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BOC Nº 107. Lunes 18 de Agosto de 1997 - 1072

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1072 - RESOLUCIÓN de 15 de julio de 1997, de la Dirección General de Centros, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria dependientes de esta Consejería.

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La Resolución de 15 de julio de 1996, de la Dirección General de Centros, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, proporciona a estos centros un instrumento preciso para garantizar la buena gestión y rendimiento de los mismos, compendiando y conciliando los distintos textos normativos precedentes que, en mayor o menor medida, inciden en la dinámica escolar.

Hasta tanto no se cumplan todas las expectativas devenidas de la implantación gradual de la L.O.G.S.E., se hace preciso contemplar las eventualidades derivadas del propio proceso de transitoriedad y, en consecuencia, dictar las instrucciones complementarias que fueran necesarias para atender aquellas situaciones que requieran mejoras de tipo funcional, de coordinación docente u otras, al objeto de disponer de una estructura organizativa que permita la optimización de los recursos de cada centro y propicie una mejora sustancial de los resultados educativos. De otra parte, una vez establecida la red de centros escolares públicos de Canarias, mediante la Orden de 26 de marzo de 1996; regulado el acceso a las nuevas enseñanzas, según lo dispuesto en la Orden de 27 de marzo de 1996 y dictadas las instrucciones para la implantación y coordinación de la Educación Secundaria Obligatoria, conforme lo dispuesto en la Orden de 13 de junio de 1996, se precisa sintetizar todas estas disposiciones en atención a los principios de simplificación y funcionalidad normativa.

Igualmente, la reciente publicación de la Orden de 7 de abril de 1997 (B.O.C. nº 53, de 25 de abril), por la que se regula el procedimiento de realización de las adaptaciones curriculares de centro y las individualizadas y la Orden de 9 de abril de 1997 (B.O.C. nº 53, de 25 de abril), sobre escolarización y recursos para el alumnado con n.e.e. por discapacidad derivada de déficit, trastornos generalizados del desarrollo y alumnado hospitalizado, contemplan en su articulado que los centros educativos definirán medidas para la atención a la diversidad y a las n.e.e. del alumnado en el PEC y PCC, así como en el proceso de planificación y funcionamiento.

En este mismo orden de cosas, el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria regula la organización de estos centros, en tanto que ésta debe garantizar un gobierno democrático, una gestión participativa y eficaz, una coordinada actuación docente y la vinculación con el contexto familiar, socioeconómico y cultural del alumnado.

La implantación del Nuevo Sistema Educativo ha implicado numerosos cambios estructurales, tales como la readscripción del profesorado, la organización de los centros por distritos, los cambios curriculares y metodológicos, la reorganización de los Servicios de Apoyo, etc., que han supuesto un esfuerzo de adaptación en el profesorado sobre aspectos claves en su labor cotidiana.

Todo ello incide en los resultados escolares, la convivencia dentro del centro, las relaciones con la familia y el entorno y, en definitiva, en la calidad de la Educación, por lo que resulta preciso recoger en esta Resolución una serie de medidas concretas para mejorar dichos aspectos.

Así pues, la presente Resolución, compendiando en un solo texto cuanto es de aplicación de los referentes normativos precedentes en lo que concierne a la organización y funcionamiento de los precitados centros, dedica también un apartado a las condiciones en las que se impartirá provisionalmente el primer ciclo de la E.S.O. en los centros de Educación Primaria.

En consideración a lo expuesto, y conforme lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 119/1995, de 11 de mayo, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Dictar las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y que se especifican en cada uno de los epígrafes que componen el siguiente

SUMARIO

I. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO 1. Proyecto Educativo de Centro.

2. Proyecto Curricular de Centro.

3. Programación General Anual del Centro.

3.1. Elementos y proceso de elaboración de la Programación General Anual.

3.2. Jornada Escolar y Horario del Centro.

3.3. Horarios del alumnado.

3.4. Elaboración y aprobación de los horarios del profesorado. 3.5. Asignación de cursos, ciclos, áreas, grupos de alumnos y otras actividades docentes.

3.6. Instrucciones para el primer ciclo de la E.S.O.

3.7. Adjudicación de tutorías.

4. Control de puntualidad y asistencia del profesorado.

5. Personal de Administración y Servicios.

II. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

6. Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa.

7. Equipos de Ciclo y su organización.

8. Plan de Mejora de la Calidad de la enseñanza.

9. Otros Equipos Docentes. Servicios educativos y escolares.

10. Tutorías y agrupamiento de alumnos.

11. Coordinación de Formación.

12. Equipos educativos.

III. OTROS ASPECTOS DOCENTES Y ORGANIZATIVOS

13. Evaluación del alumnado. Reclamaciones a las calificaciones.

14. Faltas de asistencia del alumnado.

15. Escuelas Unitarias, Centros Incompletos y Colectivos de Escuelas Rurales.

16. Órganos colegiados de gobierno. Órganos de participación y colaboración.

17. Otras normas de carácter funcional y organizativo.

18. Memoria Final del Curso. Segundo.- La organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de estos centros, aprobado mediante el Decreto 119/1995, de 11 de mayo (B.O.C. nº 68, de 31 de mayo), y a lo que se establece en estas Instrucciones.

Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación en todos los Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias de Educación Infantil y Educación Primaria en los que se imparte también, transitoriamente, Preescolar, y primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, así como en los centros privados-concertados y privados, en el marco de los límites fijados normativamente para estos últimos centros.

Cuarto.- Para los aspectos concernientes a la organización de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos y del profesorado de apoyo a las n.e.e. (de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y profesorado de apoyo a invidentes) no contemplados en esta Resolución, se estará a lo establecido en la normativa ya citada en el preámbulo de esta Resolución.

Quinto.- Para los centros que impartan las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil deberá tenerse en cuenta el Decreto 89/1992, de 5 de junio (B.O.C. de 26 de junio), por el que se establece el currículo de la Educación Infantil.

Sexto.- Para los Centros que impartan las enseñanzas correspondientes al primero, segundo y tercer ciclo de la Educación Primaria, deberá tenerse en cuenta el Decreto 46/1993, de 26 de marzo (B.O.C. de 9 de abril), por el que se establece el currículo de la Educación Primaria.

Séptimo.- Para los centros que impartan transitoriamente el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, debe tenerse en cuenta el Decreto 310/1993, de 10 de diciembre, por el que se establece el currículo de la E.S.O.

Octavo.- Lo dictado en esta Resolución se entiende sin perjuicio de la autonomía garantizada a todos los Centros docentes en el artículo 15 de la L.O.D.E., en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en el Capítulo III de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros docentes. Noveno.- El Consejo Escolar y el Equipo Directivo de los Centros arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida por los distintos sectores de la Comunidad Educativa, informando y haciendo lo necesario para que desde el primer momento de su publicación esté a disposición de sus diferentes miembros, a través de sus representantes, haciendo llegar una copia a las AA.PP.AA. y exponiendo permanentemente un ejemplar en el tablón de anuncios del centro.

Décimo.- Esta Resolución se aplicará a partir del comienzo del curso académico 1997/98.

Undécimo.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de esta Resolución y asesorará, junto con otros Servicios dependientes de esta Consejería, para un mejor desarrollo de la misma en los Centros.

I. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

1. Proyecto Educativo de Centro.

1.1. Conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la ya citada Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, los centros elaborarán un Proyecto Educativo en el que se fijarán los objetivos, las prioridades y los procedimientos de actuación, partiendo de las directrices del Consejo Escolar del centro. La elaboración y el contenido de dicho Proyecto se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

Los centros que impartan transitoriamente el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria deberán referenciar tal circunstancia en su Proyecto Educativo, en tanto que tal eventualidad es determinante en las soluciones organizativas que adopte el centro.

1.2. Aquellos centros que ya dispongan del Proyecto han de proceder a su revisión e incorporación de las modificaciones, si así procediera.

1.3. Cuando se elabore por primera vez el Proyecto Educativo, por tratarse de un centro de nueva creación, el centro dispondrá de un período de dos cursos académicos para realizar esta tarea. Cuando se dé esta circunstancia, el Consejo Escolar analizará y, en su caso, aprobará los aspectos ya elaborados del proyecto para su incorporación a la programación general anual, e incluirá un calendario de actuaciones para continuar su elaboración durante el curso iniciado.

1.3.1. La elaboración del Proyecto Educativo se realizará conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico de referencia, constituyéndose una comisión en el seno del Consejo Escolar con representación de todos los sectores, o, en caso de no ser posible su constitución, asumirá la iniciativa el Equipo Directivo. La comisión estará abierta a la participación de las Asociaciones de padres/madres del alumnado y a las Asociaciones del alumnado.

1.3.2. El Proyecto Educativo del Centro se realizará de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo Escolar, valoradas las propuestas realizadas por el Claustro y las aportaciones de otros órganos de participación de padres y alumnos, facilitando la efectiva participación de toda la comunidad educativa.

Para ello, podrá ayudarse de las estructuras organizativas que mejor responda a las características del Centro y a los niveles de participación docente y familiar.

En la primera reunión del Consejo Escolar se establecerá un plan de actuación que contemple fórmulas de implicación de la comunidad educativa y de sus organizaciones en el proceso, las formas de divulgación, debate y recogida de propuestas, así como un calendario del proceso.

1.3.3. El Equipo directivo, dado el carácter procesal, orientador y dinámico del Proyecto Educativo ha de potenciar y facilitar que el conjunto de decisiones tomadas sean asumidas por toda la Comunidad escolar, ya sea respecto a las opciones educativas básicas, como a la organización general del centro. Por lo tanto, adoptará las medidas adecuadas para que el Proyecto Educativo pueda ser colaborativamente elaborado, conocido y consultado por todos los miembros de la Comunidad Educativa y sus organizaciones representativas.

Una copia del documento quedará en la Dirección del centro a disposición de la Administración educativa y otra se entregará a las Asociaciones de padres/madres de alumnos/as legalmente constituidas.

1.4. El Proyecto Educativo de Centro, así como las sucesivas modificaciones que se hagan al mismo, según el procedimiento expuesto en el subapartado 1.8 de estas Instrucciones, será aprobado y evaluado por el Consejo Escolar del Centro.

1.5. El ya citado Reglamento Orgánico contiene los apartados que deben figurar en el Proyecto Educativo. Además de lo allí establecido, en lo relativo a la organización general del centro, que se orienta a la consecución de los fines establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo atendiendo a los principios establecidos en el artículo 2 de la mencionada Ley y en el artículo 6 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, deben detallarse los siguientes aspectos:

- Las características del entorno y las necesidades educativas que en función del mismo ha de satisfacer el centro.

- Otras actividades realizadas por el centro, tales como las complementarias y extraescolares y los intercambios escolares que se organicen.

- La participación en programas institucionales.

- Las actividades deportivas, musicales y culturales en general o relacionadas con el funcionamiento de la biblioteca.

- Cualquier otra circunstancia que caracterice el régimen de funcionamiento y la oferta educativa del centro.

1.6. En relación a la coordinación con los servicios sociales, sanitarios y educativos del municipio y otras instituciones a las que se refiere el Reglamento Orgánico, se deberán detallar los aspectos siguientes:

- El centro de secundaria al que el colegio se adscribe y el plan de coordinación con el mismo, así como el plan de coordinación entre el primer y segundo ciclos de la etapa secundaria obligatoria en el distrito.

- La posible utilización de las instalaciones del centro por parte de otras instituciones y las condiciones en que se realiza.

1.7. El Proyecto Educativo incluirá también el Reglamento de Régimen Interior del centro, que facilitará la organización operativa del mismo, ordenando su estructura y los procedimientos de acción, según el modelo de participación por el que se opte, deberá ajustarse, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, al Decreto Territorial 292/1995, de 3 de octubre, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y a las normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes y empleados públicos en general. Contendrá, entre otras, las precisiones siguientes:

- La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

- Las normas de convivencia que favorezcan la participación y las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y entre los diferentes órganos de gobierno y coordinación docente o participación.

- Los cauces y estructuras que faciliten y dinamicen la participación activa y la implicación de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

- La organización y reparto de responsabilidades no definidas por la normativa vigente.

- Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar y, en su caso, las comisiones que en su seno se constituyan para agilizar su funcionamiento.

- La organización de los espacios del centro de uso múltiple.

- El funcionamiento de otras comisiones y servicios educativos que se constituyan en el centro, conforme lo establecido en el Reglamento Orgánico.

En este orden de cosas, y según se establece en el artículo 6 del precitado Decreto Territorial 292/1995, de 3 de octubre, se constituirá una Comisión de Convivencia que velará por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos.

- Las normas para la utilización de las instalaciones, recursos y servicios educativos del centro por los distintos sectores de la comunidad educativa y sus organizaciones.

1.8. Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto Educativo de Centro, en aquellos casos en que ya se haya elaborado un primer documento del mismo, las propuestas de modificación podrán hacerse por el equipo directivo, por el Claustro, por acuerdo mayoritario de cualquiera de los sectores representados en el Consejo Escolar, por un tercio de los miembros de este órgano o por las Asociaciones de padres/madres del alumnado legalmente constituidas.

Una vez presentada la propuesta, la dirección fijará un plazo de al menos un mes para su estudio por todos los miembros del Consejo Escolar. La propuesta de modificación podrá ser aprobada por dicho consejo en el tercer trimestre del curso y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente.

2. El Proyecto Curricular de Centro.

El Proyecto Curricular debe ser un instrumento que permita la planificación de la acción educativa y la reflexión sobre la propia práctica docente, por lo que el proceso de elaboración deberá tener en cuenta las características y condiciones de cada centro, del alumnado y del equipo de profesores del mismo. 2.1. El procedimiento de elaboración y el contenido del Proyecto Curricular de cada etapa se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

2.2. Los centros que impartan el segundo ciclo de Educación Infantil y/o el primero, segundo y tercer ciclo de Educación Primaria, deberán elaborar proyectos curriculares de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 89/1992, de 5 de junio, por lo que se establece el currículo de la Educación Infantil y en el artículo 8 del Decreto 46/1993, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria.

2.3. Los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria deberán elaborar el Proyecto Curricular de etapa conforme se establece en el Decreto 310/1993, de 10 de diciembre y de acuerdo con las normas específicas que se dictan en el apartado 3.6 de estas instrucciones.

2.4. La Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa, organizará y coordinará la elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto curricular para cada una de las etapas educativas que se impartan en el centro, de acuerdo con el correspondiente currículo oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y los criterios establecidos por el Claustro, prestando especial atención a la continuidad y coherencia pedagógica entre los diferentes ciclos y etapas educativas.

En este proceso la Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa promoverá y garantizará la participación de todos los profesores de la etapa o etapas.

2.5. Para los centros en que se implanta por primera vez el segundo ciclo de la Educación Infantil será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 89/1992, de 5 de junio, por el que se establece el Currículo de la Educación Infantil.

2.6. Los centros de Educación Primaria y los que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil (con anterioridad al presente curso) continuarán el proceso de elaboración, seguimiento y evaluación del PCC iniciado en cursos anteriores.

A tal efecto se procederá a:

a) Completar los elementos y decisiones que configuran el Proyecto Curricular. b) Revisar las decisiones tomadas para el segundo ciclo de la Educación Infantil y primer, segundo y tercer ciclo de la Educación Primaria en función de los datos que aporte su aplicación en el aula.

c) Proponer y aprobar las posibles y oportunas modificaciones que resulten del proceso de seguimiento y evaluación del Proyecto Curricular de cada Centro.

2.6.1. En aquellos centros donde se impartan ambas etapas educativas, los proyectos curriculares de la Educación Infantil y de la Educación Primaria habrán de insertarse en un proyecto curricular que se refiera de manera integrada y coordinada a las etapas que lo conforman. En este sentido, prestarán especial atención a la coordinación y coherencia pedagógica entre ambos niveles de enseñanza.

2.6.2. Los centros de integración preferente de alumnado con n.e.e. por discapacidad motora o auditiva y los centros ordinarios con aula enclave, contemplarán en el PEC y PCC medidas para favorecer la socialización y la comunicación de este alumnado.

2.7. Los equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, los servicios de la Inspección de Educación, los asesores de los centros de profesores y, en su caso, otras instituciones formativas actuarán de forma coordinada, sin menoscabo de sus competencias, en las tareas de apoyo y asesoramiento a los centros en el proceso de elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Curricular y de formación del profesorado.

2.8. El grado de cumplimiento y desarrollo del Proyecto Curricular del centro debe ser revisado a lo largo del curso por la Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa, que propondrá al Claustro de Profesores, en el mes de septiembre, las modificaciones pertinentes para su aprobación. En todo caso la secuencia de objetivos, contenidos y criterios de evaluación por ciclos permanecerá sin variar significativamente para un mismo grupo de alumnos a lo largo de la Educación Primaria. Los acuerdos alcanzados respecto a las modificaciones serán incorporados a la Programación General de Centro, adjuntándose copia del acta de la sesión de Claustro en que se aprobaron.

2.9. En los centros de nueva creación, hasta tanto no realicen su propia secuencia de objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada uno de los ciclos, se aplicará supletoriamente la secuencia establecida normativamente mediante las Resoluciones de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de 10 de diciembre de 1993 y de 23 de junio de 1995, para la Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente.

2.10. Una copia del Proyecto Curricular y de la documentación complementaria estará a disposición de la Administración educativa en la Dirección del Centro.

2.11. Programaciones de aula.

Las decisiones que configuran el Proyecto Curricular deben ser desarrolladas en Programaciones de aula destinadas a cada grupo de alumnos. En su realización se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Las Programaciones de aula deberán responder a la secuencia de objetivos y contenidos distribuidos a lo largo del ciclo, y se concretarán en un conjunto de unidades didácticas coordinadas en una secuencia progresiva. Estas programaciones de aula implican un grado de concreción más preciso del Proyecto Curricular. Deben asegurar aprendizajes significativos y mantener la coherencia en las actuaciones del equipo docente de cada ciclo. En estas Programaciones de aula se deberán recoger, en todo caso, las adaptaciones curriculares.

b) Corresponde al profesorado encargado de un grupo de alumnos realizar las Programaciones de aula, teniendo en cuenta las líneas generales que indiquen al efecto los Equipos de Ciclo, y actuando siempre en coherencia con las decisiones adoptadas en el marco del Proyecto Curricular.

c) El profesorado evaluará el desarrollo de las Programaciones de aula para asegurar su adecuación al alumnado, y sus conclusiones fundamentales serán recogidas en la Memoria final de curso.

d) Las Programaciones de aula estarán a disposición de la Inspección de Educación y del equipo directivo del centro.

3. Programación General Anual del Centro.

Desde el inicio de las actividades lectivas en el mes de septiembre y sin perjuicio de las actividades extraordinarias de evaluación y puesta en funcionamiento del nuevo curso, todos los centros sostenidos con fondos públicos a que se refiere la presente Resolución elaborarán la Programación General Anual del Centro, acorde con lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y a las normas que a continuación se desarrollan y que serán adaptadas a su estructura y peculiaridades organizativas. La Programación General Anual del Centro garantizará el desarrollo coordinado de la acción educativa y la respuesta a la diversidad del alumnado, así como el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y la participación de toda la comunidad educativa. Incluirá los planes de actuación en el centro de los componentes del EOEP de Zona y del profesorado de apoyo a las n.e.e. (educación especial, audición y lenguaje, apoyo a invidentes).

La Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa concretará las prioridades de intervención del EOEP de la zona, teniendo en cuenta las conclusiones de la memoria final del curso anterior, así como las del plan de trabajo del EOEP en el curso anterior y las prioridades establecidas en la resolución de funcionamiento de los EOEPs. Así, pues, el Plan de Trabajo Anual del EOEP en cada centro se realizará partiendo del análisis de necesidades y las prioridades acordadas en la correspondiente Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa.

La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad educativa.

3.1. La Programación General Anual del Centro deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

3.1.1. La concreción anual del Proyecto Educativo del Centro, las modificaciones del ya establecido o la propuesta de elaboración para los centros que estén en esta fase, o los de nueva creación.

3.1.2. Los Proyectos Curriculares de etapa o las modificaciones a los ya establecidos.

3.1.3. Los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado, así como los específicos para la elaboración de estrategias metodológicas y organizativas de atención al alumnado con n.e.e.

3.1.4. El Plan de actuación de los órganos colegiados y del Equipo Directivo, con especificación de las tareas a realizar y su distribución temporal, con vistas a la consecución de los objetivos generales mencionados en el Proyecto Educativo de Centro, o en su defecto, en la propia Programación General Anual.

En el calendario y horario de las reuniones ordinarias de los Órganos Colegiados del Centro, se especificará el número mínimo de ellas que habrán de realizarse a lo largo del curso. De acuerdo con el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria las sesiones del Consejo Escolar se celebrarán con carácter general fuera del horario lectivo a partir de las cuatro de la tarde, en horas en las que puedan asistir todos sus miembros. 3.1.5. Los programas anuales de las actividades docentes.

3.1.6. La programación de actividades de formación del profesorado, que elaborada y aprobada por el Claustro, será encauzada y dinamizada por el/la coordinador/a de formación, con la colaboración de la Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa.

3.1.6.1. La programación, dentro de la disponibilidad horaria del centro, de las actividades a realizar por el profesorado que durante el curso 1996/97 y 1997/98 esté participando en los cursos de especialización convocados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, conforme a la Resolución de 10 de marzo de 1997 (B.O.C. nº 33, de 12 de marzo).

3.1.7. La programación de los órganos de coordinación docente (comisión de coordinación pedagógica y orientación educativa, equipos de ciclo u otros equipos docentes) y los mecanismos de evaluación previstos.

3.1.8. La programación anual de actividades complementarias y extraescolares organizadas y realizadas por los equipos de ciclo y coordinadas por la Vicedirección o por el Jefe de Estudios y en colaboración, en su caso, con las Asociaciones de padres/madres del alumnado legalmente constituidas.

El Consejo Escolar en la primera reunión del curso establecerá los criterios para su elaboración y las fórmulas para recoger las propuestas y divulgar las actividades programadas.

Estas actividades podrán realizarse por el mismo centro, a través de asociaciones colaboradoras, o en cooperación con el Ayuntamiento. Además, otras entidades podrán aportar sus propios fondos para sufragar los gastos derivados de las mismas con fines eminentemente educativos y sin intencionalidad comercial alguna, todo ello dentro del marco de la autonomía en la gestión de los recursos económicos de los centros, conferida en el artículo 7 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y según lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

Este programa anual de actividades deberá incluir también:

- Las actividades extraescolares y complementarias de carácter cultural que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la comunidad educativa, o en aplicación de los acuerdos con otras entidades.

- Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretendan realizar, con especial referencia a los viajes de fin de curso o fin de etapa. - Las actividades deportivas y artísticas que se vayan a llevar a cabo dentro y fuera del recinto escolar.

- La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca.

- La organización de actividades de ocio y tiempo libre.

- La participación del profesorado del centro en programas o proyectos de innovación educativa, así como en los grupos de trabajo sobre diversidad y n.e.e. de la zona.

- Cuantas otras se consideren convenientes.

3.1.9. La memoria administrativa y estadística elaborada por el equipo directivo que incluirá los siguientes datos relativos a los recursos humanos y materiales del centro:

- Impreso de recogida de datos de matrícula del alumnado.

- Impreso con datos estadísticos sobre el profesorado.

