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BOC Nº 024. Viernes 23 de Febrero de 1996 - 257

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

257 - DECRETO 9/1996, de 26 de enero, por el que se regulan medidas para la modernización de las estructuras del sector del plátano.

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El plátano ha tenido una gran influencia en el desarrollo de Canarias en el presente siglo, constituyendo un elemento muy importante tanto en la economía como en el paisaje de determinadas islas, no existiendo, en la actualidad, alternativa real que pueda sustituirlo.

En el año 1991, su producción significó el 35% de la producción agrícola, el 17% de la superficie cultivada y el 31% de la superficie bajo riego; el número de explotaciones plataneras alcanza las 13.500, con una superficie media de 0,7 hectáreas, siendo el 70% de éstas menores de 1 hectárea.

La importancia social de este sector la da el número de empleos directos que ascienden a 25.000 personas, así como el de 10.000 empleos indirectos en servicios relacionados con el mismo.

Asimismo, el sector comercial se caracteriza por un alto número de empresas exportadoras, creando, esta dispersión, dificultades para competir con plátanos de otras procedencias.

El Reglamento (CEE) 404/93 del Consejo, de 13 de febrero, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, es aplicable desde el 1 de julio de 1993, por lo que desde dicha fecha desaparecen tanto la reserva del mercado español para la producción canaria como los restantes regímenes nacionales actualmente existentes, que son sustituidos por la referida organización común de mercados, produciéndose, de este modo, un cambio radical en la comercialización del plátano canario.

Existen deficiencias estructurales que limitan la competitividad de las producciones comunitarias, lo que reconoce el mencionado Reglamento, por lo que en su artículo 10 establece la creación de programas operativos que tengan por objetivo mitigar la falta de competitividad.

Los referidos programas operativos serán elaborados por las autoridades competentes de los Estados miembros, en el contexto de la cooperación entre la Comisión y las autoridades nacionales y regionales, dentro de los marcos comunitarios de apoyo de las regiones subvencionables.

Consecuentemente, el objeto del presente Decreto es establecer un régimen de auxilios para facilitar la reestructuración del sector platanero de Canarias, aumentando así su competitividad, en el marco de lo previsto en el punto 9 del anexo de la Decisión 91/314/CEE del Consejo y del artículo 10 del Reglamento (CEE) 404/93 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano.

El presente régimen de auxilios va destinado a incentivar actuaciones tendentes, por un lado, a mejorar la estructura productiva, tales como: cambio de variedad o renovación de cultivo, implantación de nuevos sistemas de riego o mejora de los existentes, mecanización del cultivo, construcción de sistemas de protección del cultivo e instalaciones y maquinaria destinadas a mejorar el proceso de recolección y manipulación de la fruta en finca; y, por otro lado, a modernizar la estructura comercial, mediante la concentración de empresas comercializadoras, renovación de sus instalaciones de acondicionamiento de fruta, así como el fomento de la calidad y de la cualificación profesional.

La puesta al día de la estructura comercial del sector platanero, se considera como objetivo preferente de este régimen de auxilios.

Para la elaboración de la presente normativa han sido consultadas las organizaciones y asociaciones más relevantes del sector platanero de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de enero de 1996,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

OBJETIVO Y BENEFICIARIOS

Artículo 1.- Objetivo.

El objetivo del presente Decreto es establecer un régimen de auxilios para facilitar la reestructuración del sector platanero de Canarias, aumentando así su competitividad, en el marco de lo previsto en el punto 9 del anexo de la Decisión 91/314/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas y del artículo 10 del Reglamento (CEE) 404/93 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de este régimen de auxilios los agricultores y las medianas y pequeñas empresas, cuya actividad vaya destinada a la producción y comercialización del plátano y que proyecten la realización de inversiones y otras actuaciones, tendentes a la consecución del objetivo señalado.

2. Para las ayudas referidas a mejoras en la fase de producción que se recogen en el Capítulo II, se considerarán beneficiarios:

a) Los agricultores a título principal, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1.887/1991, de 30 de diciembre, sobre mejora de las estructuras agrarias. b) A los efectos del presente Decreto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5, párrafo 3, del Reglamento (CEE) 2.328/91, tendrán también la consideración de agricultores a título principal las empresas agrarias con personalidad jurídica propia, cuyo único objeto sea la gestión de explotaciones agrarias y, en su caso, la comercialización de sus producciones y que, además:

- Presenten un plan de mejora material de la explotación. Dicho plan deberá demostrar mediante cálculos específicos, que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización dará lugar a una mejora duradera de la situación.

