Estas estructuras organizativas (equipos singulares: orientación, tecnología educativa y recursos, relaciones escuela, sociedad y familia, ejes transversales, tiempo libre y ocio, etc.; comisiones de trabajo, etc.), han de adecuarse al Proyecto Educativo del Centro y su plan de trabajo y calendario se incluirán en la Programación General Anual.

8.3. Se sugiere, por otra parte, la creación de otros equipos singulares a los que alude el Reglamento Orgánico, que la realidad escolar del centro aconseje, e incluso desglosar alguno de los ya indicados. Cualquiera de estas estructuras organizativas deberá regularse en cuanto a su composición y funcionamiento en el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

9. Servicios educativos y escolares.

Los centros, de acuerdo con la complejidad de su estructura, podrán organizar diversos servicios educativos y escolares para apoyar al profesorado, posibilitar el mejor desempeño de sus funciones, la eficacia de la práctica educativa y la mejor organización del centro. El plan para el funcionamiento y evaluación de estos servicios estará orientado a:

9.1. La orientación y el apoyo. Este servicio, coordinado por el Jefe de Estudios, elaborará su plan de actuación que incluirá el plan de trabajo en el centro de los componentes del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Zona. Este servicio escolar colaborará con la Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa en la elaboración de la propuesta de organización de la orientación y del Plan de Acción Tutorial y asesorará y colaborará con el profesorado en la adopción de medidas de refuerzo educativo y de adaptación curricular necesarias. De este servicio podrá formar parte un tutor de cada ciclo.

9.2. La utilización y dinamización de los recursos didácticos. Este servicio desarrollará proyectos educativos orientados a potenciar la utilización de los recursos didácticos, la biblioteca escolar, el laboratorio, los medios audiovisuales e informáticos, etc., y su funcionamiento estará bajo la responsabilidad de un profesor designado por el equipo directivo.

9.3. La potenciación y organización de las relaciones con la comunidad y la familia. Este servicio colaborará en la elaboración del plan para la potenciación y organización de las relaciones con la comunidad y la familia, al que se hace referencia en el subapartado 3.1.12 de estas instrucciones.

9.4. La organización de las actividades complementarias y extraescolares.

9.5. La organización del transporte y del servicio de comedor, si los hubiere. Los responsables de estos servicios colaborarán con el equipo directivo en la elaboración de su plan de realización y velarán especialmente por el buen funcionamiento de los mismos, por la calidad de los servicios y por la adecuada organización del alumnado para su desarrollo. Los responsables podrán contar para esta tarea con la colaboración de padres-madres y alumnado y sus organizaciones, según se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.

9.6. La atención a la higiene y a la seguridad escolar:

La comisión o servicio que se establezca al efecto colaborará con el equipo directivo en la elaboración del plan de autoprotección del centro, del que formará parte el plan de evacuación, que se pondrá en práctica mediante simulacros, al menos una vez en el curso y, preferentemente, en el primer trimestre. Asimismo este servicio se encargará del Plan de Salud e Higiene (prevención del tabaquismo, drogadicción y del alcoholismo, asistencia sanitaria para los escolares, colaboración con los Programas de Salud Escolar que desarrolle el Centro de Salud de la zona y atención al correcto uso de las instalaciones del centro).

9.7. Cualquier otra estructura organizativa para el trabajo docente en equipo, propuesta por el Claustro, y que no se contemple en los anteriores supuestos, ha de adecuarse al Proyecto Educativo del Centro y su plan de actividades se recogerá en la Programación General Anual.

10. Tutorías y agrupamiento de alumnos.

10.1. Cada grupo de alumnos tendrá un/a maestro/a tutor/a, que además de su tarea específica como docente, se responsabilizará de la tutoría de su grupo.

10.2. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 89/1992 (B.O.C. nº 85, de 26.6.92), el ciclo constituye la unidad curricular temporal de programación en la Educación Infantil y Primaria, dentro del contexto de la programación general de la etapa. En tal sentido, la organización funcional de los centros podrá realizarse por unidades y/o por ciclos, según proceda, de acuerdo con el número de alumnos y maestros de cada uno de ellos.

10.3. El agrupamiento del alumnado será mixto y deberá favorecer la coeducación y el aprendizaje cooperativo, evitando cualquier tipo de discriminación.

10.4. En la formación de grupos de alumnos se evitará cualquier clasificación de los mismos por sus conocimientos, nivel intelectual o rendimiento, así como los grupos estables de recuperación o de repetidores que lleve a una segregación del alumnado que tiene alguna dificultad en el aprendizaje. Tampoco se permitirá la formación de grupos estables con alumnado aventajado.

10.5. La agrupación del alumnado ha de ser flexible, de tal forma que no necesariamente los alumnos de una misma tutoría tengan que estar, en todo momento, en el mismo grupo de alumnos.

10.6. Se procurará que el alumnado de una misma tutoría permanezca en ella hasta el final del ciclo, siempre y cuando no se vulnere lo expresado anteriormente.

10.7. Siempre que la disponibilidad horaria y la buena organización del centro lo permita, los grupos se podrán desdoblar para realizar actividades en el laboratorio, la biblioteca, aula de informática, talleres e idioma, estableciéndose la atención de este alumnado dentro de los horarios del profesorado. De manera especial debe prestarse atención a la flexibilización que permita la aplicación de adaptaciones curriculares con el alumnado que tenga necesidades educativas especiales (minusvalías, dificultades de aprendizaje, alumnos con sobredotación intelectual, etc.).

10.8. En ningún caso, sin el conocimiento y la previa autorización de la Dirección Territorial de Educación, se permitirá la fusión o segregación con carácter permanente de grupos de alumnos que modifiquen la relación de puestos de trabajo del centro fijada por la Administración educativa.

10.9. Dentro del horario de docencia directa, los tutores realizarán una hora semanal de acción tutorial con sus alumnos, debiendo planificarla como tarea compartida del equipo docente y pudiendo solicitar para ello asesoramiento de los componentes del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Zona del centro.

10.10. Serán funciones propias del maestro-tutor:

La función tutorial viene regulada en los artículos 76 y 77 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y su actividad se focalizará primordialmente en los siguientes aspectos:

10.10.1. En relación con el equipo docente:

- La coordinación con los especialistas y el profesorado de apoyo a la integración respecto a la programación y a la evaluación continua del rendimiento académico del alumnado y del desarrollo de su proceso educativo.

En este sentido, se contemplarán en el horario del tutor los periodos de coordinación del profesorado tutor con los distintos especialistas (Idioma, Música, Educación Física, profesorado de Pedagogía Terapéutica, Logopeda, Apoyo a Invidentes, Orientador, etc.).

10.10.2. En relación con los padres y madres:

- Informar del proceso educativo de sus hijos o hijas, a través de los procedimientos que establezca el equipo docente, entre los que ha de incluirse necesariamente los informes escritos de las evaluaciones y las entrevistas periódicas con los padres, madres o tutores, ambos al menos una vez al trimestre, así como establecer fórmulas de colaboración y coordinación.

