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BOC Nº 061. Miércoles 20 de Mayo de 1998 - 659

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

659 - RESOLUCIÓN de 30 de abril de 1998, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas de asesores de Centros de Profesorado dependientes de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

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La implantación del sistema educativo configurado por la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.) y la necesidad de formación y perfeccionamiento del profesorado que implica, aconsejan el establecimiento de una red de formación en la que personal cualificado para estas tareas actúe tanto como soporte de las disposiciones emanadas de la Administración educativa como de cauce de las necesidades del profesorado. En este sentido, la redistribución del personal que desempeña sus funciones en tareas de formación y perfeccionamiento está permitiendo una generalización y ampliación de las actividades de perfeccionamiento con la red de formación centrada en los CEP, que permite una mayor dinamización de actividades innovadoras y de investigación. En consonancia con este propósito, conviene ahora abrir un nuevo procedimiento de provisión de vacantes para los cursos 1998/99 y 1999/2000, que permita completar las plazas de asesoría no cubiertas en las anteriores convocatorias, así como otras de nueva creación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artº. 13.2 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, y el artículo 20 del Decreto 82/1994, de 13 de mayo, por el que se regula la creación, organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, se convoca concurso público de méritos para cubrir las siguientes plazas de asesores de Centros del Profesorado, en régimen de comisión de servicio, durante los cursos 1998/99 y 1999/00, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Requisitos que deben reunir los aspirantes:

1. Ser funcionario de carrera docente en servicio activo, con una experiencia docente directa de al menos cinco años y con destino en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

2. En caso de haber desempeñado previamente alguna plaza de asesor de Centros del Profesorado, haber superado la correspondiente evaluación, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria respectiva.

3. Para las plazas de Educación Infantil-Primaria, y Primaria, pertenecer al Cuerpo de Maestros.

4. Para las plazas catalogadas como de Educación Secundaria, pertenecer al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y, además, para aquellas que expresamente se indiquen, estar adscrito al área o a alguna de las áreas de la plaza a la que se concursa, de acuerdo con el Real Decreto 1.701/1991 y el Real Decreto 1.635/1995, por los que se establecen las especialidades de la Enseñanza Secundaria y la Formación Profesional Específica.

5. Para las plazas catalogadas como de Educación Física Primaria/Secundaria, pertenecer al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

6. Para las plazas descritas como de Nuevas Tecnologías, pertenecer al Cuerpo de Maestros, al de Profesores de Enseñanza Secundaria o al de Profesores Técnicos de Formación Profesional, con conocimientos y experiencia en aplicaciones informáticas en la enseñanza.

Segunda.- Ámbitos de influencia y perfil específico de las plazas:

1. Las asesorías, según la característica de la plaza, tienen ámbito de CEP (C), ámbito insular (I), ámbito de zona (Z) y ámbito provincial (P).

2. El ámbito de CEP incluye centros y profesorado correspondiente a la zona específica de cada CEP. El ámbito insular incluye centros y profesorado de una isla. El ámbito de zona incluye centros y profesorado de las zonas que se determinan en el anexo IV de la presente Resolución y el ámbito provincial coincide con la territorialización de los servicios establecidos para la Administración educativa (Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife).

3. Las plazas ofertadas con ámbito de influencia superior al del CEP de adscripción implican la obligatoriedad de prestar y desarrollar las funciones correspondientes a las mismas en los Centros del Profesorado a que se extienden sus respectivos ámbitos, atendiendo a criterios, frecuencia y periodicidad que se determinarán en la correspondiente normativa de organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado para los respectivos cursos académicos.

4. Las plazas de Música Primaria extienden su ámbito de actuación a todas las materias pertenecientes al área de Educación Artística.

5. Las plazas ofertadas como Secundaria Generalista con perfil FP (Formación Profesional) implican conocimiento sobre la organización y funcionamiento de los Ciclos Formativos de la Formación Profesional Específica.

6. Las plazas ofertadas como Nuevas Tecnologías implican la atención, apoyo y asesoramiento a centros educativos, Grupos de Trabajo y profesorado con proyecto de trabajo de integración curricular de las nuevas tecnologías en las aulas, así como el desarrollo y ejecución de planes y actuaciones de formación diseñados por la Administración educativa, y tendrán una estrecha relación y coordinación funcional con el Programa Educativo de Nuevas Tecnologías dependiente de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. El ámbito de influencia de estas plazas se especifica en el anexo III de la presente Resolución.

