Estás en:
Para general conocimiento y, en especial, de las entidades con derecho a representación a que se refieren los apartados d), f) y g) del artículo 7 de los Estatutos de este Consejo Insular, se hace público que la Junta de Gobierno de este Organismo, en sesión de fecha 10 de febrero del año en curso, acordó aprobar definitivamente el Censo Electoral correspondiente a los mencionados grupos, que viene integrado por las entidades que a continuación se relacionan.
I) Consorcios, empresas públicas y de gestión de servicios públicos que operen en la isla y cuyas actividades estén directamente relacionadas con el agua [apartado d) del artículo 7]:
Empresa Municipal de Aguas, S.A. (E.M.M.A.S.A.).
Entemanser, S.A.
Canaragua.
Servicios de Aguas del Valle: (S.A.V.A.S.A.).
II) Organizaciones Agrarias de ámbito insular [apartado f) del artículo 7]:
Unión de Pequeños Agricultores de Tenerife (U.P.A.).
Asociación Provincial de Agricultores y Ganaderos de Santa Cruz de Tenerife (ASAGA-ASAJA).
III) Organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores y usuarios [apartado g) del artículo 7]:
A) Organizaciones Empresariales:
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.
Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (C.E.O.E.-TENERIFE). B) Organizaciones Sindicales:
Unión General de Trabajadores (U.G.T.).
Comisiones Obreras (CC.OO.).
C) Organizaciones de Consumidores y Usuarios:
Unión de Consumidores de Santa Cruz de Tenerife (U.C.E.).
Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Atlántida (A.P.A.C.C.U.A.).
Contra el mencionado acuerdo de aprobación definitiva del censo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contado desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como en el artículo 29 de los Estatutos por los que se rige este Consejo Insular, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 1998.- El Gerente, José D. Fernández Bethencourt.
© Gobierno de Canarias