- El contenido de dicha información recogerá, al menos, la adquisición de los diferentes contenidos, incluyendo aspectos referidos al comportamiento afectivo-social del alumnado, los hábitos y actitudes, técnicas de trabajo y estudio y otras observaciones que se consideren de interés.

- En los casos que se considere oportuno, una copia de los informes emitidos se incorporará al expediente personal del/de la alumno/a.

- El/la maestro/a tutor/a reservará al menos una hora quincenal en horario de tarde para recibir visitas de las familias. Esta hora deberá ser comunicada por el centro a todos y cada uno de los padres o tutores al inicio del curso.

- En el caso de alumnado con problemas de aprendizaje el informe de evaluación debería ser entregado personalmente a sus padres o tutores, con el fin de poder completar el informe escrito con otro oral que incluya orientaciones familiares para la mejora del rendimiento.

- A petición de los padres y por razones excepcionales, la Dirección facilitará, siempre dentro del horario dedicado a la docencia no directa, un encuentro entre el/la maestro/a tutor/a y los padres en cuestión.

10.10.3. En relación con los alumnos de su grupo:

- Orientar y asesorar sobre su evolución escolar, métodos de trabajo, técnicas de estudio, tareas y opciones educativas y/o profesionales posteriores, según proceda.

- Se contemplará una hora complementaria semanal por funciones tutoriales, solicitándose, en caso necesario, el asesoramiento del Orientador del centro y del profesorado especialista (Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, etc.), si el alumnado lo requiere. Se recuerda que es obligatorio, al finalizar la escolarización del/de la alumno/a de E.G.B., sentar en su Libro de Escolaridad el consejo orientador proporcionado por el/la maestro/a tutor/a.

- Informar sobre el Decreto de derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia en los centros, mediante los procedimientos que se establezcan en el Plan de Acción Tutorial.

- Divulgar los aspectos más relevantes de la Programación General Anual.

- Cumplimentar y custodiar el Registro Personal de los alumnos, así como cualquier otra documentación académica individual.

- Informarles sobre la organización y funcionamiento del centro y de sus órganos colegiados de gobierno.

- Fomentar en el alumnado los hábitos democráticos y participativos.

- Coordinar las actividades que se realicen fuera del aula y que afecten a los alumnos de su grupo.

- Preparar y coordinar las sesiones de evaluación, levantando acta de las mismas.

- Adoptar la decisión acerca de la promoción de sus alumnos de un ciclo a otro, teniendo en cuenta los informes de otros maestros y previa audiencia de sus padres o tutores, según se establece en el artículo 77.1.c) del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y en la Orden de 29 de marzo de 1993, para la evaluación en Educación Primaria.

- Elaborar los informes de evaluación individualizados y el informe de los resultados de la evaluación final de su grupo, regulados en los artículos noveno y séptimo de la Orden citada, adjuntando una copia del último a la Memoria Anual del Centro.

- Cumplimentar los boletines de calificaciones, cuidando que lleguen a sus destinatarios y sean devueltos, debidamente firmados, en los plazos previstos.

10.10.4. La Jefatura de Estudios coordinará y apoyará las funciones de los tutores del centro, especialmente en la atención que precisan los alumnos en los momentos críticos de su escolaridad, a fin de facilitar su integración en el grupo-clase. A tal efecto se reunirá periódicamente con los tutores de cada curso.

Asimismo, corresponde a la Jefatura de Estudios la tarea de coordinación de los tutores del centro con los componentes del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica y Servicios de Apoyo. 11. Coordinación de Formación.

11.1. El Título III, Capítulo V, artículo 78 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria se ocupa de los Coordinadores de Formación y de sus funciones.

11.2. En aquellos centros que, por cambio de destino, por renuncia voluntaria o revocación por sus respectivos órganos de elección, haya quedado vacante la Coordinación de Formación, se procederá a su elección en el primer Claustro del curso conforme las normas establecidas en la Resolución de 2 de agosto de 1994 (B.O.C. nº 109, de 5.9.94).

11.3. Al objeto de promover actividades conjuntas de los Coordinadores de Formación representantes en el Consejo de Dirección de los CEPs, los Centros de Profesores de cada zona, en coordinación con la Inspección de Educación, podrán considerar la conveniencia de que los descuentos horarios lectivos de los Coordinadores de Formación de su área de influencia representantes en el Consejo de Dirección de los CEPs, sean coincidentes a efectos de posibles reuniones. En este sentido, se coordinarán con los Directores de los centros educativos de la zona para llegar a un consenso sobre una banda horaria común.

III.- OTROS ASPECTOS DOCENTES Y ORGANIZATIVOS

12. Evaluación del alumnado. Reclamaciones a las calificaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo (B.O.E. de 2 de junio), sobre derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia de los centros, éstos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad.

La evaluación es un medio para conocer, compartir y cambiar. La evaluación del alumnado es un proceso de gran complejidad, que debe considerarse dentro de otro más amplio que es la evaluación del aula, del centro y del sistema. La evaluación del alumnado debe cumplir una función eminentemente formativa, que derive en una toma de decisiones racional y beneficiosa para el nuevo proceso de aprendizaje. Esta evaluación se realiza durante todo el proceso, no sólo está atenta a los resultados y permite la retroalimentación de la práctica.

12.1. Por ello, la evaluación ha de ser continua y sistemática, a fin de aportar frecuente información del progreso del alumnado para poder intervenir en el momento oportuno. De ahí la necesidad de que el alumnado asista regularmente a las clases y actividades programadas para las distintas áreas que constituyen el currículo. La evaluación continua es una actividad sistemática de seguimiento del proceso de aprendizaje de los alumnos llevada a cabo por el profesorado. No ha de confundirse, por lo tanto, evaluación con calificación o con examen puntual o prueba escrita.

12.2. La evaluación tendrá como referencia lo establecido en el propio Proyecto Curricular del Centro y la normativa contenida en los diseños curriculares oficiales, así como en las Órdenes y Resoluciones correspondientes.

12.3. La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales se realizará tomando como referente los objetivos y contenidos establecidos con carácter general en el currículo de su centro.

12.3.1. Cuando los/las alumnos/as precisen de apoyos o adaptaciones poco significativas, pudiendo seguir los programas de su propio ciclo, serán evaluados tomando como referente los criterios y procedimientos de evaluación del mismo. Si dicha adaptación implica la intervención de profesorado de apoyo a la integración (especialistas en Pedagogía Terapéutica, en Audición y Lenguaje o de Apoyo a Invidentes), éstos/éstas participarán en la evaluación de los aspectos de la misma relacionados con su actuación.

12.3.2. En el caso de las adaptaciones curriculares significativas los criterios de evaluación tendrán como referente fundamental los objetivos y contenidos definidos en la ACI. La evaluación se realizará conjuntamente por el equipo educativo y el profesorado de apoyo a la integración.

