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BOC Nº 026. Miércoles 28 de Febrero de 1996 - 295

V. ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ENTIDADES PÚBLICAS - Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma

295 - ANUNCIO de 14 de diciembre de 1995, por el que se hacen públicas las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Guardia de la Policía Local.

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BASES POR LAS QUE SE HA DE REGIR LA CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN LIBRE PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE GUARDIA DE LA POLICÍA LOCAL.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por el procedimiento de oposición libre de una plaza de Guardia de la Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, y dotada con el sueldo correspondiente al Grupo D, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan, de conformidad con la legislación vigente.

Segunda.- Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en la oposición será necesario: a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder de treinta años conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, disposición transitoria cuarta, apartado cuatro.

De conformidad con la disposición transitoria 5ª, apartado 2, del Decreto 688/1975, de 21 de marzo, el exceso del límite máximo de edad señalado no impedirá el acceso a las plazas convocadas de los aspirantes que desempeñen cualesquiera otras encuadradas en el mismo o distinto subgrupo de funcionarios y dicho exceso se compensará con los servicios computables que se hubieren prestado anteriormente a la Administración.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio normal de la función. En caso de padecerse enfermedad o discapacidad física o psíquica, habrá de aportarse certificación médica acreditativa de la capacidad para el desempeño de las tareas del puesto, pudiéndose por parte del aspirante solicitar la adaptación de las pruebas selectivas de forma que no resulte desigualdad alguna de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, artículo 19.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Estar en posesión, en el momento en que finalice el curso selectivo de formación y prácticas, de los permisos de conducción tipos A-2 y B-2.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

Tercera.- Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los demás anuncios se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determine el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC).

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de tres mil (3.000) pesetas, serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia, y no podrán ser devueltos más que en caso de no ser admitidos a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en él.

La instancia deberá ir acompañada de la carta de pago de los dichos derechos.

Cuarta.- Admisión de los aspirantes.

Finalizado el plazo de admisión de instancias, el Alcalde-Presidente en el plazo de veinte días aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, concediéndose un plazo de quince días para reclamaciones a tenor de lo preceptuado en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP y PAC.

En el supuesto de que en dicho plazo no se hubiese presentado reclamación alguna, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional sin necesidad de ulterior publicación.

El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará por sorteo propio.

Quinta.- Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de las pruebas se constituirá de la siguiente forma:

Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma.

- El Sr. Jefe o quien asuma sus funciones en el momento de constituirse el Tribunal, de la Policía Local. - Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

- Un funcionario de carrera designado por la Corporación.

Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Se designarán suplentes para los distintos miembros del Tribunal que asumirán en su caso las funciones de los titulares respectivos.

La designación de los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de edictos de la Corporación, así como la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.

El Tribunal no podrá constituirse y actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP y PAC.

El Tribunal está facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de la oposición, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden de la misma, en todo lo no previsto en las bases.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes resolviendo en su caso el empate el voto de calidad del Presidente.

Se invitará a un representante de la Junta de Personal con voz pero sin voto.

Sexta.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzadas las pruebas de acceso, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de edictos de la Corporación, debiendo transcurrir entre cada prueba al menos setenta y dos horas de conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Séptima.- Aptitud psicosocial.

En el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, los aspirantes se someterán a una prueba de aptitud psicosocial que estará encaminada a comprobar que los rasgos aptitudinales y de personalidad del aspirante son los adecuados para el mejor desempeño de la profesión.

Se llevará a cabo mediante la realización de uno o varios test de personalidad contrastados en aquellos aspirantes que posean el perfil exigido, con una entrevista personal o en grupo.

La conceptuación será de apto o no apto, quedando eliminados automáticamente de la oposición, aquellos aspirantes que sean declarados no aptos.

Octava.- Reconocimiento médico.

En el día y hora y lugar de celebración del anterior ejercicio, los aspirantes que hayan sido declarados aptos, presentarán certificado médico en impreso oficial, extendido y firmado por médico colegiado en ejercicio, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas suficientes para la realización de las pruebas físicas que se detallan en la base 9ª de las presentes. Quedarán automáticamente eliminados los aspirantes que no reúnan las condiciones físicas necesarias.

Novena.- Procedimiento de selección y ejercicios de la oposición.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Curso selectivo de formación y prácticas.

Fase a): Oposición.- Las pruebas de la oposición serán de carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio: aptitud física.

Se realizarán los ejercicios siguientes:

1. Trepa de cuerda: subir cinco metros completos.

1.1. Disposición: el aspirante tomará la cuerda con ambas manos, nunca más arriba de la marca existente en la cuerda, a dos metros del suelo.

1.2. Ejecución: cuando esté dispuesto flexionará los brazos y haciendo presión en la cuerda con los pies, irá trepando a lo largo de la misma hasta alcanzar la marca situada en la cuerda a siete metros del suelo.