- Informe sobre infraestructura, instalaciones, equipamiento, recursos materiales, necesidades, posibles ampliaciones, adaptaciones, reformas o mejoras, etc.

- Informe económico con inclusión del anteproyecto de presupuesto.

3.1.9.1. El impreso estadístico correspondiente al modelo 0 se remitirá antes del día 20 de septiembre a la Dirección General de Centros, calle José de Zárate y Penichet, 4, Edificio Arco Iris, 38001-Santa Cruz de Tenerife.

3.1.10. Plan de autoprotección del Centro que incluirá, al menos, los aspectos contenidos en el apartado 17.10 de estas Instrucciones.

3.1.11. Plan de organización y coordinación de las tareas del personal no docente elaborado por el/la Secretario/a. En éste se incluirá el horario de atención al público por parte del personal de la Secretaría del Centro, que deberá ser al menos de 2 horas diarias.

3.1.12. El plan de atención a la diversidad y al alumnado con n.e.e., según lo establecido en los artículos 8 y 24 de la Orden que regula las adaptaciones de centro y las individualizadas y el artículo 17 apartado d) de la Orden de 7 de abril de 1997, sobre escolarización y recursos. 3.1.13. Plan para la potenciación y organización de las relaciones con la comunidad y la familia.

Este plan será diseñado recogiendo las aportaciones y sugerencias de los representantes de los padres y madres (representantes del sector de padres en el Consejo Escolar y AA.PP.AA.) e incluirá:

- Las actividades dirigidas a fomentar la relación y colaboración entre la familia y la escuela y la participación de la familia en la dinámica y actividades del centro.

- Las actividades de participación del centro en la vida de la comunidad.

- Las actividades encaminadas a la formación de padres y madres y a la reflexión conjunta de éstos con el profesorado: Escuelas de Padres-Madres, talleres, visitas culturales conjuntas, asambleas de aula y ciclo, etc.

3.1.14. Plan para la realización del transporte y organización del servicio del comedor escolar. En aquellos centros en los que exista oferta pública de estos servicios, corresponde al Director elaborar dicho Plan, teniendo en cuenta las directrices del Consejo Escolar.

En este Plan se especificará el profesorado necesario para atender debidamente la llegada y salida del alumnado que utilice el transporte escolar, así como la vigilancia en el comedor y asistencia en el transporte en aquellos casos en que el comedor se ubique fuera del recinto escolar.

3.1.15. Plan de utilización de las instalaciones del centro para actividades formativas de Educación de Adultos.

3.1.16. Plan de actividades programadas por las AA.PP.AA.

3.1.17. Procedimientos para la difusión entre el alumnado de lo dispuesto en el Decreto Territorial 292/1995, de 3 de octubre, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos, procurándose su más eficaz difusión, de acuerdo con los medios disponibles.

3.1.18. Organización y Medios.

- Jornada escolar y horario del Centro, con especificación de los períodos dedicados a actividades lectivas, culturales y recreativas.

- Horario del alumnado.

- Horario del profesorado.

- Horarios de los componentes de los EOEP. - Horario del profesorado de apoyo a las n.e.e. (Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, así como cualquier otro profesorado de apoyo que incida en el centro).

- Horario de coordinación del profesorado con los componentes de los EOEP de la zona y con el profesorado de apoyo a las n.e.e.

- Temporalización de la coordinación de los profesionales del centro con el EOEP específico que corresponda, cuando éste intervenga.

3.1.19. Proceso de elaboración, difusión y evaluación de la Programación General Anual.

3.1.19.1. Para facilitar la participación del alumnado, padres, madres y asociaciones correspondientes, así como la de los representantes del sector de padres y madres en el Consejo Escolar, en la elaboración de la Programación General Anual se facilitará a éstos, a comienzo de curso, un índice o sumario inicial de la misma para que puedan hacer sus aportaciones y sugerencias. A este fin conviene constituir en el seno del Consejo Escolar una comisión específica que coordine y dinamice la divulgación del documento y la recogida de aportaciones.

3.1.19.2. La propuesta de Programación General del Centro deberá presentarse al Consejo Escolar para su aprobación, si procede, antes del 31 de octubre. Se han de respetar, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia del Claustro de Profesores. La Inspección de Educación podrá prorrogar el plazo hasta el 20 de noviembre si apreciara causa justificada, previa solicitud del centro acompañada del correspondiente informe con las razones de la demora.

3.1.19.3. Con objeto de que la propuesta de Programación General tenga la máxima difusión y pueda ser estudiada por todos los miembros del Consejo Escolar, el Presidente de este órgano colegiado de gobierno entregará una copia de la misma a los distintos sectores del Consejo Escolar y a las Asociaciones de Padres y Madres del alumnado legalmente constituidas, como mínimo 7 días antes de la sesión en que se presenta para su aprobación; de esta forma se garantizarán el estudio de la misma y la posibilidad de presentar las consideraciones y las aportaciones de los distintos sectores de la Comunidad Educativa. Todo ello, con independencia de la copia que estará a disposición de todos los miembros de la comunidad educativa en la Secretaría del Centro.

3.1.19.4. Una vez aprobada la Programación General Anual, quedará custodiada en el Centro pudiendo ser consultada en todo momento por cualquier miembro de la Comunidad Educativa y por los organismos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Una certificación de la aprobación de la Programación General Anual por el Consejo Escolar del centro se enviará a la Inspección de Educación, en los 5 días siguientes a la aprobación, junto con la documentación estadística de la Memoria Informativa Anual.

No obstante, el horario general del centro y los horarios del profesorado se remitirán antes del 30 de septiembre, tal como se indica en los subapartados 3.2.2.7 y 3.4.13 de estas Instrucciones.

3.1.19.5. Para la difusión de la Programación General Anual el Equipo Directivo arbitrará los procedimientos más adecuados para que sea conocida por toda la comunidad educativa, propiciando la realización de acciones diversas, tales como:

- Circular informativa sobre los aspectos más relevantes de su contenido.

- Reuniones por tutorías con padres y alumnos.

- Asambleas por ciclos o centro, etc.

- Entrega de una copia a las Asociaciones de padres/madres del alumnado legalmente constituidas.

3.1.19.6. El grado de cumplimiento de la Programación General Anual debe ser revisado al menos en una ocasión a lo largo del curso por el Consejo Escolar para introducir, si fuera preciso, las modificaciones pertinentes. Los acuerdos alcanzados respecto a las modificaciones serán incorporados a la Programación General del Centro, adjuntando copia del Acta de la sesión en que se produjeron. En todo caso, aun cuando no se precisara introducir ninguna modificación, se dejará constancia del cumplimiento del trámite de revisión.

3.1.19.7. La Inspección de Educación comprobará la existencia de la Programación General Anual en los Centros y revisará los apartados de la misma, analizando su adaptación a la normativa vigente y a lo dispuesto en estas Instrucciones. Asimismo, prestará el asesoramiento necesario y velará por el cumplimiento de la misma en todos sus aspectos.

3.1.19.8. La Dirección del Centro velará por el cumplimiento de la Programación General Anual y arbitrará, coordinadamente con su equipo directivo, el procedimiento para evaluar el grado de cumplimiento de la misma que permita al Consejo Escolar tener datos objetivos para introducir las correcciones y modificaciones pertinentes.

3.1.19.9. Sobre el cumplimiento global de la Programación General Anual se realizará una Memoria, tal y como se regula en el apartado 18 de estas Instrucciones. 3.2. Jornada Escolar y Horario del Centro.

3.2.1. Las actividades escolares lectivas se realizarán de lunes a viernes, durante cinco horas diarias, en el número de sesiones que contemple la normativa vigente, según que el Centro esté en jornada partida (sesiones de mañana y tarde) o en jornada continua (una sola sesión). En el primer caso, deberá existir un intervalo mínimo de dos horas entre ambas sesiones. Las cinco horas indicadas se distribuirán en los períodos lectivos establecidos en el Centro y previamente aprobados por la correspondiente Dirección Territorial de Educación. Estas normas genéricas habrán de conciliarse con las establecidas al efecto en el apartado 3.6 de estas instrucciones referidas a la distribución horaria en el primer ciclo de la E.S.O.

3.2.2. Estas actividades contemplarán las pausas adecuadas al normal desarrollo de las tareas docentes en cada nivel o ciclo, según lo establecido en la Orden Ministerial de 17 de enero de 1981 (B.O.E. de 21 de enero) para Educación Preescolar. Asimismo deberán contemplarse aquellas normas referidas a estos aspectos relativas a la implantación de la Educación Infantil, de la Educación Primaria y de la E.S.O. que, en los subapartados siguientes, se especifican.

3.2.2.1. Los horarios se ajustarán para que, dentro de las veinticinco horas lectivas semanales, en el caso de Educación Infantil y Educación Primaria y de veintiocho, en el caso de primer ciclo de la Educación Secundaria, queden incluidos los períodos destinados a recreo. En su organización deberá tenerse en cuenta la conveniencia de que no coincida el recreo del alumnado de los cursos superiores con el de los primeros cursos, especialmente los niños y niñas de Preescolar y Educación Infantil. En este sentido, es oportuno precisar que en la Educación Infantil la distribución del tiempo escolar y su concreción en el horario de aula son decisiones vinculadas al proyecto curricular de ciclo y a la programación de aula y que debe organizarse desde un enfoque globalizador que incluirá actividades y experiencias que permitan respetar los ritmos de aprendizaje, juegos y descanso de este alumnado. Así pues, aunque normativamente no están temporalizados los espacios de ocio en la Educación Infantil, será conveniente establecer un referente porcentual para que el tiempo destinado a los recreos en esta etapa educativa no sea nunca superior al 12% del horario escolar semanal, es decir, 3 horas a la semana. En cualquier caso, la distribución de los períodos de recreo estará en función de la estructura e instalaciones del centro y de su organización, al objeto de que se produzcan las mínimas alteraciones en la actividad escolar. De las soluciones adoptadas en este sentido se dará cuenta al Consejo Escolar.

3.2.2.2. Deberá realizarse un Plan de cuidado de los recreos, confeccionado por la Jefatura de Estudios y aprobado por el Claustro, destacando la dimensión educativo-recreativa que debe tener este espacio de tiempo, en el que se arbitre un sistema de turnos, debiendo determinarse un mínimo de un profesor responsable por cada 60 alumnos o fracción en Primaria y primer ciclo de la E.S.O. y uno por cada 30 o fracción en Infantil. En cualquier caso, la disponibilidad ocasional de los maestros derivada de la aplicación de este sistema de turnos no significa cese de las responsabilidades docentes ni de la actividad lectiva, sino dispensa momentánea del cuidado directo de los alumnos en el tiempo establecido al efecto, ya que los maestros durante su jornada lectiva deben estar en todo momento a disposición de la comunidad educativa. En consecuencia, no debe entenderse esta medida como justificación para la indiscriminada ausencia del recinto escolar.

3.2.2.3. En los centros en que el número de maestros sea superior al de unidades, en la medida de lo posible y para facilitar la mejor atención a la Comunidad educativa, el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario estarán exentos del cuidado del recreo, por este orden prioritario. En el supuesto de que los cargos directivos opten por cuidar el recreo, teniendo la posibilidad de acogerse a su exención, no podrán descontar estas horas de su horario lectivo, sino que éstas se incluirán en el cómputo horario de sus responsabilidades directivas, toda vez que esta dispensa está en función de la disponibilidad para atender cualquier eventualidad que se produzca en el centro. Los cargos directivos con tutoría tendrán preferencia en la exención del cuidado de los recreos con respecto a los que no tutorizan un grupo de alumnos, guardándose el orden prioritario ya citado.

Asimismo, los componentes de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, dado el carácter itinerante de su actividad, también estarán exentos del cuidado del recreo.

3.2.2.4. La jornada continua en los centros de Preescolar-Educación Infantil y Educación Primaria estará sujeta a lo establecido en la Orden de 23 de septiembre de 1992, por la que se regula la implantación con carácter experimental de dicho tipo de jornada (B.O.C. nº 137, de 30 de septiembre).

3.2.2.5. La solicitud de implantación experimental de la jornada continua se atendrá al calendario e instrucciones que oportunamente publique la Dirección General de Centros en desarrollo de lo previsto en el apartado segundo de la precitada Orden.

3.2.2.6. El establecimiento de la jornada singular de los viernes se regirá por lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Centros, de 15 de julio de 1994, por la que se regula la implantación de la jornada especial de los viernes (B.O.C. nº 99, de 12 de agosto). 3.2.2.7. El horario general del Centro, en lo que se refiere exclusivamente al horario de funcionamiento, aprobado por el Consejo Escolar, se remitirá antes del 30 de septiembre, juntamente con los horarios del profesorado, a la Inspección de Educación, para su conocimiento. De no mediar reparo se considerará aprobado transcurrido un mes desde su recepción.

3.3. Horarios del alumnado.

3.3.1. La distribución del tiempo escolar y su concreción en el horario de aula en el segundo ciclo de la Educación Infantil son decisiones vinculadas al proyecto curricular de ciclo y a la programación de aula. El horario de cada aula contemplará de forma flexible la sucesión del tipo de actividades que se realizan en ellas en los distintos días de la semana. No contemplará una distribución por áreas, dado el carácter globalizador e integrador del modelo curricular.

3.3.2. El horario semanal que, con carácter orientativo, corresponde a cada área en los diferentes ciclos de la Educación Primaria es el que se señala en la Orden de 15 de julio de 1993 ya citada, que establece, asimismo, las condiciones en las que la distribución semanal del tiempo asignado a cada una de las áreas se debe acomodar al contexto del proyecto curricular y a los criterios pedagógicos aprobados por el claustro de maestros. A tal fin, y antes de realizar la distribución horaria de las áreas curriculares en los diferentes ciclos, el Claustro considerará los criterios aprobados en su momento y los contextualizará a la realidad organizativa de cada curso escolar, introduciendo, en su caso, las modificaciones que fuera preciso para rentabilizar lo más posible la actividad de los maestros especialistas, priorizando la mejor atención educativa posible de aquellos alumnos que lo requieran. En este sentido, sería factible reducciones horarias en algunas especialidades como la lengua extranjera, para que estas enseñanzas llegaran al mayor número de alumnos posible. En todo caso, la distribución temporal de las áreas deberá respetar el horario mínimo establecido en el anexo II del Real Decreto 1.006/1991, de 14 de junio, sin menoscabo del carácter global e integrador que ha de tener la enseñanza en esta etapa educativa.

3.3.3. La enseñanza de la religión se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 2.438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión. En este sentido, de acuerdo con el principio de libertad religiosa, los padres de alumnos del segundo ciclo de Educación Infantil, los de Educación Primaria y los de primer ciclo de la E.S.O. harán constar por escrito su decisión de que el alumno asista a la enseñanza de la Religión y Moral Católica, de otras confesiones religiosas o de actividades de estudio alternativas organizadas por el centro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y en la Disposición Transitoria Única del mencionado Real Decreto. En este orden de cosas, la planificación y programación de las actividades alternativas a la enseñanza de la Religión deben quedar recogidas en el apartado correspondiente de la Programación General Anual.

3.3.4. La distribución horaria de las actividades docentes en la Educación Infantil se hará a partir de un tratamiento globalizado de los contenidos e incluirá los tipos de actividades y experiencias, agrupamientos, períodos de juego y descanso a lo largo de cada día de la semana, teniendo en cuenta sus ritmos de actividad. En esta etapa educativa y dentro de cada uno de los cursos, podrá distribuirse a los alumnos en grupos de edad con criterios diferentes al año natural.

3.3.5. En la elaboración de los horarios de los ciclos y áreas en la Educación Primaria se tendrán en cuenta y respetarán, además, los siguientes criterios:

a) La programación de actividades para cada una de las sesiones lectivas tendrá en cuenta la atención colectiva e individualizada de todos los alumnos del centro.

b) La distribución del horario deberá prever las distintas posibilidades de agrupamiento flexible para tareas individuales o trabajo en grupo en la tutoría o en otros grupos de aprendizaje, prestando una especial atención a aquellos alumnos que requieran un tratamiento educativo diferenciado para conseguir una adecuación de su nivel formativo a lo planteado en el PC de cada etapa.

c) Se deberá procurar que el horario de Educación Física no coincida con la sesión inmediatamente posterior a la comida y podrá agruparse en una sola sesión en aquellos centros en que se utilicen instalaciones deportivas que se encuentren fuera del recinto escolar.

d) Se realizará una distribución horaria en la que se optimicen los momentos de máximo rendimiento escolar.

e) La distribución de las áreas en cada jornada y a lo largo de la semana se realizará atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas y organizativas.

f) Será preciso tener en cuenta, sobre todo en los primeros cursos de esta etapa, que en cada jornada escolar pase por el aula el menor número de maestros posible.

g) En ningún caso las preferencias horarias de los maestros podrán obstaculizar los criterios expuestos o los que pueda establecer el Claustro dentro de sus competencias y conforme a la normativa vigente.

3.3.6. Las necesidades lectivas del alumnado habrán de ajustarse a los horarios determinados en la normativa correspondiente para cada ciclo y etapa educativa, pudiendo ser adaptados sus porcentajes a los criterios establecidos por el Claustro para cada curso escolar, conforme siempre a lo legalmente establecido. En este caso, se entenderán como modificación a incorporar al proyecto curricular de etapa, dándose cuenta al Consejo Escolar del Centro. Asimismo, deberá ser incluido en la Programación General Anual y conocido por todos los componentes de la Comunidad Escolar.

3.4. Elaboración y aprobación de los horarios del Profesorado.

3.4.1. La jornada semanal del personal funcionario docente será la misma que la del resto del funcionariado público, en aplicación de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987 (B.O.E. de 18 de agosto) por la que se adecua la jornada de trabajo de los funcionarios docentes que imparten Enseñanzas Básicas, Medias, Artísticas y de Idiomas.

3.4.2. De las treinta y siete horas y media que constituyen la jornada laboral, todo el profesorado dedicará 30 horas semanales a las actividades del Centro. De dichas horas, 25 tendrán carácter lectivo, a razón de cinco horas diarias, de lunes a viernes.

El horario de los componentes de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica se ajustará a lo establecido en la normativa de funcionamiento que dicte la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

3.4.3. De las cinco horas no lectivas restantes se detrae con carácter general una hora para la realización de actividades de periodicidad no fija, es decir, asistencia a Claustros y Consejos Escolares, que no figurarán en los horarios individuales.

3.4.4. Las cuatro horas restantes no lectivas serán destinadas a la realización de actividades tendentes a la consecución de los objetivos previstos en la Programación General del Centro. Estas horas complementarias de periodicidad fija son de obligada permanencia en el Centro debiendo figurar, al igual que las lectivas, en el horario individual de cada docente y han de cumplirse en períodos no inferiores a una hora ni superiores a tres en un mismo día. En cualquier caso, dentro de este horario, preferentemente de tarde, debe garantizarse la realización de las actividades siguientes:

- Entrevistas con padres, madres o tutores. A estos efectos, se fijará una hora semanal por la tarde, cuya ubicación en el calendario deberá comunicarse a las familias y estar expuesta en el tablón de anuncios del centro.

- Asistencia a reuniones de equipos de ciclo.

- Programación de la actividad del aula y realización de actividades extraescolares y complementarias. - Asistencia a reuniones de tutores y maestros de grupo.

- Asistencia a reuniones de coordinación y seguimiento con el Orientador del centro y/o con el profesorado de apoyo a las n.e.e., así como de profesorado del distrito.

- Asistencia a reuniones con el profesorado de Educación Especial y el Orientador.

- Asistencia, en su caso, a reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa y las Comisiones constituidas en el seno del Consejo Escolar.

- Asistencia a otras comisiones, asambleas, etc.

- Actividades de perfeccionamiento e investigación educativa.

- Cualquier otra de las establecidas en la programación general anual.

3.4.5. En los centros de jornada partida podrá solicitarse a la Dirección Territorial, a través de la Inspección de Educación, el cumplimiento de parte de las horas complementarias de obligada permanencia en el Centro, a continuación de la jornada de mañana, siempre y cuando se garantice la asistencia a las reuniones de Ciclos, Equipos Docentes, Claustros, Coordinaciones con los componentes de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y Servicios de apoyo, así como a las reuniones de coordinación del distrito.

La referida autorización se entenderá concedida si, transcurridos veinte días hábiles contados a partir de su recepción en la Dirección Territorial, no se ha recibido resolución en contra.

3.4.6. En los centros que funcionen en régimen de jornada continua, las horas complementarias de obligada permanencia en el centro se ajustarán a lo establecido en su momento en cada proyecto, adaptando el mismo, si fuera preciso, a las nuevas instrucciones dictadas en esta Resolución. Cualquier alteración o modificación a lo inicialmente aprobado en el proyecto debe incorporarse a la Programación General Anual, previo acuerdo del Consejo Escolar.

3.4.7. El resto de la jornada semanal (siete horas y media) de no obligada permanencia en el Centro, se destinará a la preparación de actividades docentes, a perfeccionamiento profesional y a la atención de otros deberes inherentes a la función docente.

3.4.8. Cuando la disponibilidad horaria lo permita y una vez cubiertas las necesidades básicas del Centro, al profesorado de sesenta o más años se le podrá aplicar una reducción de su horario lectivo. Las personas interesadas han de solicitarlo por escrito a la Dirección del Centro. En todo caso, esta reducción nunca podrá ser superior al 20% de la actividad lectiva incluidos los recreos, y estos maestros realizarán actividades relacionadas con la biblioteca escolar y otros recursos documentales, actividades artísticas, cuidado del material didáctico, tareas de apoyo, etc., en sustitución de las horas lectivas reducidas.

3.4.9. Una vez confeccionados los horarios por la Jefatura de estudios, la propuesta de los mismos, visada por la Dirección del centro, se distribuirá entre el profesorado, procediendo la Dirección a la convocatoria de una sesión de Claustro con objeto de comprobar que en la elaboración de los mismos se han seguido los criterios de las presentes Instrucciones y los establecidos por este órgano de gobierno, dejándose constancia en el acta de la comprobación efectuada y de las incidencias registradas y propuestas, observaciones o reparos formulados, procediéndose, seguidamente, a su aprobación provisional por la Dirección del centro. 3.4.10. Una vez aprobados provisionalmente los horarios, serán expuestos en el tablón de anuncios del centro para conocimiento de toda la Comunidad Educativa. Asimismo se hará público el horario de los componentes del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, de la Secretaría y de atención a padres por parte de los cargos directivos del centro.

3.4.11. Ante el supuesto incumplimiento de las normas establecidas sobre criterios para la elaboración de horarios, asignación de ciclos, cursos, áreas, tutorías y otras actividades, los maestros afectados podrán reclamar en primera instancia ante la Dirección del Centro en el plazo de las 48 horas siguientes a la comunicación de los horarios. La Dirección del Centro resolverá al día siguiente de la presentación de la reclamación y, en caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada, los interesados podrá dirigirse en segunda instancia, en el plazo de tres días, a la Dirección Territorial de Educación correspondiente que, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá de acuerdo con la normativa vigente en el plazo de 15 días. Contra la Resolución de la Dirección Territorial de Educación podrá formularse recurso ordinario en el plazo de un mes ante la Dirección General de Centros, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. No obstante, la persona reclamante habrá de cumplir el horario propuesto hasta que se haya adoptado la resolución respectiva.