- Se comprometan a llevar una contabilidad de la explotación que incluya por lo menos: la consignación de los ingresos y gastos de la explotación, con documentos justificativos, y el establecimiento de un balance anual del activo y del pasivo de la explotación.

- Dispongan al frente de la explotación agrícola de una persona con capacidad profesional que, como mínimo, acredite haber ejercido la actividad agraria durante dos años.

c) Los titulares de explotaciones agrarias que tengan la consideración de persona física o jurídica, aunque no reúnan las condiciones especificadas en el artículo 5.1 del Reglamento (CEE) 2.328/91.

CAPÍTULO II

MEJORAS EN LA FASE DE PRODUCCIÓN

Artículo 3.- Inversiones auxiliables. Con el fin de aumentar la competitividad del cultivo del plátano, serán objeto de subvenciones las inversiones destinadas a:

a) Los trabajos de mejora territorial necesarios para la renovación total del cultivo existente e implantación de nuevo material vegetal.

b) Implantación de nuevas estructuras de riego o mejora de las existentes, así como sistemas para mejorar la calidad del agua.

c) Mecanización del cultivo, incluyendo sistemas de entutorado fijos.

d) Construcción de invernaderos fijos o permanentes.

Artículo 4.- Tipo y cuantía de las subvenciones.

1. El régimen de auxilios a las inversiones previstas en el artículo anterior, podrá adoptar la forma de subvención de capital, o su equivalente en bonificación de intereses de préstamos, subvención total o parcial de anualidades de amortización del principal del préstamo, ayudas para sufragar los costes del aval, o en una combinación de ellas, siempre que la cuantía total de estas subvenciones o ayudas no supere el 40% del importe de la inversión objeto de auxilio.

En el caso de las inversiones especificadas en los apartados c) y d) del artículo 3, la subvención no podrá superar el 30% si los beneficiarios son los contemplados en el apartado 2.c) del artículo 2.

2. El porcentaje de subvención previsto en este artículo podrá aplicarse a un volumen máximo de inversión de veintinueve millones ciento sesenta mil (29.160.000) pesetas. No obstante, este tope de inversión podrá ser superado únicamente para las inversiones señaladas en los apartados a), b) y d) del artículo 3 precedente y hasta un máximo de 100 millones de pesetas, cuando los solicitantes sean agricultores a título principal o empresas agrarias definidos en los apartados 2.a) y 2.b) del artículo 2.

CAPÍTULO III

MEJORAS EN LA FASE DE COMERCIALIZACIÓN

Artículo 5.- Actuaciones auxiliables.

Serán objeto de auxilios las siguientes actuaciones:

a) Concentración de empresas comercializadoras.

a.1) Estudios de oportunidad y coste-beneficio de la concentración.

a.2) Estudios de viabilidad económica y financiera de las empresas participantes en el proceso y de la empresa resultante.

a.3) Estudios de reorganización y modernización técnica de los centros de manipulación de la fruta de las empresas concentradas.

a.4) Estudios e informes jurídicos, gastos notariales y registrales y derechos reales derivados del proceso de concentración.

b) Modernización de la infraestructura comercial.

b.1) Construcción, ampliación o renovación de edificaciones, instalaciones y equipamientos para el acondicionamiento de la fruta. b.2) Maquinaria y elementos especiales de transportes. c) Fomento de la calidad y de la cualificación profesional.

c.1) Sistemas internos de control de calidad.

c.2) Formación de personal de la empresa.

Artículo 6.- Tipo y cuantía de las subvenciones.

El régimen de auxilios para las actuaciones previstas en el artículo anterior adoptará la forma de subvención directa o equivalente en bonificación de interés de préstamos, cuando se trate de inversiones, siendo su cuantía máxima, respecto al presupuesto aprobado, la siguiente:

1. Para las actuaciones previstas en el apartado a) del artículo anterior, 60%.

2. Para las actuaciones previstas en el apartado b) del artículo anterior el 40%; cuando se incluyan en un proyecto de concentración de empresas, o estén integradas en uno preexistente, y el volumen de fruta comercializada alcanzado esté comprendido entre 20.000 y 50.000 toneladas/año, el porcentaje a aplicar será el 50%, y el 55% si se supera este tope.

Cuando una empresa esté integrada en otra que realice la comercialización del plátano, aquélla podrá obtener, individualmente, los beneficios señalados anteriormente, siempre y cuando la empresa comercializadora presente un plan de reorganización territorial de las empresas integradas y de sus centros de manipulación de fruta, con una duración mínima de cinco años. Estos mismos beneficios no podrán solicitarse simultáneamente para el mismo objeto, por ambas empresas.

