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Con el objetivo de acercar los procesos de enseñanza y aprendizaje a la realidad laboral y lograr que la oferta educativa coincida con las demandas y necesidades del entorno socioeconómico, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, mediante esta Orden, promueve subvenciones a los estudiantes universitarios dirigidas a facilitar su integración en el mundo del trabajo, ayudar a familias económicamente desfavorecidas e impartir determinado tipo de actividades en Centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y Centros de Tercera Edad.
Desde esta perspectiva la presente convocatoria amplía la política de becas del Gobierno de Canarias, destinada a subsanar las posibles deficiencias de entronque que pueda haber entre la enseñanza universitaria y la sociedad canaria.
Por ello, y en virtud de las facultades que me otorga el artº. 5.1 del Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 24 de febrero de 1983, de tramitación anticipada de expedientes de gasto (B.O.E. nº 65, de 17.3.83), D I S P O N G O:
Primero.- Objeto de la convocatoria.
Se convocan becas para la realización de prácticas de alumnos de último curso universitario o que finalizaron sus estudios en el año académico 1995/96.
La finalidad de las subvenciones convocadas por la presente Orden es facilitar las prácticas formativas y el perfeccionamiento de los estudiantes universitarios.
Con el fin de cubrir de la forma más efectiva este objetivo, los alumnos y alumnas beneficiarios serán asignados a los siguientes tipos de centros, teniendo en cuenta que única y exclusivamente podrán solicitar un máximo de tres actividades a impartir:
A.- Centros Públicos no Universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, preferentemente en Centros vinculados al Programa de Calidad Educativa.
En este caso, el alumnado asignado a este tipo de centros, deberá dedicarse a las siguientes actividades:
A.1. Actividades extraescolares de desarrollo artístico-deportivo, desarrollándose obligatoriamente fuera del horario escolar:
Actividades artísticas Actividades deportivas
Plástica Deportes en general Música Educación Física de base Teatro Psicomotricidad Ballet Medio Ambiente Folklore Artesanía Cultura canaria Otras A.2. Actividades extraescolares de apoyo educativo, desarrollándose obligatoriamente fuera del horario escolar:
Lengua Matemáticas Idioma Informática Habilidades sociales Técnicas de Estudio Animación a la lectura Biblioteca A.3. Coordinación de las actividades extraescolares, considerando que dicha labor estará dirigida hacia los monitores-educadores que estarán en los centros, profesores, alumnos, padres y personal de las Corporaciones Locales e Insulares y los equipos directivos, así como las actividades que se especifican en los apartados A.1 y A.2. Para este último caso, se podrá seleccionar hasta un máximo de cuarenta alumnos o alumnas.
El horario de los mencionados coordinadores será flexible, pudiendo realizarse tanto de mañana como de tarde.
B.- En coordinación con el Programa Redinet dependiente de la Dirección General de Promoción Educativa, y con el Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa, en actividades de documentalista o similares.
C.- Centros de Tercera Edad dependiente de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
En este caso las actividades a desarrollar serán las siguientes:
C.1. Participar en el plan general de actividades.
C.2. Elaborar y desarrollar actividades auxiliares de psicomotricidad, lenguaje, dinámica y habilitación personal y social.
C.3. Colaborar en el seguimiento o la evaluación del proceso recuperador.
C.4. Participar elaborando y desarrollando actividades en las áreas de ocio y tiempo libre.
C.5. Realizar las siguientes actividades:
Actividades artísticas Actividades físicas
Teatro Gimnasia de mantenimiento Geriátrica Música Natación Pintura Caminatas Manualidades Aerobic Otras Otras
Actividades culturales Aulas de Educación
Charlas Salud Visitas culturales Adulto Lectura Vial Habilidades interpersonales Jurídico Fisioterapia y recuperación Trabajo Social Los beneficiarios de las subvenciones que realicen las actividades del tipo A.1, A.2, A.3, B y C.5, deberán realizar las mismas en los Centros que les asigne la Comisión Seleccionadora, apartado 7º de esta convocatoria. En caso contrario, presentar renuncia expresa a la concesión de esta subvención, según modelo anexo V. La presentación de la citada renuncia supondrá la pérdida inmediata de la condición de beneficiario.
Segundo.- Importe y aplicación presupuestaria.
2.1. La concesión de estas subvenciones se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 97.18.06.423C.480.00: L.A. (18484002.): becas para la realización de actividades extraescolares, quedando este proyecto de gasto condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, por un importe de 24.188.000 pesetas.
2.2. El crédito citado podrá ser ampliado si las disponibilidades presupuestarias lo permiten y previas las correspondientes modificaciones de crédito, en su caso.
2.3. La dotación económica de cada subvención es de 240.000 pesetas brutas.
Tercero.- Requisitos exigidos.