3.4.12. La totalidad de las actividades lectivas y complementarias no lectivas del profesorado se consignará en los impresos de declaración de horarios personales que la Inspección de Educación hará llegar a los Centros. Los cargos unipersonales consignarán, con expresión del segmento horario, los tiempos dedicados a función docente y los dedicados a la función directiva. Los maestros de Infantil/Preescolar cumplimentarán los impresos adecuándolos al carácter globalizador de estas enseñanzas. 3.4.13. Los horarios serán suscritos por el profesorado y deberán quedar archivados en el Centro, debiendo estar a disposición de cualquier miembro de la comunidad educativa. Una copia de los mismos se remitirá a la Inspección de Educación, para su revisión, antes del 30 de septiembre. La Inspección de Educación resolverá su aprobación definitiva en el plazo máximo de un mes. No obstante, la Inspección de Educación, de oficio o a instancia de cualquier docente, realizará las indicaciones oportunas para introducir las modificaciones o reestructuraciones que procedan.

3.4.14. Previa autorización de la Dirección, parte del horario de permanencia en el Centro destinado a actividades no lectivas podrá dedicarse a actividades de renovación pedagógica incluidas actividades encaminadas a fomentar la participación y formación de padres y madres, tales como Escuelas de Padres y Madres, Seminarios Permanentes, Equipos de Centro o Grupos Estables previamente aprobados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, pudiendo deducirse por asistencia a los mismos una hora semanal del horario no lectivo. Estas actividades estarán supeditadas a las que el profesorado ha de desarrollar ineludiblemente en su propio Centro, garantizándose una disponibilidad de dos horas complementarias de todo el profesorado en el centro. El Equipo Directivo organizará estos horarios de manera que las actividades propias del Centro no queden desasistidas y se procure la coordinación pedagógica conjunta.

3.4.15. Al profesorado que después de su adscripción a grupos, áreas o ciclos y otras tareas con descuento lectivo no condicionado a la disponibilidad horaria, no cubra las veinticinco horas lectivas, el Equipo Directivo del centro le asignará otras tareas relacionadas con:

a) Tareas de apoyo pedagógico a alumnos con dificultades de aprendizaje o a alumnos que precisen apoyo por sobredotación de capacidades u otras actividades que puedan corresponderle de acuerdo con la organización pedagógica del centro. Para el desarrollo de estas tareas se procurará que la disponibilidad horaria del profesorado, una vez cubiertas las necesidades lectivas del alumnado, se distribuyan equilibradamente entre los distintos ciclos educativos y en el menor número de profesores posible.

b) Impartición de áreas de algunas de las especialidades para las que esté habilitado en otros ciclos o dentro de su mismo ciclo, con otros grupos de alumnos. c) Desdoblamientos ocasionales de grupos de alumnos de lenguas extranjeras con más de veinte alumnos. d) Apoyo a otros maestros, especialmente a los de educación infantil, en actividades que requieran la presencia de más de un maestro en el aula, en los términos establecidos en el proyecto curricular de etapa.

e) Sustitución a compañeros en ausencias de corta duración o por causas imprevistas, conforme los criterios establecidos por el Claustro, dándose cuenta al Consejo Escolar.

f) Tareas de apoyo al programa de atención a la diversidad del Centro, facilitando la organización de agrupamientos flexible u otro tipo de estrategias de atención a la diversidad.

Para facilitar la realización de las tareas precedentes, la Jefatura de estudios, al elaborar los horarios, procurará que las horas disponibles para cada uno de los ciclos se concentren en determinados maestros, que las asumirán en años sucesivos de modo rotativo.

Asimismo, a efectos de coordinación, se contemplará la posibilidad de una banda horaria de descuento lectivo común para los coordinadores de ciclo. 3.4.16. Ha de tenerse presente que el horario del profesorado del centro estará conformado prioritariamente por las necesidades lectivas de todos los grupos de alumnos y, a continuación, por la aplicación de proyectos pedagógicos legalmente autorizados o cualquier otra actividad recogida en la Programación General Anual del Centro, ya sean de atención directa al alumnado o derivada de las necesidades organizativas del centro, y conforme a la disponibilidad horaria del profesorado asignado en la relación de puestos de trabajo del centro. Cubiertos estos cometidos se asignarán los siguientes:

- Suplir las horas detraídas a los cargos directivos y al profesorado mayor de 60 años.

- Cubrir posibles horas de descuento por coordinaciones (coordinador de formación, coordinador de ciclo o etapa, de equipos de centro, facilitar la coordinación del tutor con los especialistas: profesor de apoyo a las n.e.e., orientador, etc., u otras coordinaciones y actividades que el Claustro estime oportunas).

- Dinamizar y potenciar la utilización de los recursos didácticos (biblioteca escolar, medios audiovisuales e informáticos, laboratorio, etc.), y coordinar y dinamizar actividades de formación y colaboración con la familia u otros servicios recogidos en la Programación General Anual.

- En los centros con Preescolar/Educación Infantil un/a profesor/a de apoyo del centro estará, obligatoriamente, a disposición de dicho ciclo, durante el período de adaptación del alumnado de este ciclo que se incorpora por primera vez al centro. El resto del curso este profesorado dedicará como mínimo un tercio del total de horas de apoyo de las que disponga el centro a tareas de apoyo a este ciclo.

- En los centros con menos de 5 unidades de Preescolar/Educación Infantil, las citadas tareas de apoyo a este ciclo las realizará cualquier profesor/a del centro.

En los centros que cuenten con 5 o más unidades de Preescolar/Educación Infantil, las tareas de apoyo a este ciclo las realizará obligatoriamente el profesorado de apoyo especialista de esta etapa.

Se entenderá por total de horas de apoyo del centro las resultantes una vez detraídas las horas de cargos directivos, acción tutorial y coordinación.

3.4.17. Para la elaboración de los horarios del profesorado se tendrán en cuenta y se respetarán los criterios que a continuación se indican y, además, los que el Claustro establezca dentro de sus competencias y que, en ningún caso, pueden contravenir los establecidos seguidamente:

a) El profesorado de Educación Física se dedicará en primer lugar a los grupos del primer ciclo de la E.S.O., a razón de dos horas semanales por grupo, continuando con los grupos del tercer, segundo y primer ciclo de Educación Primaria, por este orden y siguiendo el criterio de prioridad que se indica a continuación:

- Primero: a los grupos cuyo tutor/a tenga derecho a reducción en su horario lectivo por razón de edad, salud, cargo unipersonal u otras circunstancias especiales que aconsejen que un especialista se haga cargo del horario de Educación Física.

- Segundo: al resto de los grupos del Centro, comenzando por los del segundo curso del tercer ciclo de Primaria y descendiendo sucesivamente hasta que lo permita la disponibilidad horaria.

b) El profesorado de Música, en aquellos centros que tengan dicha plaza en su relación de puestos de trabajo, impartirá una hora semanal a cada grupo, empezando por el primer ciclo de la E.S.O. y descendiendo por el resto de los ciclos y grupos de la Educación Primaria.

c) En cuanto al profesorado de Idioma Moderno, se aplicará prioritariamente a los niveles y grupos en los que sea obligatoria la enseñanza de una lengua extranjera, es decir, primer ciclo de la E.S.O. y tercer y segundo ciclo de la Educación Primaria. No obstante, al objeto de impartir la enseñanza de la lengua extranjera al mayor número posible de alumnos de Primaria, dado el carácter orientativo de la distribución horaria en esta etapa, podría contemplarse entre los criterios establecidos por el Claustro una reducción en los tiempos semanales dedicados a este área para extender su enseñanza al máximo de grupos.

En este mismo orden de cosas, se recuerda la obligatoriedad que tienen los centros de publicar su oferta idiomática y la posibilidad de la opcionalidad del idioma extranjero, de acuerdo con la disponibilidad horaria, en aquellos centros que cuenten en su relación de puestos de trabajo con profesorado adscrito a Filología, Lengua Castellana/Inglés y Filología, Lengua Castellana/Francés. Por ello, la dirección del centro deberá comunicarlo a las familias de los alumnos del primer curso del segundo ciclo de la Educación Primaria, al objeto de que puedan realizar la opción que prefieran para sus hijos.

En este apartado, asimismo, cabe evidenciar las posibilidades que ofrece la Orden de 7 de febrero de 1994 (B.O.C. de 4 de marzo) de impartición de lenguas extranjeras en la Educación Primaria. En este orden de cosas, una vez cubiertas las necesidades del primer idioma con carácter general en el segundo y tercer ciclo de Primaria, se extenderá su enseñanza progresiva al primer ciclo de esta etapa.

Teniendo en cuenta las características del mercado laboral de nuestra Comunidad Autónoma, focalizado preferentemente hacia el sector turístico, sería deseable una especial atención a la oferta idiomática de los centros, sobre todo en aquellos municipios que son importantes enclaves de la actividad turística.

d) El profesorado de Educación Física y Música, en el horario destinado a coordinar estas áreas, orientará y se coordinará con el profesorado de Preescolar/Educación Infantil, para el mejor desarrollo por los tutores de los contenidos de aquellas especialidades que no se impartan, relacionados con estas enseñanzas en sus respectivas aulas.

e) El número de horas a impartir por estos especialistas en cada uno de los ciclos de la Educación Primaria será el establecido, con carácter orientativo, en la Orden de 15 de junio de 1993, sobre implantación de la Educación Primaria (B.O.C. nº 102, de 9 de agosto).

f) En ningún caso las preferencias horarias del profesorado podrán obstaculizar la aplicación de los criterios anteriormente expuestos o los que pueda establecer el Claustro dentro de sus competencias.

g) Cuando en el centro impartan clase maestros que ocupen plazas de carácter itinerante, se tendrá en cuenta esta circunstancia para compatibilizar los criterios y las limitaciones que la itinerancia imponga. Los directores de los centros, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 118/1995, de 11 de mayo, por el que se crean los Colectivos de Escuelas Rurales, se coordinarán para la confección de los horarios compartidos en estos centros.

3.4.18. Los actuales cargos unipersonales de los Centros han sido nombrados conforme al Decreto 58/1986, de 4 de abril, y a la Orden de 7 de noviembre de 1986, o de acuerdo con el Decreto 119/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. Al objeto de conciliar ambos supuestos se han establecido nuevos descuentos horarios para el ejercicio de estas funciones.

3.4.19. Para el desempeño de la función directiva, los cargos unipersonales tendrán el régimen de dedicación y máximo descuento de horas lectivas que se indican:

Unidades Dirección J. Estudios Secretaría por Centro

De 36 o más 17 13 11 De 27 a 35 14 11 9 De 18 a 26 11 8 8 De 9 a 17 10 6 6 De 6 a 8 8 — 5 Menos de 6 3 — —

3.4.20. La Vicedirección de los centros con 18 o más unidades tendrá una reducción máxima de 3 horas semanales de su horario lectivo.

La disponibilidad horaria asignada a los vicedirectores de los Centros está destinada preferentemente a la programación, desarrollo y seguimiento de un plan de actividades extraescolares y complementarias, que habrá de ser sometido a la aprobación del Consejo Escolar e incluido en el Plan Anual de Actividades del Centro, elaborando, posteriormente, una memoria que se incorporará a la Memoria Final de curso.

3.4.21. En aquellos centros de 5 unidades que cuenten con secretario cuyo período de nombramiento no haya concluido, se le aplicará el descuento horario que han tenido hasta ahora.

3.4.22. En los Centros Públicos con comedor escolar se les aplicará, según corresponda, a la persona encargada del comedor y a la Dirección del centro, el siguiente descuento de horas lectivas:

- 4 horas semanales a la persona encargada de comedor de gestión directa.

- 1 hora semanal a la persona encargada de comedor de gestión contratada. - 1 hora semanal a la dirección de centros públicos con comedor escolar.

3.4.23. El resto horario, hasta completar las 25 horas lectivas, serán de función docente para todos los cargos unipersonales.

3.4.24. La Coordinación de los ciclos de Educación Infantil/Preescolar y Educación Primaria tendrán semanalmente la siguiente reducción de horas lectivas:

Ciclos de 5 o más unidades, 2 horas.

Ciclos de menos de 5 unidades, 1 hora.

3.4.25. El Coordinador del primer ciclo de la E.S.O., en atención a sus especiales funciones, tendrá el siguiente descuento de horas lectivas:

Ciclos hasta 3 unidades, 1 hora.

Ciclos de 4 a 6 unidades, 2 horas.

Ciclos de más 6 unidades, 3 horas.

3.4.26. El Coordinador de Formación, encargado de dinamizar y encauzar las iniciativas de formación del profesorado, tendrá semanalmente las siguientes reducciones horarias:

- En Centros de más de 30 profesores: 1 hora lectiva y 2 horas complementarias.

- En Centros entre 6 y 30 profesores: 1 hora lectiva y 1 hora complementaria.

- En el caso de que los Coordinadores de Formación sean miembros de los Consejos de Dirección de los C.E.P.s.: 2 horas lectivas y 2 complementarias.

3.4.27. Para acometer las funciones que se derivan, tanto de la acomodación a las nuevas estrategias pedagógicas, como de la implantación del nuevo sistema educativo y de la preparación de actividades previstas en el Plan de Acción Tutorial, cada tutor de Educación Infantil y Primaria y primer ciclo de la E.S.O. tendrá al menos 1 hora lectiva, sin docencia directa, excepto el profesorado de primer ciclo de Educación Primaria que podrá disponer de 2 horas, de acuerdo con lo que se explicita en el subapartado 8.3 de esta Resolución.

3.4.28. El profesorado responsable del Plan Experimental de Bibliotecas, convocado según la Orden de 15 de enero de 1996, tendrá una asignación horaria de seis horas semanales, para cumplir las funciones previstas en dicha convocatoria. 3.4.29. Una vez cubiertas las necesidades educativas y organizativas del centro, y en función de las disponibilidades horarias del conjunto de la plantilla y siempre que no signifique aumento en la dotación del profesorado del centro, se podrá aplicar la asignación horaria que se especifica para cada uno de los siguientes supuestos:

a) Para quien asuma la responsabilidad sobre la utilización y funcionamiento de la biblioteca escolar, con proyectos autorizados por la Administración educativa que cuenten con la aprobación del Consejo Escolar: 1 hora lectiva por cada 6 grupos de alumnos o fracción, con el fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes funciones:

- Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de la biblioteca del centro.

- Difundir, entre el profesorado y el alumnado, materiales didácticos e información bibliográfica, pedagógica y cultural.

- Colaborar en la planificación y el desarrollo del trabajo escolar, favoreciendo la utilización de los diferentes recursos documentales.

- Atender al alumnado que utilice la biblioteca, facilitándoles el acceso a las diferentes fuentes de información y orientándoles sobre su utilización.

- Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio.

- Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.

- Cualquier otra que le encomiende el jefe de estudios, de las recogidas en la programación general anual.

El responsable del proyecto de biblioteca elaborará un informe a final de curso que se incorporará a la Memoria Final.

b) En el caso de no contar con proyecto, para el docente encargado de la biblioteca: 1 hora lectiva y 1 complementaria, procurando que tal cometido recaiga prioritariamente en uno de los maestros especialistas en Lengua Castellana y Literatura o Ciencias Sociales, Geografía e Historia y que se realice un plan de funcionamiento de estas actividades.

c) El docente que coordine en los centros programas de incorporación de medios informáticos o audiovisuales a la actividad docente, aprobados por la Administración educativa, que cuenten con la aprobación del Consejo Escolar y que se incorpore a la programación general anual, tendrá asignada 1 hora lectiva por cada 8 grupos de alumnos o fracción y realizará las funciones siguientes:

- Fomentar la utilización por parte de los maestros de las tecnologías informáticas y audiovisuales en su actividad docente.

- Coordinar las actividades que se realicen en el centro en relación con el uso de estos medios.

- Facilitar y coordinar la utilización de los medios audiovisuales e informáticos.

- Convocar y coordinar las sesiones de trabajo de los equipos de maestros que participen en los programas.

- Cualquier otra que le encomiende el jefe de estudios relativa a la utilización de los medios audiovisuales o de las nuevas tecnologías como recurso didáctico.

El responsable del proyecto de incorporación de medios informáticos o audiovisuales a la actividad docente elaborará un informe a final de curso que se incorporará a la Memoria Final.

d) La persona encargada de fomentar nuevas tecnologías informáticas o audiovisuales, así como velar por el mantenimiento de estas dependencias, sin proyecto, tendrá asignadas 1 hora lectiva y 1 complementaria, procurando que tenga experiencia en el tema y que realice un plan de funcionamiento de estas actividades.

e) A los coordinadores o responsables de otros Equipos Docentes, equipos de centro, profesorado encargado de los viajes de fin de curso y al profesor/a responsable de otros servicios educativos contemplados en la Programación General Anual, se le podrá descontar 1 hora lectiva y 1 hora complementaria, para la ejecución del plan de actividades de estos órganos de participación docente o servicios correspondientes.

3.4.30. A los maestros miembros del Consejo Escolar del Centro, en representación de este sector, se le podrá deducir una hora complementaria semanal, para las funciones propias de su representatividad.

3.4.31. En aquellos Centros en que algún docente pertenezca a la Junta de Personal Provincial, la Jefatura de Estudios tendrá en cuenta esta circunstancia al elaborar el horario de la persona en cuestión.

3.4.32. En ningún caso, la reducción de horas lectivas por el desempeño de función directiva u otros cometidos especificados en esta Resolución excederá de lo establecido anteriormente, sin la autorización expresa de la Dirección Territorial de Educación correspondiente. 3.5. Asignación de ciclos, cursos, áreas, grupos de alumnos y otras actividades docentes.

3.5.1. El Equipo Directivo del Centro, en el primer Claustro del curso y una vez oído el mismo, asignará ciclo, curso, área y grupo de alumnos al profesorado con el siguiente orden:

1º) Profesorado con destino definitivo en el Centro.

2º) Profesorado propietario provisional y profesorado en comisión de servicio con destino en el Centro.

3º) Profesorado interino.

La celebración de la sesión de Claustro de principio de curso se ajustará al intervalo de fechas previsto en la correspondiente Orden anual de comienzo de actividades del curso. A tal efecto, el Equipo Directivo arbitrará las fórmulas más idóneas para que todo el profesorado tenga conocimiento de la composición general del Centro en cuanto a grupos de alumnos, de maestros por Ciclo y de las necesidades de profesorado por áreas. Asimismo se harán públicas la lista del profesorado del Centro por colectivos y, dentro de éstos, por antigüedad en el Centro y en el Cuerpo.

3.5.2. El profesorado de Preescolar/Educación Infantil tiene asignado su grupo de forma automática, respetando la permanencia con el mismo grupo a lo largo del Ciclo. En el supuesto de que todo el profesorado tenga igual antigüedad en el centro, se aplicarán los criterios de mayor antigüedad en el cuerpo y, en caso de empate, mayor edad. El profesorado de apoyo a los alumnos con n.e.e. (educación especial, audición y lenguaje, apoyo a invidentes) atenderá al alumnado que se determine de acuerdo con la normativa que dicte la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

3.5.3. Al profesorado que imparta docencia en Educación Primaria/1º de la E.S.O. se le adjudicará ciclos, curso o área en función de:

1º) Permanencia con el mismo grupo hasta la finalización del ciclo.

2º) Promoción voluntaria y preferente con el mismo grupo de alumnos hasta un máximo de cuatro cursos. Este criterio estará supeditado a lo establecido en el subapartado 3.7.3 de esta Resolución.

3º) La especialidad del puesto de trabajo al que están adscritos.

4º) Otras especialidades para las que los maestros estén habilitados. 5º) Acuerdo cualificado de los dos tercios del Claustro, atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas y de especialidad.

6º) En ausencia de acuerdo, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

a) Mayor antigüedad en el Centro con nombramiento de carácter definitivo. A estos efectos se computará como antigüedad en el Centro el tiempo de permanencia en Comisión de Servicios, Servicios Especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida del destino definitivo. Asimismo se tendrá en cuenta lo especificado en la Resolución de 18 de noviembre de 1992, de la Dirección General de Personal, para establecer la antigüedad en el centro (B.O.C. nº 165, de 30 de noviembre).

b) En caso de igualdad en la antigüedad en el Centro, se tendrá en cuenta la antigüedad en el Cuerpo, como funcionario de carrera.

c) Si se mantuviese el empate decidirá el número más bajo de la promoción de ingreso en el Cuerpo, y, en su caso, el mejor número de lista y si persistiera el empate, la mayor edad.

3.5.4. Excepcionalmente, cuando a juicio del Equipo Directivo existieran razones pedagógicas suficientes para obviar el criterio de permanencia con el mismo grupo de alumnos en el ciclo, el Director dispondrá la asignación del maestro, o maestros afectados, a otro ciclo, curso, área o actividad docente, oído el Equipo de ciclo y el interesado y previa información al Claustro y a la Inspección de Educación.

3.5.5. El Equipo Directivo podrá adjudicar, excepcionalmente, en cualquier momento del curso, grupos de alumnos y horarios teniendo en cuenta otras circunstancias que afecten de manera significativa y constatable al aprovechamiento escolar del alumnado o a la mejor organización del Centro, debiendo en este caso informar al Claustro y emitir un informe que será supervisado por el Consejo Escolar del Centro y enviado a la Inspección de Educación para su autorización definitiva por el Director Territorial de Educación. En este supuesto, se procurará que las decisiones adoptadas alteren en la menor medida posible la dinámica organizativa del centro.

3.5.6. En el caso de que el profesorado haya quedado adscrito a puestos para los que no está habilitado y también en el caso de que haya cambiado de etapa como consecuencia del proceso de adscripción, la Dirección, a petición de las personas interesadas, podrá asignarles, con carácter excepcional y transitorio, actividades docentes correspondientes a otros puestos vacantes o permutar con profesorado adscrito a otros puestos, sin que en ningún momento esta asignación modifique la adscripción original ni derive en posibles derechos para el profesorado implicado que, a efectos administrativos, se considerará que permanece en los puestos a los que fue adscrito.

3.5.7. Al profesorado con destino provisional se les asignarán los puestos de trabajo, grupos de alumnos y horario que hayan quedado vacantes, atendiendo a las necesidades del centro y a los criterios siguientes:

1º) Especificidad del nombramiento de la Dirección Territorial.

2º) Especialización, de acuerdo con el certificado de habilitación que posean.

3º) Rotación con el mismo grupo de alumnos hasta la finalización del Ciclo, en el caso de que hubieran estado en el Centro el curso anterior, sin perjuicio de la preferencia de los maestros definitivos.

4º) Mayor antigüedad en el Centro, cuando haya más de un especialista.

5º) Mayor antigüedad en el Cuerpo cuando varios profesores coincidan en la anterior circunstancia.

6º) Número más bajo de promoción de ingreso en el Cuerpo, y, en su caso, el mejor número de lista y, en caso de empate, mayor edad.

3.5.8. De igual manera se procederá con el profesorado interino, a excepción de los apartados que no le son de aplicación.

3.5.9. El profesorado funcionario del Centro tendrá prioridad para impartir la enseñanza de Religión y Moral Católica, de acuerdo con el punto 3 de la Orden Ministerial de 16 de julio de 1980 (B.O.E. de 19 de julio), siempre que no signifique aumento de la plantilla. A estos efectos, las personas interesadas manifestarán su disposición a la Dirección del Centro. Asimismo, se estará también a lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1, 2 y 3 y en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 2.438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión.