12.4. La evaluación en la Educación Infantil se llevará a cabo según lo dispuesto en la Orden de 24 de marzo de 1993 (B.O.C. de 7 de abril).

12.5. La evaluación en Educación Primaria está regulada mediante la Orden de 29 de marzo de 1993 (B.O.C. de 14 de abril).

12.6. En la Segunda Etapa de E.G.B. la evaluación se realizará a través de las sesiones de evaluación por el equipo de maestros que imparta sus clases a un mismo grupo de alumnos, debiendo estudiarse por el equipo docente las orientaciones que permitan una mejor adaptación de las disposiciones legales en la materia a las condiciones del alumnado y del centro. Así pues, las sesiones de evaluación son las reuniones de trabajo destinadas a valorar conjuntamente el rendimiento del grupo y de cada uno de los alumnos que lo forman, la revisión del proceso de enseñanza-aprendizaje y tomar las decisiones pertinentes y dejar constancia de las mismas en los preceptivos documentos. Cada tutor/a coordinará el equipo de maestros que imparte clases a su grupo de alumnos. Este equipo tendrá como funciones la evaluación de los alumnos y la coordinación de las actividades que éstos como grupo realicen en el centro y fuera de él.

En los casos de alumnos sujetos a procesos de adaptación curricular se contará con la presencia y participación del profesorado especialista de Educación Especial.

12.7. En la Segunda Etapa de E.G.B. se realizarán cinco sesiones de evaluación. Una inicial, de carácter informativo. Las tres siguientes coincidirán aproximadamente con el final de cada trimestre, cuyas fechas fijará el centro. La última, que tendrá carácter final y global, será determinada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la Orden de finalización de las actividades del curso.

La sesión de carácter informativo tendrá como finalidad:

a) Coordinar los objetivos que se pretendan alcanzar en cada área y en la tutoría respecto al grupo de alumnos.

b) Contrastar las observaciones del maestro en aspectos tales como la aplicación e interés académico, la metodología de trabajo y los hábitos de estudio, la expresión oral o escrita, la comprensión-razonamiento y asimilación de contenidos, y cualquier otro que se estime oportuno.

c) Trazar estrategias de actuación tendentes a alcanzar los objetivos propuestos y superar las dificultades detectadas.

El contenido del resto de las sesiones de evaluación deberá contemplar también un análisis de resultados, una valoración del proceso de enseñanza-aprendizaje y unas propuestas de actuación tanto a nivel de grupo como individual.

12.8. El calendario de las sesiones de evaluación se incluirá en la Programación General Anual del Centro.

Concluida cada sesión de evaluación cada tutor notificará a su alumnado los resultados obtenidos en el plazo de los dos días siguientes a la celebración de dicha sesión.

12.9. Todos los documentos de la evaluación se han de conservar en el centro, a disposición de los órganos competentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Las pruebas finales, si procediere su realización con algunos alumnos, deberán conservarse, como mínimo, hasta el día 31 de diciembre siguiente. A fin de garantizar la objetividad del proceso evaluador, el tutor tendrá registro de observación, anotaciones sobre los trabajos escolares de los alumnos y las pruebas escritas que haya realizado a lo largo del ciclo así como las actas de las sesiones de evaluación, para avalar su juicio y decisión.

12.10. Sin perjuicio de la facultad que, en todo caso, corresponde a los alumnos o a sus padres o tutores de solicitar aclaraciones de sus maestros sobre la calificación de actividades académicas o de evaluaciones parciales o finales de cada curso o ciclo, aquéllos o sus representantes legales pueden reclamar contra las calificaciones otorgadas.

En este sentido, los alumnos, sus padres o tutores podrán reclamar también la decisión del tutor en la evaluación global y la promoción al ciclo siguiente.

12.11. Las reclamaciones podrán basarse en:

a) Inadecuación de la prueba propuesta al/a la alumno/a respecto de los objetivos y contenidos del área sometida a evaluación y al nivel previsto en la programación.

b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

c) Notable discordancia entre la calificación final y las parciales otorgadas previamente.

12.12. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, cada centro deberá hacer públicos al comienzo del curso escolar los objetivos y contenidos mínimos exigibles para obtener una valoración positiva en las distintas áreas, así como los criterios de evaluación que vayan a ser aplicados.

12.13. Los maestros, tanto en Educación Primaria como en la Segunda Etapa de E.G.B., actuarán de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación de cada grupo y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso, constituyéndose en equipo de evaluación que atenderá también las reclamaciones.

12.14. Cuando la reclamación se refiera a calificaciones o evaluaciones parciales, se presentará en el plazo de los tres días siguientes a la publicación o notificación de las mismas.

Reunido el equipo de evaluación adoptará acuerdo sobre dicha reclamación, con anterioridad a la siguiente sesión de evaluación y lo comunicará al Director del centro que lo notificará al alumno, padre, madre o tutor.

El alumno, su padre, madre o tutor no conforme con la resolución adoptada, podrá reiterar su reclamación en la siguiente sesión de evaluación y hacer constar todo ello en la reclamación contra la evaluación o calificación final, en su caso.

Cuando se estime la reclamación, se procederá a la rectificación oportuna mediante diligencia extendida al efecto por el/la maestro/a tutor/a.

12.15. Tanto en la convocatoria de junio como en la de septiembre, el alumno afectado o su padre, madre o tutor podrá presentar en la Secretaría del centro, en el plazo de dos días siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones finales, reclamación contra las mismas, dirigida a la Dirección del centro, siempre que no haya sido efectiva la aclaración de las mismas por los profesores respectivos.

La Dirección del centro resolverá conforme al acuerdo adoptado por el equipo de evaluación correspondiente en el plazo de tres días contados desde la presentación de la reclamación.

El alumno, su padre, madre o tutor no conforme con la resolución adoptada podrá reiterar la reclamación en la Secretaría del centro, dirigida a la Dirección Territorial de Educación, en el plazo de dos días siguientes a su notificación, y, en su defecto, transcurridos diez días desde que inicialmente formulara dicha reclamación dentro del plazo señalado.

La Dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamación, acuerdo o informe del equipo de evaluación, copia del acta, etc.) a la Dirección Territorial de Educación, el día siguiente al que se reciba la reclamación.

La Dirección Territorial de Educación, previo informe de la Inspección de Educación y a propuesta de ésta, resolverá y notificará a los interesados en el plazo de un mes.

12.16. Contra dicha Resolución se podrá formular recurso ordinario en el plazo de un mes ante la Dirección General de Centros, que resolverá, asimismo, en el plazo de un mes, poniendo fin a la vía administrativa.

12.17. Siempre que se estime la reclamación o recurso, se procederá a rectificar la calificación, mediante diligencia extendida por la Dirección del centro con referencia a la Resolución adoptada, que pondrá el hecho en conocimiento de todos los maestros del equipo de evaluación.

