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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 55, considera la evaluación como uno de los factores favorecedores de la calidad de la enseñanza. En su artículo 62 establece que la evaluación del sistema educativo se orientará a la permanente adecuación del mismo a las demandas sociales y a las necesidades educativas y se aplicará sobre los alumnos, el profesorado, los centros, los procesos educativos y sobre la propia Administración. En el mismo artículo se establece que las Administraciones educativas evaluarán el Sistema Educativo en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG) refuerza la autonomía pedagógica y de gestión de los centros y establece que todos los centros docentes deberán elaborar y aprobar su propio proyecto educativo en el que se fijen los objetivos, las prioridades y los procedimientos de actuación, sobre los que deberá informar a la comunidad educativa. El artículo 29 de esta Ley demanda a las Administraciones educativas que elaboren y pongan en marcha planes de evaluación sobre los centros docentes sostenidos con fondos públicos, si bien diferencia entre evaluación externa e interna que han de realizar todos los centros sobre su funcionamiento al final de cada curso escolar.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el ejercicio de las plenas competencias que en materia educativa esta Comunidad tiene asignadas, se crea y regula mediante el Decreto 31/1995, de 24 de febrero, el Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa, confiriendo a dicho organismo entre otras la función de elaborar sistemas de evaluación y ponerlos en práctica, en relación con las diferentes enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y en el marco de los Decretos 89/1992, 46/1993 y 310/1993 y 101/1995 que establecen respectivamente, los currículos de la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en nuestra Comunidad Autónoma.
La presente Orden sobre Proyecto de Evaluación Interna y Desarrollo de Centros pretende iniciar un proceso donde los centros y sus comunidades educativas, teniendo en cuenta el contexto particular de cada uno, se vayan dotando de instrumentos que les permita desarrollar su evaluación interna como un elemento clave para mejorar la calidad del sistema educativo. La evaluación interna permite reorientar las decisiones curriculares, definir los problemas educativos, acometer actuaciones concretas, emprender procesos de investigación didáctica, generar nuevas dinámicas de formación permanente del profesorado y, en definitiva, regular el proceso de adaptación y contextualización del currículum a cada comunidad escolar.
En su virtud, y en uso de las competencias que me son propias,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Establecer los objetivos del Proyecto de Evaluación Interna y Desarrollo de Centros, a propuesta del Consejo Rector del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa, y las bases para la selección de centros acogidos a dicho proyecto.
Artículo 2º.- El Proyecto de Evaluación Interna y Desarrollo de Centros tiene como objetivos fundamentales los siguientes:
1. Favorecer la construcción de una cultura de calidad de la enseñanza entre todos los sectores de la comunidad educativa, ensayando modelos de evaluación formativa y desarrollo en los centros.
2. Posibilitar la iniciación de procesos internos de evaluación, ajustados a las necesidades y particularidades de cada comunidad educativa, basados en la reflexión, la cooperación y el trabajo en equipo, y capaces de facilitar el desarrollo interno de los centros.
3. Establecer un marco legal en el que sea posible realizar procesos viables, útiles, precisos y éticos de evaluación y desarrollo interno de centros escolares.
4. Apoyar a las comunidades educativas en formación y en asesoramiento técnico para planificar, conducir y valorar procesos de evaluación interna y desarrollo de centros.
5. Capacitar a las comunidades educativas para la obtención de información contrastada y rigurosa sobre la organización, el funcionamiento y los procesos que se dan en los centros, con el fin de reforzar aquellas dimensiones cuyo estado y desarrollo sea adecuado y positivo y de afrontar sus posibles deficiencias, conflictos o disfunciones. 6. Planificar, conducir y valorar, con el asesoramiento y el apoyo de la Administración, el proceso de evaluación y desarrollo en cada centro, de acuerdo con lo negociado y establecido por la propia comunidad educativa en el marco de sus necesidades educativas.
7. Mejorar la organización y el funcionamiento de los centros en los que se lleve a cabo el proceso de evaluación y desarrollo, validando modelos, procedimientos y materiales de actuación que puedan ser diseminados al conjunto de los profesionales de la enseñanza y de las comunidades educativas.
Artículo 3º.- Cada centro desarrollará su Proyecto de Evaluación Interna y Desarrollo de Centro enmarcado en los principios de actuación, que a continuación se exponen, sin menoscabo de otros que el propio centro incorpore:
a) La iniciativa de la evaluación ha de partir de la comunidad educativa de cada centro.
b) La comunidad educativa deberá involucrarse en un proceso de revisión cuya meta principal sea potenciar el desarrollo interno del centro. La participación de todos los componentes del centro es esencial, sus aportaciones son la base de la interpretación de lo que sucede en el centro.
c) Evaluación que atienda la particularidad de cada centro en su contexto y, por lo tanto, sin carácter comparativo. De igual manera que la evaluación ha de atender a cada centro como unidad, los planes de actuación deberán ser propios y particulares de cada centro.
