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BOC Nº 027. Lunes 2 de Marzo de 1998 - 528

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

528 - ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 8 de enero de 1998, del Presidente, relativa a la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor de la fachada del inmueble nº 25 de la calle León y Castillo, término municipal de Arrecife.

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Con fecha de 8 de enero de 1998 el Ilmo. Sr. Presidente de este Excmo. Cabildo Insular adoptó la Resolución que se transcribe a continuación.

Lo que se comunica haciéndose saber que contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, sin perjuicio de cualquier otro que se estime en derecho, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses computado desde la fecha de su notificación, a tenor de lo dispuesto en la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La interposición del mismo requerirá comunicación previa al órgano que dictó el acto impugnado, conforme exige el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de cuanto antecede, al amparo del artículo 105.2 de la citada Ley, podrá instarse rectificación en cualquier momento de los errores materiales, de hecho o aritméticos en que aquél incurra.

Arrecife, a 8 de enero de 1998.- El Secretario General, Cipriano Cardona Escalante.

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos de la Corporación para iniciar expediente de incoación para la declaración de Bien de Interés Cultural a la fachada del inmueble situado en la calle León y Castillo, 25, del término municipal de Arrecife.

Resultando: que el inmueble afectado por esta Resolución se encuentra en la calle León y Castillo, 25, que hoy todavía conocemos como Real, respondiendo así al antiguo Camino Real que comunicaba el Puerto del Arrecife con la capital de la isla, la Villa de Teguise, donde se concentra el más antiguo centro comercial urbano de la isla y en ella se localiza una de las mejores muestras de la arquitectura de Lanzarote.

Resultando: que la calle León y Castillo es la más emblemática de la ciudad y en ella la concentración de comercios, almacenes, viviendas, muchas de ellas de dos plantas o de una altura considerable como la afectada por esta Resolución, dotan a la calle del perfil más elevado del Lanzarote histórico.

Resultando: que la fachada del inmueble nº 25 de la calle León y Castillo de Arrecife es el mejor ejemplo de la arquitectura modernista con carácter industrial y con gran profusión de elementos decorativos. Resultando: que el edificio, además del valor arquitectónico, se relaciona directamente con la historia económica fundamentada principalmente en los monocultivos con crisis de alternativas. La propiedad de la época, sobre 1932, instala en él una fábrica de tabacos siendo la primera y única que ha tenido Lanzarote. Resultando: que la fachada aunque parcialmente mutilada es susceptible de recuperar y conservar sus valores arquitectónicos que responden al estilo modernista.

Considerando: que, a tenor del informe de los Servicios Técnicos, la fachada del inmueble nº 25 de la calle León y Castillo representa desde el punto de vista del Patrimonio Histórico un conjunto de elementos derivados de la actividad económica, inmobiliaria, artística, urbanística, social y cultural. Se trata de una fachada emblemática para la ciudad, en tanto se configura única en su estilo modernista con profusión de elementos decorativos y vinculada a una actividad industrial exclusiva y excepcional en la isla. La fachada reúne un conjunto de valores relevantes del Patrimonio Histórico de esta comunidad e incluidos en el artículo 1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que la hacen merecedora de ostentar la categoría de Bien de Interés Cultural.

Por lo expuesto, en virtud del artº. 4, apartado 3º, letra A, del Decreto 60/1988, de 12 de abril, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico, y el artº. 37 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artº. 34, apartado 1º, letra L, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Considerando: que, en virtud del artº. 16 de la citada Ley 16/1985, la incoación de expediente de declaración de Interés Cultural respecto de un bien inmueble determina la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización de este Cabildo.

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, a favor de la fachada del inmueble nº 25 de la calle León y Castillo del término municipal de Arrecife, de conformidad con la motivación, descripción y delimitación literal y cartográfica que figura en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.- Abrir un período de información de 30 días para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Tercero.- Continuar la tramitación del expediente de incoación de acuerdo con la legislación en vigor.

Cuarto.- Hacer saber al Ayuntamiento de Arrecife que, según lo dispuesto en el artº. 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, todas las obras que hubieran de realizarse en las zonas afectadas por la incoación precisarán, en todo caso, autorización del Cabildo de Lanzarote.

Quinto.- Notificárselo a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Arrecife.

Sexto.- Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial del Estado y se le dé traslado de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

A N E X O

DESCRIPCIÓN

A lo largo del siglo XIX la ciudad de Arrecife evoluciona con rapidez y en el antiguo Camino Real que comunica el Puerto del Arrecife con la capital de la isla, la Villa de Teguise se construyen diversos edificios. En esta ciudad comercial el componente urbano se encuentra representado por viviendas, lonjas, almacenes, bodegas, destilerías, tahonas, molinos, aljibes, maretas y graneros. La mayor parte de estos inmuebles se caracteriza por ser edificios terreros y solo ocasionalmente se levantan inmuebles altos que además se muestran singulares y aportan el perfil más elevado de la isla.