12.18. La exención en Educación Física y las exenciones en determinadas materias para alumnos con minusvalías, tendrán dos modalidades: exención total y exención parcial. La exención total consistirá en la dispensa absoluta de cursar estudios y realizar los ejercicios previstos en la programación de la materia. Se concederá únicamente en aquellos casos en que las condiciones de minusvalía, enfermedad u otras causas así lo aconsejen. El/la alumno/a no será calificado/a y en las actas figurará con la leyenda de “exento” . En todo caso, esta circunstancia no puede suponer la marginación del/de la alumno/a por lo que el maestro propiciará su integración con las medidas que estime oportunas.

La exención parcial supondrá la dispensa a determinados ejercicios o actividades. Deberá, por tanto, el/la alumno/a cursar la parte de la materia y realizar los ejercicios que con carácter general se encuentren programados y para los que no está limitado/a. Tendrá carácter de “adaptación curricular” y la evaluación se llevará a cabo teniendo presente esta circunstancia.

12.19. El procedimiento para la concesión de la exención será el siguiente:

12.19.1. El/la maestro/a-tutor/a informará a los alumnos y padres, madres o tutores de su grupo de la posibilidad de acogerse a alguno de los tipos de exención, sin perjuicio de la información que con carácter general se haya dado en el momento de la matrícula.

12.19.2. El/la alumno/a o sus padres o tutores presentarán en la Secretaría del centro solicitud razonada, certificado médico y toda la documentación que estimen oportuna y que avale su petición.

12.19.3. La Dirección del centro remitirá todo el expediente al maestro/tutor, al equipo de evaluación o, en su defecto, al/a la maestro/a correspondiente, quién realizará en el plazo de diez días un informe proponiendo el aceptar o no la solicitud de exención parcial o total, solicitándose la participación del Orientador del centro.

12.19.4. La Dirección del centro, visto el informe, resolverá en el sentido indicado en éste, comunicándoselo al/a la alumno/a, al/a la maestro/a-tutor/a e incorporando copia al expediente del/de la alumno/a. Contra esta resolución se podrá interponer reclamación en el plazo de quince días ante la Dirección Territorial de Educación.

12.19.5. No obstante, si la Dirección del centro estimara que el informe elaborado no es acertado, elevará el expediente a la Dirección Territorial de Educación exponiendo las causas de su desacuerdo.

12.19.6. En ese caso, y cuando se hubiera presentado reclamación por los interesados de acuerdo con el subapartado 12.19.4, la Dirección Territorial tras recibir el informe de la Inspección Educativa resolverá.

12.19.7. Contra la Resolución de la Dirección Territorial de Educación cabrá recurso en el plazo de un mes ante la Dirección General de Centros.

12.19.8. A los alumnos que procedan de una Comunidad Autónoma con idioma propio, no se les computarán, a efectos de promoción de ciclo o de obtención del Título de Graduado Escolar, las enseñanzas no superadas de dicha lengua. Los Secretarios de los centros receptores de tales expedientes académicos extenderán una diligencia en la que se haga constar este extremo.

13. Faltas de asistencia del alumnado.

La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para las distintas áreas que constituyen el plan de estudios.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, sobre derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (B.O.E. nº 131, de 2.6.95), la falta de asistencia a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua.

13.1. Corresponde al Consejo Escolar determinar el procedimiento y requisitos para la justificación de las faltas de asistencia a clase del alumnado, así como el número máximo de faltas injustificadas, que pueda conllevar la aplicación de los sistemas extraordinarios de evaluación, y que no podrá ser inferior al 15% del total de horas lectivas.

13.2. Corresponde al Claustro de Profesores, oídos los equipos de ciclo, establecer los sistemas extraordinarios de evaluación para aquellos alumnos cuyo índice de abstención injustificada supere los límites fijados por el Consejo Escolar.

13.3. En el Reglamento de Régimen Interior se contemplará el número máximo de faltas de asistencia por curso y los procedimientos y requisitos para justificar dichas faltas determinados por el Consejo Escolar, así como los sistemas extraordinarios de evaluación establecidos por el Claustro.

13.4. Los/las maestros/as tutores/as registrarán las faltas de asistencia sin justificar en las fichas de seguimiento del alumnado y las comunicarán mensualmente a la Jefatura de Estudios para su posterior traslado a las familias. Asimismo, en las actas de la sesión de evaluación se dejará constancia de la relación de alumnos cuyo número de faltas injustificadas de asistencia a clase supere el límite establecido por el Consejo Escolar.

13.5. Todas las notificaciones a la familia sobre las faltas injustificadas se harán a través de la Secretaría del centro dejando constancia en el correspondiente Registro de Salida, sin perjuicio de que se utilicen otros medios más rápidos de comunicación a los padres.

13.6. La Jefatura de Estudios, previo informe de la tutoría correspondiente, elaborará un listado consignando los alumnos absentistas, el número de faltas no justificadas de cada uno, el periodo en el cual se han producido, las causas alegadas por los padres, si las hubiere, y las razones que el centro considera como causantes de la inasistencia.

13.7. La Dirección del centro enviará una copia del aludido listado al Ayuntamiento del que dependa, y otra a la Inspección de Educación.

13.8. Los tutores, a principio de curso, darán cuenta de estas normas a los alumnos, padres o tutores, explicándoles con todo género de detalle el número de faltas de asistencia no justificadas que puede llevar a la aplicación de procedimientos extraordinarios de evaluación, así como los requisitos para la justificación de las faltas de asistencia, de acuerdo con lo establecido por el Consejo Escolar y que debe figurar en el Reglamento de Régimen Interno del Centro.

14. Escuelas Unitarias, Centros Incompletos y Colectivos de Escuelas Rurales.

14.1. Tal como se contempla en el artículo 79.3 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, las Escuelas Unitarias y Centros Incompletos constituidos en Colectivos de Escuelas Rurales elaborarán un Proyecto Educativo común a la Zona, pudiéndose explicitar además, con carácter complementario, las singularidades de carácter local y los aspectos específicos de cada centro. Para su elaboración y desarrollo se tendrá en cuenta lo estipulado en el Capítulo III del Decreto 118/1995, de 11 de mayo (B.O.C. nº 76, de 19.6.95).

14.2. En atención a lo establecido en el artículo 82.2 del referido Reglamento Orgánico, las Escuelas Unitarias y Centros Incompletos tendrán un único Proyecto Curricular al que se incorporarán las particularidades de cada contexto escolar.

14.3. Los Colectivos de Escuelas Rurales, según se recoge en el artículo 83.3 del ya aludido Reglamento, elaborarán una Programación General Anual común, que supondrá la concreción para el curso escolar de aspectos recogidos en el Proyecto Educativo de Zona, especificándose actividades comunes, responsabilidades, temporalización, etc. A dicha programación se incorporarán aquellos aspectos específicos de los centros que se estimen oportunos.

