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BOC Nº 030. Viernes 8 de Marzo de 1996 - 355

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

355 - ORDEN de 13 de febrero de 1996, sobre determinación de plazo de presentación de documentación para participación en el Fondo de Saneamiento y Mejora de las Haciendas Municipales Canarias 1996.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación para la distribución del Fondo de Saneamiento y Mejora de las Haciendas Municipales Canarias para 1996.

Teniendo en cuenta los siguientes antecedentes,

I. ANTECEDENTES

1. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996 recoge en su artículo 18 un Fondo de Saneamiento y Mejora de las Haciendas Municipales Canarias, estableciéndose en el indicado precepto que los créditos del referido Fondo se regirán por la Ley 3/1994, de 3 de febrero.

2. El artículo 11 de dicha Ley 3/1994, de 3 de febrero, de Cooperación al Saneamiento y Mejora de las Haciendas Municipales Canarias, establece que el reparto del indicado Fondo se efectuará, entre los Ayuntamientos acogidos al Plan Cuatrienal, en la forma prevista en su Disposición Transitoria Segunda.

3. El citado artículo dispone, además, que para la participación en el Fondo es necesaria solicitud del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, de participación en el Fondo de Saneamiento y Mejora de las Haciendas Municipales Canarias, dirigida a la Viceconsejería de Administración Pública en el plazo que anualmente señale la Consejería competente en materia de régimen local, acompañada de la certificación a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la citada Ley.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las disposiciones legales de aplicación, en especial las previsiones del artículo 11 de la Ley 3/1994, de 3 de febrero, atribuyen la competencia de la fijación del plazo de presentación de la documentación necesaria para la participación en el Fondo de Saneamiento y Mejora a la Consejería competente en materia de régimen local.

Segunda.- La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en sus artículos 172.3 y 174.5 establece los plazos para la confección y remisión de la liquidación del ejercicio presupuestario anterior a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma, debiendo remitirse la misma, según este último precepto, antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda, fecha a partir de la cual puede solicitarse la certificación, que los datos de la liquidación del presupuesto municipal del ejercicio anterior a la distribución del Fondo debe solicitarse a los Ayuntamientos adheridos al Plan Cuatrienal citado.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

El plazo para presentar en la Viceconsejería de Administración Pública la solicitud a que se refiere el artº. 11.1 de la Ley 3/1994, de 3 de febrero, y la certificación prevista en la Disposición Adicional Primera de la misma Ley, a efectos de participación en el Fondo de Saneamiento y Mejora de las Haciendas Municipales Canarias de 1996 por parte de los Ayuntamientos acogidos al Plan Cuatrienal, se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias y permanecerá abierto hasta el 30 de abril de 1996.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 1996.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez.

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