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BOC Nº 032. Viernes 13 de Marzo de 1998 - 672

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ibiza

672 - EDICTO de 2 de febrero de 1998, relativo a autos de nulidad matrimonial nº 00033/1997.

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D. Juan Carlos Torres Ailhaud, Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ibiza y su Partido.

Hace saber: que en este Juzgado de 1ª Instancia se siguen autos de nulidad matrimonial nº 00033/1997 a instancia de Heliodoro Concha Perruca, representado por el Procurador D. César Serra González contra Elsa Bienvenida Rodríguez González y Ministerio Fiscal, declarado en rebeldía y, en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha por medio del presente se notifica la parte dispositiva de la sentencia recaída en autos de fecha 21 de enero pasado al referido demandado Elsa Bienvenida Rodríguez González a los efectos legales procedentes, siendo la meritada parte dispositiva del tenor literal siguiente:

“Que, estimando como estimo en todas sus partes la demanda de nulidad formulada por el Procurador D. César Serra González en nombre y representación de D. Heliodoro Concha Perruca contra Dña. Elsa Bienvenida Rodríguez González, la cual se halla en situación procesal legalmente declarada de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, debe declarar y declaro haber lugar a la nulidad del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 9 de marzo de 1995 por la causa de falta de consentimiento matrimonial, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y acordando expresamente el mantenimiento de las medidas establecidas en la sentencia de separación de fecha del día 15 de julio del año pasado dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº seis de esta ciudad, sin perjuicio de las medidas y rectificaciones que en su caso y en ejecución de sentencia, de conformidad con el artículo 91 del Código Civil, pudieran determinarse, y todo ello sin hacer un expreso ni especial pronunciamiento de las costas causadas en esta litis. Firme que sea esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil de Ibiza en que consta inscrito el matrimonio de los litigantes para proceder a la inscripción de la misma, librándose el oportuno despacho. Y por la rebeldía de la parte demandada que permaneciere en tal situación, notifíquesele esta sentencia en la forma que establece la Ley de Enjuciamiento Civil dentro del término del tercer día si la parte contraria no solicitare su notificación personal en tal término.”

Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde, libro el presente en la ciudad de Ibiza, a 2 de febrero de 1998.- El Secretario.

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