14.4. Cuando la Administración educativa convoque a los docentes a algún acto o reunión, los maestros de las Escuelas Unitarias y Centros Incompletos, previo conocimiento de la Dirección Territorial, a través de la Inspección de Educación, y comunicación a los padres, podrán variar la jornada escolar establecida al objeto de facilitarles su asistencia a dichos actos.

14.5. Teniendo en cuenta las características de estas escuelas, y a tenor de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 118/1995, de 11 de mayo, una vez acordado el calendario de reuniones del colectivo para el curso escolar, que se incluirá en la Programación General Anual, se comunicará por escrito a la Inspección de Educación y a la Dirección Territorial correspondiente.

14.6. Todos los permisos que soliciten los maestros de Escuelas Unitarias deberán ser informados por el Servicio de Inspección de Educación.

14.7. Previo acuerdo, y con el fin de compensar las diferencias que con respecto a los centros completos tienen las Escuelas Unitarias, se procurará programar actividades a lo largo del curso encaminadas a que los alumnos de estas últimas hagan uso de instalaciones y dependencias que puedan estar disponibles en el municipio o en municipios cercanos. Estas actividades deberán figurar en la Programación General Anual del Colectivo.

14.8. Dada la importancia que para los escolares de las zonas donde están ubicadas las Escuelas Unitarias tienen los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, la Programación General Anual puede sugerir el tipo de acciones prioritarias de atención a los alumnos que, a juicio del/de la profesor/a, deben emprenderse por parte de dicho Servicio en la zona correspondiente, así como el plan de coordinación con el mismo.

14.9. Para todo lo que atañe a la organización y funcionamiento de los Colectivos de Escuelas Rurales, que no se recoge en estas instrucciones, se estará a lo dispuesto en el Decreto 118/1995, de 11 de mayo, ya mencionado, así como en la normativa que lo desarrolle.

15. Órganos colegiados de gobierno. Órganos de participación y colaboración.

15.1. La estructura, composición y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria se regula en el Título II, Capítulo III del Reglamento Orgánico de estos centros, estando la Sección 1ª dedicada al Consejo Escolar.

15.1.1. Las vacantes que se produzcan durante el periodo de mandato de los Consejos Escolares se cubrirán conforme lo previsto en el artículo 63, apartados 2 y 3 del precitado Reglamento Orgánico. En este sentido, al comienzo del curso escolar se convocarán elecciones en el sector o sectores correspondientes, al objeto de cubrir las vacantes que se hubieran producido en el curso anterior.

15.2. El Título VI del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria está dedicado a los órganos de participación y colaboración. Los artículos 88, 89, 90, 91 y 92 del antedicho Título regulan las estructuras y cauces de participación de los padres, madres o tutores y de los alumnos en la vida del centro. Esta participación se canaliza a través de los movimientos asociativos que se pueden diversificar en asociaciones de padres/madres o de alumnos, asambleas de aula del alumnado, asambleas de aula de padres y madres, asambleas de centro de padres y madres, coordinadora de padres/madres, junta de delegados, etc. Las funciones y competencias de estos órganos de participación y colaboración se regulan en los artículos de referencia. 15.3. Esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera que la participación y la integración de la familia en la escuela es un factor que contribuye a la calidad educativa, por lo que seguirá potenciando el modelo de escuela activa y participativa en la que juegan un papel importante tanto los padres como los alumnos, y con el fin de facilitar su realización, se recuerda que en el Boletín Oficial de Canarias nº 69, de lunes 1 de junio de 1987, se publicaron los Decretos 91/1987 y 92/1987, ambos de 21 de mayo, por los que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos, las Asociaciones de Alumnos y sus respectivas Federaciones y Confederaciones.

15.4. Asimismo, en el Boletín Oficial de Canarias nº 86, de 2 de julio de 1987, se publicó la Orden de 23 de junio de 1987, por la que se regula el Registro de las citadas Asociaciones, y en el Boletín Oficial de Canarias nº 49, de 20 de abril de 1987, la Ley 4/1987, de 7 de abril, del Consejo Escolar de Canarias y de los Consejos Escolares Comarcales y Municipales, igualmente de interés para las Asociaciones mencionadas.

15.5. Tal y como se contempla en la normativa vigente, las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos forman parte de la vida del centro, por lo que se les reconoce su derecho a colaborar en las actividades educativas, complementarias y extraescolares y a participar en su gestión. 15.6. Siempre que no interfieran el normal desarrollo de la Programación General Anual del Centro, las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos podrán utilizar, para la realización de las actividades que les son propias, los locales y dependencias del centro que, a tales efectos, se les indique. La Dirección del centro debe facilitar el acceso, sin condicionar la presencia de los padres a la del profesorado ni a la del personal no docente del centro, si bien de acuerdo con ellos, responsabilizándose la Asociación de Padres de Alumnos correspondiente de los desperfectos y de las alteraciones de la normalidad que se puedan producir por negligencia o mal uso de las instalaciones en el desarrollo de las actividades que le son propias.

15.7. El programa de actividades que las Asociaciones mencionadas deseen realizar durante el curso en el recinto escolar, deberá ser entregado al Consejo Escolar con la suficiente antelación, al objeto de su aprobación e inclusión, si procediera, en la Programación General Anual del Centro. Es importante para las buenas relaciones entre las Asociaciones, el profesorado y el Consejo Escolar que se produzca una fluida circulación de información entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

16. Otras normas de carácter funcional y organizativo.

16.1. Actividades extraescolares.

Se entienden como tales las actividades que se realizan fuera o dentro del recinto escolar, organizadas por el centro, por grupos de alumnos, por Asociaciones de Padres/Madres o Alumnos, o de forma conjunta, ya sean culturales o recreativas. Estas actividades son un medio excelente para hacer una enseñanza inserta en la vida, no limitadas al espacio del aula y propician un contacto con el entorno circundante, permitiendo abordar aspectos educativos que no pueden ser tratados suficientemente en el régimen ordinario de la clase. Además de lo establecido en las presentes instrucciones, en lo que respecta a viajes, excursiones, visitas y demás actividades fuera del centro, deben observarse las siguientes normas:

16.1.1. Las actividades extraescolares, propuestas por el Claustro, se acomodarán a las directrices o criterios elaborados previamente por el Consejo Escolar y se programarán teniendo en cuenta la existencia en el centro de alumnos/as que presenten algún tipo de minusvalía y formarán parte de la Programación General Anual del Centro. Deberán tenerse en cuenta las actividades no previsibles en el comienzo del curso, a fin de incorporarlas a la programación en el momento en que se crea oportuno. 16.1.2. La participación del alumnado requerirá autorización previa de los padres, madres o tutores y, en el supuesto de que ésta no sea otorgada, la Dirección arbitrará la forma más conveniente para atender a estos alumnos en el propio centro durante el tiempo que dure la actividad.