Tercera.- Plazas que se ofertan:

1. Las plazas vacantes ofertadas se distribuyen de la siguiente forma:

- 7 Infantil-Primaria.

- 8 Primaria.

- 3 Música Primaria.

- 8 Inglés Primaria.

- 2 Educación Física Primaria/Secundaria.

- 11 Secundaria Generalista.

- 1 Secundaria Generalista (perfil FP). - 2 Ciencias Sociales Secundaria.

- 1 Ciencias de la Naturaleza Secundaria.

- 1 Matemáticas Secundaria.

- 1 Filosofía Secundaria.

- 1 Lengua Castellana y Literatura Secundaria.

- 2 Inglés Secundaria.

- 1 Cultura Clásica Secundaria.

- 1 Tecnología Secundaria.

- 6 Nuevas Tecnologías Primaria/Secundaria.

- 1 Educación Plástica-Visual Secundaria.

2. Los participantes podrán solicitar estas plazas en comisión de servicio en cualquiera de los Centros del Profesorado que se relacionan en el anexo III de la presente Resolución.

Cuarta.- Funciones de los asesores:

- Asesoramiento a profesorado y centros educativos:

1. Dinamizar y asesorar procesos de formación en los centros de influencia del respectivo Centro del Profesorado.

2. Asesorar al profesorado de la zona de influencia del Centro en relación con el perfil de la plaza.

3. Apoyar la planificación y desarrollo de los temas transversales en los centros educativos.

4. Detectar necesidades y recursos de formación en los centros educativos de la zona de influencia del Centro del Profesorado.

- Coordinación:

5. Coordinarse con los miembros del Equipo Pedagógico, Servicios Educativos de apoyo a la escuela y Programas Educativos.

- Asesoramiento a agrupaciones del profesorado:

6. Asesorar a agrupaciones del profesorado con proyectos aprobados por la Administración educativa.

- Planificación de la formación:

7. Desarrollar y coordinar los planes e iniciativas de perfeccionamiento y formación del profesorado elaborados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

8. Planificar y llevar a la práctica las actividades de perfeccionamiento y formación del profesorado contempladas en la programación del Centro del Profesorado.

- Recursos pedagógicos:

9. Asesorar sobre la utilización de los recursos del Centro del Profesorado y, en su caso, gestionarlos en los Centros donde no exista personal específico.

- Elaboración y evaluación de la programación anual:

10. Participar en la elaboración de la Programación Anual de actividades del Centro del Profesorado.

11. Elaborar un plan anual, justificado e individualizado, de las actividades de dinamización en los centros a su cargo y en el área, especialidad o ámbito específico.

12. Participar en la evaluación de la Programación Anual del Centro del Profesorado.

13. Cuantas otras les atribuya el Reglamento de Régimen Interno del Centro del Profesorado o los órganos competentes de la Administración educativa.

Quinta.- Condiciones de trabajo.

1. El calendario de trabajo será del día 1 de septiembre al día 31 de julio de cada curso escolar, sujeto, en cuanto a organización y horario, a lo que determine la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en función de las necesidades de cada Centro del Profesorado, no siendo de aplicación a estos funcionarios lo dispuesto en las correspondientes Resoluciones por las que se regulan la organización y funcionamiento de los Centros educativos.

2. Quienes obtengan alguna de las plazas ofertadas en la presente Resolución prestarán sus servicios en el Centro del Profesorado o, en su caso, en los locales que determine la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en la zona geográfica de la plaza a que hayan concursado. No obstante, tendrán obligación de desplazarse, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, a otros lugares diferentes al de trabajo habitual. Sexta.- Presentación de solicitudes y documentación.

1. Quienes deseen participar en el presente concurso deberán cumplimentar una copia del modelo de instancia que se acompaña como anexo I de la presente Resolución por cada una de las plazas solicitadas.

2. El profesorado interesado deberá aportar hoja de servicios certificada por el centro en el que presta servicio o, en su defecto, por la autoridad educativa de la que dependa.

3. Igualmente, los interesados presentarán copia compulsada de cuantos documentos permitan acreditar los requisitos contemplados en la base primera, así como aquellos correspondientes a los méritos alegados conforme a lo dispuesto en el baremo que se publica como anexo II.