1.3. Medición: se efectúa directamente y a la vista, apoyándose en las marcas previamente colocadas en la cuerda a dos y siete metros del suelo.

1.4. Intentos: dos intentos.

1.5. Invalidaciones: se considera que no es válida la realización cuando no se alcance con ambas manos la marca superior, cuando se trepa sin realizar presa con los pies y cuando se pare a descansar durante la trepa.

2. Salto al frente con los pies juntos.

2.1. Disposición: el aspirante se colocará ante una raya de un metro de largo y 0,05 metros de ancho marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

2.2. Ejecución: cuando se halle dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer al foso.

2.3. Medición: se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la última huella que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso.

2.4. Intentos: tres intentos contabilizándose el mejor.

2.5. Invalidaciones: el salto debe realizarse con un solo impulso de los pies contabilizándose como nulo aquel que una vez separados del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce con el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Marcas mínimas: Hombres: 2,00 metros.

Mujeres: 1,70 metros.

3. Carrera de velocidad (60 metros).

3.1. Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

3.2. Ejecución: la propia de una carrera de velocidad.

3.3. Medición: deberá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo más favorable de las mediciones. 3.4. Intentos: se efectuará un solo intento.

3.5. Invalidaciones: se considera que no es válida la prueba cuando se inicie la carrera sin haber dado la señal, cuando durante el recorrido el aspirante cambie de calle.

Marcas mínimas:

Hombres: 9’ 10”.

Mujeres: 10” 10”.

4. Carrera de fondo (1.000 metros).

4.1. Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado.

4.2. Ejecución: la propia de este tipo de carrera de fondo.

4.3. Medición: se tendrá en cuenta lo dicho para la carrera de velocidad.

4.4. Intentos: un único intento.

Marcas mínimas:

Hombres: 3’ 58”.

Mujeres: 4’ 50”.

5. Natación 25 metros.

5.1. Disposición: el aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de salida.

5.2. Ejecución: dada la salida, los participantes según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared de la piscina, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

5.3. Intentos: se efectuará un solo intento.

5.4. Invalidaciones: se considerará que no es válida la realización cuando en algún momento del recorrido el aspirante toque y descanse con los pies en el suelo, cuando en algún momento del recorrido el aspirante se pare a descansar, aunque no se apoye en las corcheras ni en los bordes de la pileta.

La calificación de las pruebas físicas será de apto o no apto.

Segundo ejercicio: de carácter obligatorio para todos los aspirantes que hayan sido declarados aptos hasta dicho momento. Consistirá en desarrollar por escrito, en un plazo máximo de dos horas, nueve preguntas elegidas por el Tribunal de entre nueve temas extraídos previamente al azar, a razón de una pregunta por tema, del programa que figura en el anexo de la presente convocatoria.

Tercer ejercicio: de carácter obligatorio para todos los aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio.

Consistirá en exponer oralmente, en un plazo máximo de treinta minutos, dos temas extraídos al azar de entre los que figuran en el programa anexo a la presente convocatoria.

Fase b): curso selectivo de formación y prácticas: de carácter obligatorio para todos los aspirantes que hayan superado el tercer ejercicio.

Los aspirantes se someterán a desarrollar un curso selectivo de formación y prácticas cuyo contenido será de acuerdo con lo previsto en la base decimotercera.

La calificación del curso selectivo de formación y prácticas será de apto o no apto.

Décima.- Calificación de los ejercicios de la oposición.

Los ejercicios serán calificados separada e independientemente. La calificación del primero y curso selectivo de formación en prácticas será de apto o no apto, y las del segundo y tercero lo serán de forma que cada componente del Tribunal podrá adjudicar a los aspirantes de cero a diez puntos, siendo la media aritmética resultante la puntuación alcanzada en cada ejercicio que deberá ser, por lo menos, de cinco puntos para ser aprobados.

Undécima.- Lista de aprobados y propuesta del Tribunal.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación, la relación por orden de puntuación de los aspirantes que hayan de ser nombrados Guardias en prácticas, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas.

Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada a la Alcaldía para que se elabore la correspondiente propuesta de nombramiento. Duodécima.- Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán a la Secretaría General de la Corporación los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria:

- Certificación en extracto de acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil correspondiente.

- Copia autenticada o fotocopia compulsada del título exigido.

- Declaración responsable de conducta ciudadana.

- Permisos de conducción tipos A-2 y B-2 al finalizar el curso selectivo de formación y prácticas.

Plazo: el plazo para la presentación de documentos será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la lista de aprobados en el tablón de edictos de la Corporación.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos quedarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la entidad o Administración que haya de acreditar tal situación y circunstancias de su hoja de servicio.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido por falsedad.