En el caso de Escuelas Unitarias y Centros Incompletos deberán figurar en el Proyecto Educativo de Zona las medidas concretas que se adoptarán en el supuesto contemplado y en las que no se debe obviar la aceptación por escrito de los padres de las fórmulas arbitradas, teniendo en cuenta que la escuela debe ser siempre compensadora de desigualdades y, consiguientemente, no deben ser razones de tipo económico las que impidan a los escolares participar en cualquier actividad que forma parte del currículo.

16.1.3. Para la celebración de las actividades de más de un día de duración, se comunicará previamente por escrito a la Inspección de Zona las características de las mismas, las fechas previstas así como el cumplimiento de los requisitos anteriormente citados.

16.1.4. Debe cuidarse especialmente que los viajes de fin de curso o fin de etapa no alteren la marcha normal del centro ni desvirtúen los objetivos que toda actividad complementaria conlleva. A tal efecto, se elaborará un plan con todas las actividades previstas (festivales, cobro de cuotas, rifas, comidas benéficas, venta de bocadillos, refrescos, dulces, etc.), colaboraciones, reparto de responsabilidades, aspectos contables, así como las normas establecidas sobre la dinámica de este tipo de actividades, que debe ser aprobado por el Consejo Escolar para su realización, y no debe contrarrestar los objetivos educativos establecidos ni dar lugar a ningún tipo de discriminación económica o de otro tipo. La planificación de estas actividades y las normas por las que se regirán se dará a conocer al principio de curso a todos los padres y alumnos implicados.

16.1.5. El proyecto definitivo del viaje, aprobado previamente por el Consejo Escolar, será autorizado finalmente por la Dirección Territorial. En la solicitud de dicha autorización se incluirá el proyecto educativo del viaje, fechas, número de alumnos y nombres de los profesores acompañantes, que han de ser uno como mínimo por cada grupo de 20 alumnos o fracción y nunca menos de 2 adultos por viaje. Se puede contemplar la posibilidad de que los padres y madres se incorporen al viaje como acompañantes y colaboradores, sin perjuicio del número mínimo de profesores establecido. El plazo de presentación de la solicitud de autorización expirará un mes antes del inicio del viaje.

16.2. Responsabilidad civil. 16.2.1. La responsabilidad civil del profesorado por daños que pudieran ser causados a terceros, corresponderá al titular del centro, conforme lo establecido en el párrafo sexto del artículo 1.903 del Código Civil. En lo que a los centros públicos se refiere, será la Administración educativa la responsable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

16.2.2. No obstante lo anteriormente expuesto, el artículo 1.904 del Código Civil establece que el que paga el daño causado por sus dependientes, en este caso la Administración, puede requerir del funcionario lo que hubiese satisfecho, siempre que la indemnización se derive de un hecho producido por la actuación dolosa o gravemente culposa del funcionario.

16.2.3. La Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de responder subsidiariamente de las responsabilidades derivadas de la actividad laboral de todo el personal bajo su dependencia, tiene suscrita una póliza de responsabilidad, que se renueva anualmente, y que incluye a todos los centros de niveles no universitarios, cubriendo al profesorado en su función docente, de actividades complementarias y extraescolares, de administración y dirección y al personal no docente en las que le son propias.

16.2.4. En cuanto a la responsabilidad penal -deber jurídico de responder de los hechos realizados, susceptibles de constituir delito o falta, y de sufrir sus consecuencias jurídicas- evidenciamos que es una responsabilidad personalísima, es decir, que solamente ha de soportar el infractor.

16.2.5. Respecto a la asistencia jurídica del personal docente, el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 26, de 24.2.92), determina en su artículo 17, números 1 y 2, que las autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de la Comunidad Autónoma, entes y empresas públicas de ella dependientes, contra las que se inicie procedimiento penal, razón de actos u omisiones en el ejercicio de su cargo, de las que no hayan sido vulneradas las disposiciones vigentes en la materia en que se trate, o cuando hayan actuado en cumplimiento de orden de autoridad competente, podrán ser defendidos por Letrado del Servicio Jurídico, si el Director General del Servicio Jurídico, a propuesta razonada del Secretario General Técnico del Departamento del que dependa el interesado, lo autoriza mediante Resolución motivada, teniendo en cuenta la concurrencia de los extremos reseñados y la inexistencia de conflicto de intereses entre el interesado y la Administración en el asunto para el que se solicita el desempeño de la defensa. 16.2.6. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, oídas las organizaciones y sectores implicados, profundizará sobre esta cuestión y la casuística planteada a lo largo del curso escolar.

16.3. Libros de texto y materiales curriculares.

16.3.1. Se recuerda que los libros de texto que se utilicen en los centros escolares han de contar con la preceptiva autorización y, en el caso de E.G.B., no pueden ser sustituidos antes de transcurridos un mínimo de cuatro años, excepto que por circunstancias excepcionales o de carácter pedagógico o científico, se aconseje hacerlo antes. En estos casos deberán tener autorización de la Dirección Territorial, previa solicitud del Claustro y Consejo Escolar a propuesta del equipo docente, antes del 1 de mayo. En el caso de Educación Infantil y Primaria, las características de los currícula abiertos permiten una mayor flexibilidad en los materiales curriculares. No obstante, cualquier decisión o iniciativa sobre este tema no puede tomarse a título individual, sino a propuesta del equipo de ciclo, estudiada por la Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa y aprobada por el Claustro, informándose seguidamente al Consejo Escolar y a las Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos/as.

16.3.2. Los libros de texto establecidos serán relacionados en el tablón de anuncios del centro y no podrán ser vendidos bajo ningún pretexto en el recinto escolar, ni designarse por el centro establecimientos comerciales concretos donde adquirirlos.

16.3.3. Las APAs, conforme lo dispuesto en el artículo 89.j) del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, deberán recibir información sobre los libros de texto y materiales curriculares adoptados por el centro.

16.4. Solicitud de uso de instalaciones escolares.

16.4.1. Para la utilización de las instalaciones de un centro público por parte de entidades o personas que no componen la comunidad escolar del centro, se remitirá un informe previo del Consejo Escolar a la Dirección Territorial de Educación, que, si lo considera procedente, autorizará el uso de tales instalaciones. Se recuerda que tanto las Asociaciones de Alumnos y Alumnas, de Padres/Madres de Alumnos y de Antiguos Alumnos y Alumnas y sus respectivas Federaciones, como los Sindicatos del Profesorado son miembros de la comunidad educativa y, por tanto, tienen derecho al uso de las instalaciones del centro, previa puesta en conocimiento de la Dirección del centro, con una antelación mínima de 2 días a la fecha prevista en que se desee disponer de las mismas. 16.4.2. Las instalaciones de los centros se pondrán, donde sea preciso y así se determine, a disposición de las necesidades de actuación de la oferta pública de Educación de Adultos, presencial y a distancia, que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes programe para cada área educativa. A este respecto se estará a lo dispuesto en las instrucciones que oportunamente dictarán las Direcciones Generales competentes.

