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BOC Nº 012. Lunes 27 de Enero de 1997 - 114

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

114 - ORDEN de 16 de enero de 1997, por la que se regula el reconocimiento de oficialidad de los cursos que en materia de sanidad y asuntos sociales se celebren en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Comunidad Autónoma de Canarias, conforme establecen los artículos 30.13 y 32.10 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales y de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene.

El artículo 104.6 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que la Administración Pública competente en sanidad promoverá la revisión permanente de las enseñanzas en el campo sanitario para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a las necesidades de la sociedad española y favorecerá la formación interdisciplinar en Ciencias de la Salud y la actualización permanente de conocimientos.

El artículo 1.2.a) de la Ley Territorial 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, establece que es objeto de la misma, entre otros, la formación del personal para la gestión y la administración de los servicios sanitarios y sociales. Por su parte, el artículo 2.a) del citado texto legal dispone que, en materia de formación, compete a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias la elaboración y ejecución de los planes y programas de formación, reciclaje y perfeccionamiento de los profesionales de la salud, de la gestión y de la administración sanitaria y de los servicios sanitarios y sociales directamente dependientes de las Administraciones Públicas Canarias o vinculados con ellas.

El artículo 112 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, dispone que “la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias es el instrumento del Servicio Canario de la Salud para la formación del personal sanitario y el desarrollo de programas de investigación sanitaria”.

Procede, por tanto, establecer un mecanismo de evaluación y seguimiento de los cursos que se celebren dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de sanidad y servicios sociales, a la vez que resulta preciso estimular y dar respaldo oficial a cuantas personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, promuevan la formación de la población y de los distintos sectores profesionales en las citadas disciplinas.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Reconocimiento de oficialidad.

1. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias podrá reconocer oficialmente aquellos cursos que se celebren en la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de sanidad y servicios sociales, organizados, para promover la formación en estas materias, por personas físicas o jurídicas, sean éstas de naturaleza pública o privada, que acrediten tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidos.

Este reconocimiento no supondrá en ningún caso la expedición y homologación de títulos académicos y profesionales cuya competencia esté atribuida a la Administración General del Estado. 2. El reconocimiento oficial por parte de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias no presume su valoración dentro de los concursos o concurso-oposiciones que puedan convocar las Administraciones Públicas, salvo que así se prevea en las correspondientes bases de la convocatoria.

Artículo 2.- Solicitudes.

1. Las personas físicas o jurídicas que organicen cursos para los que se pretenda el reconocimiento oficial, deberán dirigir su solicitud a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias en Santa Cruz de Tenerife o Las Palmas de Gran Canaria con tres meses, al menos, de antelación al inicio de los mismos, acompañando documentación expresiva de:

a) Título del curso.

b) Programa completo del curso, con indicación del número de horas lectivas.

c) Titulación requerida para la inscripción en el curso.

d) Método de selección del alumnado.

e) Sistema de evaluación u otros controles académicos.

f) Cuadro de profesores, con indicación de su currículum y cualificaciones profesionales en relación con el curso a impartir.

g) Presupuesto económico, con expresión de la matrícula establecida para los alumnos y, en su caso, medios de financiación del curso.

h) Lugar y fecha para la celebración del curso, haciéndose constar aquellos casos en que se prevea repetir el curso en otras fechas o lugares, así como las variaciones previstas en el contenido o en los docentes.

i) En relación con la persona organizadora, deberá acreditarse: - Nombre de la entidad o de la persona física.

- Domicilio social, en su caso.

- Junta directiva, en su caso.

- Cursos organizados, en materia de sanidad y servicios sociales, en los últimos años.

- Cualquier otra documentación acreditativa de los extremos a que se refiere el artículo 3.1 de la presente Orden.

2. Si la solicitud de reconocimiento de oficialidad no reúne los requisitos establecidos en el número anterior, por resultar incompleta la documentación presentada o no contener la información exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane las deficiencias observadas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Artículo 3.- Reconocimiento de oficialidad provisional.