3. Para las actuaciones previstas en el apartado c) del artículo anterior, el 50%.

Las empresas que se integren en una asociación de carácter interprofesional para las finalidades especificadas en el artículo 8 del Reglamento (CEE) 404/93 del Consejo, tendrán un incremento de 5 puntos de porcentaje de subvención en cualquiera de las actuaciones subvencionables.

Los porcentajes de subvención previstos en este artículo podrán aplicarse a una cifra máxima de 300 millones de pesetas por entidad solicitante, y para el conjunto de todas las actuaciones a realizar por la misma en tres años.

Artículo 7.- Condiciones de las empresas beneficiarias.

1. Para poder acogerse a las subvenciones establecidas en el artículo 5.a), las empresas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: La empresa resultante de la concentración de otras deberá alcanzar un volumen mínimo de plátanos comercializados de 20.000 toneladas al año. Este volumen mínimo se obtendrá como suma de la fruta comercializada por cada empresa participante en la concentración en el año anterior a la solicitud.

Asimismo, en sus estatutos deberá establecerse el compromiso de comercializar bajo una misma denominación comercial durante un periodo mínimo de cinco años. Este compromiso deberá hacerse efectivo, al menos, un año después de producirse la concentración. El incumplimiento de este compromiso comportará los efectos previstos en el Capítulo V del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En las concentraciones producidas antes de la publicación de este Decreto, y con posterioridad a 1 de enero de 1992, el compromiso mencionado anteriormente tendrá que ser efectivo, como muy tarde, al año de la primera convocatoria pública de auxilios.

2. Las empresas solicitantes de los auxilios a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 5, deberán comercializar un volumen de, al menos, 5.000 toneladas de plátanos al año, una vez realizadas las actuaciones previstas.

CAPÍTULO IV

NORMAS GENERALES

Artículo 8.- Concesión y compatibilidad de subvenciones.

La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias que a tal fin se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Estas subvenciones podrán ser compatibles con las establecidas por otras Administraciones, no excediendo la suma de las que se concedan los límites previstos por las normas y criterios de la Comunidad Europea, especialmente lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) 4.253/88.

Artículo 9.- Bonificación de intereses de préstamos.

1. Las subvenciones en forma de bonificación de intereses se aplicarán a los préstamos concedidos a los beneficiarios bien sea sobre la totalidad de la inversión aprobada, o sobre la parte de dicha inversión, sobre la cual no se aplique la subvención directa de capital. 2. La bonificación de interés máxima a aplicar a estos préstamos será de 10 puntos sobre un periodo máximo de 8 años, en los que podrán incluirse 2 de carencia, y se destinará, actualizada, a rebajar el principal del préstamo, de acuerdo con los convenios establecidos con las entidades financieras. Esta cantidad no podrá rebasar el 40% del préstamo. 3. En cualquier caso, la cuantía de la bonificación se complementará con una subvención directa hasta alcanzar el total de subvención establecida en la correspondiente convocatoria pública.

Artículo 10.- Abono de subvenciones.

Las subvenciones se harán efectivas una vez comprobada la realización de las inversiones o actuaciones auxiliadas.

No obstante, cuando la inversión pueda dividirse en fases, una vez finalizada cada una de ellas podrá abonarse la subvención que corresponda a la misma.

Cuando concurran razones que lo justifiquen, debidamente acreditadas en el expediente, podrá abonarse un anticipo de hasta el 50% de la subvención directa en capital aprobada, o los intereses bonificables del primer año, siempre que por el beneficiario se haya comenzado la realización de las obras y previa prestación de las garantías que en favor de los intereses públicos se establezcan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación podrán aceptarse peticiones de nuevas plantaciones de plátanos, y considerarse como inversiones auxiliables exclusivamente para las actividades contempladas en el artículo 3, siempre que, analizadas individualmente la ubicación y potencialidad de las peticiones recibidas, la previsión de la producción anual de plátanos comercializados no afecte a la estacionalidad de la oferta ni supere las 420.000 toneladas de peso neto, especificadas en el artículo 12 del Reglamento (CEE) 404/93 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano.

Segunda.- Mediante convocatoria pública anual se fijarán las cantidades destinadas a este régimen de auxilios y la cuantía de las subvenciones para las distintas actuaciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Tercera.- El presente régimen de auxilios será revisado al finalizar el tercer año de entrada en vigor del Reglamento (CEE) 404/93 del Consejo, ya citado, emitiéndose informe sobre el funcionamiento del mismo y grado de modernización alcanzado en el sector. Cuarta.- Para lo no previsto en este Decreto se aplicará lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los Decretos 156/1993, de 14 de mayo y 150/1995, de 24 de mayo, sobre medidas para la modernización de las estructuras del sector del plátano.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 1996.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Alonso Arroyo Hodgson.

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