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BOC Nº 169. Lunes 30 de Diciembre de 1996 - 2130

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

2130 - RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se conceden subvenciones para la realización de proyectos de investigación para la mejora de la calidad de la docencia universitaria.

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Por Orden de 18 de septiembre de 1995, se convocaron subvenciones para la realización de proyectos de investigación para la mejora de la calidad de la docencia universitaria, con el objeto de dotar de recursos a los equipos docentes de Canarias, a fin de aumentar la calidad de la misma.

En la disposición sexta de esta Orden se dispone el procedimiento de adjudicación, por concurso, previa selección de las solicitudes, por una Comisión Científica formada por personas de prestigio dentro de la docencia universitaria, nombrada por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Resultando que por Resolución de 8 de abril de 1996, fue nombrada la Comisión de Selección, que, una vez examinadas las solicitudes, ha propuesto una relación de proyectos a financiar, teniendo en cuenta la importancia de los proyectos a realizar, la dimensión interdisciplinar de éstos, la participación de investigadores de diversas áreas de conocimiento, la innovación pedagógica o didáctica, los materiales a elaborar y el currículum de los investigadores.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que se me delegan en la Orden de convocatoria de 18 de septiembre de 1995, en su base séptima,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones para la realización de proyectos de investigación para la mejora de la calidad de la docencia universitaria a las personas y en las cuantías que se relacionan en el anexo a la presente Resolución.

Los beneficiarios de las subvenciones son las Instituciones donde estén adscritos los Investigadores Principales.

Segundo.- El plazo para realizar el proyecto será de un año, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión.

Tercero.- El abono de estas cuantías se efectuará de la siguiente manera:

- El 85% por anticipado, previa aceptación de la financiación por el Investigador Principal y la distribución del plan de gastos de acuerdo con la financiación concedida. - El 15% restante una vez presentada por el Investigador Principal la memoria del proyecto junto con el certificado de los gastos imputados y que constan en la contabilidad de la Institución beneficiaria.

El importe le será librado con cargo a la partida presupuestaria 1807422 480 00 LA 18420302 “Convocatorias Públicas de Ayudas y Subvenciones” de los vigentes presupuestos.

Cuarto.- Los beneficiarios están obligados al estricto cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden de convocatoria y en lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en especial, deberán justificar ante la Dirección General de Universidades e Investigación, cuando se cumpla el año desde la concesión de las subvenciones, memoria final del proyecto realizado junto con el certificado de la Institución de los gastos imputados y de que constan en su contabilidad.

Quinto.- El incumplimiento de los plazos de las justificaciones llevará aparejado el reintegro de las cantidades concedidas y el correspondiente interés de demora.

Sexto.- Además de las obligaciones citadas, los beneficiarios deberán llevar los registros contables en la forma prevista en el apartado F) del artº. 26 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Séptimo.- Los beneficiarios deberán aceptar la subvención concedida en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 24 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Octavo.- La presente Resolución, al ser dictada por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, previa comunicación al órgano competente, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 1996.- La Directora General de Universidades e Investigación, María Teresa González de la Fe.

Ver anexos - página 13216

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