d) Evaluación con carácter formativo, es decir, evaluación para la mejora de la calidad educativa donde el centro, a la vista de los resultados, se plantee reforzar los aspectos positivos y modificar su actuación en un proceso de mejora permanente.
e) Utilización combinada de métodos cualitativos y cuantitativos, donde la recogida de datos y su análisis describan e interpreten los procesos que tienen lugar en el entorno educativo, considerando todos los elementos que intervienen en él. Subrayando la importancia de las situaciones que se crean en el centro. Fijando la atención tanto en los resultados obtenidos como en la calidad de las situaciones educativas creadas.
f) Evaluación interna. El proceso evaluador, orientado a la obtención de información significativa sobre diversas dimensiones del centro (Organización y funcionamiento; Proyecto Educativo; Clima Escolar; Medios: espacios y recursos; Relaciones del centro con la comunidad, ...), estará totalmente controlado por la propia comunidad educativa tanto en lo referido a la planificación, como a la implementación y a la valoración. No obstante, los centros podrán contar con el asesoramiento de los servicios concurrentes necesario para asegurar la viabilidad del proceso.
Artículo 4º.- Para el desarrollo del Proyecto de Evaluación Interna y Desarrollo de Centros (EIDEC), en cada centro se constituirá un Equipo de Evaluación, responsable de la coordinación del proceso e integrado por representantes de todos los sectores de la comunidad educativa. A dicho equipo podrá incorporarse el personal de los servicios concurrentes necesario para realizar el proceso de EIDEC, siempre dentro del marco establecido por la propia comunidad educativa.
Artículo 5º.- 1. El desarrollo de un Proyecto de Evaluación y Desarrollo Interno en los Centros se hará conforme las siguientes fases específicas de trabajo: planificación, revisión y actuaciones.
A) Fase inicial o de planificación.
Esta fase tiene como objetivo iniciar el proceso de EIDEC y la programación del mismo. Son tareas propias de esta fase:
- Constitución del Equipo de Evaluación y aceptación por el Claustro y Consejo Escolar.
- Nombrar a un coordinador del Proyecto en el centro.
- Planificar las primeras reuniones y establecer un calendario para el proceso de EIDEC.
- Asignar tareas dentro del equipo.
- Organizar y desarrollar las estrategias necesarias para implicar a la comunidad educativa (profesorado, alumnado, padres y personal no docente).
- Diseñar el plan de trabajo y tomar las decisiones pertinentes sobre: fines; ámbitos y contenidos; roles y funciones; procedimientos y materiales.
B) Fase de recogida y análisis de datos o de revisión.
El objetivo de esta fase es propiciar un conocimiento del funcionamiento del centro y establecer las prioridades a abordar para posibilitar posteriormente la elaboración de un plan de actuación concreta. Tareas propias de esta fase son:
- Llevar a cabo la recogida de información.
- Estudiar, analizar y contrastar la información recogida.
- Elaborar un informe borrador con las conclusiones del equipo de coordinación, recogiendo los puntos de vista.
- Discutir el informe con el Claustro y el Consejo Escolar.
- Distribuir y comentar el informe con el resto de la comunidad educativa.
C) Actuaciones.
En esta fase la comunidad educativa debe conocer con claridad y rigor cuál es el estado real del centro, plantear necesidades de recursos, materiales y formación, diseñar propuestas de cambio y mejora y, finalmente, llevar dichas propuestas a la práctica.
Tareas a realizar:
- Determinar aquellos aspectos que requieren un estudio con mayor profundidad y el procedimiento para hacerlo.
- Establecer prioridades mediante reuniones de los distintos sectores educativos para consensuar el informe y establecer el/los tema/s prioritario/s a abordar en un plan de acción concreta.
- Identificar posibles acciones que puedan ser implementadas adecuadamente.
- Identificar necesidades de formación del profesorado.
- Elaboración de un plan de actuación que recoja las propuestas de cambios y acciones encaminadas a su realización.
- Dar a conocer el plan de actuación a toda la comunidad educativa.
- Ejecutar el plan de actuación, informando regularmente del proceso y sus principales incidencias.
2. Una vez finalizado el plan de actuaciones, se procederá a una valoración que permita analizar con detalle tanto su ejecución práctica como sus resultados. Cada centro elaborará un informe final, siendo los destinatarios del mismo tanto el propio centro objeto de evaluación como la Administración educativa. 2.a) Este informe deberá recoger:
Uno. Los cambios intentados y el éxito conseguido: qué se intentó, qué ajustes son necesarios, cómo conseguir su permanencia, ...
Dos. Información sobre la opinión de la comunidad educativa sobre la metodología de trabajo a lo largo del curso.
Tres. Valoración de las ventajas y limitaciones del proyecto tal y como se ha llevado a la práctica.
