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BOC Nº 070. Lunes 8 de Junio de 1998 - 783

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

783 - ORDEN de 25 de mayo de 1998, de convocatoria por la que se determinan las bases reguladoras del concurso para la concesión de subvenciones a empresas dedicadas al transporte de personas con movilidad reducida.

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Es objetivo prioritario del Gobierno de Canarias, potenciar el transporte público interurbano regular de viajeros, consagrado como servicio público esencial en el artículo 8º de la Ley 19/1994, de Régimen Económico y Fiscal de Canarias. En este mismo artículo, se dispone su financiación con fondos del Estado para la realización de dicho transporte, siempre que se efectúe con carácter integrado para cada ámbito insular.

Es obvio, que no todas las personas que precisan trasladarse por el fraccionado territorio canario, se hallan en igualdad de condiciones para acceder al transporte público. Varios colectivos de discapacitados, ponen en evidencia su dificultad para beneficiarse de medidas generales de potenciación de los modos colectivos, instrumentados para garantizar a niveles populares la movilidad de las personas.

Por otra parte, la Ley del Gobierno de Canarias 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, y su Reglamento (Decreto 227/1997, de 18 de septiembre), establece, como exigencia, la concreción de mecanismos y alternativas técnicas que posibiliten una mayor igualdad en el uso del transporte colectivo para las personas que, por cualquier circunstancia, tienen reducida su movilidad. A pesar de todo, el esfuerzo de los poderes públicos y las empresas concesionarias del servicio regular, nunca se corresponderá el mismo con una equiparación para todos los ciudadanos de las condiciones de acceso a los elementos de transporte más comunes. Lo que sí es posible, es la disminución de las discriminaciones físicas y económicas que inevitablemente se producen, a pesar de las medidas que legalmente se han impuesto.

Por ello, y para favorecer la movilidad individual y colectiva de los ciudadanos que tienen limitado su movimiento, la Consejería de Turismo y Transportes ha de contribuir a que surjan empresas que se dediquen con exclusividad al transporte de estas personas, evitando que repercutan la totalidad de sus costes en las tarifas de aplicación del servicio, de modo que éstas se acerquen, al máximo, a las de utilización del transporte regular interurbano de viajeros, complementando a éste allí donde no llega.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Transportes, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes,

D I S P O N G O:

Objeto y dotación económica.

Artículo 1.- Esta Orden tiene por objeto establecer la regulación del régimen aplicable a la concesión de subvenciones a empresas dedicadas al transporte especial de personas con movilidad reducida que desarrollan esta actividad con vehículos adaptados a las exigencias especiales de estas personas, y acondicionados, exclusivamente, a este fin.

Las subvenciones se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, capítulo VII del programa 513B (Ordenación y Apoyo al Transporte Terrestre), Dirección General de Transportes, Sección 16, Código 770.00, Proyecto 98.750.301, “Subvenciones a empresas de transporte público de pasajeros discapacitados para diminuir las barreras físicas”, por importe respectivo de cincuenta millones (50.000.000) de pesetas.

Beneficiarios.

Artículo 2.- Podrán acogerse a esta convocatoria las empresas que se dediquen con exclusividad al transporte de personas que tienen, circunstancial o permanentemente limitada su capacidad de movimiento, con vehículos especialmente adaptados a este colectivo de usuarios.

Las empresas, para solicitar esta subvención, han de reunir los siguientes requisitos: a) Que todos los vehículos de la empresa estén adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida.

b) Que la flota esté integrada por más de un vehículo adaptado.

c) Que su única actividad sea la realización de este tipo de servicios.

d) Que los vehículos en los que se materializa la inversión permanezcan en el patrimonio de la empresa beneficiaria por un período mínimo de 5 años.

Aplicación de los fondos disponibles.