3.1. Estar matriculado o haber finalizado sus estudios en una Universidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en la U.N.E.D.
3.2. Podrán optar a la subvención aquellos alumnos universitarios que:
3.2.1. Estén cursando el último curso de la titulación en la que esté matriculado y no tener más de tres asignaturas pendientes y no haber disfrutado de esta subvención.
3.2.2. Hayan finalizado los estudios en el curso 1995/96 y no haber disfrutado de esta subvención.
3.2.3. Sean residentes en isla no capitalina y hayan finalizado los estudios en el curso 1994/95 y 1995/96 y no haber disfrutado de esta subvención.
3.2.4. Habiendo disfrutado de la subvención en el curso 1995/96 (y realizaron sus actividades en Centros públicos no universitarios) y cuenten con informe positivo de los responsables del Programa, para realizar labores de coordinación (apartado A.3). En este caso, el número de subvencionados será hasta un máximo de cuarenta. 3.2.5. Habiendo disfrutado de la subvención en el curso 1995/96 (y realizaron sus actividades en Centros de Tercera Edad), y cuenten con informe positivo de los responsables de la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales, para realizar actividades según el apartado C.5. En este caso, el número de subvencionados será hasta un máximo de cinco.
Todos los requisitos anteriormente mencionados, quedarán acreditados en la declaración responsable realizada por cada uno de los solicitantes según modelo anexo II adjunto a esta convocatoria
En el caso de los informes emitidos por los responsables del Programa de Actividades Extraescolares de la Dirección General de Promoción Educativa o de la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales, éstos se adjuntarán a la documentación correspondiente a cada uno de los solicitantes, con anterioridad a la constitución de la Comisión Seleccionadora (apartado 7º).
Cuarto.- Solicitudes y documentación a aportar por los interesados.
4.1. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo I-A, anexo I-B y anexo I-C, y se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa, en las que se hacen constar, entre otros, los siguientes datos: relación priorizada de las tres actividades que desea impartir y de municipios en los que se pretende actuar.
4.2. Declaración responsable según modelo anexo II.
4.3. Datos complementarios según modelo anexo III.
4.4. Documento Nacional de Identidad y N.I.F. del solicitante en folio sin recortar.
4.5. Documento de Altas a Terceros de la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda. Este documento debe tramitarse ante la Consejería mencionada, y posteriormente adjuntarlo al resto de la documentación.
4.6. Proyecto de actividades de coordinación, según la disposición primera, apartado A.3, para los solicitantes que ya hayan optado a la subvención, durante el curso 1995/96, y realizaban actividades en los Centros públicos no universitarios. Toda la documentación a la que se refiere este apartado, incluidos todos los anexos, ha de ser presentada en original por triplicado (en bloques separados con firmas originales siempre), excepto los documentos 4.4 y 4.5, que por ser documentos intransferibles se presentarán en triple fotocopia.
4.7. Por otro lado, una vez les ha sido notificada su condición de beneficiario, los alumnos subvencionados deberán remitir a la Dirección General de Promoción Educativa documento de aceptación expresa -según modelo anexo IV- de la subvención concedida, en el plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de la notificación de la misma. Requisito este indispensable para proceder al ingreso correspondiente en la cuenta corriente bancaria del interesado, y como está establecido en el Decreto 6/1995.
En el caso de que el beneficiario decidiera renunciar a la subvención concedida, deberá cumplimentar el anexo V, y remitirlo a la Dirección General en el plazo de cinco días hábiles a partir de la incorporación al Centro de destino. El solicitante que cumplimente el citado anexo V, aceptará la pérdida inmediata de su condición de subvencionado, tal y como se expresa en el apartado primero de esta Orden.
4.8. En el supuesto de que el subvencionado decidiera remitir a la Dirección General de Promoción Educativa los anexos IV y V mencionados a través de una oficina de correos, deberá el anexo respectivo ser sellado y fechado por el funcionario correspondiente, antes de introducir el documento en el sobre. Dicho documento deberá ser enviado, igualmente, en triple copia con firmas originales.
Quinto.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
5.1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida en las condiciones y orden de presentación expresadas en el apartado cuarto, se presentarán en la Dirección General de Promoción Educativa, sita en la calle León y Castillo, 57, 6ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria; Secretaría General Técnica, Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en la calle J. R. Hamilton, 14, Edificio Mabell, 38001-Santa Cruz de Tenerife, o las Oficinas Insulares de Educación, e irán dirigidas al Director General de Promoción Educativa.