Decimotercera.- Nombramiento de Guardias en prácticas.

Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento de Guardias en prácticas, quienes percibirán durante el periodo del curso selectivo de formación y prácticas las retribuciones fijadas por el ordenamiento jurídico. Se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en la Jefatura de la Policía Local para dar comienzo al curso correspondiente y que tendrá una duración de 125 días lectivos (5 meses). En el caso de no presentarse en la fecha prevista se les considerará decaídos en su derecho.

Concluido el proceso selectivo y finalizado el periodo de prácticas, quienes hubiesen superado ambas fases serán nombrados funcionarios de carrera hasta el límite de las plazas convocadas.

Una vez aprobada la propuesta de nombramiento por el Presidente de la Corporación, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días.

Aquellos que no tomen posesión en el indicado plazo, quedarán en situación de cesantes.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP y PAC.

Las presentes bases y el programa adjunto se adaptan íntegramente a lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Santa Cruz de La Palma, a 14 de diciembre de 1995.- El Alcalde, Carlos Javier Cabrera Matos.

A N E X O

PROGRAMA

Tema 1. La organización política del Estado español. La Constitución española de 1978. Significado y contenido. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. La regulación de los derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. La Corona. Las funciones constitucionales del Rey. La sucesión a la Corona. El refrendo de los actos del Rey: significado. Las Cortes Generales, composición y funcionamiento.

Tema 4. El Poder Judicial. Su organización y distribución de competencias. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

Tema 5. La organización territorial española. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía: su contenido y valor normativo. La Administración Local: concepto, principios constitucionales y Entidades que comprende.

Tema 6. La Administración Central del Estado. La organización ministerial. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Otros órganos centrales. La Administración Periférica del Estado: los Delegados del Gobierno y los Gobernadores Civiles.

Tema 7. El municipio. Organización y competencias municipales, obligaciones mínimas. Los órganos de gobierno municipales. El Alcalde: elección, deberes y atribuciones. Los Concejales: carácter del cargo, estatuto y sistema de elección.

Tema 8. El Ayuntamiento Pleno: integración y funciones. La Comisión de Gobierno. Órganos de participación ciudadana: las juntas municipales de distrito, las comisiones informativas.

Tema 9. La función pública local y su organización. Clases de funcionarios. Los funcionarios de carrera. El personal de la Policía Local.

Tema 10. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Régimen económico.

Tema 11. Las situaciones administrativas de los funcionarios: supuestos y efectos. El régimen disciplinario de los funcionarios: especialidades de la Policía Local.

Tema 12. La Policía como forma de intervención de los Entes locales en la actividad privada. Las Ordenanzas y Reglamentos municipales: especial referencia a las Ordenanzas de policía. Los Bandos del Alcalde.

Tema 13. El modelo policial español. Funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Policías Autonómicas y de las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad. La Seguridad privada.

Tema 14. La Policía Judicial. La actuación de la Policía Local como Policía Judicial. La seguridad ciudadana: la competencia en este orden de los municipios y de la Policía Local.

Tema 15. La Policía Local y las relaciones humanas. Normas que deben presidir las relaciones del Policía Local con el público.

Tema 16. La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto de la Ley y ámbito de aplicación. Órganos competentes. Atribuciones de los municipios. Coordinación de competencias.

Tema 17. Transporte de personas y transporte de mercancías. Normas generales de los conductores. Normas sobre bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.

Tema 18. Circulación de vehículos. Circulación de personas. Circulación de animales.

Tema 19. Otras normas de circulación: puertas y apagado de motor, cinturones de seguridad y cascos y otros elementos de seguridad. Comportamiento en caso de emergencia. Las Autoridades Administrativas. Tema 20. Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Responsabilidad. Procedimiento sancionador.

Tema 21. La protección civil. Concepto. Organismos competentes. Casos en que actúa. Deberes y obligaciones en materia de protección civil. Las funciones de los municipios y de la Policía Local.

Tema 22. El Derecho Penal. Concepto y fuentes. Delitos y faltas. Clases de delitos.

Tema 23. Circunstancias que eximen de la responsabilidad criminal. Circunstancias atenuantes y agravantes. Personas responsables criminalmente de los delitos y faltas.

Tema 24. Delitos contra las personas: estudio del homicidio y de las lesiones. Delitos contra la propiedad: estudio del robo y del hurto.

Tema 25. Delitos cometidos por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos.

Tema 26. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana: actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

Tema 27. Régimen sancionador: infracciones. Sanciones. Procedimiento.

Tema 28. Estupefacientes: las sustancias. Introducción histórica. Clasificación de las drogas y sus efectos.

Tema 29. Fenómenos cadavéricos.

Tema 30. Callejero de la ciudad de Santa Cruz de La Palma.

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