Artículo 3.- La partida presupuestaria consignada se destinará a financiar proyectos de inversión de las empresas dedicadas únicamente a la actividad del transporte especial de personas con movilidad reducida, que se destinen específicamente a:

a) Adquisición de vehículos especialmente adaptados para la realización del transporte de personas con movilidad reducida.

b) Introducción de nuevas tecnologías en los elementos transporte, y en los sistemas de comunicación, localización e información al usuario.

c) Adaptación de los vehículos para la realización del transporte especial a que se dedican.

Baremación de criterios para la selección de proyectos.

Artículo 4.- Considerada la viabilidad técnico-económica del proyecto propuesto, su interés general y la acomodación del plazo de ejecución al ejercicio presupuestario corriente, se estimarán aspectos baremables y, por tanto determinantes en la selección de los proyectos y fijación de las cuantías a subvencionar, los siguientes:

a) El ámbito geográfico de la actividad de la empresa. Se concederán 3 puntos para el ámbito regional, 2 puntos para el ámbito provincial, y 1 punto para el ámbito insular.

b) La existencia en el sistema tarifario de precios de utilización del servicio bonificados para usuarios de estratos sociales más desfavorables. Por un porcentaje de reducción de la tarifa general de hasta un 15%, se concederá 1 punto; por reducciones de la tarifa hasta un 30%, se otorgarán 2 puntos; por reducciones de tarifas superiores a un 30%, se concederán 3 puntos. Cuantías y gastos subvencionables.

Artículo 5.- El límite máximo de subvención será el 80% de los gastos del proyecto presentado que hayan de considerarse subvencionables. A tal efecto podrán ser gastos subvencionables del proyecto en cuestión:

a) Gastos de adquisición de vehículos adaptados.

b) Gastos de adaptación de los vehículos para superar barreras físicas.

c) Gastos de adquisición e introducción de nuevas tecnologías.

Solicitudes y documentación.

Artículo 6.- 1. Las solicitudes se presentarán (según modelo anexo), en las dependencias de la Dirección General de Transportes, sitas en Avenida Alcalde Ramírez Bethencourt, 7, en Las Palmas de Gran Canaria, y calle La Marina, 57, en Santa Cruz de Tenerife; en la sede de cada uno de los Cabildos Insulares de las islas, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Con ellas, el interesado hará constar los siguientes extremos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto, de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado, y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) Que no se haya inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden. g) Declaración responsable del solicitante por la que se compromete a no enajenar o ceder los bienes a que se refiere el artículo 8.2 del Decreto 337/1997 (activos fijos inventariables), durante cinco años.

2. A las solicitudes se les acompañará la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, adjuntando, si se tratase de sociedad legalmente constituida, el acuerdo social en el que conste la voluntad mayoritaria de acometer el proyecto que se propone y de requerir para el mismo subvención de la Administración del Gobierno Autónomo Canario.

b) Documentación de identificación fiscal del/de los solicitante/s.

c) Memoria técnico-financiera explicativa del proyecto que contenga, al menos:

- Los datos de la entidad solicitante.

- Fases y plazo de terminación del proyecto para el que se solicita la ayuda, características del proyecto, objeto, presupuesto detallado, financiación del mismo o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar, estudio de viabilidad y de su repercusión social y laboral, y cualquier otra circunstancia que se considere de interés para la evaluación de la solicitud.

d) Documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería.

Plazo de presentación y efectos.

Artículo 7.- A efectos de lo establecido anteriormente, el plazo de admisión de solicitudes será de 25 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La presentación de la solicitud y documentación anexa supondrá la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, conforme a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y según queda reflejado en el modelo de solicitud anexo a la presente Orden. Artículo 8. - A la vista de las solicitudes y documentos presentados, la Dirección General de Transportes requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva en el plazo de diez días, con indicación expresa de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Concesión y Resolución.

Artículo 9.- La concesión de subvenciones será aprobada por el Consejero de Turismo y Transportes, a propuesta del Director General de Transportes, en el plazo de dos (2) meses como máximo, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

La Dirección General de Transportes notificará, a cada uno de los beneficiarios, la Resolución de concesión de subvención, en la que se especificarán las condiciones generales y específicas que se deberán cumplir.

Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 10.- La efectividad de las Resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes al de su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Plazo para iniciar las actuaciones.

Artículo 11.- El plazo para la iniciación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 30 de septiembre de 1998. La justificación documental del inicio de las acciones, deberá realizarse antes de la fecha indicada, presentando ante la Dirección General de Transportes, los justificantes que lo acrediten.

Plazo para realizar las actuaciones.

Artículo 12.- La actuación se realizará y justificará antes del 1 de diciembre de 1998, mediante la presentación de los originales y dos fotocopias de las facturas en las que deberán figurar número de factura, nombre o denominación social, domicilio y N.I.F. o C.I.F. del expedidor; nombre, domicilio y N.I.F del beneficiario; lugar y fecha de expedición; el concepto, importe total y forma de pago, así como los justificantes de pago de cada una de ellas, reuniendo todos los requisitos exigidos por el artículo 3 del Real Decreto 2.402/1985, por el que se regula el deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales.

Las facturas se presentarán, ante la Dirección General de Transportes, ordenadas por epígrafes, según las partidas del presupuesto aprobado, y acompañadas de una relación en la que figuren el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor y forma de pago.

Abono de la subvención.

Artículo 13.- 1. En el abono de la subvención se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentando, ante la Dirección General de Transportes, antes del 10 de diciembre de 1998, la solicitud de abono, acompañada de los justificantes relativos de las actuaciones subvencionadas mediante facturas y acreditaciones de los pagos de las actuaciones realizadas, tal como se indica en el artículo 12 de la presente Orden. El abono se hará efectivo previo informe técnico del Servicio competente de la Dirección General de Transportes de que el proyecto ejecutado se ajusta a la Resolución de concesión.

Podrá establecerse el abono anticipado de la subvención, según el procedimiento dispuesto en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Cuando el beneficiario de la resolución supedite el pago a terceros de los gastos del proyecto subvencionados al abono de la subvención, y dichos gastos se refieran a servicios ejecutados por empresas especializadas ajenas a los beneficiarios de la repetida subvención, las facturas correspondientes podrán ser previamente endosadas por dichos beneficiarios y liquidadas directamente con la Administración por las empresas que acrediten la prestación de tales servicios, si previamente se ha justificado por el beneficiario, ante el órgano competente la realización de la actividad subvencionada. A tal efecto, junto a la solicitud de abono se acompañará documento de alta como tercero de los prestatarios de los servicios.

Condiciones generales.

Artículo 14.- El beneficiario se encuentra obligado a: a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

e) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

f) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o por la entidad colaboradora, en su caso.

h) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Artículo 15.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente Orden quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que les sea solicitada en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto anteriormente citado. Modificación de las Resoluciones de concesión.

Artículo 16.- Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Normativa aplicable.

Artículo 17.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido, con carácter general, en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Transportes a dictar las instrucciones que resulten precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente norma.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 1998.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Lorenzo Olarte Cullen. A N E X O

Modelo Solicitud

D./Dña. ..............................................................................................................................., con N.I.F. nº ........................., con domicilio en ..................................................................................................., calle ............................................................, código postal ......................................................, teléfono ................................................, fax ........................................ .

EXPONE:

Que por Orden de .............. de mayo de 1998, se determinan las bases reguladoras del concurso para la concesión de subvenciones a empresas dedicadas al transporte de personas con movilidad reducida.

Que de acuerdo con las mismas, y según acredita en la Memoria y documentación adjunta (artículo 6.2), entiende reúne los requisitos solicitados.

Que acepta expresamente los términos de la citada convocatoria.

Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto, de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado, y el importe de las recibidas.

Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Que en virtud de cuanto queda expuesto,

SOLICITA

La concesión de una subvención para destinarla a la financiación del proyecto definido en la documentación adjunta, consistente en .................................................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................................................................... ............................................................................................................................................................................................. .

En ............................................................................., a .......... de ............................................ de 1998.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES.

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