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Encontrándose en ignorado paradero las personas que a continuación se citan, titulares de las viviendas de promoción pública que seguidamente se relacionan, a la vista de los informes policiales emitidos en la tramitación de los expedientes referidos anteriormente, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución recaída en los expedientes administrativos de desahucio referenciados que se siguen contra los mismos por infracción del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a las personas que a continuación se relacionan, la Propuesta de Resolución recaída en los expedientes administrativos de desahucio que les han sido instruidos y cuya parte dispositiva dice textualmente:
PROPUESTA:
- Desahuciar a D. Armando Segura Viera, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, 2ª fase, bloque 60, 6º A, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a D. Rafael Barrera del Pino, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, 2ª fase, bloque 16, bajo D, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a D. Julián Hernández Noda, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, 2ª fase, bloque 7, 1º D, término municipal de Telde, al estar incurso en las causas especiales 6ª y 7ª de desahucio administrativo, previstas en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta y haberla cedido a un tercero.
- Desahuciar a Dña. Dora Silva Díaz, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, 2ª fase, bloque 8, 10º B, término municipal de Telde, al estar incursa en las causas especiales 6ª y 7ª de desahucio administrativo, previstas en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta y haberla cedido a un tercero.
- Desahuciar a Dña. María Jesús Cabrera Rodríguez, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, 2ª fase, bloque 29, 1º B, término municipal de Telde, al estar incursa en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a D. Antonio Marrero Camejo, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, 2ª fase, bloque 22, 10º C, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta. - Desahuciar a D. Juan Barrios Ortega, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, 2ª fase, bloque 21, 4º A, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a D. José Santana Calderín, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, 1ª fase, bloque 17, 9º D, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a D. Francisco Nuez Santana, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, 1ª fase, bloque 7, 4º C, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a Dña. Cleopatra García Miranda, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, 2ª fase, bloque 12, bajo B, término municipal de Telde, al estar incursa en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a D. Antonio Ortega Talavera, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, 2ª fase, bloque 12, 10º B, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a D. Antonio García Cabrera, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, 2ª fase, bloque 12, 4º D, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a Dña. Juana del Rosario Robaina, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, 5ª fase, bloque 1, portal B, puerta 10, término municipal de Telde, al estar incursa en las causas especiales 6ª y 7ª de desahucio administrativo, previstas en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta y haberla cedido a un tercero.
El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General, que designará la/s persona/s que haya/n de llevarlo a efecto, pudiendo recabar si lo estima necesario, la ayuda de los agentes de la autoridad.
Contra la presente Propuesta de Resolución podrán los interesados formular alegaciones en el plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 1995.- El Director General de Vivienda, José María Senante Mascareño.
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