1. Antes del comienzo del curso para el que se solicita el reconocimiento de oficialidad, el Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias resolverá reconocer provisionalmente dicha oficialidad, tras el estudio de la documentación presentada y la especial valoración de las siguientes circunstancias de la persona o entidad organizadora:

a) Tener experiencia en el campo de la formación e investigación, en materia de sanidad y servicios sociales.

b) Disponer de personal de plantilla que posea una formación adecuada en materia de gestión administrativa.

c) Recaer la dirección del curso en personas de probada experiencia y capacidad profesional, dentro de la especialidad de que se trate.

d) Respetar, en el desarrollo de los cursos, una organización jerarquizada.

2. La resolución que recaiga en el procedimiento previsto en el artículo siguientes, contendrá la concesión del reconocimiento de oficialidad definitivo o, en su caso, la denegación del mismo.

Artículo 4.- Procedimiento.

Una vez reconocida provisionalmente la oficialidad de un curso, la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias remitirá la documentación presentada a la Viceconsejería competente en materia de asuntos sociales o a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, según verse sobre materia sanitaria o social preponderantemente el curso de que se trate, solicitando informe que habrá de emitirse en el plazo de un mes.

Transcurrido dicho mes, el Director de la Escuela dictará resolución definitiva sobre el reconocimiento de oficialidad solicitado.

Artículo 5.- Efectos del reconocimiento de oficialidad.

1. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias tendrá, respecto de los cursos a los que se haya reconocido provisional o definitivamente su oficialidad, las siguientes facultades:

a) Propuesta de modificaciones en los contenidos de los programas en interés de los discentes.

b) Realización de inspecciones para verificar la calidad de los cursos impartidos.

c) Participación en la selección del alumnado y en la evaluación de la capacidad adquirida por los asistentes al curso.

d) Solicitud de los resultados de la evaluación, que tendrá carácter obligatorio, de satisfacción de la calidad del curso, realizada por los discentes a los docentes. e) Revocar, mediante resolución motivada, el reconocimiento de oficialidad de un curso, cuando se estime que no se han garantizado la calidad formativa del mismo y de los controles académicos.

2. El reconocimiento oficial de un curso por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias facultará a sus organizadores para:

a) Hacer constar tal condición, a continuación de la denominación del curso, tanto en su convocatoria, en la que habrá de señalarse su provisionalidad, cuando así corresponda, como en el certificado o diploma acreditativo de su realización o de la superación de las pruebas pertinentes.

b) Solicitar ayuda técnica y asesoramiento de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias para garantizar un adecuado nivel académico al curso a impartir.

c) Disfrutar de las exenciones que las leyes reconozcan.

Artículo 6.- Justificación de la realización del curso.

1. La persona o entidad organizadora del curso remitirá a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, a la finalización del curso y en el plazo máximo de dos meses, una Memoria, por duplicado ejemplar, del desarrollo y resultados del mismo. Dicha Memoria contendrá la relación de alumnos que hayan asistido y de los que han superado las pruebas de capacitación, si se hubieran celebrado, así como modelo del diploma entregado a los alumnos, por su anverso y reverso.

El incumplimiento de esta obligación supondrá la denegación automática de ulteriores solicitudes de reconocimiento de oficialidad.

2. Deberá acreditarse igualmente que se ha controlado la asistencia del alumnado al curso con el objeto de garantizar un mínimo de aprovechamiento. En ningún caso, podrá expedirse diploma de asistencia a favor de un alumno que haya superado un porcentaje de ausencias superior al veinte por ciento de las horas lectivas del curso, sean o no justificadas las faltas de asistencia.

Artículo 7.- Becas.

La persona o entidad organizadora del curso que obtenga el reconocimiento provisional de oficialidad, pondrá a disposición de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias un número de plazas equivalente al diez por ciento de las convocadas. Estas plazas serán adjudicadas por la citada Escuela conforme a criterios objetivos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El plazo de antelación, establecido en el artículo 2.1 de la presente Orden, para presentación de la solicitud de reconocimiento de oficialidad de cursos no se exige para aquellos cuyo comienzo esté previsto para fechas comprendidas dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 1997.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez.

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