16.5. Prevención del tabaquismo y del alcoholismo.

16.5.1. De acuerdo con el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo (B.O.E. de 9 de marzo), artículos 7º y 8º, y la Orden que lo desarrolla, está prohibido fumar en todos los centros docentes, salvo en aquellas áreas que sean determinadas, a propuesta de la Dirección, por el Consejo Escolar. Estas áreas habrán de corresponder a locales bien ventilados o preferentemente en zonas al aire libre, serán debidamente señalizadas y no podrán corresponder a espacios donde se produce la convivencia entre profesores y alumnos. De todo ello se dará la debida publicidad en el centro con las indicaciones pertinentes. En ningún caso podrá fumarse dentro de las aulas o instalaciones de uso común, ni en dependencias de atención directa al público en general, o en espacios de convivencia que ofrezcan una imagen del centro poco ejemplarizante.

16.5.2. Esta normativa afecta al profesorado, al alumnado, al personal no docente, padres, madres y a cualquier persona que se encuentre en el recinto escolar.

16.5.3. El incumplimiento de esta norma será objeto de la oportuna advertencia.

16.5.4. Respecto a la expedición y consumo de bebidas alcohólicas en los centros, se remite a lo establecido en la Orden de 13 de mayo de 1985 (B.O.C.A.C. de 22 de mayo), por la que se regula el establecimiento, concesión y funcionamiento de los servicios de cafetería escolar en los centros públicos dependientes de esta Consejería.

16.6. Venta de bocadillos, dulces, refrescos, golosinas, etc.

16.6.1. Se da la circunstancia de que en algunos centros escolares se suele vender bocadillos, dulces, golosinas, refrescos, etc., con la intencionalidad de recaudar fondos para viajes de fin de curso, actividades extraescolares, etc. Estas actividades son realizadas normalmente por el alumnado de 8º de E.G.B. o las APAs. Dada la finalidad no lucrativa de las mismas no parecen reparables desde el punto de vista legal, no obstante, se prestará una especial vigilancia a las condiciones higiénico-sanitarias en que tales actividades se realicen. Asimismo, no se deben perder de vista los objetivos educativos que tiene que presidir cualquier actividad que se realice en los centros de enseñanza y, en este sentido, estas actividades pueden servir de pretexto para cualquier iniciativa que se realice en el centro en el ámbito de las áreas transversales, de cara a la educación para el consumo o la salud.

16.6.2. En este orden de cosas, sería conveniente propiciar el consumo de productos con un aporte equilibrado de nutrientes -entre ellos derivados lácteos- para compensar el esfuerzo realizado durante la jornada escolar, sobre todo cuando se trate de centros que funcionan en régimen de jornada continua. 16.6.3. En cualquier caso, estas actividades estarán recogidas en el plan de las actividades previstas para los viajes de fin de curso o etapa, según se contempla en el apartado 16.1.4 de estas instrucciones, así como en el proyecto de actividades programadas por las APAs, que se incorporará en la Programación General Anual y, consiguientemente, deben contar con la aprobación del Consejo Escolar.

16.7. Asistencia sanitaria para escolares.

16.7.1. Con objeto de facilitar la asistencia sanitaria en urgencias a los escolares de centros públicos, que sufran algún tipo de accidente durante la actividad escolar, y dado que un elevado número de alumnos son beneficiarios de prestaciones sanitarias, se solicitará a cada uno de los padres titulares de Cartilla de la Seguridad Social en la que estén inscritos los alumnos, fotocopia de la misma. Con ellas se elaborará un fichero actualizado en el que figurará una fotocopia por cada alumno/a.

16.7.2. En caso de accidente en el centro de un/a alumno/a beneficiario/a de la Seguridad Social, se pondrá de inmediato en conocimiento de la familia. En el supuesto de que un familiar no pudiera hacerse cargo del/de la alumno/a accidentado/a o indispuesto/a, le acompañará un/a profesor/a del centro provisto/a de la citada fotocopia, que se identificará como profesor/a en la institución sanitaria que corresponda (ambulatorio o clínica de la Seguridad Social) y presentará la fotocopia de la Cartilla. La determinación del/de la profesor/a que deberá acompañar al/a la alumno/a, así como el modo de atención del resto de sus alumnos, deberá ser decidido en Claustro a comienzos de curso, para evitar así situaciones delicadas que puedan ocasionar abandono de auxilio. Caso de sobrevenir gastos al/a la profesor/a también deberá contemplarse el modo de recuperar los mismos. En el caso de las Escuelas Unitarias deberá preverse, con las familias o profesores cercanos, la Cruz Roja o el Ayuntamiento más próximo, un modo operativo de atender los alumnos o el auxilio del/de la niño/a accidentado/a.

16.7.3. En caso de accidente de un/a alumno/a no beneficiario/a de la Seguridad Social, se acudirá para su asistencia a cualquier institución sanitaria, abonando la factura los padres, tutores del accidentado o el centro. Tal factura se remitirá con un oficio a la Dirección Territorial de Educación correspondiente para que se proceda a la tramitación de su abono a quien haya sufragado tales gastos, indicando el procedimiento que se considere más fácil para el reingreso de los costos.

16.7.4. Los procedimientos establecidos por los Claustros para la atención de los alumnos en caso de accidente debe ser conocida por toda la comunidad escolar y constarán en la Programación General Anual.

16.8. Plan de autoprotección del centro.

En la Programación General Anual del Centro debe incluirse un plan de autoprotección, diseñado por el centro, en el que se detallen los mecanismos y medios disponibles para hacer frente ante cualquier incidencia que afecte a la seguridad de las instalaciones del recinto escolar y/o de las personas que hacen uso del mismo. Es importante entender la responsabilidad en que incurre el equipo directivo si no atiende a la elaboración de este plan.

16.8.1. Respecto a la protección del edificio escolar y demás medios materiales que se encuentren en él, el plan deberá contemplar, al menos, estos aspectos:

- Localización de salidas de emergencia.

- Sistemas de seguridad de que dispone el centro (vallas protectoras, dispositivos de alarma, puertas de seguridad, extintores, señalizadores luminosos, existencia de guardián-vigilante, etc.).

16.8.2. Las salidas de emergencia deben estar debidamente señalizadas y libres de obstáculos, a fin de facilitar una rápida y ordenada evacuación del centro, si fuera necesario.

16.8.3. En caso de producirse llamadas telefónicas comunicando la existencia de explosivos u otro material peligroso dentro del centro, se dará cuenta inmediatamente a las Fuerzas de Seguridad del Estado, evacuándose el centro como medida preventiva.

16.8.4. En caso de robos o destrozos en el interior del recinto escolar, se pondrá la correspondiente denuncia, enviando una copia de la misma a la Dirección Territorial de Educación. 16.8.5. En caso de incendio, si éste no pudiera ser sofocado con los medios de que dispone el centro, se procederá a avisar de inmediato a los bomberos y a la evacuación preventiva correspondiente.

