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El artº. 10.1.b) de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, atribuye a los titulares de los Departamentos autorizar la ampliación de los créditos que amparan gastos de personal.
Sin embargo, en aplicación del principio de eficacia y por razones de índole técnica, dado que la gestión de las nóminas está sometida a determinados plazos, se aconseja una alteración temporal del régimen de atribuciones contenido en el citado artículo, asignando dicha función al Centro Directivo que tiene atribuida la competencia para la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión de personal.
En su virtud, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1º) Delegar en el Secretario General Técnico el ejercicio de la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparan gastos de personal conforme a lo establecido en el artº. 36.2, apartados a), b) y d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y anexo I de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, apartados 1.a), 1.b), 1.c), 1.e) y 2.a).
2º) Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 1997.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Antonio Ángel Castro Cordobez.
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