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La Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 29), establece en la disposición decimonovena que el importe de las ayudas de transporte y alojamiento para los estudios universitarios será fijado anualmente por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Visto que el importe asignado en el curso 1996/97 por la disposición tercera de la Orden de 18 de octubre de 1996 (B.O.C. de 1 de noviembre) fue respectivamente:
a) Alumnos cuyo domicilio familiar se encuentre en la misma isla que el centro universitario: 193.384 pesetas.
b) Alumnos cuyo domicilio familiar se encuentre en isla distinta al centro universitario: 273.260 pesetas.
c) Alumnos que deban trasladarse a otras Comunidades Autónomas: 289.025 pesetas.
Visto que el I.P.C. en 1998 es del 2,1 por ciento.
Considerando lo establecido en la disposición decimonovena de la precitada Ley 13/1997, y en virtud de las competencias que se me atribuyen en la normativa vigente,
D I S P O N G O:
Fijar las cuantías de las ayudas de transporte y alojamiento para los estudios universitarios en el curso 1997/98, que serán las del curso 1996/97 incrementadas en un 2,1%:
a) Alumnos cuyo domicilio familiar se encuentre en la misma isla que el centro universitario: 197.445 pesetas.
b) Alumnos cuyo domicilio familiar se encuentre en isla distinta al centro universitario: 278.998 pesetas.
c) Alumnos que deban trasladarse a otras Comunidades Autónomas: 295.095 pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 1998.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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