La importancia a nivel de Patrimonio Histórico de la calle León y Castillo, que hoy todavía conocemos como Real, es porque en ella se concentra el más antiguo centro comercial urbano de la isla y porque en ella se sitúan las mejoras muestras de la arquitectura decimonónica de Lanzarote. Es la calle más emblemática de la ciudad y en ella la concentración de comercios, almacenes, viviendas, muchas de ellas de dos plantas, dotan a la calle del perfil más elevado del Lanzarote histórico.

De esta calle sobresale el inmueble nº 25 conocido comúnmente y en la actualidad como “Segarra”, en función de la zapatería que se sitúa en una parte de él.

El edificio posee una fachada modernista con profusión de elementos decorativos y comparte, con la mayoría de los edificios de la época, una sola planta si atendemos exclusivamente a su fachada.

La fachada se compone de cinco vanos de los que destaca el central por su decoración exuberante. El zócalo combina el cemento con la tirolesa, formando dibujos de cuarterones. A partir del zócalo se utilizan para el revestimiento azulejos rectangulares, típicos de la época. A partir de él se desarrolla una decoración que va desde los elementos constructivos como a los propiamente decorativos con motivos vegetales y geométricos. La puerta central y principal adquiere la forma de arco de medio punto cuya clave se resalta con una palmeta bordeada de dos hojas de acanto o de cardo. Desde la parte superior del zócalo hasta la línea de imposta, flanquean la puerta dos columnillas, una a cada lado, que se apoyan sobre basamento. El fuste es estriado y el capitel posee dos volutas simulando el estilo jónico. Entre el arco y la primera cornisa se localizan unos espacios a modo de enjutas que se utilizan para situar elementos geométricos a ambos lados del arco. Estos elementos poseen cuatro lados: dos rectos y dos curvos.

La primera cornisa decora la parte inferior con elementos vegetales a modo de canes. Entre la primera y segunda cornisa existe un espacio rectangular trazado con relieves geométricos. En la parte central de este espacio se documenta una roseta floral. La segunda cornisa, más resaltada que la primera, decora el inferior con canes y la parte superior constituye el remate del edificio, coronado en la parte central con un elemento de medio punto, simulando un frontón curvo, coronado en la parte central y lateral con elementos vegetales -palmetas o acróteras- en el centro. En este área del edificio y en el interior de un círculo figura la fecha de construcción, 1914. La parte central de la edificación se encaja entre dos pilares muy resaltados.

Los vanos contiguos a la puerta central poseen amplitud y altura y responden a las características de la época en que fue levantado el inmueble. La altura de estos vanos es similar al central pero posee una decoración diferente. En este caso, se utiliza el arco mixtilíneo y sobre él y en la parte central llega hasta la primera cornisa una decoración vegetal, con elementos curvilíneos estilizados que finalizan en pequeñas volutas.

En el espacio entre esta pequeña cornisa y la superior se colocan elementos decorativos geométricos utilizando fundamentalmente la forma cuadrada. En el cuadrado central se sitúa un rosetón floral idéntico al que se localiza en la parte principal. La cornisa superior descansa sobre canes, pero en estos vanos es menos pronunciada que en la puerta principal. Los vanos se coronan con espacios rectangulares en donde se sitúan, con finalidad decorativa, siete relieves cuadrados, que simulan leves puntas de diamante. Estos cuerpos acaban con frontones triangulares.

Las dos puertas restantes son más sencillas, de menor altura y más austeras en cuanto a elementos decorativos. En el centro y sobre sus dinteles se localiza un sencillo relieve.

En los espacios laterales de las puertas antes de llegar al dintel se documenta una decoración sencilla de motivos vegetales (palmetas). Una cornisa, a modo de frontón triangular, recorre las partes superiores de esta puerta y da paso a unas ventanas rectangulares y de pequeñas dimensiones con unos semicírculos en los lados inferiores del rectángulo. Las ventanas poseen un enrejado de hierro que se curvan formando volutas. Sobre estas pequeñas ventanas, unas cornisas dan paso a un segundo tramo decorativo de la fachada, en donde se siguen utilizando las figuras geométricas-cuadradas y rectangulares.

La cornisa superior, más pronunciada, se asienta sobre canes. El remate de estas puertas se solventa con cuerpos planos y rectangulares, con los mismos relieves cuadrados que aparecen en otras partes de la fachada.

