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BOC Nº 002. Miércoles 3 de Enero de 1996 - 11

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

11 - RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Consumo, sobre notificación de Acuerdos de Iniciación a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles el Acuerdo de iniciación recaído en los expedientes incoados contra las mismas por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, los Acuerdos de iniciación dictados en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, los correspondientes Acuerdos de iniciación para su publicación en el tablón de edictos.

1) Acuerdo de iniciación de expediente sancionador en materia de consumo por el procedimiento simplificado.

Vistos el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), y el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Supermercado Pueblo Canario. Nº EXPEDIENTE: 38-261/95.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 8 de febrero de 1995, un Inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en el Supermercado Pueblo Canario, sito en la Avenida Litoral, 5 (debajo del restaurante chino La Gran Muralla), de Playa de las Américas en el término municipal de Adeje, y mediante acta número 41.169 instruida al efecto, comprobó que tenía dispuesto para su venta al público en envases abiertos, frutas y hortalizas tales como manzanas Golden, plátanos, limones, zanahorias, tomates, etc. que carecían de la indicación del precio de venta al público y de los datos de normalización preceptivos (variedad, origen del producto y categoría de calidad). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: es de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 Reglamento (CEE) nº 1.035/72, de 18 de mayo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, D.O.C.E. nº L 118, artículo 7, apartado 3, del Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre, de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas destinadas al comercio interior, B.O.E. nº 300, Reglamento (CEE), nº 920/89, de 10 de abril, por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos y las manzanas y peras de mesa, D.O.C.E. nº L 97, Reglamento (CEE) nº 3.375/89, de 9 de noviembre, que modifica el Reglamento (CEE) nº 920/89, en lo que se refiere a la lista de variedades de frutas grandes, D.O.C.E. nº L 325, Reglamento (CEE) nº 778/83, de 30 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad para los tomates, D.O.C.E. nº L 86, Orden de 23 de noviembre de 1987, por la que se aprueba la norma de calidad para los plátanos destinados al mercado interior, B.O.E. nº 281, corrección de errores, B.O.E. nº 26, de 30 de enero de 1988, modificada por Orden de 31 de marzo de 1993, B.O.E. nº 93, artículos 2, apartado 1, 4, apartado 1, y 8, apartado 1, del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios, B.O.E. nº 29, artículo 3, apartados 3.3.1 y 3.3.4, del Real Decr

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