Igualmente, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo, en este supuesto, comunicarlo mediante fax-teléfono 928/453747 (sólo los anexos I-A, I-B y I-C) o telegrama a la Dirección General de Promoción Educativa. En el supuesto de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, ésta se presentará al funcionario correspondiente, con el sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada. La copia que le entrega la oficina de correos sellada será remitida vía fax - teléfono 928/453747 (solamente los anexos I-A, I-B y I-C) o comunicarlo mediante telegrama.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
5.3. Concluido el plazo de presentación, la Secretaría General Técnica, Consejería de Educación, Cultura y Deportes y Oficinas Insulares de Educación remitirán en el plazo de cinco días naturales, a la Dirección General de Promoción Educativa, las solicitudes que hayan tenido entrada en los citados centros.
Sexto.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.
Si la solicitud o la documentación exigida no reuniera los requisitos expresados en el apartado 4º, se le requerirá para que subsane la falta, de conformidad en lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Pasados diez días de la fecha de la que haya recibido dicho requerimiento, sin haber subsanado los errores advertidos, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite su solicitud.
En el supuesto de que algún beneficiario decidiera remitir los documentos por correo, deberá actuarse exactamente igual a lo ya expresado en el apartado 4.8.
Séptimo.- Comisión Seleccionadora.
7.1. Con el fin de valorar la documentación que se presente con arreglo a esta convocatoria, se constituirá en la Dirección General de Promoción Educativa una Comisión de Selección que estará formada por los siguientes miembros:
a) El Director General de Promoción Educativa, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente. b) El responsable de Promoción Educativa y Servicios Complementarios de la Dirección General de Promoción Educativa, o persona en quien delegue.
c) El Director de la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales o persona en quien delegue.
d) El Director General de la Dirección General de Universidades o persona en quien delegue.
e) Un funcionario de la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará como Secretario y levantará acta de la sesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.2. Para la válida constitución de la Comisión Seleccionadora, se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la disposición citada en el apartado anterior.
7.3. La citada Comisión propondrá al Órgano competente para conceder estas subvenciones una relación nominada de candidatos y centros ordenada según la prioridad que deban tener para acceder a la subvención, en la que se incluirán los reservas, que será de un tercio de los alumnos beneficiarios.
Octavo.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.
La Comisión propondrá la concesión de subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios en orden decreciente:
a) Situación socio-económica del beneficiario.
b) Certificado de notas.
c) Experiencia en el ámbito de intervención social.
d) Cursos realizados relacionados con la actividad que vaya a realizar.
e) El proyecto de actividades (según el apartado 4.6) y el informe favorable de los responsables del Programa, en el caso de los beneficiarios que ya han disfrutado de la subvención en el curso 1995/96, en Centros públicos no universitarios, además de los aspectos anteriores. Estos últimos podrán ser nombrados hasta un máximo de veinte subvencionados. Noveno.- Propuesta de concesión.
Una vez efectuada la selección por la Comisión, ésta elevará la propuesta de concesión de subvenciones a la Dirección General de Promoción Educativa, así como relación motivada de aquellas solicitudes que hayan quedado excluidas.
En esta relación estará incluido un número determinado de alumnos como reserva (que será un tercio de los subvencionados) en aquellos casos en los que se produzca renuncia de alguno de los seleccionados. Al citado reserva, se le abonará la parte correspondiente de subvención, proporcional al tiempo de dedicación a la actividad asignada.
A los reservas se les llamará por orden de prioridad en la relación propuesta por la Comisión, perdiendo la condición de reserva en el caso de no acudir a la convocatoria de los responsables del Programa, en el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación.
La renuncia a la subvención será de cinco días hábiles a partir de la incorporación al Centro de destino. Cualquier otra fuera de este plazo significa la pérdida de la condición de subvencionado. En el caso de las renuncias presentadas fuera del plazo hábil establecido para ello, conllevará el reintegro de las cantidades percibidas a la Hacienda de nuestra Comunidad.
Décimo.- Orden de concesión y plazo en el que la convocatoria debe resolverse.
10.1. La resolución de esta convocatoria, que se realizará antes de 31 de enero de 1997, queda delegada a la Dirección General de Promoción Educativa, la cual resolverá de acuerdo con la propuesta de la Comisión Seleccionadora, sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación, por parte del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, con respecto a las facultades que se delegan. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.
10.2. La falta de resolución expresa en el plazo indicado tendrá carácter desestimatorio.
10.3. Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de esta Orden. Undécimo.- Forma y condiciones para el abono.
11.1. La dotación económica, cuyo importe asciende a 240.000 pesetas, se abonará en dos pagos durante el año 1997, por transferencia a la cuenta corriente de los interesados.
11.2. Dichos pagos se tramitarán trimestralmente, previos informes de los responsables que designe la Dirección General de Promoción Educativa, las Oficinas Insulares de Educación, la Viceconsejería de Educación y la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales, de que se ha realizado la actividad para la que fue concedida la subvención. Los citados informes deberán ser remitidos a la Dirección General de Promoción Educativa, el primero coincidiendo con la primera quincena de marzo y el segundo con la primera quincena de junio.