3.5.10. El profesor/a-tutor/a tendrá preferencia para impartir las actividades alternativas a la religión al grupo de alumnos/as que tutoriza.

3.5.11. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, “la adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime de impartir otras enseñanzas o actividades que puedan corresponderle de acuerdo con la organización pedagógica del Centro”. 3.5.12. Los órganos unipersonales, a los efectos de elección de ciclo, grupo o área, deberán ajustarse estrictamente a lo indicado en los apartados anteriores sin que puedan alterarse las normas establecidas con carácter general.

3.6. Instrucciones para el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

3.6.1. En los Colegios de Infantil y Primaria en los que se impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria será de aplicación, en lo referido a ellas, lo establecido en el Decreto 310/1993, de 10 de diciembre (B.O.C. de 28 de enero de 1994), y la Orden de 13 de mayo de 1993 (B.O.C. de 2 de junio) en los que se establecen, respectivamente, el currículo y la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma Canaria; así como la Orden de 13 de junio de 1996 (B.O.C. de 19 de junio de 1996) y Orden de 13 de junio de 1997, que modifica la Orden de 13 de junio de 1996 por la que se dictan instrucciones para la implantación y coordinación de la Educación Secundaria Obligatoria.

3.6.2. El alumnado que curse el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en centros de Educación Infantil y Primaria, así como su profesorado, padres, madres o tutores, se integrarán en dichos centros y formarán parte, según corresponda, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente, y asumirán todos los derechos y obligaciones que como miembros de dicha comunidad educativa les sean aplicables.

3.6.3. Profesorado.

3.6.3.1. El profesorado que imparta las enseñanzas de la E.S.O. en colegios de Primaria, independientemente del cuerpo docente al que pertenezcan, se consideran miembros del Claustro de profesores del respectivo Colegio en el que se encuentren prestando servicios, pudiendo a su vez formar parte del Consejo Escolar si reúnen condiciones para ello.

3.6.3.2. El profesorado a que se refiere el apartado anterior, podrá formar parte de los órganos de gobierno unipersonales, siempre que reúnan los requisitos formalmente exigidos.

3.6.3.3. El profesorado adscrito al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria que imparta docencia en centros de Educación Infantil y Primaria, la impartirá en el primer ciclo de la E.S.O., en los distritos en los cuales se ha llevado a efecto el procedimiento de adscripción de los funcionarios del cuerpo de maestros y preferentemente en este ciclo en el resto de los distritos.

3.6.3.4. El profesorado que imparta docencia en el primer ciclo de la E.S.O. en centros de Educación Infantil y Primaria, a efectos de la coordinación del proyecto curricular se atendrá a lo establecido en la Orden de 13 de junio de 1996 por la que se dictan instrucciones para la implantación y la coordinación de la Educación Secundaria Obligatoria y modificación, y que se desarrolla en el apartado 3.6.4.6 y siguientes de esta Resolución. A efectos de esta coordinación, la correspondencia entre las áreas impartidas en el primer ciclo del centro al que esté adscrito el colegio y los Departamentos de Secundaria será la que se explicita seguidamente:
ÁREA/MATERIA IMPARTIDA DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS

Ciencias de la Naturaleza Ciencias Naturales/Física y Química

Ciencias Sociales, Geografía e Historia Geografía e Historia

Educación Física Educación Física y Deportiva

Inglés Inglés

Francés Francés

Lengua Castellana Lengua Castellana y Literatura y Literatura

Matemáticas Matemáticas

Música Música

Educación Plástica Dibujo/Técnicas y Visual de Expresión Gráfica

Tecnología Tecnología o Física y Química
El profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje estará adscrito al Departamento de Orientación.

3.6.3.5. El área de Tecnología en el primer ciclo será impartida, preferentemente, por el profesorado de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza del cuerpo de maestros. Cuando exista en un mismo centro más de un especialista en estas áreas, la Tecnología la asumirá sólo uno de ellos. Tendrá preferencia aquel que tenga mayor formación en dicha área, acreditada por el número de horas de cursos o proyectos específicos de Tecnología. Cuando existan varios profesores que reúnan los requisitos primará la antigüedad en el centro.

3.6.3.6. El área de Educación Plástica y Visual será asumida por un solo profesor. Tendrá preferencia aquel que cuente con mayor formación en dicha área, acreditada en número de horas de cursos o proyectos específicos de Educación Plástica y Visual. Cuando existan varios profesores que reúnan los requisitos primará la antigüedad en el centro. 3.6.4. Coordinación de la etapa.

3.6.4.1. En cada distrito educativo se elaborará un único Proyecto Curricular conforme a lo dispuesto en este apartado y lo establecido en cuanto a objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de la etapa, en el Decreto 310/1993 por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, la Orden de 13 de mayo de 1993 sobre evaluación en la E.S.O. y la Orden de 13 de junio de 1996 y modificación por la que se dictan instrucciones para la implantación y la coordinación de la E.S.O.

Con el objeto de garantizar la necesaria coherencia del Proyecto Curricular de Etapa, existirá una coordinación de la etapa tanto en el ámbito del propio centro educativo como en el ámbito del distrito.

3.6.4.2. A efectos de coordinación del primer ciclo de la E.S.O., los profesores que impartan dichas enseñanzas en los Centros de Educación Infantil y Primaria que transitoriamente impartan este ciclo, se constituirán en equipo de ciclo.

Son funciones del equipo de ciclo las siguientes:

a) Elevar propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica o Equipo de Etapa, según el procedimiento establecido para la coordinación en el ámbito del distrito educativo sobre los diferentes elementos del proyecto curricular de etapa. En aquellos centros de Primaria en que se imparta el primer ciclo de la E.S.O. de forma transitoria, las propuestas serán elevadas a la Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa.

b) Organizar y desarrollar de manera conjunta las actividades docentes en el marco de los acuerdos tomados a nivel de distrito para el desarrollo del propio Proyecto Curricular y de las programaciones didácticas.

c) Proponer las actividades complementarias y extraescolares propias de su ciclo que quedarán recogidas en la Programación General Anual del Colegio, colaborando con el Vicedirector o, en su defecto, el Jefe de Estudios en su realización.

d) Coordinar y controlar la programación, la evaluación y los resultados de la evaluación como procedimiento para la revisión permanente de la programación.

e) Coordinar y elaborar los criterios y procedimientos más adecuados para la atención a la diversidad y al alumnado con necesidades educativas especiales, contando para ello, con el asesoramiento del Orientador u Orientadora del Centro.

3.6.4.3. En aquellos centros de Educación Infantil y Primaria que impartan de forma transitoria el primer ciclo de la E.S.O. existirá un coordinador de ciclo nombrado por el Director a propuesta del Equipo de Ciclo, en caso de no existir propuesta, será designado por el Director entre el profesorado del ciclo. Sus funciones, además de las señaladas en el apartado 7.7.1, serán las siguientes:

a) Coordinar la etapa en el ámbito del centro educativo.

b) Representar al equipo de ciclo en el grupo de coordinación y seguimiento que se establece en el artículo 49 de la Orden de 13 de julio de 1996 y modificaciones, por la que se dictan instrucciones para la implantación y la coordinación de la Educación Secundaria Obligatoria.

c) Participar en la coordinación de la etapa en el seno del distrito educativo, en los términos en que se establece en la citada Orden y modificación y que se desarrollan en el apartado 3.6.8 y siguientes de esta Resolución.

d) Colaborar con el equipo directivo de su centro y del correspondiente centro de secundaria en la organización del marco horario que haga posible la coordinación de la etapa.

e) Coordinar, bajo la dependencia del Jefe de Estudios del centro, la relación que debe existir entre el profesorado que imparte estas enseñanzas en el Centro de Primaria y el del Instituto de Secundaria.

f) Responsabilizarse de las reuniones de coordinación del equipo de ciclo, así como de la redacción de las actas derivadas de estas reuniones.

3.6.4.4. Los componentes del equipo de ciclo celebrarán al menos una reunión mensual.

3.6.4.5. Corresponde a los profesores de este ciclo educativo la elaboración de las programaciones de aula y las adaptaciones curriculares que fueran necesarias, teniendo en cuenta las decisiones sobre los aspectos básicos de los diferentes elementos del Proyecto Curricular de la etapa que hayan sido consensuadas en el ámbito del distrito educativo.

3.6.4.6. A efectos de coordinación del Proyecto Curricular en el ámbito del distrito educativo se establecerá una coordinación entre los centros de Infantil y Primaria que imparten de forma transitoria el primer ciclo de la etapa y, en su caso, el correspondiente centro de Secundaria, de acuerdo con los siguientes modelos:

3.6.4.6.1. Cuando el centro de Secundaria sea un instituto que haya anticipado alguna de las enseñanzas previstas en la L.O.G.S.E., la coordinación de la elaboración del Proyecto Curricular corresponderá a la Comisión de Coordinación Pedagógica de ese centro, a la que se incorporarán los coordinadores del primer ciclo de la E.S.O. de los centros de Educación Primaria del distrito.

La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá al menos dos veces durante el mes de septiembre, así como con la periodicidad que se establezca para el curso.

En dicho supuesto las tareas del Proyecto Curricular propias de cada área (criterios de selección y secuencia de contenidos, aspectos metodológicos específicos, concreción de criterios de evaluación propios del área), se realizarán en el seno del Departamento o Departamentos a los que el área esté adscrita, incorporándose específicamente para ello a cada Departamento los profesores que impartan el área en el primer ciclo. A tal efecto, en el mes de septiembre y al menos dos veces al mes durante el curso, el Jefe de Departamento convocará reuniones con este fin.

3.6.4.6.2. Cuando el centro de Educación Secundaria del distrito correspondiente sea un Instituto de Bachillerato que no imparta el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, se constituirá en el mismo un Equipo de Etapa formado por los siguientes componentes: Director/a del centro de Secundaria (podrá delegar en el/la Jefe/a de estudios) que la presidirá, Jefes/as de Seminario del centro de Secundaria, Orientador/a del centro de Secundaria (en caso de no existir, el designado por el EOEP de zona entre los orientadores del distrito), Coordinadores/as del primer ciclo de la E.S.O. de los centros de Educación Primaria del distrito, asesor/a asignado por el centro de profesores coincidente con el grupo de coordinación y seguimiento del distrito. Actuando como secretario el profesor de menor edad.

El Equipo de Etapa se reunirá, al menos, dos veces durante el mes de septiembre y mensualmente a lo largo del curso.

La coordinación de la elaboración del Proyecto Curricular y las tareas del Proyecto Curricular propias de cada área (criterios de selección y secuencia de contenidos, aspectos metodológicos específicos, concreción de criterios de evaluación propios del área), se realizarán en el seno de los Seminarios a los que el área esté adscrita, incorporándose específicamente para ello a cada Seminario los profesores que impartan el área en el primer ciclo. A tal efecto, en el mes de septiembre y al menos dos veces al mes durante el curso, el Jefe de Seminario convocará reuniones con este fin.

En tanto no se constituya el departamento de Tecnología, este área será adscrita al Seminario de Física y Química. 3.6.4.6.3. En aquellos distritos en los que el centro previsto para impartir el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria es actualmente un colegio de Educación Primaria. La Comisión de Coordinación Pedagógica del mismo coordinará la elaboración y el desarrollo de los proyectos curriculares de las distintas etapas que se impartan en el centro. Se incorporarán a dicha Comisión, los coordinadores del primer ciclo de la etapa secundaria que se imparta en otros colegios de Educación Primaria del distrito. El Centro del Profesorado correspondiente asignará un asesor o asesora que realizará funciones de apoyo e información.

La Comisión de Coordinación Pedagógica se organizará para elaborar y desarrollar los proyectos curriculares, estableciéndose dos subcomisiones de la misma para tratar los temas específicos de las etapas Infantil y Primaria y de la etapa de Educación Secundaria.

3.6.4.6.3.1. Comisión de Ámbito.

Los acuerdos tomados en referencia a los objetivos generales, criterios de evaluación, así como acuerdos metodológicos y criterios generales para la elaboración de las secuencias de contenidos serán concretados, a nivel del distrito, en el ámbito de cada área a través de comisiones del profesorado que imparta dichas áreas, agrupadas a modo de departamento de ámbito, realizando sus funciones de acuerdo con el apartado 24.1, punto c) de la Orden de 13 de junio de 1997 por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 1996, por la que se dictan instrucciones para la implantación y coordinación de la Educación Secundaria Obligatoria.

3.6.4.6.4. En aquellos distritos en los que el centro de Secundaria previsto como cabecera aún no se encuentre en funcionamiento se constituirá un Equipo de Etapa, formado por los Jefes de Estudios de los centros que forman el distrito, los coordinadores de las comisiones de ámbito (a modo de departamentos como se indica en el apartado anterior), los coordinadores del primer ciclo, un miembro del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de zona, designado por sus componentes. Presidirá este equipo un jefe de estudios, preferentemente adscrito a la Etapa Secundaria de cualquiera de los centros del distrito, elegido entre ellos. Actuará como secretario el profesor de menor edad. El Centro de Profesores correspondiente asignará un/a asesor/a que realizará funciones de apoyo e información.

El Equipo de Etapa asumirá las funciones de coordinación del Proyecto Curricular en el ámbito del distrito. Se reunirá antes del 15 de septiembre, y al menos una vez al mes durante el curso, para proponer con preferencia la concreción y progresión de los objetivos generales de la etapa, los criterios de evaluación y promoción para el primer ciclo, y los criterios para desarrollar la secuencia de contenidos. Además de este Equipo de Etapa se constituirán Comisiones por ámbito, según lo indicado en apartado 3.6.4.6.3.1, en las que se tomarán las decisiones de Proyecto Curricular propias de cada una de ellas. En la primera reunión del Equipo de Etapa se planificará el calendario de reuniones de las comisiones de ámbito para el curso con una periodicidad, al menos, quincenal.

3.6.4.6.4.1. En aquellos distritos en los que el Centro de Secundaria previsto como cabecera aún no se encuentre en funcionamiento, al Coordinador de la Comisión de Ámbito se le aplicará el siguiente descuento horario:

- Ciclos hasta 3 grupos: 1 hora.

- Ciclos de 4 a 6 grupos: 2 horas.

- Ciclos de más de 6 grupos: 3 horas.

3.6.4.6.4.2. En los distritos citados en el apartado 3.6.4.6.4.1 cuando cumplan las condiciones para que exista coordinador de área, según la Orden de 13 de junio de 1997, que modifica la Orden de 13 de junio de 1996 por la que se dictan instrucciones para la implantación y coordinación de la Educación Secundaria Obligatoria, se le aplicará a éste el siguiente descuento que no será acumulable con el anterior.

- Coordinador Equipo de Área con 2 profesores: 1 hora.

- Coordinador Equipo de Área con más de 2 profesores: 2 horas.

3.6.4.7. Tanto las programaciones de aula como las adaptaciones individuales que procedieran para atender a la diversidad del alumnado se elaborarán en el ámbito de cada centro educativo que imparta el primer o el segundo ciclo de acuerdo con los criterios generales contenidos en el Proyecto Curricular de dicha etapa (PCC).

3.6.4.8. Los acuerdos tomados en los distintos ámbitos de coordinación serán conocidos por los respectivos Claustros de profesores y aprobados en el ámbito de sus competencias, para ello, tanto de las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica, Equipo de Etapa como de las de Departamento, se levantará acta que será remitida a los centros del distrito implicados en el proceso de coordinación, y permanecerá en la Jefatura de Estudios de los respectivos centros a disposición del profesorado.

3.6.4.9. En tanto no se elabore el Proyecto Curricular tendrán carácter supletorio las orientaciones para la elaboración de la secuencia de contenidos y criterios de evaluación para los dos ciclos de la Educación Secundaria establecidas por la Resolución de 23 de junio de 1995, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (B.O.C. de 26 de julio).

3.6.4.10. Los calendarios de reuniones para la coordinación de los proyectos curriculares y de las distintas áreas, anteriormente indicados, se podrán adaptar a las necesidades de los centros del distrito educativo mediante autorización expresa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, previa solicitud razonada del Grupo de Coordinación y Seguimiento del distrito.

3.6.5. Horario y organización curricular de la Educación Secundaria Obligatoria.

3.6.5.1. El horario semanal para cada uno de los cursos de primer ciclo de la E.S.O. será de 28 períodos lectivos, que se distribuirán semanalmente en áreas y materias según lo establecido en el artículo 9 de la citada Orden de 13 de junio de 1996, por la que se dictan instrucciones para la implantación y la coordinación de la Educación Secundaria Obligatoria.

Áreas/Materias Primero Segundo Horas/Semana Horas/Semana

Lengua Castellana y Literatura 4 4 Primera Lengua Extranjera 3 3 Matemáticas 3 4 Ciencias Sociales, 3 3 Geografía e Historia Educación Física 2 2 Ciencias de la Naturaleza 3 3 Educación Plástica y Visual 2 2 Tecnología 2 2 Música 1 1 Segunda Lengua Extranjera 2 2 Religión-Actividades 2 1 de Estudios Alternativos Tutoría 1 1

TOTAL 28 28

3.6.5.2. A partir del curso 1997/98 se impartirán las áreas de Educación Plástica y Visual y Tecnología en el primer ciclo de la E.S.O. de acuerdo a la distribución que se recoge en el apartado 3.6.5.1 es decir dos horas semanales cada una de estas áreas.

En aquellos centros en los que durante el curso escolar 1996/97 se hayan impartido cuatro períodos lectivos del área de Educación Plástica y Visual, en el primer curso del primer ciclo de la E.S.O., se impartirán cuatro períodos lectivos del área de Tecnología en el segundo curso del mismo ciclo el año académico 1997/98. 3.6.5.3. La distribución horaria se adaptará a la planificación general del centro, de forma que posibilite, asimismo, el procedimiento de coordinación de la etapa en el ámbito del distrito educativo. Teniendo en cuenta los acuerdos tomados en el grupo de Coordinación y Seguimiento de distrito que se cita en el artículo 49 de la Orden de 13 de junio de 1996 y modificación, por la que se dictan instrucciones para la implantación y la coordinación de la Educación Secundaria Obligatoria, la distribución horaria deberá garantizar los siguientes aspectos:

a) La hora prevista, en su caso, para las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica del Instituto de Secundaria, que deberá quedar reflejada en los horarios personales de los coordinadores de ciclo de los respectivos centros de Primaria.

b) La hora prevista para las reuniones de Departamento, que deberá quedar reflejada en los horarios personales de cada uno de los profesores que impartan el área correspondiente.

c) Calendario previsto para las reuniones del equipo de etapa, en aquellos centros de Primaria correspondientes a distritos en los que el centro de Secundaria aún no imparta Educación Secundaria Obligatoria. Este calendario fijará al menos tres sesiones de trabajo en el mes de septiembre, y una reunión mensual a lo largo del curso.

d) Calendario previsto para las reuniones de coordinación en cada una de las áreas.

3.6.6. Acceso y matriculación del alumnado.

3.6.6.1. El alumnado se incorporará, con carácter general, al primer curso de Educación Secundaria Obligatoria una vez culminada la Educación Primaria. De forma transitoria, y hasta la completa implantación de la etapa, podrá incorporarse a los diferentes cursos de la misma en las condiciones establecidas en la Orden de 27 de marzo de 1996, por la que se regula el acceso de los alumnos a las nuevas enseñanzas.

3.6.6.2. Para los alumnos y alumnas que se incorporen a la etapa con carácter ordinario la matrícula será única, y se formalizará en el primer curso de la misma.

3.6.6.3. Al alumnado que vaya a cursar el primer ciclo de la E.S.O. en los Colegios de Educación Primaria se procederá a la apertura del expediente académico en los términos que figuran en la Orden de 13 de mayo de 1993, sobre Evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.

3.6.6.4. Una vez abierto el expediente académico se procederá a la elaboración del resto de la documentación. La custodia de todos los documentos de evaluación será responsabilidad del equipo directivo del colegio. 3.6.6.5. Al finalizar el ciclo los colegios de Primaria remitirán a la Secretaría del Instituto de Secundaria al que estén adscritos los documentos de evaluación de aquellos alumnos que en ese curso hayan finalizado los estudios correspondientes al primer ciclo de la E.S.O. según se detallan:

- Expediente académico del alumno o alumna.

- Registro de evaluación y calificación del alumnado.

- Actas de evaluación correspondientes al primer ciclo.

- Libro de la Escolaridad de la Enseñanza Básica.

- Resumen de los resultados de la evaluación final de los alumnos.

3.6.6.6. Cuando cualquier alumno al finalizar los estudios correspondientes al primer ciclo de la E.S.O. en los Colegios de Educación Primaria se traslade a otro centro diferente al Instituto al que esté adscrito, se procederá, previa petición del centro receptor, a remitir al mismo la siguiente documentación:

- Informe de evaluación extraordinario que corresponderá elaborar y enviar al colegio.

- Libro de Escolaridad y copia del expediente académico del alumno que será remitido por el correspondiente Instituto de Secundaria al que se encuentra adscrito el colegio al centro de destino.

- Cuando se produzca un traslado sin finalizar alguno de los cursos del primer ciclo de la E.S.O., se procederá conforme lo previsto en la Orden de 13 de mayo de 1993 (B.O.C. de 2 de junio), sobre la Evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.

3.6.7. Evaluación y promoción.

3.6.7.1. La evaluación del alumnado del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria atenderá a lo establecido en las citadas Órdenes de 13 de mayo de 1993 y 13 de junio de 1996, así como en lo establecido en la Orden de 27 de marzo de 1996, por la que se regula el acceso del alumnado a las nuevas enseñanzas.

3.6.7.2. Los criterios e instrumentos de evaluación, en el marco normativo antes citado serán acordados en el ámbito del distrito educativo y aplicados por los respectivos equipos educativos en cada uno de los centros que impartan la etapa.

3.6.7.3. Los criterios de promoción para el primer ciclo serán igualmente acordados en el ámbito del distrito educativo. La decisión sobre la promoción de cada alumno o alumna al finalizar el primer ciclo será competencia de los respectivos equipos educativos.

3.6.8. Asesoramiento y apoyo a la etapa.

3.6.8.1. Para garantizar una óptima implantación de la Educación Secundaria Obligatoria, la Inspección de Educación, los Equipos Pedagógicos de los Centros del Profesorado y los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de zona coordinarán sus actuaciones en cada distrito educativo, y trabajarán de forma conjunta con los equipos directivos de los centros educativos y coordinadores de ciclo, del primer ciclo de la E.S.O. en su caso, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 13 de junio de 1996 y modificaciones, por la que se dictan instrucciones para la implantación y la coordinación de la Educación Secundaria Obligatoria.

3.6.8.2. A tal fin, e independientemente de las relaciones que cada uno de los servicios mantengan con cada centro en cumplimiento de sus funciones, se constituirá un Grupo de Coordinación y Seguimiento en cada uno de los distritos educativos, del que formarán parte el Inspector o Inspectora, que lo presidirá, convocará y garantizará su funcionamiento; el o la Jefe de Estudios y el Orientador u Orientadora del centro de Secundaria del distrito; el o la Jefe de Estudios, los Coordinadores o Coordinadoras del primer ciclo de la E.S.O. de los centros de Educación Infantil y Primaria que lo impartan y un Asesor o Asesora asignado por el Centro del Profesorado para la atención del distrito, que en su caso ha de coincidir con el asesor designado para el Equipo de Etapa. En el caso de que el centro de Secundaria del distrito no tenga asignado Orientador, participará en el Grupo de Seguimiento un Orientador u Orientadora designado por el EOEP de la zona, entre los orientadores que desempeñan sus funciones en centros del distrito.