16.8.6. Se recomienda que al final de cada jornada escolar se proceda al cierre de la llave general de paso de agua del centro, al objeto de prevenir derramas innecesarias y posibles inundaciones en aulas y otras dependencias.

16.8.7. En aquellos centros que utilicen gas (comedor o laboratorio), se comprobará, antes de terminar la jornada escolar, el cierre correcto de las llaves correspondientes.

16.8.8. Respecto a la protección del personal del centro (alumnos, profesores y personal de servicios), el plan deberá contemplar, al menos, estos aspectos:

- Localización y equipamiento de botiquines.

- Plan de evacuación.

- Identificación de personas ajenas a la comunidad educativa que acceden al centro.

- Protección del alumnado que es reclamado en horas lectivas por personas que no son padres o tutores legales del mismo.

16.8.9. Los botiquines deben estar debidamente señalizados y con el equipamiento básico necesario para atender primeras urgencias.

Como norma general, en caso de lesiones producidas en la actividad escolar, se atenderá a los alumnos afectados de forma que la atención prestada no entrañe riesgos para su salud. Por tanto, no se deberán suministrar medicamentos ni realizar curas que son propias de un especialista. En casos de urgencia mayor, se procederá conforme a lo dispuesto en el apartado 16.7 de esta Resolución.

16.8.10. El plan de evacuación deberá recoger detalladamente los pasos a seguir desde que se produce una situación de emergencia hasta que el centro ha sido desalojado completamente.

16.8.11. Es cada vez más frecuente la presencia dentro del recinto escolar de personas ajenas a la comunidad educativa que acuden al mismo para fines no relacionados con la actividad escolar (publicidad, reparto de cigarrillos, bebidas alcohólicas, estupefacientes, etc.).

Con el fin de preservar a los alumnos de estas incidencias, cuando se tengan dudas acerca de los motivos por los que estas personas han hecho acto de presencia en el centro, se solicitará de las mismas su identificación y objeto de la visita.

De no estar conformes con la respuesta dada, se les instará a que abandonen el recinto escolar. De no hacerlo, se pondrá esta circunstancia en conocimiento de la Policía.

16.8.12. Se recuerda que los alumnos no pueden abandonar el recinto escolar durante las horas lectivas (excepto en el caso de las visitas debidamente programadas o cuando una autorización por escrito de los padres, tutores o el/la maestro/a tutor/a así lo indique).

Cuando una persona se presente en el centro reclamando a un/a alumno/a, en horas lectivas, se deberá comprobar si la misma es padre, madre o tutor del alumno en cuestión.

En caso de presentarse dudas sobre esta circunstancia, no se permitirá al/a la alumno/a abandonar el centro hasta la finalización de la sesión escolar (mañana o tarde) correspondiente.

16.8.13. Todas las personas que forman la comunidad educativa deben conocer la existencia de este plan y los mecanismos de su puesta en marcha, dándose publicidad del mismo por parte de la Dirección del centro. La publicidad reiterada de este plan y los simulacros de puesta en marcha del mismo, contribuirán a garantizar la protección de los alumnos, padres, maestros y personal laboral del centro.

16.9. Temas transversales.

Los Proyectos Curriculares, conforme se establece en el artículo 82.1.e) del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, contendrán las orientaciones para incorporar, a través de las distintas áreas, la educación moral y cívica, la educación para la paz, la igualdad de oportunidades entre los sexos, la educación ambiental, la educación del consumidor, la educación para la salud, la educación afectivo-sexual, la educación participativa y democrática y la educación vial, así como las enseñanzas de organización político-institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de los cursos a extinguir de la Segunda Etapa, estos temas transversales formarán parte sustancial de otras asignaturas.

17. Memoria Final del Curso.

17.1. Conforme lo establecido en el artículo 86.2 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, al finalizar el curso escolar, se evaluará el grado de cumplimiento de la Programación General Anual y las conclusiones serán recogidas en una Memoria que se remitirá a la Inspección de Educación.

17.2. La Memoria consistirá en un balance crítico y una autoevaluación del cumplimiento global de la Programación General Anual del Centro, realizada al comienzo del curso, así como de cada uno de los aspectos particulares contemplados en la misma, al igual que aquellas sugerencias que se estimen oportunas con respecto a la acción de la Administración educativa.

17.3. Dicha Memoria, en sus aspectos técnico-docentes, se realizará por cada uno de los equipos (tutores, equipos de evaluación, equipos docentes, equipo directivo, componentes del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Zona), evaluando los avances producidos para la consecución de los objetivos que se propusieron en la Programación General Anual del Centro, analizando las dificultades y los resultados, proponiendo las soluciones y extrayendo las conclusiones que se estimen oportunas. Los informes presentados por cada una de estas unidades organizativas en el ámbito de sus competencias serán incluidos en la Memoria Final.

17.4. La Memoria contendrá también un apartado económico, realizado por el/la Secretario/Secretaria, en el que conste un resumen de los ingresos y gastos realizados durante el curso y la actualización del inventario, que deberá recoger las altas y bajas del material inventariable producidas durante el ejercicio correspondiente.

17.5. El Claustro de Profesores conocerá la Memoria elaborada por los equipos de maestros y aportará cuantas sugerencias y consideraciones estime necesarias al respecto. Al mismo tiempo se pronunciará sobre el grado de cumplimiento global de la Programación General Anual del Centro en el conjunto de sus apartados.

17.6. Las Asociaciones de Padres y Madres y de Alumnos y Alumnas constituidas legalmente en los centros podrán realizar cuantas aportaciones y sugerencias estimen oportunas sobre la marcha del centro, que se recogerán como un apartado específico de la Memoria Final, de la que recibirán un ejemplar una vez aprobada por el Consejo Escolar.

17.7. Además, el Consejo Escolar emitirá un informe sobre la Memoria, destacando, en el acta de la reunión que se celebre a tal efecto, los aspectos y consideraciones que estime más importantes sobre todos y cada uno de los informes particulares contenidos en la misma.

17.8. La Dirección del centro fijará el procedimiento concreto de elaboración de la Memoria en el marco establecido en la presente Resolución. 17.9. La Memoria Final, que se confeccionará y aprobará en el mes de junio, se remitirá a la Inspección de Educación en un plazo no superior a los diez días después de la sesión del Consejo Escolar, convocado para su aprobación. Junto con la Memoria, se remitirá copia del acta de la sesión aludida.

La Memoria se completará en el mes de septiembre con la remisión de un anexo conteniendo la información complementaria correspondiente a este periodo final del curso.

17.10. Los centros que se encuentren en proceso de evaluación de la jornada continua elaborarán, asimismo, una Memoria que incluirá las evaluaciones efectuadas por el Consejo Escolar, Claustro de Profesores, Asociaciones de Alumnos/Alumnas y Padres/Madres. Un ejemplar de dicha Memoria se enviará a la Inspección de Educación antes del 30 de junio del curso correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 1995.- El Director General de Centros, Ángel Marrero Alayón.

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