4. Asimismo, aportarán necesariamente un Proyecto de Trabajo centrado en el asesoramiento a centros, con mención expresa de las experiencias de asesoramiento realizadas en centros educativos, si las hubiera, así como propuestas sobre la formación y perfeccionamiento del profesorado del área, ciclo y etapa correspondiente a la plaza que soliciten, con una extensión no superior a 10 folios mecanografiados. El Proyecto de Trabajo se presentará en un sobre cerrado, en cuyo exterior figure la expresión “Proyecto de Trabajo de la Asesoría de (nombre de la plaza) del CEP (nombre)”, el nombre del concursante y la firma cruzada en la solapa.

El Proyecto de Trabajo deberá contextualizarse en cada caso en el nivel y área de enseñanza correspondiente al perfil de la plaza a la que se opta.

Se valorarán preferentemente las propuestas concretas de actividades a realizar en los centros educativos en relación con el área, especialidad o etapa de la plaza a la que se opta, desde la doble perspectiva de asesor y miembro del Equipo Pedagógico.

Para la realización del Proyecto de Trabajo se establecen las siguientes pautas:

I. Contextualización del Proyecto:

a) En las características y demandas del sistema educativo.

b) En las características del ámbito de influencia del CEP.

c) En el trabajo cooperativo dentro del Equipo Pedagógico. d) En las características y perfil de la asesoría por la que se opta.

II. Asesoramiento en centros educativos:

a) De carácter general.

b) Por área, ciclos, etapa y ámbito.

c) Propuesta de asesoramiento concretada en un centro educativo del ámbito del CEP.

III. Formación del profesorado:

a) Modalidades de formación.

b) Asesoramiento a las agrupaciones de profesorado.

c) Criterios de organización de cursos.

d) Desarrollo y coordinación de los planes e iniciativas de perfeccionamiento y formación del profesorado elaborados por el CEP y por la Administración educativa.

IV. Evaluación de tareas:

Autoevaluación y Plan de Trabajo.

5. No serán tenidos en cuenta, ni por consiguiente valorados, aquellos méritos que los aspirantes aleguen y no acrediten suficientemente en el plazo establecido en la base séptima de la presente Resolución.

6. A efectos de aplicación del baremo, las hojas de servicio se cerrarán con fecha 31 de agosto de 1998.

7. Deberá aportarse toda la documentación requerida junto con la solicitud por cada una de las plazas por las que se opte.

Séptima.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes y documentación.

La instancia, acompañada de un sobre en el que consten los datos personales del solicitante y que contenga la documentación correspondiente, con una relación de los documentos aportados, deberá presentarse en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en calle León y Castillo, 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, en las Oficinas Territoriales de Educación, o en los centros establecidos en el artº. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

Octava.- Selección de aspirantes.

1. El proceso de selección de aspirantes contempla una primera fase de entrevista y exposición del Proyecto de Trabajo, que será eliminatoria, y una segunda fase de valoración de méritos.

2. A tal efecto, se constituirán una Comisión Coordinadora, de ámbito general, y una Comisión Seleccionadora por cada ámbito de CEP en los que se oferten plazas, que tendrán las siguientes funciones y componentes:

A) Comisión Coordinadora:

a) Funciones:

- Establecer criterios generales para la valoración del Proyecto de Trabajo por cada una de las Comisiones Seleccionadoras.

- Remitir a cada uno de los CEP el listado de aspirantes que cumplen los requisitos de la convocatoria, así como los respectivos Proyectos de Trabajo.

- Valorar los méritos de los participantes que superen la primera fase, atendiendo al baremo de méritos que se publica como anexo II de la presente Resolución.

- Elaborar las listas provisional y definitiva de aspirantes con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados y trasladar la propuesta a la Dirección General de Personal.

b) Componentes:

- Presidente: el Director General de Personal, o persona en quien delegue.

- Vocales: un representante de la Comisión Seleccionadora de cada CEP.

- Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. B) Comisión Seleccionadora del ámbito de CEP:

a) Funciones:

- Elegir a su representante en la Comisión Coordinadora.

- Establecer criterios específicos, contextualizados en el CEP, para la valoración del Proyecto de Trabajo de los aspirantes.

- Convocar a cada uno de los aspirantes para la entrevista y exposición del Proyecto de Trabajo presentado.

- Valorar el Proyecto de Trabajo presentado por cada uno de los aspirantes.