3.6.8.3. Este Grupo de Coordinación y Seguimiento tendrá como finalidad garantizar la coordinación entre los centros educativos del distrito que impartan la etapa, buscar soluciones a los problemas que se presenten en el proceso, coordinar la actuación de los distintos servicios concurrentes en el apoyo a los centros del distrito, recoger las aportaciones de los distintos sectores educativos y valorar el proceso de implantación de la misma. Para ello se reunirá al menos una vez en la primera quincena del mes de septiembre y otra en cada trimestre del curso.

3.7. Adjudicación de Tutorías.

La designación y funciones tutoriales se harán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

Respetando los criterios establecidos para la elaboración de los horarios del alumnado y del profesorado, el Equipo Directivo adjudicará tutorías teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados por el Claustro para la mejor organización pedagógica del Centro y los criterios que a continuación se explicitan:

3.7.1. En los Centros en los que el número de profesores sea igual al de unidades, cada maestro desempeñará la tutoría de un grupo de alumnos.

3.7.2. En los centros donde el número de maestros sea superior al de unidades, la tutoría recaerá en el maestro que tenga mayor horario semanal con dicho grupo, evitando la concurrencia en el mismo grupo de alumnos de un excesivo número de profesores.

3.7.3. En caso de que algún especialista (Música, Idiomas y Educación Física) o miembro del equipo directivo deba hacerse cargo de una tutoría de grupos de Primaria, la asignación corresponderá a un grupo del tercer, segundo o primer ciclo de la etapa, por este orden, siempre que no se violente el criterio 3.5.3, apartado 1º, sobre permanencia en el ciclo de los restantes profesores con el mismo grupo de alumnos. Las tutorías del primer ciclo de Primaria serán asignadas al profesorado que pueda impartir un mínimo de 18 horas semanales en el grupo que tutorizan, y en el caso de que fuera necesario asignarlas a algún especialista o miembro del equipo directivo, se hará siempre y cuando se garantice en su tutoría esta misma dedicación horaria.

En todo caso, la asignación de tutoría al especialista se hará al que quede con más horas disponibles, una vez cubiertas las que le corresponden según su adscripción y los criterios aprobados por el Claustro dentro del marco de estas Instrucciones, procurando que dicho maestro/a imparta el máximo de horas de docencia al grupo de su tutoría. También se tendrá especial cuidado en realizar los ajustes horarios convenientes y tomar en consideración la estructura física del centro para facilitar la sincronización en los cambios de clase; cuestión a considerar de manera especial en los primeros cursos de Primaria. En este sentido, parece preciso estimar también el hecho de que el especialista deba desplazarse por todo el centro, o, por el contrario, su especialidad la imparta en una dependencia determinada.

3.7.4. Los tutores de grupos de alumnos de Educación Primaria que estén habilitados para impartir cualquiera de las especialidades de esta etapa, deberán impartir en su grupo al menos una de ellas, salvo que por necesidades organizativas se deba obviar este criterio, en cuyo caso será necesario el informe justificativo de la Inspección de Educación de la Zona.

En este sentido, la Dirección del centro hará uso de las habilitaciones del profesorado para garantizar la impartición de cada especialidad en el máximo horario establecido y al mayor número de niveles, así como para propiciar que cada grupo de alumnos tenga el menor número de profesores posible. 3.7.5. Al secretario/a, jefe/a de estudios y director/a, en los centros en que el número de maestros sea superior al de unidades, se le adjudicarán tutoría, por este orden, en los cursos de primer ciclo de la E.S.O., si estuviera adscrito a este ciclo, en tercer, segundo y primer ciclo de la Educación Primaria.

3.7.6. En el caso de que el centro cuente con mayor número de profesores que de unidades, la organización del trabajo del profesor sin tutoría se explicitará en la Programación de actividades del Equipo de Ciclo y su dedicación horaria responderá a los objetivos previstos.

Las funciones del profesorado sin tutoría será desempeñada rotativamente por todos los integrantes de la etapa con periodicidad anual, respetándose la finalización del ciclo con el profesor que lo ha iniciado.

3.7.7. En la organización del trabajo del profesorado sin tutoría asignada se tendrán en cuenta los siguientes cometidos:

a) Será un miembro del equipo docente del Ciclo y, como tal, participará y tomará decisiones en la elaboración del proyecto curricular, programaciones y material didáctico necesario para su desarrollo, así como en el proceso de evaluación.

b) Apoyará a todas las unidades del Ciclo, dedicándose durante el primer mes del curso, preferentemente, a la atención de los niños y niñas que se incorporan por primera vez al centro, especialmente durante el período de adaptación en la Educación Infantil.

c) Colaborará con los profesores tutores en las actividades de pequeño grupo y en la atención individualizada del alumnado. d) Apoyará las actividades colectivas del Ciclo: salidas, talleres, etc.

e) Podrá desempeñar, como el resto de los maestros, las tareas de coordinación del Ciclo.

f) Podrá responsabilizarse de los recursos materiales y didácticos del Ciclo.

g) Podrá suplir al tutor de un grupo de Educación Infantil o de Educación Primaria con alumnos integrados o con necesidades educativas especiales para facilitar la coordinación con el profesor de apoyo a las n.e.e., orientador o para otras actividades de coordinación.

h) Sustituir al resto de los compañeros en ausencias cortas e imprevistas, según los acuerdos adoptados por Claustro y aprobados por el Consejo Escolar.

4. Control de puntualidad y asistencia del profesorado. 4.1. La puntualidad y asistencia del profesorado a las clases y demás actividades del Centro, así como las del personal perteneciente a los componentes del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, serán controladas diariamente por la Jefatura de estudios, conforme lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, y en Centros donde no la haya, por la Dirección, mediante el procedimiento que el Equipo Directivo del Centro estime más adecuado, dejando siempre constancia documental de la asistencia. En todo caso, el registro de las incidencias se hará de tal forma que permita su archivo sin que sea posible modificar lo que en él se consigne.

4.1.1. La totalidad de las incidencias recogidas en el parte diario de asistencia se resumirán en el parte mensual que figura como anexo I de la Resolución de 20 de julio de 1994 (B.O.C. nº 101, de 17 de agosto), es decir, en los impresos habituales. Los centros que tengan el proceso informatizado, harán uso del impreso correspondiente. Una copia de los mismos será expuesta en la Sala de Profesores o en cualquier otra dependencia del centro que la dirección determine en los cinco primeros días de cada mes, durante los cuales, cualquier persona no conforme podrá formular la reclamación oportuna. Una vez introducidas las modificaciones a que hubiere lugar, dicho documento, juntamente con las reclamaciones presentadas, será enviado antes del día 15 de cada mes a la Inspección de Educación, donde el correspondiente Inspector de Zona lo revisará trasladando una copia a la Dirección Territorial de Educación, a fin de que ésta tenga conocimiento del absentismo del profesorado y sus causas, así como para efectuar los descuentos en nómina que procedan.

4.1.2. Cuando fuere detectado por el Servicio de Inspección cualquier incumplimiento por parte del Equipo Directivo de las responsabilidades que se le confieren en el control de asistencia del profesorado, sea por no enviar el parte de faltas, por hacerlo fuera de plazo o por no haber cursado las notificaciones consiguientes, dicho Servicio de Inspección lo comunicará a la Dirección Territorial correspondiente para que se adopten las medidas oportunas.

4.2. Las faltas del profesorado y de los miembros del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica podrán ser justificadas de acuerdo con los supuestos establecidos en el Capítulo IV, Sección 6ª, artículos 47, 48 y 49 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº 40, de 3 de abril). Los permisos serán concedidos por la Dirección del Centro y las licencias, solicitadas a través del Centro, serán concedidas por la autoridad competente. Estas habrán de ser solicitadas (exceptuando las licencias por enfermedad) con antelación de 10 días como mínimo, salvo casos imprevistos debidamente justificados, siendo necesaria la remisión a la Dirección Territorial de Educación de un certificado de incorporación al Centro una vez finalizado el período de licencia. Las licencias de los miembros del EOEP y del profesorado de apoyo a las n.e.e. itinerante serán visadas por la Inspección de Zona y concedidas por la autoridad competente.

4.3. En los casos en que un deber inexcusable surja de forma inesperada y el permiso no pueda solicitarse previamente, la persona afectada lo pondrá en conocimiento de la Dirección a la mayor urgencia posible, comunicando por escrito tan pronto como se reincorpore al Centro el tiempo empleado y la causa que ha motivado su ausencia. La Dirección del Centro estimará el fundamento y oportunidad de las razones alegadas para la justificación de las faltas.

En cualquier caso, para una mejor atención al alumnado ante posibles eventualidades, el profesorado deberá tener su programación de aula a disposición del equipo directivo. Asimismo, en el supuesto de ausencia por deber inexcusable previsto se dejará el trabajo diario preparado.

4.3.1. La justificación por deber inexcusable, de carácter público o privado, debe entenderse restrictivamente respecto a aquel deber cuyo cumplimiento no puede eludirse, o bien aquél cuyo incumplimiento hace incurrir en responsabilidad. El deber inexcusable, por ello, debe ser personalísimo, esto es, sin posibilidad de ejecución por medio de representante o sustituto.

4.3.2. En la estructura organizativa del centro se deberá tener prevista la forma de atención del alumnado en caso de ausencias imprevistas o de corta duración del profesorado. El Equipo Directivo propondrá en el primer Claustro del curso las medidas más oportunas que se han de tomar a tal fin, que deberán ser conocidas por el Consejo Escolar. Los acuerdos adoptados serán incorporados a la Programación General del Centro. Estos acuerdos deberán decidir acerca del modo en que se atenderá al alumnado en ausencia de sus tutores o profesores especialistas de área, pudiendo unirse, repartirse o establecer cualquier otra solución organizativa adecuada. Caso de no haber acuerdo al respecto se adoptarán las propuestas del Equipo Directivo. En estos casos no podrá acordarse el envío de los alumnos a sus casas. Cualquier modificación de los criterios adoptados en su momento deberá contar con el acuerdo mayoritario del Claustro; acuerdo que será dado a conocer al Consejo Escolar.

4.4. Por lo que respecta a las ausencias y falta de puntualidad en las que el profesorado alegue causas de enfermedad, éste lo pondrá en conocimiento de la Dirección del centro con la mayor urgencia posible, justificándolas por escrito inmediatamente después de su incorporación al Centro.

4.5. Las situaciones de incapacidad laboral transitoria (I.L.T.), se han de justificar en todos los casos con la baja facultativa autorizada, MUFACE o Seguridad Social. El parte deberá venir extendido y fechado el mismo día en que se produce la baja, haciéndolo llegar la persona interesada a su Centro de trabajo antes del cuarto día si el período estimado de baja es superior a ese tiempo y cada quince días de duración de la misma o semanalmente en el supuesto de pertenecer a la Seguridad Social.

Con el fin de agilizar la tramitación de las sustituciones, conviene que se comunique el tiempo estimado de la baja en cuanto se determine facultativamente, sin esperar al cuarto día.

En caso de baja médica, la Dirección del centro podrá solicitar de la Inspección Médica Territorial tanto la comprobación de la causa determinante de la baja como la estimada duración de la misma.

4.5.1. Para los supuestos de embarazo no será necesaria la presentación del parte de continuidad de baja. Al producirse el alumbramiento, se presentará el correspondiente certificado de maternidad.

4.5.2. En el caso de que la consulta médica no dé lugar a la expedición del parte de baja por enfermedad, la persona afectada solicitará comprobante de asistencia a la consulta, a fin de justificar el retraso o la ausencia habidos en la incorporación al Centro.

4.6. Las faltas de asistencia o puntualidad, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con apercibimiento y entrañarán una deducción proporcional de las retribuciones.

4.6.1. A estos efectos, la Dirección del Centro, de no tener justificación escrita dentro de los 3 días siguientes de haberse cometido la falta de asistencia o puntualidad, o de existir ésta no la estimase suficiente, requerirá a la persona interesada por escrito dentro de los 5 días siguientes para que en el plazo de 3 días la justifique debidamente, iniciándose así el procedimiento de audiencia previo a la propuesta de sanción en los casos que proceda. Se dejará constancia de toda esta documentación en los registros de entrada y salida correspondientes.

4.7. Las Direcciones de los Centros enviarán a la Inspección de Educación y a la Unidad de Personal de la Dirección Territorial copia de las justificaciones no estimadas y de los requerimientos efectuados en el plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que se cometió la falta no justificada. Esta notificación es independiente de la contenida en el parte mensual de faltas. En todo caso, los originales tanto de las justificaciones estimadas como de las no estimadas y de los requerimientos efectuados deberán archivarse y estar en todo momento a disposición de la Inspección Educativa. 4.8. En caso de huelga las direcciones de los centros comunicarán diariamente a la Inspección de Educación, mediante fax o teléfono, el número de profesores que se encuentren en esa situación.

4.9. Sustituciones, altas y bajas del profesorado.

Se sujetarán a lo dispuesto en los siguientes subapartados:

4.9.1. Con el fin de agilizar y garantizar los trámites necesarios y que, al mismo tiempo, no se produzcan retrasos en los nombramientos de sustituciones, así como desfases en la nómina del profesorado, la dirección del Centro se atendrá a las siguientes instrucciones:

a) El Centro deberá remitir a la Dirección Territorial correspondiente, junto al justificante de baja (enfermedad, permiso o licencia), la solicitud de permisos y licencias debidamente cumplimentada, mediante el impreso que se publica como anexo II de la Resolución de 20 de julio de 1994 (B.O.C. nº 101, de 17 de agosto). A tales efectos se admitirá como documento inicial un fax del original, que se remitirá inmediatamente después por comunicación urgente.

b) Excepto en los casos de licencias por enfermedad, la solicitud deberá remitirse por vía de urgencia a la Dirección Territorial con una antelación mínima de diez días naturales para posibilitar el nombramiento del sustituto/a correspondiente.

c) Cuando se trate de prórroga, confirmación o continuidad en la licencia o permiso, la Dirección del Centro afectado enviará a su Dirección Territorial el impreso normalizado debidamente cumplimentado, el día siguiente al de su vencimiento.

d) Al finalizar el período de licencia, permiso o baja por enfermedad, la Dirección solicitará del profesor/a titular el justificante del alta, remitiéndolo a la Dirección Territorial correspondiente, junto con su certificado de reincorporación al Centro, durante las veinticuatro horas siguientes a que ésta se haya producido.

e) Las solicitudes que supongan modificación en la situación administrativa (excedencias, jubilaciones, comisiones de servicio, cargos electos, liberaciones sindicales, servicio militar, etc.) deberán tramitarse por vía de urgencia a la Dirección General de Personal con una antelación mínima de quince días naturales, a efectos del nombramiento del sustituto/a correspondiente.

f) Por la vía de urgencia se procederá también en el caso de fallecimiento de un profesor/a, en cuanto se tenga conocimiento del mismo.

g) En los casos contemplados en el apartado e), se le recuerda al profesorado la obligación de permanecer en su puesto de trabajo hasta recibir la resolución correspondiente de la Dirección General de Personal. h) Cuando se produzca una renuncia o la no incorporación de un maestro/a en el plazo establecido deberá comunicarse por vía de urgencia a la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

4.9.2. Por las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación se facilitarán modelos de impresos para las tomas de posesión y cese del personal adscrito a las mismas.

a) Las tomas de posesión y ceses, que tramitará la secretaría de los Centros con el Vº. Bº. de la dirección, se harán llegar dentro de los dos días siguientes, a las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación.

b) En los Centros existirá el Libro de Tomas de Posesión y Ceses, en el que se anotará por el Secretario, con el Vº. Bº. de la Dirección, la totalidad del personal docente, haciendo constar las fechas correspondientes a las tomas de posesión, ceses y situación administrativa del mismo. De igual modo se hará con las renuncias y comisiones de servicio.

Asimismo, se dejará constancia de cuantos nombramientos lleve a cabo la dirección del centro en el ejercicio de sus competencias, a los efectos de reconocimiento de méritos.

c) En las comisiones de servicio se tomará posesión en el Centro donde se obtiene la comisión. La persona interesada entregará una copia compulsada de la toma de posesión, personalmente o por correo certificado, al Centro de destino de donde proviene, para que pueda ser registrada en el Libro citado en el apartado anterior. De no hacerlo, la comisión podrá ser revocada.

5. Personal de Administración y Servicios.

5.1. La jornada laboral, los permisos y vacaciones del personal funcionario que desempeñe labores de carácter administrativo o subalterno será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos en el Decreto 284/1989, de 19 de diciembre (B.O.C. de 1 de enero de 1990) y el Decreto 120/1990, de 29 de junio (B.O.C. de 2 de julio).

5.2. El personal dependiente de las Administraciones Locales se regirá por sus respectivos convenios colectivos, ajustando su jornada laboral a las necesidades organizativas del centro.

5.3. El/la secretario/a del centro, dentro de sus competencias, y según se determina en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, organizará la jornada laboral del personal de Administración y Servicios en función de las necesidades organizativas del centro, velará por su cumplimiento y pondrá en conocimiento inmediato del director/a cualquier incidencia que altere el normal funcionamiento del Centro.

5.4. Por lo que respecta al control de horario y absentismo del personal no docente dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 18 de marzo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la Circular 1/1996, que dicta instrucciones sobre control de horarios y absentismo del personal no docente de centros escolares dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 57, de 10 de mayo).

II. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

6. Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa.

6.1. La composición, la organización y las competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa son las que se establecen en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

6.2. La Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa se reunirá con una periodicidad mensual y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo de curso y otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Las convocatorias de estas reuniones se realizarán de modo que pueda asistir el orientador escolar y, si es posible, otro representante del equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Zona. Las actividades a realizar por la Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa, se incluirán en la Programación General Anual.

6.3. La Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa deberá tener establecidas las directrices generales para la elaboración y revisión del proyecto curricular antes del comienzo de la elaboración de dicho proyecto. Asimismo, la Comisión deberá establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares de etapa y de las posibles modificaciones de los mismos que puedan producirse como resultado de la evaluación.

6.4. Para el desarrollo de las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa en relación a la atención con la diversidad y al alumnado con n.e.e. se estará a lo indicado en los artículos 12.3, 24, 28, 31 y 45 de la Orden de 7 de abril de 1997, que regula las adaptaciones curriculares de centro y las individualizadas.

7. Equipos de Ciclo y su organización. El funcionamiento coordinado entre los maestros de un mismo nivel y entre los maestros de niveles diferentes es un requisito indispensable, tanto para la consecución de un mejor rendimiento educativo, como para una efectiva realización de la Programación General Anual. Esta coordinación se realizará a través de los equipos de ciclo.

7.1. En las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria existirán los equipos de ciclo, cuya composición, organización y competencias se regulan en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

7.2. Las reuniones de los equipos de ciclo tendrán al menos una periodicidad mensual; dichas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez cada trimestre las reuniones de los equipos de ciclo tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Un resumen de lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes redactadas por el coordinador de ciclo.

7.3. De otra parte, trimestralmente los equipos de ciclo recogerán en una sucinta memoria la evaluación de las actividades realizadas, las dificultades encontradas y los resultados obtenidos. Estas memorias parciales, redactadas por el coordinador de ciclo, se entregarán a la Dirección al final de cada trimestre, excepto la última que se entregará antes del 25 de junio, formando parte todas de la memoria final de curso. Asimismo, serán tenidas en cuenta en la elaboración y, en su caso, en la revisión del Proyecto Curricular del curso siguiente.

Cuando no exista coordinadores de ciclo de Educación Infantil/Primaria, por tener el ciclo una sola unidad, sus funciones serán asumidas por la Jefatura de estudios o, en su defecto, por la Dirección.

7.4. Las competencias de los equipos de ciclo vienen determinadas en el Reglamento Orgánico de referencia. Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las reuniones periódicas entre los maestros que imparten docencia en un mismo ciclo, los jefes de estudios, al confeccionar los horarios, reservarán una hora complementaria quincenal en la que los miembros de un mismo ciclo queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.

7.4.1. Dentro de las competencias propias de los equipos de ciclo tendrán especial consideración las cuestiones siguientes:

- Decidir y secuenciar los objetivos mínimos que se han de conseguir en cada área, nivel y ciclo educativo.

- Determinar las pautas generales y procedimientos de evaluación que faciliten la coherencia interna de cada área. - Coordinar y controlar la programación, la evaluación y la recuperación y valorar los resultados de la evaluación como procedimiento para la revisión permanente de la programación.

- Establecer y observar las estrategias de recuperación y la adecuación de la metodología didáctica.

- Coordinar y asesorar sobre procesos y procedimientos más recomendables para la atención a la diversidad y a los alumnos con necesidades educativas especiales.

- Proponer el material didáctico en función del diseño curricular.

- Valorar y experimentar métodos y técnicas que permitan una mejora cualitativa de la enseñanza.

- Elaborar materiales y tecnología propias adecuadas a las áreas, niveles y ciclos.

- Plantear, en la medida de sus posibilidades, contactos con empresas e instituciones para el enriquecimiento del currículo.

- Organizar las actividades complementarias y extraescolares propias del ciclo.

7.4.2. A fin de conseguir la necesaria cohesión entre la enseñanza y otros componentes del proceso educativo, se debe establecer la coordinación interciclos e interetapas, función que será desempeñada por la Jefatura de Estudios.

7.5. Los miembros del equipo de ciclo deberán homogeneizar y unificar al máximo los criterios acerca de métodos didácticos, terminología empleada, sistema de evaluación y promoción de los alumnos, a fin de lograr continuidad de acción a lo largo de toda la etapa educativa.

7.6. El/la maestro/a de Educación Infantil elaborará, además, el proyecto del Período de Adaptación para el alumnado de Educación Infantil/Preescolar que se incorpore por primera vez al centro, previa aprobación del Consejo Escolar a propuesta del Claustro de Profesores. Dicho proyecto tendrá en cuenta las características del alumnado que inicia su escolarización, del centro, de su entorno familiar, socio-cultural y los medios disponibles en el centro.

Este período deberá planificarse en junio, salvo para aquellos centros autorizados a implantar el segundo ciclo de Educación Infantil terminado el curso escolar, en cuyo caso se llevará a cabo en el mes de septiembre, antes de la fecha de incorporación del alumnado al centro.

La planificación del Período de Adaptación contemplará el desarrollo de los siguientes aspectos: - Participación y colaboración de las familias en este período y a lo largo del curso escolar.

- Flexibilización del calendario y horario de los niños y niñas que se incorporan por primera vez al centro, dentro de los límites temporales establecidos por la Administración educativa.

- Actividades encaminadas a la mejor adaptación de los escolares de Infantil/Preescolar.

- Flexibilización en los agrupamientos del alumnado.

7.7. Cada ciclo tendrá un Coordinador, cuyas competencias, elección y cese vienen determinados en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

El Coordinador de Ciclo es el responsable de armonizar la acción común de todo el profesorado de un ciclo a fin de lograr una adecuada conexión entre los diferentes grupos que lo componen.

