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Nuestra Comunidad, dada su situación geográfica y características socioeconómicas, ha sido en los últimos años receptora de importantes flujos migratorios. La existencia creciente de alumnos procedentes de diferentes naciones, con idioma distinto del español, están generando en algunos centros educativos, localizados en zonas geográficas determinadas, problemas relacionados con su integración, no sólo por la barrera del idioma sino por el hecho de responder a diferentes patrones culturales. La L.O.G.S.E. introduce en su preámbulo algunas referencias a la educación intercultural: La educación permite avanzar en la lucha contra la discriminación y la desigualdad, sean éstas por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión, tengan un origen familiar o social, se arrastren tradicionalmente, o aparezcan continuamente en la dinámica de la sociedad. Atendiendo a esta orientación, es por lo que la Orden que regula las acciones específicas de Compensación Educativa en nuestra Comunidad de 19 de mayo de 1995 (B.O.C. nº 77, de 21.6.95), recoge en uno de sus apartados el desarrollo de proyectos de pluralidad cultural.
En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Promoción Educativa por la normativa vigente,
R E S U E L V O:
1º) Convocar la realización, con carácter experimental, de proyectos de pluralidad cultural a desarrollar en Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria, conforme a los objetivos y condiciones que se especifican en la presente Resolución.
2º) OBJETIVO GENERAL.
Facilitar que los Centros Públicos con alumnos pertenecientes a minorías culturales, que hablan un idioma distinto del español, implementen proyectos, desde la flexibilidad organizativa y la disposición de recursos, para brindar una respuesta educativa adecuada y favorecer el desarrollo de la pluralidad cultural y el conocimiento, respeto y valoración de las características propias de las culturas en relación.
3º) ÁMBITO.
A) Los/as alumnos/as con idioma materno distinto del español, tanto desde la perspectiva de superar la desventaja que supone dicho idioma en la comunicación y relación en el nuevo medio como desde la perspectiva de preservar la lengua materna y la valoración de la cultura de procedencia.
B) Los grupos en los que se integran los alumnos y alumnas de minorías étnicas o culturales.
C) Todo el Centro, a través de contenidos transversales que destaquen la diversidad cultural de los pueblos como integrante fundamental de la riqueza de la humanidad.
4º) OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
4.1. Aceptación por parte de la Comunidad Escolar de la pluralidad cultural-étnica, como una riqueza para todo el centro, procurando que los problemas surgidos sean resueltos solidariamente.
4.2. Propiciar desde el Plan de Centro una adecuada planificación conjunta para facilitar formas y modelos organizativos que permita desarrollar la colaboración y coordinación del profesorado y la flexibilidad en los agrupamientos del alumnado.
4.3. Adoptar estrategias metodológicas que mejoren el nivel de comprensión y expresión tanto oral como escrita de los alumnos.
4.4. Incluir en el proyecto curricular del centro contenidos referidos a la diversidad cultural, al objeto de facilitar la integración escolar y social de los alumnos extranjeros y favoreciendo para el resto del alumnado la comprensión de otras realidades culturales, la universalidad y la tolerancia.
4.5. Propiciar la elaboración de materiales y recursos didácticos que faciliten la eliminación de la barrera idiomática, así como otros materiales que destaquen la riqueza de la diversidad de las culturas en relación.
5º) SOLICITANTES.
Podrán acogerse a la presente Resolución los Centros Públicos que tengan alumnos matriculados en los niveles indicados en el punto segundo.
6º) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Los centros interesados deberán presentar en la Dirección General de Promoción Educativa la siguiente documentación:
1. Proyecto de trabajo a desarrollar durante el curso 1996/97 cuya previsión de actuaciones suponga una concreción de los objetivos indicados en el punto 4º, iniciado con una introducción que justifique la propuesta y aportando presupuesto estimado para el desarrollo del mismo. 2. Compromiso de desarrollo del proyecto firmado por el profesorado del ciclo o ciclos para los que se presente.