- Remitir a la Comisión Coordinadora la valoración de los Proyectos de Trabajo.

b) Componentes:

- Presidente: el Director del CEP.

- Vocales:

- Cuatro Directores de Centros Públicos (dos de Educación Primaria y dos de Educación Secundaria) del ámbito del CEP, designados por el Consejo de Dirección del CEP.

- Dos miembros representantes del Consejo General, uno de Educación Primaria y otro de Educación Secundaria.

- Un miembro representante del Consejo de Dirección del CEP.

- Un representante de la Administración educativa.

c) Los Vocales serán elegidos por los respectivos órganos dentro de los quince días siguientes a la publicación de la presente Resolución.

d) En el acto de constitución de la Comisión Seleccionadora se decidirá cuál de los Vocales ejercerá las funciones de Secretario. Asimismo, se establecerán criterios específicos que contextualicen en el ámbito del CEP las funciones a desarrollar por los asesores en el marco de las pautas establecidas en la base sexta de la presente Resolución y que serán publicados en el tablón de anuncios del CEP.

3. La Comisión Seleccionadora, en el plazo que establezca la Comisión Coordinadora, convocará a todos y cada uno de los candidatos a las plazas de su ámbito al objeto de proceder a la entrevista y exposición del Proyecto de Trabajo presentado, pudiendo solicitar de los mismos cuantas aclaraciones y matizaciones estime oportunas para su valoración. A tal fin, se tendrán en cuenta preferentemente las propuestas concretas de actividades a realizar en los centros educativos en relación con el área, especialidad o ámbito de la plaza a la que se opta, desde la doble perspectiva de asesor y miembro del Equipo Pedagógico.

4. La Comisión Seleccionadora, tras la entrevista y exposición del Proyecto de Trabajo tal y como se establece en el punto anterior, otorgará una puntuación entre 0 y 6 puntos, de acuerdo con el apartado IV del baremo del anexo II.

4.1. A tal efecto, cada uno de sus miembros calificará el Proyecto con una puntuación de 0 a 6 puntos, excluyéndose las puntuaciones máxima y mínima cuando exista entre ellas una diferencia superior a 3 puntos.

5. Los aspirantes que obtengan una puntuación inferior a 2 puntos por el Proyecto de Trabajo quedarán excluidos del proceso de selección y no pasarán a la fase de valoración de méritos.

6. Una vez culminadas la entrevista y exposición del Proyecto, la Comisión Seleccionadora levantará acta de la puntuación otorgada al Proyecto de Trabajo de cada uno de los aspirantes y la remitirá a la Comisión Coordinadora, que procederá a confeccionar las listas según el procedimiento que se establece en la base novena. 7. Cualquiera de las dos Comisiones podrá recabar apoyo técnico de profesorado especialista durante el proceso de baremación y selección.

Novena.- Procedimiento de adjudicación de las plazas.

1. Las plazas se asignarán según la mayor puntuación obtenida y, con objeto de dirimir posibles empates, una vez obtenida la puntuación total del baremo de méritos establecidos en el anexo II de la presente Resolución, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en el Proyecto de Trabajo.

b) Mayor antigüedad como funcionario de carrera.

c) Para las plazas de Infantil-Primaria y para aquellas de Primaria con especialidad, tendrán preferencia quienes posean la especialidad o habilitación en Educación Infantil o equivalente, y/o la especialidad que se indica.

2. En el caso de que un candidato se presentara a más de una plaza, en las listas provisionales aparecerá baremado en todas y cada una de ellas, adjudicándosele en la lista definitiva la plaza que por orden de preferencia hubiera expresado en su solicitud.

3. En un plazo no superior a un mes, contado desde la finalización del de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas en las Direcciones Territoriales y Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las listas provisionales de admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión, así como de las puntuaciones obtenidas por cada uno de los apartados y la adjudicación provisional de plazas.

4. Dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales, se podrán presentar alegaciones a las mismas o renunciar a la participación en la convocatoria.

5. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas, la Comisión Coordinadora elevará a la Dirección General de Personal las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, las puntuaciones definitivamente asignadas, la adjudicación definitiva de las plazas, así como la estimación o desestimación de las alegaciones presentadas. La adjudicación definitiva de las plazas se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias, mediante Resolución de la Dirección General de Personal.

6. En ningún caso se podrá obtener plaza en comisión de servicio por la presente convocatoria, si se hubiera obtenido otra plaza en comisión de servicios para el curso 1998/99 por alguna otra convocatoria.