7.7.1. Las funciones propias del Coordinador de Ciclo, reconocidas en el Reglamento Orgánico, se complementarán con estas otras:

- Presentar un plan de trabajo al resto de componentes para su debate y aprobación.

- Promover una acción metodológica convergente de los equipos docentes.

- Unificar criterios de diagnóstico, seguimiento y evaluación en el Ciclo.

- Coordinar las actividades de Tutoría y de evaluación para los alumnos del ciclo, de acuerdo con lo establecido en el plan de Acción Tutorial y en el Proyecto Curricular, reuniéndose con los tutores del ciclo y los especialistas que imparten docencia en el mismo.

7.8. Organización de las actividades de los equipos de ciclo.

7.8.1. Las reuniones de Equipos docentes deben articularse, como mínimo, de la siguiente forma:

a) Reuniones preparatorias en el mes de septiembre para elaborar la programación, según el calendario establecido por la Dirección del Centro.

b) Reuniones ordinarias de carácter periódico, según se hayan programado.

c) Reuniones previas y posteriores a cada sesión de evaluación. En ellas deben ser tratados, entre otros, el desarrollo y cumplimiento de la programación, el análisis de los resultados y las medidas correctoras que se propongan, junto a una valoración del uso de los medios y recursos didácticos. Todas estas consideraciones deberán sintetizarse en la memoria trimestral a la que se alude en el subapartado 7.3 de esta Resolución.

d) Reuniones al final del período lectivo ordinario, para analizar el resultado final del mismo. Las conclusiones y propuestas correctoras aprobadas se anexionarán a las memorias trimestrales para su posterior incorporación a la Memoria final de curso.

7.8.2. De las reuniones celebradas y de los acuerdos tomados en las mismas se levantará acta, que contendrá además la relación de los miembros asistentes. Cuando se trate de aspectos relativos a la evaluación, se especificarán los criterios de corrección, las características de los instrumentos, medios y procedimientos evaluadores empleados, adjuntándose, con posterioridad a la aplicación de las pruebas conjuntas, un modelo de las mismas.

7.8.3. Al comienzo del curso, se informará a los padres y al alumnado de la programación del área, nivel o ciclo en los aspectos relativos a temporalización aproximada de los contenidos y actividades y del sistema de evaluación (instrumentos de evaluación y criterios de evaluación y calificación), así como de las fórmulas arbitradas para la coordinación y colaboración familia/escuela.

7.8.4. Cualquier experiencia didáctica que se propongan realizar los ciclos, otros equipos docentes o algunos de sus componentes, una vez aprobada por el procedimiento que corresponda en cada caso, deberá incorporarse a la programación.

8. Plan de Mejora de la Calidad de la enseñanza.

El plan de Mejora de la Calidad de la enseñanza contempla la necesidad de potenciar aquellas competencias básicas que permitan a todo el alumnado acceder a cualquier área del conocimiento y, más concretamente, las referidas a la comunicación oral y escrita, al desarrollo del razonamiento y al cálculo.

Si bien esto debe hacerse para toda la Educación Obligatoria, los primeros años escolares son decisivos para el desarrollo posterior del alumno/a. Es necesario, por tanto, favorecer la coordinación pedagógica del profesorado del primer ciclo de la Educación Primaria y su continuidad con los alumnos a lo largo del ciclo. En este sentido, resulta preciso la adopción de algunas medidas complementarias.

8.1. Para garantizar la coordinación y programación del primer ciclo de la Educación Primaria a nivel de distrito o reagrupamiento de distritos, se reservarán 2 horas mensuales de periodicidad fija en el horario complementario del profesorado de este ciclo. Al inicio del curso, los equipos directivos de los centros del distrito o distritos elaborarán la distribución horaria de forma que haya coincidencia en 2 de las horas complementarias de este profesorado para la celebración de reuniones conjuntas.

8.2. Como criterio pedagógico prioritario, los equipos directivos de los centros procurarán que la asignación de tutorías en el primer ciclo de la Educación Primaria favorezca la continuidad del mismo profesorado con su alumnado en los primeros cursos de la Educación Primaria. Para garantizar este criterio, la dirección del centro, oída la Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa, podrá asignar las tutorías del primer ciclo de Educación Primaria, teniendo en cuenta la experiencia, formación y perfil del profesorado.

8.3. El profesorado del primer ciclo de Educación Primaria podrá tener 1 hora lectiva más de descuento para la coordinación y preparación del currículo, siempre que la disponibilidad horaria del centro lo permita.

8.4. Cuando el centro cuente con profesorado especialista en Educación Infantil adscrito a Educación Primaria, éste tendrá la posibilidad de impartir la Educación Infantil, facilitando de este modo que el profesorado adscrito a esta etapa pueda promocionar con su alumnado al primer ciclo de la Educación Primaria.

8.5. Cuando el profesorado de apoyo, especialista en Educación Infantil, deba destinar a otros niveles educativos parte de su horario de apoyo, lo hará de manera preferente al primer ciclo de la Educación Primaria.

8.6. Los centros, para el especial apoyo al primer ciclo de la Educación Primaria, contarán con el Servicio de la Inspección de Educación, los Equipos de Orientación Pedagógica y los equipos de los Centros del Profesorado, que se coordinarán para la planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de Mejora de la Calidad, de acuerdo con lo que se establezca en sus respectivas Resoluciones de organización y funcionamiento.

9. Otros Equipos Docentes. Servicios educativos y escolares.

9.1. Los centros de Preescolar/Infantil y Primaria podrán dotarse de otras estructuras organizativas de participación y coordinación docente en el ámbito pedagógico, basadas en los principios de trabajo en equipo y como medio para la mejora cualitativa de la enseñanza y del perfeccionamiento del profesorado.

9.1.1. Estas estructuras organizativas (equipos singulares: orientación, tecnología educativa y recursos, relaciones escuela sociedad y familia, ejes transversales, tiempo libre y ocio, etc.; comisiones de trabajo, etc.), han de adecuarse al Proyecto Educativo de Centro y su Plan de trabajo y calendario se incluirán en la Programación General Anual.

9.1.2. Conforme lo dispuesto en el Decreto Territorial 292/1995, sobre derechos y deberes de los alumnos en cada centro deberá constituirse una Comisión de Convivencia en la que tendrán presencia paritaria padres, profesorado y alumnado y que estará presidida por el Director. Su composición, elección y funciones se determinarán en el Reglamento de Régimen Interior.

9.1.3. Se sugiere, por otra parte, la creación de otros equipos singulares a los que alude el Reglamento Orgánico, que la realidad escolar del Centro aconseje, e incluso desglosar alguno de los ya indicados. Cualquiera de estas estructuras organizativas deberá regularse en cuanto a su composición y funcionamiento en el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

9.2. Servicios Educativos y Escolares.

Los centros, de acuerdo con la complejidad de su estructura, podrán organizar diversos servicios educativos y escolares para apoyar al profesorado, posibilitar el mejor desempeño de sus funciones, la eficacia de la práctica educativa y la mejor organización del Centro. El Plan para el funcionamiento y evaluación de estos servicios estará orientado a:

9.2.1. La Orientación y el Apoyo.

Este servicio, coordinado por el Jefe de Estudios, elaborará su Plan de actuación que incluirá, el Plan de Trabajo en el Centro de los componentes del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Zona. Este servicio escolar colaborará con la Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa en la elaboración de la propuesta de organización de la Orientación y del Plan de Acción Tutorial y asesorará y colaborará con el profesorado en la adopción de medidas de refuerzo educativo y de adaptación curricular necesarias. De este servicio podrá formar parte un tutor de cada ciclo.

9.2.2. La utilización y dinamización de los recursos didácticos.

Este servicio desarrollará proyectos educativos orientados a potenciar la utilización de los recursos didácticos, la biblioteca escolar, el laboratorio, los medios audiovisuales e informáticos, etc., y su funcionamiento estará bajo la responsabilidad de un profesor designado por el Equipo Directivo.

9.2.3. La potenciación y organización de las relaciones con la comunidad y la familia.

Este servicio colaborará en la elaboración del plan para la potenciación y organización de las relaciones con la Comunidad y la familia, al que se hace referencia en el subapartado 3.1.13 de estas Instrucciones.

9.2.4. La organización de las actividades complementarias y extraescolares.

9.2.5. La organización del transporte y del servicio de comedor, si los hubiere. Los responsables de estos servicios colaborarán con el equipo directivo en la elaboración de su Plan de realización y velarán especialmente por el buen funcionamiento de los mismos, por la calidad de los servicios y por la adecuada organización del alumnado para su desarrollo. Los responsables podrán contar para esta tarea con la colaboración de padres-madres y alumnado y sus organizaciones, según se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.

9.2.6. La atención a la higiene y a la seguridad escolar.

La comisión o servicio que se establezca al efecto colaborará con el equipo directivo en la elaboración del Plan de autoprotección del centro, del que formará parte el plan de evacuación, que se pondrá en práctica mediante simulacros, al menos una vez en el curso, y, preferentemente, en el primer trimestre.

Asimismo este servicio se encargará del Plan de Salud e Higiene (Prevención del tabaquismo, drogadicción y del alcoholismo, asistencia sanitaria para los escolares, colaboración con los programas de Salud Escolar que desarrolle el Centro de Salud de la zona y atención al correcto uso de las instalaciones del centro).

9.2.7. Cualquier otra estructura organizativa para el trabajo docente en equipo, propuesta por el Claustro, y que no se contemple en los anteriores supuestos, ha de adecuarse al Proyecto Educativo del centro y su plan de actividades se recogerá en la Programación General Anual.

10. Tutorías y agrupamiento de alumnos.

10.1. Cada grupo de alumnos tendrá un/a maestro/a tutor/a, que además de su tarea específica como docente, se responsabilizará de la tutoría de su grupo.

10.2. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 89/1992 (B.O.C. nº 85, de 26 de junio), el ciclo constituye la unidad curricular temporal de programación en la Educación Infantil y Primaria, dentro del contexto de la programación general de la etapa. En tal sentido, la organización funcional de los Centros podrá realizarse por unidades y/o por ciclos, según proceda, de acuerdo con el número de alumnos y maestros de cada uno de ellos.

10.3. El agrupamiento del alumnado será mixto y deberá favorecer la coeducación y el aprendizaje cooperativo, evitando cualquier tipo de discriminación.

10.4. En la formación de grupos de alumnos se evitará cualquier clasificación de los mismos por sus conocimientos, nivel intelectual o rendimiento, así como los grupos estables de recuperación o de repetidores que lleve a una segregación del alumnado que tiene alguna dificultad en el aprendizaje. Tampoco se permitirá la formación de grupos estables con alumnado aventajado. 10.5. La agrupación del alumnado ha de ser flexible, de tal forma que no necesariamente los alumnos de una misma tutoría tengan que estar, en todo momento, en el mismo grupo de alumnos.

10.6. Se procurará que el alumnado de una misma tutoría permanezcan en ella hasta el final del ciclo, siempre y cuando no se vulnere lo expresado anteriormente.

10.7. Siempre que la disponibilidad horaria y la buena organización del centro lo permita, los grupos se podrán desdoblar para realizar actividades en el laboratorio, la biblioteca, aula de informática, talleres e idioma, estableciéndose la atención de este alumnado dentro de los horarios del profesorado. De manera especial debe prestarse atención a la flexibilización que permita la aplicación de adaptaciones curriculares con el alumnado que tenga necesidades educativas especiales (minusvalías, dificultades de aprendizaje, alumnos con sobredotación intelectual, etc.).

10.8. En Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la E.S.O., se organizarán los agrupamientos de manera que no haya por aula más de dos alumnos con n.e.e. por discapacidad derivada de déficit.

10.9. En ningún caso, sin el conocimiento y la previa autorización de la Dirección Territorial de Educación, se permitirá la fusión o segregación con carácter permanente de grupos de alumnos que modifiquen la relación de puestos de trabajo del Centro fijada por la Administración educativa.

10.10. Dentro del horario de docencia directa, los Tutores destinarán una hora semanal a la acción tutorial con sus alumnos, debiendo planificarla como tarea compartida del equipo docente y pudiendo solicitar para ello asesoramiento de los componentes del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Zona del centro.

10.11. Serán funciones propias del maestro-tutor:

La función tutorial viene regulada en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y su actividad se focalizará primordialmente en los siguientes aspectos:

10.11.1. En relación con el Equipo Docente:

La coordinación con los especialistas y el profesorado de apoyo a las n.e.e. respecto a la programación y a la evaluación continua del rendimiento académico del alumnado y del desarrollo de su proceso educativo.

En este sentido, se contemplarán en el horario del tutor los períodos de coordinación del profesorado tutor con los distintos especialistas (Idioma, Música, Educación Física, profesorado de Pedagogía Terapéutica, logopeda, apoyo a invidentes, orientador, etc.). 10.11.2. En relación con los padres y madres:

- Informar del proceso educativo de sus hijos o hijas, a través de los procedimientos que establezca el equipo docente, entre los que ha de incluirse necesariamente los informes escritos de las evaluaciones y las entrevistas periódicas con los padres, madres o tutores al menos una vez al trimestre, así como establecer fórmulas de colaboración y coordinación.

- Llevar a cabo las reuniones de padres y madres por tutorías establecidas en el plan de acción tutorial.

- El contenido de dicha información recogerá, al menos, la adquisición de los diferentes contenidos, incluyendo aspectos referidos al comportamiento afectivo-social del alumnado, los hábitos y actitudes, técnicas de trabajo y estudio y otras observaciones que se consideren de interés.

- En los casos que se considere oportuno, una copia de los informes emitidos se incorporará al expediente personal del alumno/a.

- El/la maestro/a tutor/a reservará al menos, una hora semanal en horario de tarde para recibir visitas de las familias. Esta hora deberá ser comunicada por el Centro a todos y cada uno de los padres o tutores al inicio del curso.

- En el caso de alumnado con problemas de aprendizaje el informe de evaluación debería ser entregado personalmente a sus padres o tutores, con el fin de poder completar el informe escrito con otro oral que incluya orientaciones familiares para la mejora del rendimiento.

- A petición de los padres y por razones excepcionales, la Dirección facilitará, siempre dentro del horario dedicado a la docencia no directa, un encuentro entre el/la maestro/a tutor/a y los padres en cuestión.

10.11.2.1. Información en caso de padres separados:

La obligatoriedad de informar regularmente a los padres o tutores legales de los alumnos de los procesos de evaluación está recogida en diversas normas legales.

En todas estas disposiciones se parte del supuesto de que la información sobre los aspectos de la evaluación se dirige al padre o a la madre (o, en su caso, a los tutores legales), entendidos como unidad familiar sin hacer ninguna referencia a situaciones familiares monoparentales.

En este último caso, cuando la situación es el resultado de una separación judicial o de un divorcio, el cónyuge que no ostenta la custodia legal de los hijos desea, en muchos casos, tener información directa de los resultados escolares de éstos y, en ocasiones, alega falta de fluidez en el intercambio de este tipo de información. Al objeto de dar respuesta a esta demanda social, se seguirán las siguientes instrucciones:

1º) El padre o la madre divorciados que no tengan la guarda o custodia legal de sus hijos y deseen recibir información de sus hijos sobre el proceso de evaluación de los mismos, deberán solicitarla del centro educativo mediante escrito, dirigido a la Dirección, al que acompañarán copia fehaciente de la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad.

2º) Si el fallo de la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad contuviera una declaración expresa sobre el particular, los centros se atendrán estrictamente a lo que en ella se disponga.

3º) Si el fallo de la sentencia no contuviera declaración sobre el particular, el centro deberá remitir información sobre el rendimiento escolar de su hijo al progenitor que no tiene encomendada la custodia del alumno, siempre que no haya sido privado de la patria potestad. Los centros no entregarán las notas al cónyuge privado o excluido de la patria potestad, salvo por orden judicial.

4º) En el supuesto de que un centro reciba una solicitud para facilitar información directa al progenitor que no tenga la custodia o guarda legal, en los términos y circunstancias que se especifican en los puntos anteriores, comunicará al padre o madre que la tenga la pretensión del solicitante y le concederá un plazo de diez días para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Se le indicará que puede tener conocimiento de la copia de la sentencia aportada por el otro progenitor para contrastar si es la última dictada y, por ello, la válida.

5º) Transcurrido dicho plazo sin que se hayan producido alegaciones o cuando éstas no aporten ningún elemento que aconseje variar el procedimiento que para estos casos se establece en las presentes instrucciones, el centro procederá a hacer llegar simultáneamente al progenitor solicitante copia de cuantas informaciones documentales entregue a la persona que tiene la custodia del alumno. Asimismo, el profesor tutor y los otros profesores podrán facilitarle la información verbal que estimen oportuna.

6º) La situación así definida se prolongará automáticamente salvo que alguno de los progenitores aporte nuevos elementos en relación con modificaciones en cuanto a la potestad, guarda o custodia. Si el documento informativo prevé la devolución con un “recibido” del progenitor al que va destinado, éste tendrá la obligación de cumplimentarlo y garantizar su devolución al centro. En caso de reiterado incumplimiento de esta formalidad el centro no estará obligado a continuar la remisión de dichos documentos informativos.

10.11.3. En relación con los alumnos de su grupo:

- Orientar y asesorar sobre su evolución escolar, métodos de trabajo, técnicas de estudio, tareas y opciones educativas y/o profesionales posteriores, según proceda.

- Ha de contemplarse, dentro del horario complementario semanal un tiempo para funciones tutoriales, solicitándose, en caso necesario, el asesoramiento del Orientador del Centro y del profesorado especialista (Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, etc.), si el alumnado así lo requiere.

- Informar sobre el Decreto de Derechos y Deberes de los Alumnos y normas de convivencia en los centros, mediante los procedimientos que se establezcan en el Plan de Acción Tutorial.

- Divulgar los aspectos más relevantes de la Programación General Anual.

- Cumplimentar y custodiar el Registro Personal de los alumnos, así como cualquier otra documentación académica individual.

- Informarles sobre la organización y funcionamiento del Centro y de sus órganos colegiados de gobierno.

- Fomentar en el alumnado los hábitos democráticos y participativos.

- Coordinar las actividades que se realicen fuera del aula y que afecten a los alumnos de su grupo.

- Preparar y coordinar las sesiones de evaluación, levantando acta de las mismas.

- Adoptar la decisión acerca de la promoción de sus alumnos de un ciclo a otro, teniendo en cuenta los informes de otros maestros y previa audiencia de sus padres o tutores, según se establece en la Orden de 29 de marzo de 1993 para la evaluación en Educación Primaria y en la Orden de 13 de mayo de 1993, sobre la evaluación en la E.S.O.

- Elaborar los Informes de Evaluación individualizados y el informe de los resultados de la evaluación final de su grupo, regulados en las antedichas Órdenes, adjuntando una copia del último a la Memoria Anual del Centro.

- Cumplimentar los boletines de calificaciones, cuidando que lleguen a sus destinatarios y sean devueltos, debidamente firmados, en los plazos previstos.

- Coordinar al equipo educativo de su tutoría para que las pruebas que se apliquen a los alumnos en el proceso de evaluación continua de las distintas materias no coincidan en un mismo día.

10.11.4. La Jefatura de estudios coordinará y apoyará las funciones de los tutores del Centro, especialmente en la atención que precisan los alumnos en los momentos críticos de su escolaridad, a fin de facilitar su integración en el grupo-clase. A tal efecto se reunirá periódicamente con los tutores de cada curso.

Asimismo, corresponde a la Jefatura de estudios la tarea de coordinación de los tutores del Centro con los componente del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica y Servicios de Apoyo.

11. Coordinación de Formación.

11.1. El coordinador de formación es el responsable de encauzar y dinamizar las iniciativas del profesorado en materia de formación y sus funciones están reguladas en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

11.2. En aquellos centros que, por cambio de destino, por renuncia voluntaria o revocación por sus respectivos órganos de elección, haya quedado vacante la coordinación de formación, se procederá a su elección en el primer claustro del curso conforme las normas establecidas en la Resolución de 2 de agosto de 1994 (B.O.C. nº 109, de 5 de septiembre).

11.3. Al objeto de promover actividades conjuntas de los coordinadores de formación representantes en el Consejo de Dirección de los CEPs, los Centros del Profesorado de cada zona, en coordinación con la Inspección de Educación, podrán considerar la conveniencia de que los descuentos horarios lectivos de los coordinadores de formación de su área de influencia representantes en el Consejo de Dirección de los CEPs, sean coincidentes a efectos de posibles reuniones. En este sentido, se coordinarán con los directores de los centros educativos de la zona para llegar a un consenso sobre una banda horaria común.

12. Equipo educativo de grupo.

Este equipo tendrá como funciones la evaluación de los alumnos y la coordinación de las actividades que éstos como grupo realicen en el centro y fuera de él.

12.1. El equipo educativo de grupo estará constituido por todo el profesorado que imparta docencia a un mismo grupo y será coordinado por su tutor.

12.2. El equipo educativo de grupo se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación y siempre que sea convocada por el jefe de estudios a propuesta, en su caso, del tutor de grupo.

12.3. Funciones del equipo educativo de grupo.

Son funciones del equipo educativo de grupo:

a) Llevar a cabo la evaluación y seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje. b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.

c) Tratar coordinadamente los problemas de enseñanza-aprendizaje que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.

d) Planificar la coordinación de actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo.

e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.

f) Cualquier otra que establezca el reglamento de régimen interior del centro.

III. OTROS ASPECTOS DOCENTES Y ORGANIZATIVOS.

13. Evaluación del alumnado. Reclamaciones a las calificaciones.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos, éstos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad.

La evaluación es un medio para conocer, compartir y cambiar. La evaluación del alumnado es un proceso de gran complejidad, que debe considerarse dentro de otro más amplio que es la evaluación del aula, del centro y del sistema. La evaluación del alumnado debe cumplir una función eminentemente formativa, que derive en una toma de decisiones racional y beneficiosa para el nuevo proceso de aprendizaje. Esta evaluación se realiza durante todo el proceso, no sólo está atenta a los resultados y permite la retroalimentación de la práctica.

13.1. Por ello, la evaluación ha de ser continua y sistemática, a fin de aportar frecuente información del progreso del alumnado para poder intervenir en el momento oportuno. De ahí la necesidad de que el alumnado asista regularmente a las clases y actividades programadas para las distintas áreas que constituyen el currículo. La evaluación continua es una actividad sistemática de seguimiento del proceso de aprendizaje de los alumnos llevada a cabo por el profesorado. No ha de confundirse, por lo tanto, evaluación con calificación o con examen puntual o prueba escrita.

13.2. La evaluación tendrá como referencia lo establecido en el propio Proyecto Curricular de Centro y la normativa contenida en los diseños curriculares oficiales, así como en las Órdenes y Resoluciones correspondientes.

13.3. La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales se realizará tomando como referente los objetivos y contenidos establecidos con carácter general en el Currículo de su Centro.

13.3.1. Cuando los/las alumnos/as precisen de apoyos o adaptaciones poco significativas, pudiendo seguir los programas de su propio ciclo, serán evaluados tomando como referente los criterios y procedimientos de evaluación del mismo. Si dicha adaptación implica la intervención de profesorado de apoyo a las n.e.e. (especialistas en Pedagogía Terapéutica, en Audición y Lenguaje o de apoyo a Invidentes), éstos/éstas participarán en la evaluación de los aspectos de la misma relacionados con su actuación.