El remate del edificio que se encuentra entre los vanos se resuelve con elementos decorativos vegetales a modo de balaustrada. El edificio posee una considerable altura y en el exterior sólo presenta una planta. Desde el punto de vista histórico-social sabemos que en la segunda mitad del siglo XIX, la familia Cabrera Martinón es una de las más prósperas del lugar y regenta uno de los comercios más importantes de Arrecife. En el siglo XX esta familia continúa regentando el comercio y lo expanden construyendo un innovador inmueble, frente al comercio familiar. El inmueble edificado es el objeto de esta Resolución.

En la segunda mitad del siglo XIX los monocultivos que jalonan la historia económica de Lanzarote muestran una especial crisis de alternativas. A finales del siglo XIX sólo logran mantener cierto nivel de exportación productos significativos, tales como la cebolla, el tabaco y en menor medida, el tomate. A partir de la tercera década del siglo XX, la familia propietaria del inmueble apuesta por el tabaco. Es un producto que se cultiva en Lanzarote y que comienza a tener problemas de exportación hacia Gran Canaria y Tenerife. A ello se le une la constante crisis del cultivo de la cebolla.

En 1932 se instala en el inmueble una fábrica de tabaco con amplios locales y se llega a elaborar en ella 7.000 cigarrillos por día. El inmueble pasa a denominarse Fábrica de cigarrillos, tabaco y picadura “La Defensa”.

Esta fábrica de tabaco es la primera y única que ha tenido Lanzarote. Representa desde el punto de vista económico una apuesta por la industrialización de los cultivos. Sin embargo, no sobrepasa los años cincuenta porque decae junto con el cultivo del que depende.

Por estas fechas, el edificio se divide en dos partes. En una de ellas se abre un estanco que existe hasta la actualidad. En la otra se instala una zapatería mutilando para ello la parte inferior derecha de la fachada. El resultado de esta transformación lo podemos contemplar en la actualidad.

La fachada representa desde el punto de vista del Patrimonio Histórico un conjunto de elementos derivados de la actividad económica, inmobiliaria, artística, urbanística, social y cultural. Se trata de una fachada emblemática para la ciudad en tanto se configura única por su estilo modernista con profusión de elementos decorativos.

Descripción de la delimitación del Bien de Interés Cultural. El Bien de Interés Cultural se delimita atendiendo estrictamente a la fachada y a las características que ésta presenta. Por ello el área afectada por la incoación de Bien de Interés Cultural se remite a la actual fachada del inmueble nº 25 de la calle León y Castillo de Arrecife. Se protegen todos los elementos originales de la fachada, vanos, carpinterías, elementos decorativos, arquitectónicos, zócalos, herrajes, etc., con las dimensiones y características que presenta. La parte mutilada deberá restituirse siguiendo el criterio de la similitud y equilibrio de la fachada para aproximarnos a la fachada original del inmueble.

La delimitación del Bien de Interés Cultural afecta a la fachada en toda su longitud de 20 m en toda su altura y ancho.

El criterio para establecer el entorno de protección de la fachada del inmueble nº 25 de la calle León y Castillo tiene la finalidad de prevenir y proteger al monumento de obras, inmuebles u otras actividades que afecten a su integridad o impidan su visualización, apreciación o el disfrute del mismo. La delimitación cuenta con un ámbito de protección que garantiza su preservación, la de su entorno, además de una perfecta y correcta visualización y contemplación del monumento.

Descripción del entorno de protección del Bien de Interés Cultural.

Se inicia en la esquina entre la calle León y Castillo y el tramo hacia el W de la calle General Goded. Desde esta esquina se continúa por la citada calle General Goded en una longitud de 6 m. A continuación y en paralelo con la calle León y Castillo, se sigue una longitud de 23 m cuyo punto final coincide con el límite del inmueble afectado. Desde este punto se continúa en dirección W en una longitud de 13’5 m por la línea medianera entre dos propiedades. Desde éste, en dirección aproximada del NE, se continúa en una longitud de 11 m siguiendo el borde del patio existente. A partir de aquí se sigue en dirección aproximada al NW en una longitud de 16’5 m hasta la confluencia de cuatro propiedades, que coinciden con el extremo SE de la calle Colegio.

Desde aquí se establece una línea quebrada con direcciones perpendiculares y paralelas a la calle León y Castillo, con las longitudes de 14, 11, 3’5, 7, 6, 7 y 4’5 m respectivamente hasta confluir en la calle León y Castillo entre los inmuebles números 29 y 31. En línea recta se continúa atravesando la calle León y Castillo hasta la medianera de los inmuebles números 36 y 38. Se sigue a lo largo de la calle León y Castillo en dirección S en una longitud aproximada de 62’5 m hasta la primera esquina del chaflán existente entre la calle León y Castillo y General Goded. Desde este punto se cierra la línea con el inicio de la delimitación del ámbito de protección.

Esta descripción tanto del límite del Bien de Interés Cultural como del entorno de protección se apoya en la cartografía adjunta, a una escala aproximada de 1/500.

Ver anexos - página 1934

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