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BOC Nº 010. Miércoles 22 de Enero de 1997 - 179

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

179 - RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Vivienda, sobre notificación de la Resolución recaída en el expediente L-16/96, dirigida a Dña. María García Vico.

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Habiendo sido intentada sin que pudiera practicarse la notificación de la Resolución recaída en el expediente L-16/96, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada, y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre),

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. María García Vico la Resolución de fecha 7 de octubre de 1996, obrante en el expediente de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:

“Requerir a Dña. María García Vico a fin de que subsane las deficiencias de habitabilidad de que adolece la vivienda de la que es propietaria sita en Avenida de Ingenieros, 4, 3º izquierda, en La Cuesta, término municipal de La Laguna, llevando a cabo en el plazo de veinte días las medidas correctoras siguientes:

- Reparar o reponer válvula-flotador en depósito acumulador de agua.

- Sellado de grietas con material adecuado, previo picado, en antepechos de la azotea y cantos de forjados en voladizo.

- Tratamiento impermeabilizante de la cubierta, incluso la de los cuartos lavaderos.

- Reposición de guarnecidos de yeso afectados por las filtraciones en paramentos de la vivienda, posterior tratamiento de acabados.

Apercibirle que, de no proceder conforme a lo expuesto, se le impondrán sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de esta notificación, recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras, de conformidad con lo prevenido en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.”

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 1996.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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