7. Una vez publicada la adjudicación definitiva no se aceptará la renuncia a la plaza obtenida.

8. Los seleccionados quedarán adscritos en comisión de servicio a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, salvo que la propia Administración, por razones del servicio, revoque su concesión.

9. Si, una vez resuelto el concurso, quedaran plazas vacantes o éstas se produjeran, por cualquier causa, a lo largo del período de permanencia de los asesores, podrán proveerse, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, mediante comisión de servicio durante un curso académico, por docentes con destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

10. Los seleccionados desempeñarán sus funciones en régimen de comisión de servicio y percibirán el complemento específico correspondiente a coordinación tipo B.

Décima.- Vigencia de la comisión de servicio.

1. La comisión de servicio se concederá para los cursos 1998/99 y 1999/00, pudiendo ser prorrogada durante dos o tres cursos más, según se indica en el anexo III, tras haber superado una evaluación del trabajo realizado.

2. A tal efecto, antes de finalizar el segundo curso de permanencia en el Centro del Profesorado, se constituirá una Comisión Evaluadora en cada Centro, nombrada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

3. Cada asesor presentará ante la Comisión Evaluadora una memoria explicativa de su trabajo, que contenga referencias específicas a su intervención en los centros educativos, agrupaciones de profesorado y al asesoramiento realizado en función de la plaza que ocupa, todo ello en el marco de la Programación Anual de actividades del Centro de Profesorado respectivo y de los criterios emanados de la Administración educativa.

Undécima.- Interpretación de la presente Resolución.

Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación planteada acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, en caso necesario.

Duodécima.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento regulado por la presente Resolución.

Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa la comunicación a que hace referencia el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 1998.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.

Ver anexos - página 5167

N E X O I I

BAREMO

I. Experiencia docente directa: máximo 10 puntos.

1. Por permanencia en docencia directa en centros educativos.

• hasta 4 puntos.

• 0,5 puntos por curso.

- Documentación acreditativa: hoja de servicios, para los funcionarios del Cuerpo de Maestros y certificado del Centro, para el profesorado de Secundaria.

2. Por participar en la realización de experiencias docentes en el aula a través de proyectos de innovación aprobados por la Administración educativa.

• hasta 3,5 puntos.

• 0,5 por proyecto.

- Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del certificado correspondiente.

3. Por impartición de materias en las Enseñanzas Experimentales, Módulos Profesionales o anticipación L.O.G.S.E., hasta el curso 1996/97.

• hasta 2,5 puntos.

• 0,25 por curso.

• 0,5 por curso de impartición de Ciclos Formativos (sólo para plazas con perfil de F.P.).

- Documentación acreditativa: fotocopia compulsada de la certificación correspondiente.

4. Por impartición de las especialidades de Inglés o Música en Primaria, con la correspondiente habilitación como especialista.

• hasta 2,5 puntos.

• 0,5 puntos por curso.

- Documentación acreditativa: fotocopia compulsada de la certificación correspondiente.

- Sólo se valorará una de las circunstancias contempladas por curso. II. Experiencia en tareas de formación y perfeccionamiento del profesorado y de coordinación en tareas de renovación e innovación de las enseñanzas: máximo 10 puntos.

1. Por adscripción a tareas de dirección, asesoramiento y de coordinación en CEP, Equipos de Apoyo, Programas Educativos, Centros de Recursos, Gabinete de Reforma, Unidad Técnica Pedagógica u otras tareas afines.

• hasta 4 puntos.

• 0,5 puntos por curso.

- Documentación: fotocopia compulsada del nombramiento o comisión de servicios.

2. Por dirección de proyectos de innovación educativa aprobados por la Administración educativa.

• hasta 3,5 puntos.

• 0,5 por proyecto.

- Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del certificado.

3. Dirección, organización y coordinación de actividades de perfeccionamiento y formación.

• hasta 3 puntos, que se computarán sumando las horas de todas las actividades alegadas y dividiéndolas en módulos de 10 horas, despreciándose las fracciones y asignándoseles la siguiente puntuación:

3.1. Organizadas por las Administraciones educativas y Universidades: 0,10 puntos por módulo.

3.2. Organizadas por otras entidades: 0,05 puntos por módulo.

- Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del certificado.

