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El Director Técnico del Departamento y Secretario en el Juicio de Cuentas nº C-3/97, en méritos de lo acordado en Providencia del Excmo. Sr. Consejero de Cuentas, de fecha 10 de febrero de 1997, y para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora del Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,
Hace saber: que en este Tribunal se sigue Juicio de Cuentas nº C-3/97, del ramo de Comunidades Autónomas, Las Palmas, por los perjuicios ocasionados como consecuencia de la prescripción de la deuda tributaria en la liquidación nº 27/89, correspondiente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados en la Oficina de Distrito Hipotecario de Arrecife (isla de Lanzarote).
Lo que se hace público a los efectos indicados en la citada resolución, en estricta observancia de los mencionados preceptos, y con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos, personándose en forma dentro del plazo de los nueve días siguientes a la publicación de este edicto.
Dado en Madrid, a 11 de febrero de 1997.- El Director Técnico, Secretario del procedimiento, L. Vacas García-Alós.- Firmado y rubricado.
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