Cuatro. Decisión acerca de la continuación con el proyecto como metodología de trabajo en el centro para implementar nuevos cambios, con los ajustes necesarios.
2.b) Este informe será remitido a la Inspección Educativa antes del 15 de julio de 1998, para su valoración conjunta con el ICEC.
Artículo 6º.- El número de centros acogidos a este proyecto será en una primera fase de un máximo de 15 centros.
La duración de la experiencia abarcará el periodo comprendido desde la selección del centro hasta la finalización del curso 1997/98.
Artículo 7º.- 1. Podrán participar en esta convocatoria todos los centros docente públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma que cumplan las siguientes condiciones:
a) Ser Centros de Educación Infantil y Educación Primaria o Institutos de Educación Secundaria, siendo requisito para estos últimos estar impartiendo la Educación Secundaria Obligatoria, al menos un curso escolar.
b) Acuerdo del Claustro y del Consejo Escolar para su participación en el proyecto, con el compromiso explícito de incluir en el proyecto educativo los acuerdos que se alcancen.
La solicitud se hará conforme al anexo.
2. El plazo de presentación de instancias será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo entregarse la misma en el Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa, con sede en Las Palmas, calle Alonso Alvarado, 43, 5º A, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, así como en las Direcciones Territoriales y/o en las Oficinas Insulares de Educación correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de presentar una solicitud en una oficina de Correos se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.
Las instancias presentadas en dependencias distintas del propio Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa serán remitidas por las mismas, dentro del periodo de cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, al Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa, calle Alonso Alvarado, 43, 5º A, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.
Artículo 8º.- En la selección de centros para su participación en el Proyecto de Evaluación Interna y Desarrollo de Centros se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Distribución equilibrada entre centros de distintas etapas educativas.
- Experiencia en aplicación o anticipación de la Reforma Educativa.
- Peso equilibrado de las diferentes islas.
- Experiencia en procesos de evaluación.
- Implicación de la comunidad educativa.
- Otros aspectos presentados por el Centro, interés en el proyecto, otros proyectos de investigación, innovación y formación llevados en el centro, nivel de participación del profesorado en actividades de formación, etc.
Artículo 9º.- 1. Para la selección de los centros se constituirá una Comisión, presidida por la Directora del ICEC y por los siguientes miembros:
- Un representante de la Dirección General de Centros.
- Un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
- Un técnico del ICEC.
- Un asesor de la Universidad, miembro del equipo de diseño del proyecto.
- Dos representantes de la Inspección Educativa, uno de Primaria y otro de Secundaria.
- Un/a funcionario/a de la Consejería de Educación que actuará como Secretario/a, con voz y sin voto. La Comisión de Selección podrá entrevistar al Director/a de cada centro, a fin de obtener información adicional.
2. La selección definitiva de centros se llevará a cabo mediante Orden Departamental que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, dentro del plazo de dos meses a partir de la publicación de la presente convocatoria.
Artículo 10º.- El Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa elaborará un informe final a partir de las conclusiones aportadas por los distintos equipos de evaluación, así como por los participantes en el proceso dentro de los propios centros, una vez concluida la última fase de la evaluación.
Artículo 11º.- El Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa, con el asesoramiento de la Inspección Educativa, hará un seguimiento del proyecto en los distintos centros participantes, pudiendo hacer un informe, en caso de incumplimiento de los fines del proyecto, visto el cual se determinará por esta Consejería la continuidad o no del mismo.
Artículo 12º.- 1. El Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes organizará actividades de formación e información con objeto de dar a conocer las características y finalidades de este proyecto.
2. El Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa organizará actividades de formación dirigidas a los equipos de evaluación participantes en el Proyecto de Evaluación y Desarrollo Interno de Centros que se desarrollarán a lo largo de la aplicación del mismo y en periodo lectivo, siempre que el presupuesto lo permita. El profesorado que participe en dicha formación tendrá certificación de 50 horas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Viceconsejero de Educación para adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente Proyecto.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 1996.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
A N E X O
PROYECTO DE EVALUACIÓN INTERNA Y DESARROLLO DE CENTROS
CURSO 1996/97 Nº..................
CENTRO: CÓDIGO: DIRECCIÓN: LOCALIDAD: TELÉFONO: FAX: DIRECTOR/A: NIVELES EDUCATIVOS QUE SE IMPARTEN:
Educación Educación Educación Formación Infantil Primaria Secundaria Profesional
Nº DE PROFESORES/AS DEL CENTRO: Nº DE ALUMNOS/AS DEL CENTRO: CURSO ESCOLAR EN QUE INICIÓ LA ANTICIPACIÓN L.O.G.S.E.:
PROYECTOS EN LOS QUE PARTICIPA EL CENTRO ESTE CURSO Y/O HA PARTICIPADO EN LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS: ................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
OTRAS OBSERVACIONES O CONSIDERACIONES:
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