4. Desempeño de tareas de coordinación en la Reforma de las Enseñanzas y anticipación L.O.G.S.E.

• hasta 3 puntos.

• 0,5 por año. - Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del nombramiento.

5. Por impartición de actividades de perfeccionamiento y formación del profesorado.

• hasta 3 puntos, que se computarán sumando las horas de todas las actividades alegadas y dividiéndolas en módulos de 10 horas, despreciándose las fracciones, a los que se les asignará la siguiente puntuación:

5.1. Organizadas por las Administraciones educativas y Universidades: 0,20 puntos por cada módulo.

5.2. Organizadas por otras entidades: 0,10 puntos por módulo.

- Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del certificado o documento acreditativo.

III. Formación profesional: máximo 10 puntos.

1. Por asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, directamente relacionadas con la plaza a la que se opta (entendidas en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos estables, equipos de centro, cursos, etc.), que se computarán sumando las horas de todas las actividades alegadas y dividiéndolas en módulos de 10 horas, despreciándose las fracciones, a los que se les asignará la siguiente puntuación:

1.1. Organizadas por las Administraciones educativas y Universidades: 0,10 puntos cada módulo.

1.2. Organizadas por otras entidades: 0,50 puntos por cada módulo.

- Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del certificado o documento acreditativo, especificando número de horas de la actividad realizada, excluyéndose los certificados que no lo indiquen.

IV. Proyecto de trabajo: máximo 6 puntos.

1. Proyecto de Trabajo presentado de acuerdo con lo establecido en las bases sexta y octava. V. Otros méritos: máximo 4 puntos.

1. Publicaciones: máximo 2,5 puntos.

1.1. Por publicaciones de carácter didáctico: máximo 2 puntos.

a) Por libros: hasta 0,5 puntos cada uno.

b) Por artículos en revistas: hasta 0,10 puntos cada uno.

1.2. Por publicaciones de carácter científico, de investigación o de creación: máximo 0,5 puntos.

a) Por libros: hasta 0,1 puntos cada uno.

b) Por artículos en revistas: hasta 0,05 puntos cada uno.

- Documentación acreditativa: un ejemplar de cada publicación; en libros con ISBN o Depósito Legal; en revistas, con ISSN o Depósito Legal, salvo exenciones legales.

2. Por presentación de ponencias y comunicaciones a congresos, jornadas y reuniones similares.

• máximo 1 punto.

• 0,25 puntos por actividad.

- Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del certificado o documento acreditativo.

3. Por asistencia a congresos, jornadas y reuniones similares.

• máximo 0,5 puntos.

• 0,1 por asistencia.

- Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del certificado.

4. Por títulos académicos y profesionales: máximo: 1 punto.

4.1. Por el título de Doctor: 0,6 puntos.

4.2. Por cada título de Licenciado distinto del alegado para el ingreso en el Cuerpo correspondiente: 0,4 puntos.

- Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del título o certificado correspondiente. A N E X O I I I

DISTRIBUCIÓN DE LAS PLAZAS VACANTES DE ASESORES POR CENTROS DEL PROFESORADO

(Claves: C: ámbito de CEP; I: ámbito insular; Z: ámbito zonal; P: ámbito provincial)


PLAZAS PRÓRROGA

ZONA 1 LAS PALMAS

- CEP LAS PALMAS 1:

- 1 Plaza Música Primaria (C) (3) Cursos - 1 Plaza Filosofía Secundaria (P) (2) Cursos

- 1 Plaza Educación Plástica-Visual Secundaria (P) (3) Cursos

- 1 Plaza Educación Física Primaria/Secundaria (P) (2) Cursos

- CEP TELDE:

- 1 Plaza Infantil-Primaria (C) (2) Cursos

- 1 Plaza Inglés Secundaria (Z) (3) Cursos

- CEP VECINDARIO:

- 1 Plaza Infantil-Primaria (C) (2) Cursos

- 1 Plaza Inglés Primaria (C) (3) Cursos

- 1 Plaza Nuevas Tecnología Primaria/Secundaria (2) Cursos (extiende su ámbito al CEP de Telde)

- 1 Plaza Secundaria Generalista (C) (3) Cursos

- 1 Plaza Secundaria Generalista (C) (2) Cursos

- 1 Plaza Secundaria Generalista (perfil F.P.) (C) (3) Cursos

- CEP PUERTO DEL ROSARIO:

- 1 Plaza Inglés-Primaria (I) (3) Cursos

- CEP GRAN TARAJAL:

