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BOC Nº 169. Lunes 30 de Diciembre de 1996 - 2132

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

2132 - RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, por la que se delegan determinadas competencias en materia de contratación administrativa en las Direcciones Territoriales de Educación.

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El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, establece en su artículo 19.3 que “Las Direcciones General son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un límite de veinte millones de pesetas, en cuanto sea necesario para la consecución de los intereses públicos que tienen confiados”. El Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, estableciendo en el artículo 12ª.c), como atribución de la Dirección General de Infraestructura Educativa: “La tramitación y ejecución de las contrataciones de obras y equipamientos necesarios para la puesta en funcionamiento de los centros”. Razones de oportunidad, mayor eficacia y desconcentración de la gestión en materia de reparaciones, mantenimiento y conservación de edificios y otras construcciones escolares, hacen aconsejable delegar en las Direcciones Territoriales competencias en tal materia. En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 13 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1º) Delegar en las Direcciones Territoriales de Educación la competencia para tramitar y resolver los expedientes de contratación de obras de reparación, mantenimiento y conservación de edificios y otras construcciones escolares públicas, y cuya cuantía no exceda de 1.500.000 pesetas por obra. La Dirección General de Infraestructura Educativa determinará el límite anual total de dichas contrataciones según los créditos disponibles en las correspondientes Leyes de Presupuestos. 2º) Por las Direcciones Territoriales se dará cuenta trimestralmente a la Dirección General de Infraestructura Educativa, de los contratos efectuados en dicho periodo. 3º) Dejar sin efecto la delegación contenida en la Resolución de la Dirección General de Infraestructura Educativa, de 19 de junio de 1992 (B.O.C. de 6.7.92), por la que se delegan atribuciones en las Direcciones Territoriales de Educación. 4º) Las Unidades Técnicas de la Dirección General de Infraestructura Educativa prestarán a las Direcciones Territoriales el apoyo y el asesoramiento para el ejercicio de la competencia delegada. 5º) Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 1996.- La Directora General de Infraestructura Educativa, Carmen Delia Bethencourt Falero.

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