BOC - 1995/146. Miércoles 15 de Noviembre de 1995 - 3059

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Sanidad y Consumo

3059 - Servicio Canario de Salud.- Anuncio de 30 de octubre de 1995, de la Dirección General de Salud Pública, sobre notificación de iniciación de expediente sancionador incoado a D. Juan Fidel Moreno Luján, en ignorado paradero.- Expte. nº 077/95.

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De conformidad y a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al encontrarse en ignorado paradero D. Juan Fidel Moreno Luján, mediante el presente escrito se procede a notificarle la iniciación de expediente sancionador de fecha 10 de mayo de 1995, expediente nº 077/95, cuya parte dispositiva dice textualmente:

“Siguiendo el procedimiento sancionador aplicable regulado en los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la Dirección General de Salud Pública, en base a lo previsto en el artículo 29 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero (B.O.C. nº 32, de 15.3.95), acuerda la incoación de expediente sancionador a D. Juan Fidel Moreno Luján con domicilio en la calle Martinón León, 7, Gáldar, por las causas establecidas en el acta de inspección sanitaria nº 002162 H de fecha 4 de abril de 1995, y que son las siguientes: se encuentran cucarachas en todas las neveras. Falta de orden en almacén. Cucarachas en toda la cocina. No utilizan ropa de trabajo. Carece de carnet de manipuladores de alimentos D. Juan F. Mendoza Moreno. Carece de cubo de basura con cierre

Constituyendo tales hechos infracción a los siguientes artículos de la normativa vigente: artículos 6.1, 16.4, 7.1, 4.12, 16.9 y 16.3 del Real Decreto 2.817/1983, de 13 de octubre (B.O.E. de 11.11.83), y 3º.a) del Real Decreto 2.505/1983, de 4 de agosto, en relación con el artículo 36.a) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, la infracción debe calificarse como leve y procede sancionar a D. Juan Fidel Moreno Luján con la cantidad de cien mil (100.000) pesetas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 39 de la citada Ley 11/1994, de 26 de julio, advirtiéndole que deberá subsanar los hechos imputados.

Nombrando a tenor de lo establecido en el artículo 13.1.C) del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto), Instructor a D. Luis Cabrera Bolaños, y como Secretario a D. Eduardo Méndez Pulido, funcionarios ambos adscritos a esta Dirección Territorial, pudiendo ser recusados los mismos por las causas establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Siendo competente para la resolución de este expediente el Ilmo. Sr. Director General de Salud Pública, en base a lo previsto en el artículo 29 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero (B.O.C. nº 32, de 15.3.93). Asimismo, podrá, en cualquier momento del procedimiento, reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. Al mismo tiempo se le comunica que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1.F) del citado Real Decreto, dispondrá de un plazo de quince (15) días a partir de la recepción del presente, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de los que pretenda valerse. Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 1995.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 1995.- El Director General de Salud Pública, Santiago Javier Malpica Cuello.



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