13.3.2. En el caso de las adaptaciones curriculares significativas los criterios de evaluación tendrán como referente fundamental los objetivos y contenidos definidos en la ACI. La evaluación se realizará conjuntamente por el equipo educativo y el profesorado de apoyo a la integración.

13.3.3. Para el registro del proceso de adaptación y evaluación del alumnado con n.e.e. se estará a lo establecido en el Capítulo VI de la Orden de 7 de abril de 1997, que regula las adaptaciones de centro y las individualizadas.

13.4. La evaluación en la Educación Infantil se llevará a cabo según lo dispuesto en la Orden de 24 de marzo de 1993 (B.O.C. de 7 de abril).

13.5. La evaluación en Educación Primaria está regulada mediante la Orden de 29 de marzo de 1993 (B.O.C. de 14 de abril).

13.6. La Evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria está regulada mediante la Orden de 13 de mayo de 1993 (B.O.C. de 2 de junio).

13.7. Las sesiones de evaluación son las reuniones de trabajo que celebra el equipo educativo destinadas a valorar conjuntamente el rendimiento del grupo y de cada uno de los alumnos que lo forman, a la revisión del proceso de enseñanza-aprendizaje y a tomar las decisiones pertinentes, dejando constancia de las mismas en los preceptivos documentos. Para cada grupo de alumnos se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación a lo largo del curso, sin prejuicio de lo que establezcan los respectivos proyectos curriculares. El profesor-tutor, como coordinador de este equipo, levantará acta del desarrollo de estas sesiones de trabajo.

En los casos de alumnos sujetos a procesos de adaptación curricular se contará con la presencia y participación del profesorado especialista de Educación Especial.

13.8. El calendario de las sesiones de evaluación se incluirá en la Programación General Anual del Centro. Concluida cada sesión de evaluación cada tutor notificará a su alumnado los resultados obtenidos en el plazo de los dos días siguientes a la celebración de dicha sesión.

13.9. Todos los documentos de la evaluación se han de conservar en el centro, a disposición de los órganos competentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Deben reservarse hasta el 31 de diciembre siguiente todos los registros y pruebas efectuadas en el proceso de evaluación continua.

A fin de garantizar la objetividad del proceso evaluador, el tutor tendrá registro de observación, anotaciones sobre los trabajos escolares de los alumnos y las pruebas escritas que haya realizado a lo largo del ciclo así como las actas de las sesiones de evaluación, para avalar su juicio y decisión.

13.10. Sin perjuicio de la facultad que, en todo caso, corresponde a los alumnos o a sus padres o tutores de solicitar aclaraciones de sus maestros sobre la calificación de actividades académicas o de evaluaciones parciales o finales de cada curso o ciclo, aquéllos o sus representantes legales pueden reclamar contra las calificaciones otorgadas.

En este sentido, los alumnos, sus padres o tutores podrán reclamar también la decisión del tutor en la evaluación global y la promoción al ciclo siguiente.

13.11. Las reclamaciones podrán basarse en:

a) La inadecuación de las técnicas e instrumentos de evaluación a los objetivos y contenidos del área/materia sometida a evaluación y a las características, en su caso, de aquel alumnado con necesidades educativas especiales.

b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

c) Notable discordancia entre la calificación final y las parciales otorgadas previamente.

d) Ausencia de registro de evaluación continua.

13.12. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, cada centro deberá hacer público al comienzo del curso escolar los objetivos y contenidos mínimos exigibles para obtener una valoración positiva en las distintas áreas, así como los criterios de evaluación que vayan a ser aplicados.

13.13. El equipo educativo actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación de cada grupo y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso, atendiendo también las reclamaciones.

13.14. Cuando la reclamación se refiera a calificaciones o evaluaciones parciales, se presentará en el plazo de los tres días siguientes a la publicación o notificación de las mismas.

Reunido el equipo educativo adoptará acuerdo sobre dicha reclamación, con anterioridad a la siguiente sesión de evaluación y lo comunicará al director del centro que lo notificará al alumno, padre, madre o tutor.

El alumno, su padre, madre o tutor no conforme con la resolución adoptada, podrá reiterar su reclamación en la siguiente sesión de evaluación y hacer constar todo ello en la reclamación contra la evaluación o calificación final, en su caso.

Cuando se estime la reclamación, se procederá a la rectificación oportuna mediante diligencia extendida al efecto por el/la maestro/a-tutor/a.

13.15. Cuando la reclamación se refiera a calificaciones finales, el alumno afectado o su padre, madre o tutor podrá presentar en la Secretaría del Centro, en el plazo de los dos días siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones finales, reclamación contra las mismas, dirigida a la dirección del centro, siempre que no haya sido efectiva la aclaración de las mismas por el profesorado respectivo.

La dirección del centro resolverá conforme al acuerdo adoptado por el equipo educativo correspondiente en el plazo de tres días contados desde la presentación de la reclamación.

El alumno, su padre, madre o tutor no conforme con la resolución adoptada podrá reiterar la reclamación en la Secretaría del Centro, dirigida a la Dirección Territorial de Educación, en el plazo de dos días siguientes a su notificación, y, en su defecto, transcurridos diez días desde que inicialmente formulara dicha reclamación dentro del plazo señalado.

La dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamación, acuerdo o informe del equipo educativo, copia del acta, etc.) a la Dirección Territorial de Educación, el día siguiente al que se reciba la reclamación.

La Dirección Territorial de Educación, previo informe de la Inspección de Educación y a propuesta de ésta, resolverá y notificará a los interesados en el plazo de un mes.

13.16. Contra dicha resolución se podrá formular recurso ordinario en el plazo de un mes ante la Dirección General de Centros, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

13.17. Siempre que se estime la reclamación o recurso, se procederá a rectificar la calificación, mediante diligencia extendida por la dirección del centro con referencia a la resolución adoptada, que pondrá el hecho en conocimiento de todos los maestros del equipo educativo. 13.18. Exenciones o dispensas en determinados bloques de contenidos para alumnos con minusvalías.

Cuando por importante disminución física o sensorial o ausencia de escolarización, el alumnado presente una imposibilidad para cursar determinados bloques de contenidos del currículo de las áreas de Educación Física, Educación Artística o Idioma extranjero, se elaborará una adaptación curricular significativa que podrá contemplar la modificación o supresión de determinados contenidos, indicándose expresamente los objetivos a alcanzar dentro de las posibilidades del alumnado y los criterios de evaluación para conseguirlos.

El procedimiento de aprobación es el definido para las adaptaciones significativas y muy significativas en la Orden de 7 de abril de 1997, que regula las adaptaciones curriculares de centro y las individualizadas.

13.19. Cuando se trate de dispensa para realizar determinadas actividades físicas por presentar el/la alumno/a una discapacidad de carácter temporal o permanente, certificada por informe médico, el procedimiento será el siguiente:

13.19.1. El profesorado informará a los alumnos y padres, madres o tutores de su grupo de la posibilidad de acogerse a esta dispensa.

13.19.2. Los padres o tutores presentarán en la Secretaría del Centro solicitud razonada, certificado médico y toda la documentación que estimen oportuna y que avale su petición.

13.19.3. La dirección del centro remitirá todo el expediente al maestro/a tutor/a y al especialista, en su caso, quien o quienes realizarán en el plazo de diez días un informe proponiendo el aceptar o no la solicitud de dispensa, para lo que se recabará la participación del Orientador del centro. El informe incluirá la propuesta por parte del especialista de las adaptaciones curriculares precisas.

13.19.4. La Dirección del centro, visto el informe sobre la procedencia de la dispensa solicitada, resolverá en el sentido indicado en éste, comunicándoselo a los padres/madres o tutores del alumno/a, al maestro/a tutor/a. En el expediente del alumno/a se incorporará la documentación presentada para la dispensa.

Cuando varíe significativamente la discapacidad del alumno/a se solicitará por parte de la dirección del centro la actualización del informe médico.

13.19.5. Siempre que la casuística específica de un determinado alumnado, avalada por el correspondiente informe de los expertos así lo aconseje, podrá solicitarse dispensa total de una determinada materia a través del E.O.E.P. específico, dictándose resolución estimatoria una vez que se haya demostrado fehacientemente la incapacidad total del alumno para cursarla, o que, de hacerlo, podría producirse superposiciones e interferencias negativas en otras áreas curriculares.

13.20. Por lo que respecta a los alumnos que procedan de una Comunidad Autónoma con idioma propio, no se les computarán, a efectos de promoción de ciclo o de obtención del título de Graduado Escolar, las enseñanzas no superadas de dicha lengua. Los secretarios de los centros receptores de tales expedientes académicos extenderán una diligencia en la que se haga constar este extremo.

14. Faltas de asistencia del alumnado.

Las faltas de asistencia de los alumnos inciden fundamentalmente en dos aspectos de la vida escolar: de una parte, en el rendimiento escolar de los mismos, en tanto que éste depende en buena medida de la asistencia regular a clase y de otra, en el proceso de evaluación continua del alumnado que requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para las distintas áreas que constituyen el currículo.

El artículo 12 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores explicita, entre otras cosas: que los responsables de los centros escolares, los consejos escolares y el personal educativo están obligados a colaborar con los servicios municipales competentes para garantizar la escolaridad obligatoria.

Según el artículo 46 de la referida Ley se establece que, de conformidad con el Código Civil, se considera como situación de desamparo cuando un alumno menor no asista de forma reiterada y sin justificación al centro escolar donde se halla matriculado, debido a la conducta negligente de los padres, tutores o guardadores, o se aprecie la ausencia de escolarización del menor, estando en edad para ello.

Igualmente, conforme lo establecido en el artículo 4º de esta misma Ley, las medidas que se adopten con los menores tendrán carácter eminentemente educativo, con la colaboración de los mismos y sus familias.

De otra parte, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 292/1995, de 3 de octubre, sobre Derechos y Deberes de los alumnos, la falta de asistencia a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua.

14.1. Implicaciones del absentismo escolar con respecto al derecho a la evaluación continua.

14.1.1. El Consejo Escolar determinará el procedimiento y requisitos para la justificación de las faltas de asistencia a clase del alumnado, así como el número máximo de faltas injustificadas, que pueda conllevar la aplicación de los sistemas extraordinarios de evaluación, y que no podrá ser inferior al 15% del total de horas lectivas.

14.1.2. El Claustro de Profesores, oídos los equipos de ciclo, establecerá los sistemas extraordinarios de evaluación para aquellos alumnos cuyo número de ausencias injustificadas supere los límites fijados por el Consejo Escolar.

14.1.3. En el Reglamento de Régimen Interior se contemplará el número máximo de faltas de asistencia por curso y los procedimientos y requisitos para justificar dichas faltas determinados por el Consejo Escolar, así como los sistemas extraordinarios de evaluación establecidos por el Claustro.

14.1.4. En las actas de la sesión de evaluación se dejará constancia de la relación de alumnos cuyo número de faltas injustificadas de asistencia a clase supere el límite establecido por el Consejo Escolar.

14.2. Obligaciones de los centros respecto al absentismo.

14.2.1. El director remitirá al Ayuntamiento donde esté ubicado el centro la relación de alumnos que superen el 15% de faltas injustificadas del total de días lectivos del mes.

14.2.2. Para garantizar la escolarización obligatoria, los centros están obligados a colaborar con los servicios municipales competentes. Con este fin, deberán:

a) Comunicar las faltas de asistencia injustificadas al centro escolar y los hechos o circunstancias que hagan presumir la existencia de situaciones de riesgo o desamparo de los menores escolarizados tales como: malos tratos, abandono, malos hábitos higiénicos o de salud y drogodependencias.

b) Establecer de común acuerdo con los órganos municipales competentes las medidas precisas para combatir el absentismo escolar.

c) Colaborar con las entidades municipales para evitar y resolver, en su caso, las situaciones de riesgo de los menores escolarizados.

14.2.3. Asimismo están obligados a poner en conocimiento de los servicios competentes de la Administración autonómica los hechos o circunstancias anteriores y colaborar con los mismos para evitar y resolver las situaciones de desamparo.

14.2.4. El incumplimiento de las obligaciones anteriores por el personal educativo de los centros escolares públicos está considerado falta disciplinaria grave, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa prevista en el artículo 106 de la Ley 1/1997, de 1 de febrero, de Atención Integral a los Menores. 14.3. Procedimiento.

14.3.1. Es obligación del profesorado el control diario de asistencia de todos los alumnos a los que imparte docencia. El tutor de cada grupo recabará del profesorado correspondiente los estadillos resultantes del referido control.

No obstante, como medida complementaria para evitar el absentismo escolar, el profesorado comunicará a los tutores el alumnado que ha faltado a la primera hora de clase. Cada tutor/a valorará las faltas comunicadas y, cuando estime que se producen de manera injustificada, advertirá a los padres a lo largo de la jornada escolar, por el procedimiento que el centro determine.

14.3.2. Los maestros tutores registrarán las faltas de asistencia a clase en las fichas de seguimiento del alumnado. Las que sean injustificadas las comunicarán mensualmente a la Jefatura de Estudio para su posterior traslado a las familias.

14.3.3. Todas las notificaciones a la familia sobre las faltas injustificadas se harán a través de la Secretaría del Centro dejando constancia en el correspondiente Registro de Salida, sin perjuicio de que se utilicen otros medios más rápidos de comunicación a los padres.

14.3.4. La Jefatura de estudios, previo informe de la tutoría correspondiente, elaborará un estadillo consignando los alumnos absentistas, relacionando nombre y apellidos, domicilio, teléfono, edad, curso, grupo. Asimismo, el número de faltas no justificadas de cada uno, el período en el cual se han producido, las causas alegadas por los padres, si las hubiere, y las razones que el centro considera como causantes de la inasistencia.

14.3.5. La dirección del centro enviará una copia impresa del aludido estadillo al Ayuntamiento del que dependa durante la primera quincena del mes siguiente.

Asimismo, se remitirá trimestralmente a la Inspección de Educación, de manera impresa en el modelo que ésta proporcione al efecto, los datos del centro por nivel y curso recopilados mes a mes durante este período de tiempo. En aquellos centros que dispongan de medios se enviará también en soporte informático.

14.4. Los tutores, a principio de curso, darán cuenta de estas normas a los alumnos, a sus padres o a sus representantes legales, reiterándoles la importancia de la asistencia a clase e informándoles de las normas que al respecto se explicitan en este apartado.

14.5. La dirección informará al Consejo Escolar, al menos trimestralmente, de la incidencia del absentismo escolar en el centro, debiéndose incorporar estos informes a la Memoria Final de curso. 15. Escuelas Unitarias y Centros Incompletos y Colectivos de Escuelas Rurales.

15.1. Tal como se contempla en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, las Escuelas Unitarias y Centros Incompletos constituidos en Colectivos de Escuelas Rurales elaborarán un Proyecto Educativo común a la Zona, pudiéndose explicitar además, con carácter complementario, las singularidades de carácter local y los aspectos específicos de cada centro. Para su elaboración y desarrollo se tendrá en cuenta lo estipulado en el capítulo III del Decreto 118/1995, de 11 de mayo (B.O.C. nº 76, de 19 de junio).

15.2. En atención también a lo establecido en el referido Reglamento Orgánico, las Escuelas Unitarias y Centros Incompletos tendrán un único Proyecto Curricular al que se incorporarán las particularidades de cada contexto escolar.

15.3. Los Colectivos de Escuelas Rurales, según se recoge en el ya aludido Reglamento Orgánico, elaborarán una Programación General Anual común, que supondrá la concreción para el curso escolar de aspectos recogidos en el Proyecto Educativo de Zona, especificándose actividades comunes, responsabilidades, temporalización, etc. A dicha programación se incorporarán aquellos aspectos específicos de los centros que se estimen oportunos.

15.4. Cuando la Administración Educativa convoque a los docentes a algún acto o reunión, los maestros de las Escuelas Unitarias y Centros Incompletos, previo conocimiento de la Dirección Territorial, a través de la Inspección de Educación, y comunicación a los padres, podrán variar la jornada escolar establecida al objeto de facilitarles su asistencia a dichos actos.

15.5. Teniendo en cuenta las características de estas escuelas, y a tenor de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 118/1995, de 11 de mayo, una vez acordado en calendario de reuniones del colectivo para el curso escolar, que se incluirá en la Programación General Anual, de comunicará por escrito a la Inspección de Educación y a la Dirección Territorial correspondiente.

15.6. Todos los permisos que soliciten los maestros de Escuelas Unitarias deberán ser informados por el Servicio de Inspección de Educación.

15.7. Previo acuerdo, y con el fin de compensar las diferencias que con respecto a los Centros completos tienen las Escuelas Unitarias, se procurará programar actividades a lo largo del curso encaminadas a que los alumnos de estas últimas hagan uso de instalaciones y dependencias que puedan estar disponibles en el municipio o en municipios cercanos. Estas actividades deberán figurar en la Programación General Anual del Colectivo. 15.8. Dada la importancia que para los escolares de las zonas donde está ubicadas las Escuelas Unitarias tienen los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, la Programación General Anual puede sugerir el tipo de acciones prioritarias de atención a los alumnos que, a juicio del profesor/a, deben emprenderse por parte de dicho Servicio en la zona correspondiente, así como el Plan de Coordinación con el mismo.

15.9. Para todo lo que atañe a la organización y funcionamiento de los Colectivos de Escuelas Rurales, que no se recoge en estas Instrucciones, se estará a lo dispuesto en el Decreto 118/1995, de 11 de mayo y en la Orden de 11 de abril de 1996 (B.O.C. de 13 de mayo), sobre organización de los CER, así como en otras disposiciones que la Dirección General de Promoción Educativa pueda dictar.

16. Órganos colegiados de gobierno. Órganos de participación y colaboración.

La estructura, composición y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria se regula en el Reglamento Orgánico de estos centros.

16.1. En el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria se contemplan también los órganos de participación y colaboración. Allí se regulan las estructuras y cauces de participación de los padres, madres o tutores y de los alumnos en la vida del centro. Esta participación se canaliza a través de los movimientos asociativos que se pueden diversificar en asociaciones de padres/madres o de alumnos, asambleas de aula del alumnado, asambleas de aula de padres y madres, asambleas de centro de padres y madres, coordinadora de padres/madres, junta de delegados, etc. Las funciones y competencias de estos órganos de participación y colaboración se regulan también en el referido Reglamento.

16.2. Esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera que la participación y la integración de la familia en la escuela es un factor que contribuye a la calidad educativa, por lo que seguirá potenciando el modelo de escuela activa y participativa en la que juegan un papel importante tanto los padres como el alumnado. Esta participación se podrá canalizar a través de las Asociaciones de Padres y Madres del alumnado, y sus Federaciones y Confederaciones, reguladas mediante el Decreto 234/1996, de 12 de septiembre, y las Asociaciones del alumnado reguladas mediante el Decreto 92/1987, de 21 de mayo.

16.3. Asimismo, en el B.O.C. nº 86, de 2 de julio de 1987, se publicó la Orden de 23 de junio de 1987 por la que se regula el Registro de las citadas Asociaciones, y en el B.O.C. nº 49, de 20 de abril de 1987, la Ley 4/1987, de 7 de abril, del Consejo Escolar de Canarias y de los Consejos Escolares Comarcales y Municipales, igualmente de interés para las Asociaciones mencionadas.

16.4. Tal y como se contempla en la normativa vigente, las Asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado forman parte de la vida del Centro, por lo que se les reconoce su derecho a colaborar en las actividades educativas, complementarias y extraescolares y a participar en su gestión.

16.5. Siempre que no interfieran el normal desarrollo de la Programación General Anual del Centro, las Asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado podrán utilizar, para la realización de las actividades que le son propias, los locales y dependencias del Centro que, a tales efectos, se les indique. La Dirección del Centro debe facilitar el acceso, sin condicionar la presencia de los padres a la del profesorado ni a la del personal no docente del Centro, si bien de acuerdo con ellos, en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto 234/1996, de 12 de septiembre, por el que se regulan las Asociaciones de Mares y Padres de Alumnos y Alumnas y de sus Federaciones y Confederaciones en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias.

16.6. El programa de actividades que las Asociaciones mencionadas deseen realizar durante el curso en el recinto escolar, deberá ser entregado al Consejo Escolar con la suficiente antelación, al objeto de su aprobación e inclusión, si procediera, en la Programación General Anual del Centro. Es importante para las buenas relaciones entre las Asociaciones, el profesorado y el Consejo Escolar que se produzca una fluida circulación de información entre los distintos sectores de la Comunidad Educativa.

17. Otras normas de carácter funcional y organizativo.

17.1. Actividades complementarias y extraescolares.

Tendrán carácter de complementarias aquellas actividades didácticas que se realizan con el alumnado en horario lectivo y que, formando parte de la programación, tienen carácter diferenciado por el momento, espacio o recursos que se utilizan. Así cabe considerar las visitas, trabajos de campo, viajes de estudio, conmemoraciones y otras semejantes.

Tienen carácter de extraescolares aquellas que, siendo organizadas por el centro, por grupos de alumnos, por asociaciones de padres/madres o alumnos, o de forma conjunta, y figurando en la programación general anual, aprobadas por el Consejo Escolar, se realizan fuera del horario lectivo y en la que la participación es voluntaria. Estas actividades son un medio excelente para hacer una enseñanza inserta en la vida, no limitadas al espacio del aula y propician un contacto con el entorno circundante, permitiendo abordar aspectos educativos que no pueden ser tratados suficientemente en el régimen ordinario de la clase.

Tanto las actividades complementarias como las extraescolares deberán ser coherentes con el Proyecto Educativo del Centro y servir para su correcto desarrollo. En la planificación de dichas actividades se definirán los objetivos, los responsables, el momento y el lugar de realización, la forma de participación del alumnado así como el coste presupuestado.

Además de lo establecido en las presentes Instrucciones, en lo que respecta a viajes, excursiones, visitas y demás actividades fuera del Centro, deben observarse las siguientes normas:

17.1.1. Las actividades complementarias o extraescolares, propuestas por el Claustro o por las AA.PP.AA., se acomodarán a las directrices o criterios elaborados previamente por el Consejo Escolar y se programarán teniendo en cuenta, para prever su atención, la existencia en el Centro de alumnos/as que presenten algún tipo de minusvalía y formarán parte de la Programación General Anual del Centro. Deberá tenerse en cuenta las actividades no previsibles en el comienzo del curso, a fin de incorporarlas a la Programación en el momento en que se crea oportuno.

17.1.2. La participación del alumnado requerirá autorización previa por escrito de los padres, madres o tutores y, en el supuesto de que ésta no sea otorgada, la Dirección arbitrará la forma más conveniente para atender a estos alumnos en el propio Centro durante el tiempo que dure la actividad.

En el caso de Escuelas Unitarias y Centros Incompletos deberán figurar en el Proyecto Educativo de Zona las medidas concretas que se adoptarán en el supuesto contemplado y en las que no se debe obviar la aceptación por escrito de los padres de las fórmulas arbitradas, teniendo en cuenta que la escuela debe ser siempre compensadora de desigualdades, y, consiguientemente, no deben ser razones de tipo económico las que impidan a los escolares participar en cualquier actividad que forma parte del currículo.