11.3. Al reserva, en caso de renuncia de alguno de los subvencionados, se le abonará la parte correspondiente de subvención proporcional al tiempo de dedicación a la actividad asignada.
11.4. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas y subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, darán lugar a la modificación de la Orden de la concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la subvención.
11.5. Sólo podrá aplicarse la subvención a la finalidad indicada en la base primera de esta Orden.
Duodécimo.- Justificación.
A efectos de justificación del gasto realizado por la subvención recibida, se considerará válido el informe emitido por los responsables del Programa, en el que se hará constar, de forma expresa, que la subvención recibida ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida. Dicha justificación se realizará antes del 31 de diciembre de 1997.
Decimotercero.- Obligaciones del beneficiario.
13.1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Las de carácter general que el Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), impone a todo beneficiario de una ayuda o subvención proveniente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de las señaladas en otros apartados de la presente Orden.
b) Comprometerse al cumplimiento de las normas establecidas en esta Orden y de las que dicte la Dirección General de Promoción Educativa en orden al seguimiento de la práctica-formativa y perfeccionamiento.
c) Acreditar los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de la subvención.
d) Prestar su colaboración durante quince horas semanales, desde el día siguiente al de la notificación de la concesión hasta el 6 de junio de 1997, ambos inclusive.
En cualquier caso el plazo máximo en el que han de desarrollarse las actividades mencionadas, será antes de 30 de junio de 1997.
e) A coordinarse con el resto de los Entes que incidan en su actuación en cada centro o zona. A estos efectos están obligados también a facilitar toda la información complementaria que se les pida y a someterse a las actuaciones de comprobación y control que se requieran por las entidades que correspondan.
f) Aceptar las actividades, los centros y los municipios adjudicados por los responsables del Programa.
g) Los subvencionados para actividades de coordinación, igualmente, deben aceptar la zona adjudicada por los coordinadores del Programa.
h) Los subvencionados tendrán que justificar su falta a la actividad. Los que falten a la actividad hasta tres días, tendrán que presentar una declaración responsable o documento cumplimentado por el médico. Los que falten más de tres días, sólo podrán presentar documento cumplimentado por el médico.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la Entidad colaboradora.
j) Los alumnos que sean seleccionados para realizar labores de coordinación, podrán realizar las de monitor (apartados A.1 y A.2), si por necesidades del Programa fuese necesario. Asimismo, los alumnos seleccionados para realizar actividades de monitor, en caso de necesidades del Programa, podrán realizar las de coordinador. k) Cuando se avise a un reserva atendiendo al orden de prioridad establecido en la relación propuesta por la Comisión, y no conteste en un plazo de tres días hábiles, a partir de la notificación, perderá su condición de reserva.
13.2. La presente subvención es incompatible con cualquier otra que el alumno pueda obtener en el mismo curso escolar concedida por cualquier Administración Pública excepto becas-préstamos donde el alumno no reciba ningún tipo de subvención al principal de la subvención concedida.
13.3. Se presume, de todas las solicitudes presentadas para acogerse a esta convocatoria, la aceptación incondicionada de las bases de ésta, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Por otro lado, los beneficiarios de la subvención deberán remitir a la Dirección General de Promoción Educativa, en el plazo de 15 días, a partir de la notificación, la aceptación expresa de la misma, según modelo de anexo IV.
13.4. Si el beneficiario incumple estas obligaciones no podrá exigir el abono de la subvención concedida y, en los casos que proceda, deberá reintegrar la cantidad percibida más el interés de demora devengado desde el momento del abono. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que procedan y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero.
Decimocuarto.- Reintegro.
14.1. No será exigible el abono de la subvención, o en su caso procederá la devolución íntegra de la cantidad percibida más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.
b) El incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en Resolución de concesión de la subvención. c) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.
Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración autonómica, Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la actividad realizada o conducta adoptada por el beneficiario.
14.2. En el supuesto de subvenciones, procederá también el reintegro del exceso en los supuestos en que por obtención de otros ingresos propios de dicha actividad o afectos a la conducta subvencionada, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la actividad realizada o de la conducta adoptada por el beneficiario.
14.3. Procedimiento de reintegro.
a) El procedimiento se iniciará de oficio como concedente de la ayuda o subvención, propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, o de denuncia.
b) La resolución de los expedientes de reintegro se dictará por el órgano concedente, previo expediente administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días. De esta resolución se dará cuenta al órgano competente en materia de tesoro y a la Intervención General.
14.4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público y su cobranza se llevará a efecto por los servicios del órgano competente en materia de tesoro con sujeción a los procedimientos establecidos para esta clase de ingresos.
Decimoquinto.- En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra la Orden de convocatoria cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses a contar de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa la comunicación al Consejero de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 1996.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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