Estás en:
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los Registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica a los deudores conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en periodo voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria, el Jefe de la Dependencia de Recaudación
HA ACORDADO:
En uso de las facultades que me confieren los artículos 100, 106 y 169 del Reglamento General de Recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de los deudores, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento.
RECURSOS.
Recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la providencia de apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al del recibo de esta notificación o reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN. El procedimiento de apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (artº. 138.1 de la Ley General Tributaria y artº. 99.1 del Reglamento General de Recaudación.
- Pago o extinción de la deuda.
- Prescripción.
- Aplazamiento.
- Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.
- Defecto formal en el título expedido para la ejecución.
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre).
SOLICITUD DE APLAZAMIENTO.
Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo. La presentación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administraciones de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.
LUGAR DE PAGO.
En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.
INTERESES DE DEMORA.
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.
COSTAS.
En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del Reglamento General de Recaudación. PLAZOS PARA EFECTUAR EL INGRESO.
(Artº. 108 del Reglamento General de Recaudación).
a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
PERSONACIÓN DEL INTERESADO.
Se advierte al deudor que puede comparecer, por sí mismo o por medio de representante, en el expediente ejecutivo que se le sigue. Transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio, sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 1996.- El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación, Diego Jiménez García-Alzórriz.
DATOS DEL CONCEPTO/DESCRIPCIÓN/OBJ. TRIB. CLAVE IMPORTE F. PRO. AP CONTRIBUYENTE LIQUIDACIÓN
A35040591 SANCIÓN TRÁFICO 350042832189 GC1035 K1610196032309040 30.000 17.6.96 CARPINCRI SA C/ GÓMEZ ULLA, 23 CAUSA AUSENCIA NOTIF. DOMICILIO DESCONOCIDO ARRECIFE
42751774H 400052 DE LAS ADMINISTRAC. DE ADUANA A3580196460002130 12.000 13.3.96 RODRÍGUEZ PONCE MANUEL FALTA REGLAMENTARIA 359151476 C/ JOSÉ FRANCHY ROCA, 72 PALMAS GRAN
42751774H 400052 DE LAS ADMINISTRAC. DE ADUANA A3580196460002140 12.000 13.3.96 RODRÍGUEZ PONCE MANUEL FALTA REGLAMENTARIA 359151475 C/ JOSÉ FRANCHY ROCA, 72 PALMAS GRAN
B35145382 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A35560095500095310 12.000 17.7.96 COMPESA SL D.N.S. FRA. PLAZO 91-201 C/ LEÓN Y CASTILLO, 389; 4 PALMAS GRAN
B35128529 100210 IMPUESTO GRAL. TRÁFICO EMPRES A3560093530001008 61.444 14.5.96 CONSMAPEL SL 440-I. GRL. TRAF. EM EJER: 1992 PER: 4T C/ PADRE CUETO, 5 CAUSA AUSENCIA NOTIF. AUSENTE ST. LUCÍA DATOS DEL CONCEPTO/DESCRIPCIÓN/OBJ. TRIB. CLAVE IMPORTE F. PRO. AP CONTRIBUYENTE LIQUIDACIÓN
B35128529 100103 IRPF RETENCIÓN TRABAJO PERSON A3560093530001019 289.531 14.5.96 CONSMAPEL SL 110-IRPF.-RET. TRAB. EJER: 1992 PER: 4T C/ PADRE CUETO, 5 CAUSA AUSENCIA NOTIF. AUSENTE ST. LUCÍA
A35047786 SANCIÓN TRÁFICO 350042892952 GC00790 K1610196032316003 54.000 17.6.96 TRANSPORTES LEÓN SA C/ RAIMUNDO LULIO, 61 TELDE
B35007731 SANCIÓN TRÁFICO 350042804807 GC2869A K1610196031604050 24.000 14.5.96 TELEMUNDO SL C/ SALVADOR MONSALUD, 3 CAUSA AUSENCIA NOTIF. AUSENTE PALMAS GRAN
34239479T SANCIÓN TRÁFICO 350042845159 GC8510A K1610196032969678 36.000 16.7.96 LÓPEZ GONZÁLEZ LORENZO C/ TIMPLE, 4 CAUSA AUSENCIA NOTIF. AUSENTE S BARTOL TIR
A35043710 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A3500495500014931 30.000 14.5.96 CONSTRUCCIONES PROGRESA NO AT. R. CIDA. 92-190 LANZAR. CTRA. ARRECIFE A YAIZA, 570 CAUSA AUSENCIA NOTIF. AUSENTE S. BARTOLOMÉ
© Gobierno de Canarias