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Habiéndose intentado por esta Dirección General, sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
La Resolución que se le notifica no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
En el caso que el recurrente sea un representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El ingreso de las sanciones recaídas en los expedientes que se relacionan deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio. 2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.
RESOLUCIÓN QUE SE CITA
Libro nº 1 de Resolución de la Viceconsejería de Turismo, folio 4, nº 64.
Resolución de 3 de diciembre de 1996, de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 44/96 instruido a T.S.C.E., S.A., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Oficina T.S.C.E.
Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a La Oficina T.S.C.E. por providencia del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística de 25 de junio de 1996, como consecuencia de la denuncia formulada por Dña. Teresa Baute Siverio, y del acta de inspección nº 15415, de 8 de noviembre de 1996.
Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Que con fecha 3 de noviembre de 1995, se recibió en esta Consejería la reclamación formulada por Dña. Teresa Baute Siverio en la que, en esencia, manifiesta que fue llamada varias veces por una empresa que decía ser el Club de Vacaciones. Que al final el día 28 de octubre de 1995 fue a la cita y una señorita, Lali Medina, le dijo que sólo por comprar tenía derecho a disfrutar de vacaciones gratis toda la vida sin pagar nada por el alojamiento y descuentos en billetes, etc. Que ya allí fue cuando le dijeron que se llamaban T.S.C.E. que gestionaban la venta en multipropiedad de Construcciones López Pablo, haciéndole firmar un contrato en el que había una cláusula en que se le exigía el total cumplimiento o indemnización a la vendedora con el 12% del total de la operación y una letra en blanco a 90 días por 195.000 pesetas. Que al llegar a su casa se da cuenta que por cada intercambio hay que pagar 11.500 pesetas y que tras preguntar a varias personas, le dicen que tiene 10 días para resolver el contrato. Adjunta información de la citada empresa, así como el escrito por el que manifiesta resolver el contrato suscrito con la misma.
2º) Que para comprobar los hechos denunciados el 8 de noviembre de 1995 se personó en el establecimiento de referencia, sito en la calle San Clemente, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nº 15415 en la que esencialmente se hace constar que solicitada la publicidad que se ofrece al cliente, así como el contrato firmado por la reclamante puede observar que en ninguno de ellos se recoge el derecho de resolver el contrato que se celebre, durante un plazo que, en ningún caso, será inferior a diez días naturales.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera: que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). Segunda: que el Viceconsejero de Turismo es el competente para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), que viene a sustituir al Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, como consecuencia de la reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según Decreto 187/1995, de 20 de julio (B.O.C. nº 93, de 21.7.95).
Tercera: que se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 44/96, nombrándose Instructor y Secretario.
Cuarta: que por el Instructor del expediente se formuló Pliego de Cargos, con fecha de 25 de junio de 1996, por no recoger expresamente en la publicidad que ofrecen, el derecho de resolver el contrato que se celebre, durante el plazo establecido por la normativa vigente que, en ningún caso, será inferior a diez días naturales.
Quinta: que el expedientado ha realizado contestación al Pliego de Cargos en fecha 12 de julio de 1996, en síntesis ha alegado lo siguiente: que existe diferencia entre R.C.I. (Empresa de Intercambio de Socios) y cualquier empresa promotora de un complejo turístico, pues R.C.I. ni compra ni vende semanas, sólo intercambia por lo que en su publicidad que es la que aporta al Inspector de Turismo no infringe ninguna norma sustantiva ni el artículo 42.2.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
Que con la documentación que aportan puede demostrar que la promotora Construcciones López Pablo, S.A. adjunta al contrato todo tipo de información aclaratoria y facilita todos los teléfonos donde podrían dirigirse en caso de dudas, dejando muy claros todos los derechos que tiene el consumidor.
Adjunta contrato de compraventa, código deontológico de la A.M.E.T.C., certificado de afiliación a la citada asociación, solicitud de inscripción a R.C.I. (sistema de intercambios), certificado de adhesión a la Junta Arbitral de Consumo de Canarias, certificado del Ilustre Notario de Las Palmas D. Francisco Barrios, certificado del Ilustre Notario de Santa Cruz de Tenerife D. Carlos Sánchez Marcos y garantías del Registro de la Propiedad y Ayuntamiento de Fuerteventura.
Por último, manifiesta que su intención no es tener socios descontentos ni mucho menos obligar a nadie a realizar una operación de este tipo. Sexta: que con fecha 7 de octubre de 1996 se formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de trescientas setenta y cinco mil (375.000) pesetas.
Séptima: que la expedientada no ha formulado contestación a la Propuesta de Resolución.
Octava: que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.
Novena: que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.
Décima: que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la expedientada, en base al contenido del acta de inspección nº 15415, de 8 de noviembre de 1995, levantada con motivo de la reclamación formulada por Dña. Teresa Baute Siverio y a los correspondientes folletos publicitarios de lo que se desprende que en la fecha de la citada acta de inspección, la entidad expedientada no recogía expresamente en la publicidad ofrecida a la clientela, el derecho de resolver el contrato que se celebre, durante el plazo establecido por normativa vigente, que, en ningún caso, será inferior a diez días naturales, sin que las alegaciones vertidas por la misma en su Pliego de Descargos desvirtúen el hecho infractor, ya que, por una parte, el presente expediente no se le incoó a R.C.I. como parece dar a entender la expedientada, sino a T.S.C.E., S.A., ya que la reclamante contrató con T.S.C.E. y la documentación que adjuntó en su día es de T.C.S.E., siendo además el propio Director de dicha Oficina el que atendió al Inspector actuante durante su visita, proporcionándole entonces la publicidad que se ofrece a los clientes, así como el contrato firmado por la reclamante. Por otra parte, en la documentación que acompaña dicha empresa a su escrito de alegaciones tampoco se transcriben los términos previstos en el artículo 46.2.b), el derecho que tiene el cliente a resolver el contrato que se celebre, durante un plazo que, en ningún caso, será inferior a diez días naturales.
No obstante, ya en la Propuesta de Resolución se minoró la cuantía de la sanción de multa inicialmente propuesta, teniéndose en cuenta para ello la carencia de antecedentes.
Undécima: que el hecho recogido en el expediente es constitutivo de infracción al artº. 46.2.b) en relación con los artículos 15 y 16, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), con calificación de grave, en base al artículo 76.10 de la misma Ley 7/1995, de 6 de abril.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Imponer la sanción de multa de trescientas setenta y cinco mil (375.000) pesetas a T.S.C.E., S.A., con C.I.F. A-80069602, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Oficina T.S.C.E.- Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 1996.- El Viceconsejero de Turismo, Jaime Celso Rodríguez Cíe.
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