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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Valsequillo en solicitud de aumento de las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones.
Resultando: que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 21 de noviembre de 1996, y dictaminando favorablemente las tarifas propuestas por el Ayuntamiento de Valsequillo, que son las que a continuación se reflejan.
Consumo doméstico
Cuota fija 700 ptas. 0 a 15 m3 133 ptas./m3 16 a 25 m3 200 ptas./m3 26 a 40 m3 295 ptas./m3 Más de 40 m3 350 ptas./m3
Consumo especial
Cuota fija 1.400 ptas./m3 0 a 15 m3 235 ptas./m3 Superior a 15 m3 350 ptas./m3 Consumo municipal
Por cada m3 255 ptas./m3
Considerando: que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre, la Orden de 26 de febrero de 1993, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios y se deroga la Orden de 23 de diciembre de 1987.
Vistos los Decretos del Gobierno de Canarias 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica Canaria; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,
D I S P O N G O:
Autorizar al Ayuntamiento de Valsequillo las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones solicitadas y aprobadas por la Comisión Territorial de Precios, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 1996.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE LAS PALMAS, Francisco de la Barreda Pérez.
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