17.1.3. En cualquier actividad que se desarrolle fuera del centro los alumnos deberán estar acompañados por el profesorado. El número mínimo de profesores acompañantes será de uno por cada veinte alumnos o fracción superior a diez, pudiendo incrementarse el número de profesores acompañantes a juicio de la Jefatura de Estudios y siempre que no repercuta en la atención del horario lectivo del resto del alumnado.

17.1.4. Cuando el centro pretenda realizar actividades de este tipo, que no estén incluida en la P.G:A. y no sea posible la tramitación al Consejo Escolar, el Equipo Directivo podrá autorizar excepcionalmente la actividad, respetando siempre las directrices aprobadas por el Consejo Escolar y responsabilizándose de ponerlo en conocimiento del mismo.

17.1.5. Para la celebración de las actividades de más de un día de duración, se comunicará previamente por escrito a la Inspección de Zona las características de las mismas, las fechas previstas así como el cumplimiento de los requisitos antecitados.

17.1.6. Debe cuidarse especialmente que los viajes de fin de curso no alteren la marcha normal del Centro ni desvirtúen los objetivos que toda actividad complementaria conlleva. A tal efecto, se elaborará un Plan con todas las actividades previstas (festivales, cobro de cuotas, rifas, comidas benéficas, etc.), colaboraciones, reparto de responsabilidades, aspectos contables, así como las normas establecidas sobre la dinámica de este tipo de actividades, que debe ser aprobado por el Consejo Escolar para su realización, y no debe contrarrestar los objetivos educativos establecidos ni dar lugar a ningún tipo de discriminación económica o de otro tipo. La planificación de estas actividades y las normas por las que se regirán se dará a conocer al principio de curso a todos los padres y alumnos implicados. Si la organización del viaje y su gestión económica corre a cargo del centro, su presupuesto y la gestión del mismo se incorporará al presupuesto del centro. Si no fuera así, en el Plan que se elabore sobre el viaje, debe constar claramente los responsables de los aspectos contables del mismo.

Si el centro realizara alguna aportación al viaje, dentro del capítulo de actividades extraescolares, o recibiera alguna aportación institucional para este fin, se estará a lo dispuesto normativamente sobre la gestión económica de los centros.

17.1.7. El proyecto definitivo del viaje, aprobado previamente por el Consejo Escolar, será autorizado finalmente por la Dirección Territorial. En la solicitud de dicha autorización se incluirá el proyecto educativo del viaje, fechas, número de alumnos y nombres de los profesores acompañantes, que han de ser uno como mínimo por cada grupo de 20 alumnos o fracción y nunca menos de 2 adultos por viaje. Se puede contemplar la posibilidad de que los padres y madres se incorporen al viaje como acompañantes y colaboradores, sin perjuicio del número mínimo de profesores establecido. El plazo de presentación de la solicitud de autorización expirará un mes antes del inicio del viaje.

17.1.8. Conforme lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de protección integral a los menores, queda prohibida la práctica de deportes cuyo reglamento contemple la producción de daños físicos para cualesquiera de los participantes, aun cuando conste el consentimiento de los padres, tutores o guardadores. 17.2. Responsabilidad Civil.

17.2.1. La responsabilidad civil del profesorado por daños que pudieran ser causados a terceros, corresponderá al Titular del centro, conforme lo establecido en el párrafo sexto del artículo 1.903 de Código Civil. En lo que a los centros públicos se refiere, será la Administración educativa la responsable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

17.2.2. No obstante lo anteriormente expuesto, el artículo 1.904 del Código Civil establece que el que paga el daño causado por sus dependientes, en este caso la Administración, puede requerir del funcionario lo que hubiese satisfecho, siempre que la indemnización se derive de un hecho producido por la actuación dolosa o gravemente culposa del funcionario.

17.2.3. La Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de responder subsidiariamente de las responsabilidades derivadas de la actividad laboral de todo el personal bajo su dependencia, tiene suscrita una póliza de responsabilidad, que se renueva anualmente, y que incluye a todos los centros de niveles no universitarios, cubriendo al profesorado en su función docente, de actividades complementarias y extraescolares, de administración y dirección y al personal no docente en las que le son propias.

17.2.4. En cuanto a la responsabilidad penal - deber jurídico de responder de los hechos realizados, susceptibles de constituir delito o falta, y de sufrir sus consecuencias jurídicas- evidenciamos que es una responsabilidad personalísima, es decir, que solamente ha de soportar el infractor.

17.2.5. Respecto a la asistencia jurídica del personal docente, el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 26, de 24 de febrero), determina en su artículo 17, números 1 y 2, que las autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de la Comunidad Autónoma, entes y empresas públicas de ellas dependientes, contra las que se inicie procedimiento penal, razón de actos u omisiones en el ejercicio de su cargo, de las que no hayan sido vulneradas las disposiciones vigentes en la materia en que se trate, o cuando hayan actuado en cumplimiento de orden de autoridad competente, podrán ser defendidos por Letrado del Servicio Jurídico, si el Director General del Servicio Jurídico, a propuesta razonada del Secretario General Técnico del departamento del que dependa el interesado, lo autoriza mediante Resolución motivada, teniendo en cuenta la concurrencia de los extremos reseñados y la inexistencia de conflicto de intereses entre el interesado y la Administración en el asunto para el que se solicita el desempeño de la defensa. 17.3. Libros de texto y Materiales Curriculares.

17.3.1. Conforme lo dispuesto en el Real Decreto 388/1992, de 15 de abril, los libros y materiales curriculares elegidos para un determinado ciclo no podrán sustituirse hasta que los alumnos hayan agotado el ciclo correspondiente. En todo caso, los libros y materiales adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de 4 años, excepto que por circunstancias excepcionales o de carácter pedagógico o científico, se aconseje hacerlo antes. En estos casos deberán tener autorización de la Dirección Territorial, previa solicitud del Claustro y Consejo Escolar a propuesta del equipo docente, antes del 15 de mayo. En el caso de Educación Infantil y Primaria, las características de los currículos abiertos permiten una mayor flexibilidad en los materiales curriculares. No obstante, cualquier decisión o iniciativa sobre este tema no puede tomarse a título individual, sino a propuesta del equipo de ciclo, estudiada por la Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa y aprobada por el Claustro, informándose seguidamente al Consejo Escolar y a las Asociaciones de padres/madres de alumnos/as.

17.3.2. Los libros de texto establecidos serán relacionados en el tablón de anuncios del Centro.

17.3.3. Las AA.PP.AA., conforme lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegio de Educación Primaria y en el Decreto 234/1996, de 2 de septiembre, deberán recibir información sobre los libros de texto y materiales curriculares adoptados por el Centro.

17.4. De conformidad con el artículo 34 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención integral a los menores, se protegerá al menor de las publicaciones de contenido violento, pornográfico, de la apología de la delincuencia o cualquier otro que sea perjudicial para el correcto desarrollo de su personalidad, o contrario a los derechos constitucionales reconocidos, los tratados y convenios internacionales y el resto del ordenamiento jurídico.

17.5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención integral a los menores, queda prohibida la emisión de vídeos, videojuegos o cualesquiera otros medios audiovisuales que contengan mensajes de carácter violento, de apología de cualquier forma de delincuencia, de exhibición pornográfica o contraria a los derechos de los menores.

Las emisoras de radio de los centros no incluirán en su programación mensajes que pudieran perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral del menor, ni aquellos que fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, sexo, raza, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social, asimismo, queda prohibida desde las mismas cualquier tipo de publicidad. 17.6. Solicitud de uso de instalaciones escolares.

17.6.1. Para la utilización de las instalaciones de un Centro público por parte de entidades o personas que no componen la Comunidad Escolar del Centro, se remitirá un informe previo del Consejo Escolar a la Dirección Territorial de Educación, que, si lo considera procedente, autorizará el uso de tales instalaciones. Se recuerda que tanto las Asociaciones de alumnos y alumnas, de padres/madres del alumnado y de antiguos alumnos y alumnas y sus respectivas Federaciones, como los Sindicatos del Profesorado son miembros de la Comunidad Educativa y, por tanto tienen derecho al uso de las instalaciones del Centro, previa puesta en conocimiento de la Dirección del Centro, con una antelación mínima de 2 días a la fecha prevista en que se desee disponer de las mismas, excepto en el caso de las actividades que forman parte del plan de actividades de las Asociaciones de padres y madres, aprobado por el Consejo Escolar, en cuyo caso no será preciso el trámite precitado.

En este orden de cosas, en el supuesto de que exista más de una Asociación en los centros, deberá contemplarse en el Reglamento de Régimen Interior las medidas arbitradas para compartir las instalaciones puestas a su disposición.

17.6.2. Las instalaciones de los centros se pondrán, donde sea preciso y así se determine, a disposición de las necesidades de actuación de la oferta pública de Educación de Adultos, presencial y a distancia, que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes programe para cada área educativa. A este respecto se estará a lo dispuesto en las instrucciones que oportunamente dictarán las Direcciones Generales competentes.

17.7. Prevención del tabaquismo y del alcoholismo.

17.7.1. De acuerdo con el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo (B.O.E. de 9 de marzo), artículos 6º, 7º y 8º, y la Orden que lo desarrolla, está prohibido fumar en todos los Centros Docentes, salvo en aquellas áreas que sean determinadas, a propuesta de la Dirección, por el Consejo Escolar. Estas áreas habrán de corresponder a locales bien ventilados o preferentemente en zonas al aire libre. Estarán debidamente señalizadas y no podrán corresponder a espacios donde se produce la convivencia entre profesores y alumnos. De todo ello se dará la debida publicidad en el Centro con las indicaciones pertinentes. En ningún caso podrá fumarse dentro de las aulas, pasillos o instalaciones de uso común, en los transportes escolares, ni en dependencias de atención directa al público en general, o en espacios de convivencia que ofrezcan una imagen del centro poco ejemplarizante.

17.7.2. Esta normativa afecta al profesorado, al alumnado, al personal no docente, padres, madres y a cualquier persona que se encuentre en el recinto escolar. 17.7.3. El incumplimiento de esta norma será objeto de la oportuna advertencia y dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan.

17.7.4. Conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención integral a los menores, queda prohibida la venta de suministro y dispensación en los centros de enseñanza por cualquier medio, gratuita o no, de todo tipo de bebidas alcohólicas y tabaco a los menores de 18 años, aun cuando cuenten con el consentimiento de los padres, tutores o guardadores. Asimismo, se tendrá en cuenta también lo establecido en la Orden de 13 de mayo de 1985 (B.O.C.A.C. de 22 de mayo), por la que se regula el establecimiento, concesión y funcionamiento de los servicios de cafetería escolar en los Centros públicos dependientes de esta Consejería.

17.8. Venta de productos alimenticios.

17.8.1. Se da la circunstancia de que en algunos centros escolares se suele vender productos alimenticios, con la intencionalidad de recaudar fondos para viajes de fin de curso, actividades extraescolares, etc. Estas actividades son realizadas normalmente por el alumnado o las AA.PP.AA. Dada la finalidad no lucrativa de las mismas no parecen reparables desde el punto de vista legal, no obstante, se prestará una especial vigilancia a las condiciones higiénico-sanitarias en que tales actividades se realicen. Asimismo, no se debe perder de vista los objetivos educativos que tienen que presidir cualquier actividad que se realice en los centros de enseñanza y, en este sentido, estas actividades pueden servir de pretexto para cualquier iniciativa que se lleve a cabo en el centro en el ámbito de los ejes transversales de educación para el consumo o para la salud.

17.8.2. En este orden de cosas, sería conveniente propiciar el consumo de productos con un aporte equilibrado de nutrientes -entre ellos derivados lácteos, zumos, frutas- para compensar el esfuerzo realizado durante la jornada escolar, sobre todo cuando se trate de centros que funcionan en régimen de jornada continua.

17.8.3. En cualquier caso, estas actividades estarán recogidas en el plan de actividades previstas para los viajes de fin de curso, según se contempla en el apartado 17.1.4 de estas Instrucciones, así como en el Proyecto de actividades programadas por las AA.PP.AA., que se incorporará en la Programación General Anual y, consiguientemente, deben contar con la aprobación del Consejo Escolar.

17.9. Asistencia sanitaria para escolares.

17.9.1. Con objeto de facilitar la asistencia sanitaria en urgencias a los escolares de Centros públicos, que sufran algún tipo de accidente durante la actividad escolar, y dado que un elevado número de alumnos son beneficiarios de prestaciones sanitarias, se solicitará a cada uno de los padres titulares de Cartilla de la Seguridad Social en la que estén inscritos los alumnos, fotocopia de la misma. Con ellas se elaborará un fichero actualizado en el que figurará una fotocopia por cada alumno/a y que estará a disposición del profesorado en la Secretaría del centro.

17.9.2. En caso de accidente en el Centro de un/a alumno/a beneficiario de la Seguridad Social, se pondrá de inmediato en conocimiento de la familia. En el supuesto de que un familiar no pudiera hacerse cargo del alumno/a accidentado o indispuesto, le acompañará un profesor/a del centro provisto de la citada fotocopia, que se identificará como profesor/a en la institución sanitaria que corresponda (ambulatorio o clínica de la Seguridad Social) y presentará la fotocopia de la Cartilla. La determinación del profesor/a que deberá acompañar al alumno/a, así como el modo de atención del resto de sus alumnos, deberá ser decidido en Claustro a comienzos de curso, para evitar así situaciones delicadas que puedan ocasionar abandono de auxilio. Caso de sobrevenir gastos al profesor/a también deberá contemplarse el modo de recuperar los mismos.

En el caso de las Escuelas Unitarias deberá preverse, con las familias o profesores cercanos, la Cruz Roja o el Ayuntamiento más próximo, un modo operativo de atender los alumnos o el auxilio del niño/a accidentado.

17.9.3. En caso de accidente de un alumno/a no beneficiario de la Seguridad Social, se acudirá para su asistencia a cualquier institución sanitaria, abonando la factura los padres, tutores del accidentado o el Centro. Tal factura se remitirá con un oficio a la Dirección Territorial de Educación correspondiente para que se proceda a la tramitación de su abono a quien haya sufragado tales gastos, indicando el procedimiento que se considere más fácil para el reingreso de los costos.

17.9.4. Los procedimientos establecidos por los Claustros para la atención de los alumnos en caso de accidente debe ser conocida por toda la Comunidad escolar y constarán en la Programación General Anual y en el Reglamento de Régimen Interior.

17.10. Plan de Autoprotección del Centro.

En la Programación General Anual del Centro debe incluirse un plan de autoprotección, diseñado por el Equipo Directivo, en el que se detallen los mecanismos y medios disponibles para hacer frente ante cualquier incidencia que afecte a la seguridad de las instalaciones del recinto escolar y/o de las personas que hacen uso del mismo. Es importante entender la responsabilidad en que incurre el Equipo Directivo si no atiende a la elaboración de este plan.

17.10.1. Respecto a la protección del edificio escolar y demás medios materiales que se encuentren en él, el plan deberá contemplar, al menos, estos aspectos: - Localización de salidas de emergencia.

- Sistemas de seguridad de que dispone el Centro (vallas protectoras, dispositivos de alarma, puertas de seguridad, extintores, señalizadores luminosos, existencia de guardián-vigilante, etc.).

17.10.2. Las salidas de emergencia deben estar debidamente señalizadas y libres de obstáculos, a fin de facilitar una rápida y ordenada evacuación del Centro, si fuera necesario.

17.10.3. En caso de producirse llamadas telefónicas comunicando la existencia de explosivos u otro material peligroso dentro del Centro, se dará cuenta inmediatamente a las Fuerzas de Seguridad del Estado, evacuándose el Centro como medida preventiva.

17.10.4. En caso de robos o destrozos en el interior del recinto escolar, se pondrá la correspondiente denuncia, enviando una copia de la misma a la Dirección Territorial de Educación.

17.10.5. En caso de incendio, si éste no pudiera ser sofocado con los medios de que dispone el Centro, se procederá a avisar de inmediato a los bomberos y a la evacuación preventiva correspondiente.

17.10.6. Se recomienda que al final de cada jornada escolar se proceda al cierre de la llave general de paso de agua del Centro, al objeto de prevenir derramas innecesarias y posibles inundaciones en aulas y otras dependencias.

17.10.7. En aquellos Centros que utilicen gas (comedor o laboratorio), se comprobará, antes de terminar la jornada escolar, el cierre correcto de las llaves correspondientes.

17.10.8. Respecto a la protección del personal del Centro (alumnos, profesores y personal de servicios), el plan deberá contemplar, al menos, estos aspectos:

- Localización y equipamiento de botiquines.

- Plan de evacuación.

- Identificación de personas ajenas a la Comunidad Educativa que acceden al Centro.

- Protección del alumnado que son reclamados en horas lectivas por personas que no son padres o tutores legales de los mismos.

17.10.9. Los botiquines deben estar debidamente señalizados y con el equipamiento básico necesario para atender primeras urgencias.

Como norma general, en caso de lesiones producidas en la actividad escolar, se atenderá a los alumnos afectados de forma que la atención prestada no entrañe riesgos para su salud. Por tanto, no se deberán suministrar medicamentos ni realizar curas que son propias de un especialista. En casos de urgencia mayor, se procederá conforme a lo dispuesto en el apartado 17.9 de esta Resolución.

17.10.10. El plan de evacuación deberá recoger detalladamente los pasos a seguir desde que se produce una situación de emergencia hasta que el Centro ha sido desalojado completamente.

17.10.11. Es cada vez más frecuente la presencia dentro del recinto escolar de personas ajenas a la Comunidad Educativa que acuden al mismo para fines no relacionados con la actividad escolar (publicidad, reparto de cigarrillos, bebidas alcohólicas, estupefacientes, etc.).

Con el fin de preservar a los alumnos de estas incidencias, cuando se tengan dudas acerca de los motivos por los que estas personas han hecho acto de presencia en el Centro, se solicitará de las mismas su identificación y objeto de la visita.

De no estar conformes con la respuesta dada, se les instará a que abandonen el recinto escolar. De no hacerlo, se pondrá esta circunstancia en conocimiento de la Policía.

17.10.12. Se recuerda que los alumnos no pueden abandonar el recinto escolar durante las horas lectivas (excepto en el caso de las visitas debidamente programadas o cuando una autorización por escrito de los padres, tutores o el maestro/a tutor/a así lo indique).

Cuando una persona se presente en el Centro reclamando a un/a alumno/a, en horas lectivas, se deberá comprobar si la misma es padre, madre o tutor del alumno en cuestión.

En caso de presentarse dudas sobre esta circunstancia, no se permitirá al alumno/a abandonar el Centro hasta la finalización de la sesión escolar (mañana o tarde) correspondiente.

No obstante estas medidas precautorias, el centro debe estar abierto a la comunidad educativa y la dirección del mismo debe arbitrar las medidas oportunas para crear el adecuado clima de confianza que propicie que los padres puedan acudir al centro sin reservas siempre que lo precisen.

17.10.13. Todas las personas que forman la Comunidad Educativa deben conocer la existencia de este plan y los mecanismos de su puesta en marcha, dándose publicidad del mismo por parte de la Dirección del Centro. La publicidad reiterada de este plan y los simulacros de puesta en marcha del mismo, contribuirán a garantizar la protección de los alumnos, padres, maestros y personal laboral del Centro. 17.11. Temas transversales.

Los Proyectos Curriculares, conforme se establece en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, contendrán las orientaciones para incorporar, a través de las distintas áreas o actividades educativas, la educación moral y cívica, la educación para la paz, la igualdad de oportunidades entre los sexos, la educación ambiental, la educación del consumidor, la educación para la salud, la educación afectivo-sexual, la educación participativa y democrática y la educación vial, así como las enseñanzas de organización político institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

18. Memoria Final del Curso.

18.1. Conforme lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, al finalizar el curso escolar, se evaluará el grado de cumplimiento de la programación general anual y las conclusiones serán recogidas en una Memoria que se remitirá a la Inspección de Educación.

18.2. La Memoria consistirá en una balance crítico y una autoevaluación del cumplimiento global de la Programación General Anual del Centro, realizada al comienzo del curso, así como de cada uno de los aspectos particulares contemplados en la misma, al igual que aquellas sugerencias que se estimen oportunas con respecto a la acción de la Administración Educativa.

Conforme lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos, la Comisión de Convivencia elaborará una Memoria final que se hará llegar al Consejo Escolar para que este órgano colegiado de gobierno elabore el informe que formará parte de la Memoria final del curso, y en el que se evaluarán los resultados de la aplicación de las normas de convivencia y cuantas incidencias se relacionen con esta cuestión.

18.3. Dicha Memoria, en sus aspectos técnico-docentes, se realizará por cada uno de los Equipos (tutores, equipos de ciclo, equipos educativos, equipo directivo, componentes del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Zona), evaluando los avances producidos para la consecución de los objetivos que se propusieron en la Programación General Anual del Centro, analizando las dificultades y los resultados, proponiendo las soluciones y extrayendo las conclusiones que se estimen oportunas. Los informes presentados por cada una de estas unidades organizativas en el ámbito de sus competencias serán incluidos en la Memoria Final. En este orden de cosas, la Memoria contendrá los informes trimestrales que realizan los equipos de ciclo, conforme lo previsto en el subapartado 7.3 de estas instrucciones. 18.4. La Memoria contendrá también un apartado económico, realizado por el/la secretario/secretaria, en el que conste un resumen de los ingresos y gastos realizados durante el curso y la actualización del inventario, que deberá recoger las altas y bajas del material inventariable producidas durante el ejercicio correspondiente.

18.5. El Claustro de Profesores conocerá la Memoria elaborada por los equipos correspondientes y aportará cuantas sugerencias y consideraciones estime necesarias al respecto. Al mismo tiempo se pronunciará sobre el grado de cumplimiento global de la Programación General Anual del Centro en el conjunto de sus apartados.

18.6. Las Asociaciones de padres y madres y del alumnado constituidas legalmente en los Centros podrán realizar cuantas aportaciones y sugerencias estimen oportunas sobre la marcha del Centro, que se recogerán como un apartado específico de la Memoria Final, de la que recibirán un ejemplar una vez aprobada por el Consejo Escolar.

18.7. Además, el Consejo Escolar emitirá un informe sobre la Memoria, destacando, en el acta de la reunión que se celebre a tal efecto, los aspectos y consideraciones que estime más importantes sobre todos y cada uno de los informes particulares contenidos en la misma.

18.8. La Dirección del Centro fijará el procedimiento concreto de elaboración de la Memoria en el marco establecido en la presente Resolución.

18.9. La Memoria Final, que se confeccionará y aprobará en el mes de junio, se remitirá a la Inspección de Educación en un plazo no superior a los diez días después de la sesión del Consejo Escolar, convocado para su aprobación. Junto con la Memoria, se remitirá copia del acta de la sesión aludida. Asimismo, se hará llegar un ejemplar a las AA.PP.AA. legalmente constituidas.

La Memoria se completará en el mes de septiembre con la remisión de un anexo conteniendo la información complementaria correspondiente a este período final del curso.

18.10. Los centros que se encuentren en proceso de evaluación de la Jornada Continua elaborarán, asimismo, una Memoria que incluirá las evaluaciones efectuadas por el Consejo Escolar, Claustro de profesores, asociaciones de alumnos/alumnas y padres/madres. Un ejemplar de dicha Memoria se enviará a la Inspección de Educación antes del 30 de junio del curso correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 1997.- El Director General de Centros, José Zenón Ruano Villalba.

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