- 1 Plaza Primaria (C) (3) Cursos

- 1 Plaza Secundaria Generalista (C) (2) Cursos

ZONA 2 LAS PALMAS

- CEP LAS PALMAS 2:

- 1 Plaza Infantil-Primaria (C) (3) Cursos

- 1 Plaza Infantil-Primaria (C) (2) Cursos - 1 Plaza Primaria (C) (2) Cursos

PLAZAS PRÓRROGA

- CEP ARUCAS:

- 1 Plaza Ciencias de la Naturaleza Secundaria (Z) (3) Cursos

- 1 Plaza Ciencias Sociales Secundaria (Z) (2) Cursos

- 1 Plaza Secundaria Generalista (C) (2) Cursos

- CEP GÁLDAR:

- 1 Plaza Secundaria Generalista (C) (2) Cursos

- CEP LANZAROTE:

- 1 Plaza Primaria (C) (2) Cursos - 1 Plaza Inglés Primaria (C) (3) Cursos - 1 Plaza Secundaria Generalista (C) (2) Cursos

ZONA 1 SANTA CRUZ DE TENERIFE

- CEP SANTA CRUZ DE TENERIFE:

- 1 Plaza Infantil-Primaria (C) (2) Cursos

- 1 Plaza Primaria (C) (2) Cursos

- 1 Plaza Música Primaria (C) (3) Cursos

- 1 Plaza Inglés Primaria (C) (3) Cursos

- 1 Plaza Ciencias Sociales Secundaria (Z) (2) Cursos

- 1 Plaza Matemáticas Secundaria (Z) (3) Cursos

- 1 Plaza Lengua Castellana y Literatura Secundaria (Z) (2) Cursos

- 1 Plaza Tecnología Secundaria (C) (3) Cursos

- 1 Plaza Nuevas Tecnologías Primaria/Secundaria (2) Cursos (extiende su ámbito al CEP de El Hierro)

- CEP GRANADILLA DE ABONA:

- 1 Plaza Inglés Primaria (C) (3) Cursos

- 1 Plaza Nuevas Tecnologías Primaria/Secundaria (2) Cursos (extiende su ámbito al CEP de Guía de Isora)

- CEP GUÍA DE ISORA:

- 1 Plaza de Secundaria Generalista (C) (2) Cursos

- CEP LA GOMERA:

- 1 Plaza Infantil-Primaria (C) (3) Cursos PLAZAS PRÓRROGA

- 1 Plaza Secundaria Generalista (C) (2) Cursos

- 1 Plaza Nuevas Tecnologías Primaria/Secundaria (C) (2) Cursos

- CEP EL HIERRO:

- 1 Plaza Secundaria Generalista (C) (2) Cursos

ZONA 2 SANTA CRUZ DE TENERIFE

- CEP LA LAGUNA:

- 1 Plaza Infantil-Primaria (C) (2) Cursos

- 1 Plaza Primaria (C) (2) Cursos

- 1 Plaza Inglés Primaria (C) (3) Cursos

- 1 Plaza Inglés Secundaria (Z) (2) Cursos

- 1 Plaza Cultura Clásica Secundaria (P) (3) Cursos - 1 Plaza Nuevas Tecnologías Primaria/Secundaria (C) (2) Cursos

- CEP LA OROTAVA:

- 1 Plaza Primaria (C) (2) Cursos

- 1 Plaza Música Primaria (C) (3) Cursos

- 1 Plaza Inglés Primaria (C) (3) Cursos

- 1 Plaza Educación Física Primaria/Secundaria (P) (2) Cursos

- CEP ICOD DE LOS VINOS:

- 1 Plaza Secundaria Generalista (C) (2) Cursos

- CEP SANTA CRUZ DE LA PALMA:

- 1 Plaza Nuevas Tecnologías Primaria/Secundaria (I) (2) Cursos

- 1 Plaza Inglés Primaria (I) (3) Cursos

- 1 Plaza Primaria (C) (2) Cursos

- CEP LOS LLANOS DE ARIDANE:

- 1 Plaza Primaria (C) (3) Cursos

- 1 Plaza Secundaria Generalista (C) (3) Cursos

A N E X O I V

ZONAS DE CEP

ZONA 1 LAS PALMAS

CEP Las Palmas 1

CEP Telde

CEP Vecindario

CEP Puerto del Rosario

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