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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana, y suplente a D. Oswaldo Maciá Montero y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.
Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.
Asimismo notificar a los interesados la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor. Se notifican las Resoluciones de iniciación dictadas por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística y los cargos que se imputan, indicándoseles que disponen de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente de esta notificación, para formular cuantas alegaciones estimen convenientes o proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse, ante este Instructor, advirtiéndoseles que de no efectuar alegaciones sobre su contenido podrán considerarse como Propuestas de Resolución. El Instructor, Alberto Díaz Santana.
ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de estos expedientes sancionadores es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 1996.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.
RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:
1) Libro nº 2 de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 7, número 800.
RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.
Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189, de 9.8.93), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en las actas de inspección números 6041 y 6448, de 18 de octubre de 1995 y 15 de enero de 1996, respectivamente, existen hechos que pueden constituir infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a: Titular: José Miguel Sánchez, S.L., con C.I.F. B-35286624. Establecimiento: Restaurante Chango Asadero Grill. DirecciÓn: Avenida de Tinamar, s/n, San Mateo. Nº expediente: 96/048. Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de agosto de 1996.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana. Vista la Resolución de iniciación de fecha 21 de agosto de 1996 y las actuaciones practicadas en el expediente sancionador nº 96/048 en el que figura como expedientado José Miguel Sánchez, S.L., con C.I.F. nº B-35286624, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Chango Asadero Grill, sito en Avenida de Tinamar, s/n, San Mateo. Examinadas las actas de inspección números 6041 y 6448, de 18 de octubre de 1995 y 15 de enero de 1996, respectivamente, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputan los siguientes HECHOS: - No tramitar la hoja de reclamaciones nº 27354A en tiempo y forma. - Deficiencias consistentes en no tener arreglado el tiro de la campana del grill, no haber renovado la cubertería, no haber terminado de pintar las paredes del comedor, no haber pintado las estanterías del almacén, etc., según consta en el acta nº 6448, de 15 de enero de 1996, en referencia al acta nº 6041, de 18 de octubre de 1995. - No haber confeccionado la factura expedida a su cliente D. Juan Gutiérrez Valdemoro, indicando el nombre del establecimiento, el nº de la misma, así como la categoría asignada al establecimiento. FECHA DE INFRACCIÓN: 3 de octubre de 1995, 15 de enero de 1996 y 3 de septiembre de 1995, respectivamente. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: - Artº. 76.6 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). - Artículo 9º.d) de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo). - Artº. 77.5 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: - Artº. 76.6, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). - Artº. 77.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). - Artº. 77.5 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve. SANCIÓN QUE SE PROPONE: multa de ciento veintidós mil quinientas (122.500) pesetas (50.000, 57.500 y 15.000 pesetas por cada hecho infractor, respectivamente), de conformidad con lo previsto en el artº. 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento sancionador.
2) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 7, número 807.
RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.
Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189, de 9.8.93), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 6040, de 18 de octubre de 1995, existen hechos que pueden constituir infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a: Titular: José Miguel Sánchez, S.L., con C.I.F. B-35286624. Establecimiento: Restaurante Chango Asadero Grill. DirecciÓn: Avenida de Tinamar, s/n, San Mateo. Nº Expediente: 96/055. Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de agosto de 1996.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana. Vista la Resolución de iniciación de fecha 21 de agosto de 1996 y las actuaciones practicadas en el expediente sancionador nº 96/055 en el que figura como expedientado José Miguel Sánchez, S.L., con C.I.F. nº B-35286624, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Chango Asadero Grill, sito en Avenida de Tinamar, s/n, San Mateo. Examinada el acta de inspección nº 6040, de 18 de octubre de 1995, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputan los siguientes HECHOS: - No tramitar la hoja de reclamaciones nº 27353A en tiempo y forma. - No haber confeccionado la factura expedida a su cliente D. José Ángel Carreira Rodríguez, indicando el nombre del establecimiento, el nº de la misma, así como la categoría asignada al establecimiento. FECHA DE INFRACCIÓN: 2 de octubre y 30 de agosto de 1995, respectivamente. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: - Artº. 7 de la Orden de 13 de noviembre de 1986, por la que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los clientes, en establecimientos turísticos (B.O.C. nº 139, de 19 de noviembre). - Artículos 11 y 15.2 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: - Artº. 76.6 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). - Artº. 77.5 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve. SANCIÓN QUE SE PROPONE: multa de sesenta y cinco mil (65.000) pesetas (50.000 y 15.000 pesetas por cada hecho infractor, respectivamente), de conformidad con lo previsto en el artº. 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento sancionador. 3) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 7, número 805.
RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.
Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189, de 9.8.93), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 6570, de 19 de diciembre de 1995, existen hechos que pueden constituir infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a: Titular: Mohammad Reza Mozaffarian, con N.I.F. 50.960.628-B. Establecimiento: Bar El Convento. DirecciÓn: calle José Antonio, Arrecife de Lanzarote. Nº Expediente: 96/053. Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 1996.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana. Vista la Resolución de iniciación de fecha 21 de agosto de 1996 y las actuaciones practicadas en el expediente sancionador nº 96/053 en el que figura como expedientado Mohammad Reza Mozaffarian, con N.I.F. nº 50.960.628-B, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar El Convento, sito en la calle José Antonio, de Arrecife de Lanzarote. Examinada el acta de inspección nº 6570, de 19 de diciembre de 1995, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputan los siguientes HECHOS: - No haber notificado a la Administración turística competente los precios que rigen en la prestación de los servicios. - Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. FECHA DE INFRACCIÓN: 19 de diciembre de 1995. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: - Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio). - Artículo 1º de la Orden de 13 de noviembre de 1986, por la que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los clientes en establecimientos turísticos (B.O.C. nº 139, de 19 de noviembre). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: - Artº. 76.5, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). - Artº. 76.6, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve. SANCIÓN QUE SE PROPONE: multa de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas (125.000 pesetas por cada hecho infractor), de conformidad con lo previsto en el artº. 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento sancionador.
4) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 9, número 853.
RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SACIONADOR.
Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 6268, de 23 de octubre de 1995, existen hechos que pueden constituir infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a: TITULAR: Javier Moratinos Cuadrado, con D.N.I. nº 20.169.948. ESTABLECIMIENTO: Pub Old Lake. DIRECCIÓN: Urbanización Nuevo Horizonte (Apartamentos Torres del Castillo) - Antigua - Fuerteventura. Nº EXPEDIENTE: 96/061. Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de septiembre de 1996.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana. Vista la Resolución de iniciación de fecha 9 de septiembre de 1996 y las actuaciones practicadas en el expediente sancionador nº 96/061 en el que figura como expedientado Javier Moratinos Cuadrado, con D.N.I. nº 20.169.948, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Pub Old Lake, sito en Urbanización Nuevo Horizonte-Antigua. Examinada el acta de inspección nº 6268, de 23 de octubre de 1995, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputan los siguientes HECHOS: - Haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que se anuncia como Old Lake, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a la Administración turística competente. - No anunciar, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. - No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones. FECHA DE INFRACCIÓN: 23 de octubre de 1995. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: - Artículo 3º de la Orden de 19 de octubre de 1988, de los nombres y la publicidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 139, de 4 de noviembre). - Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 1º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio). - Artículo 4º de la Orden de 13 de noviembre de 1986, por la que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los clientes en establecimientos turísticos (B.O.C. nº 139, de 19 de noviembre). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: - Artº. 76.1, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). - Artº. 77.1 del mismo cuerpo legal. - Artº. 77.1 del mismo cuerpo legal. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve. SANCIÓN QUE SE PROPONE: multa de doscientas veinte mil (220.000) pesetas (175.000, 22.500 y 22.500 pesetas por cada hecho infractor, respectivamente), de conformidad con lo previsto en el artº. 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento sancionador.
5) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 9, número 854.
RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.
Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 6202, de 23 de octubre de 1995, existen hechos que pueden constituir infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a: Titular: Leonardo Ordóñez Montiyuelo, con N.I.F. 11.050.422-A. Establecimiento: Discoteca Cómplice. DirecciÓn: calle Joaquín Costa, 48, Las Palmas de Gran Canaria. Nº Expediente: 96/062. Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de septiembre de 1996.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana. Vista la Resolución de iniciación de fecha 9 de septiembre de 1996 y las actuaciones practicadas en el expediente sancionador nº 96/062 en el que figura como expedientado Leonardo Ordóñez Montiyuelo, con N.I.F. nº 11.050.422-A, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Discoteca Cómplice, sito en calle Joaquín Costa, 48, Las Palmas de Gran Canaria. Examinada el acta de inspección nº 6202, de 23 de octubre de 1995, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputan los siguientes HECHOS: - Carecer el establecimiento de insonorización, por lo que la música se proyecta al exterior. - No anunciar, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. - No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones. Se adjunta la fotocopia de la denuncia formulada por D. Víctor Cabrera Hernández. FECHA DE INFRACCIÓN: 23 de octubre de 1995. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: - Artº. 76.16 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). - Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 1º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio). - Artículo 4º de la Orden de 13 de noviembre de 1986, por la que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los clientes en establecimientos turísticos (B.O.C. nº 139, de 19 de noviembre). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: - Artº. 76.16, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). - Artº. 77.1 del mismo cuerpo legal. - Artº. 77.1 del mismo cuerpo legal. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve. SANCIÓN QUE SE PROPONE: multa de ciento treinta mil (130.000) pesetas (100.000, 15.000 y 15.000 pesetas por cada hecho infractor, respectivamente), de conformidad con lo previsto en el artº. 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento sancionador.
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