3. Acuerdo del claustro de elección del profesor o profesora que coordinará el proyecto, haciendo constar su aceptación.
4. Acuerdos favorables al proyecto del claustro y del Consejo Escolar.
5. Ficha de identificación del centro, haciendo constar nombre oficial, código, dirección y teléfono.
6. Relación de alumnos con lengua materna distinta del español.
7º) PLAZO DE PRESENTACIÓN.
El plazo de presentación de la documentación indicada en el punto anterior será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
8º) RECURSOS. ASESORAMIENTO.
1. Los centros seleccionados para desarrollar proyectos de pluralidad cultural contarán con una dotación económica para los gastos derivados de la puesta en marcha y desarrollo de los mismos, existiendo reserva de crédito por importe de 3.000.000 de pesetas, en la aplicación presupuestaria 18.06.423C.229.01 del vigente presupuesto.
2. La Dirección General de Promoción Educativa, a través del personal del Área de Acciones Compensadoras, hará el seguimiento, coordinará y asesorará el desarrollo de los proyectos en los centros seleccionados.
3. Se constituirá un seminario de formación con el profesorado coordinador de los proyectos al objeto de propiciar el intercambio de experiencias y materiales, contando con el asesoramiento que se valore necesario de formadores externos.
9º) DURACIÓN.
La duración de los proyectos será de un curso. La Dirección General de Promoción Educativa, teniendo en cuenta los informes elaborados por el área de Acciones Compensadoras, podrá prorrogar dichos proyectos por un nuevo curso.
10º) CRITERIOS DE SELECCIÓN.
Los proyectos presentados serán valorados de acuerdo con los siguientes criterios:
10.1. Nivel de clarificación de las necesidades que justifican el proyecto y grado de compromiso del colectivo docente para desarrollar las condiciones organizativas requeridas. 10.2. Grado de desarrollo, concreción y originalidad de los planteamientos del proyecto para el logro de los objetivos previstos en el punto 4º.
10.3. Disposición de recursos humanos, materiales y de espacios por parte del centro para la ejecución del proyecto.
11º) COMISIÓN DE SELECCIÓN DE PROYECTOS.
Para la valoración y selección de los proyectos se constituirá una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: el Director General de Promoción Educativa o persona en quien delegue.
- Secretario: un funcionario de la Dirección General de Promoción Educativa.
- Vocales: un inspector de Educación designado por la Inspección General, un director y un profesor de centros que tenga alumnos extranjeros.
La Comisión de Selección, de estimarlo necesario, podrá convocar al director y/o al coordinador propuesto para aclarar cuantos extremos del proyecto presentado estime oportuno.
Una vez valorados los proyectos, la Comisión de Selección elevará al Director General de Promoción Educativa la relación de centros que han presentado proyectos a esta convocatoria, ordenada de mayor a menor prioridad. El Director General de Promoción Educativa, de conformidad con los recursos disponibles, decidirá los centros seleccionados para la ejecución de los proyectos.
12º) JUSTIFICACIÓN.
12.1. A la finalización de cada curso escolar, los centros con proyectos financiados remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa una memoria conforme a las orientaciones oportunamente comunicadas.
12.2. La justificación de los libramientos que se autoricen se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.
12.3. Sin menoscabo del apartado anterior, los Consejos Escolares de cada centro están obligados a cumplimentar el modelo de certificación del anexo, al objeto de acreditar y justificar el gasto, así como su finalidad.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 1996.- El Director General de Promoción Educativa, Fernando Hernández Guarch.
A N E X O
D./Dña. ....................................................................................................................................................................., Secretario/a del Consejo Escolar del Colegio Público ....................................................................................................................................... .
CERTIFICA: que en sesión del Consejo Escolar celebrada el día ..................................................................................................., se aprobó la finalidad de la cantidad recibida por un importe de .............................................................................................................. pesetas, destinada a sufragar los gastos de funcionamiento del Proyecto de Pluralidad Cultural, ha sido utilizada y cumple con los requisitos previstos
En ............................................................, a ......... de ........................................ de 199...... .
Vº.Bº.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO, EL/LA SECRETARIO/A,
Fdo.: ............................................... Fdo.: ...............................................
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