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BOC Nº 070. Lunes 8 de Junio de 1998 - 784

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

784 - ORDEN de 25 de mayo de 1998, de convocatoria por la que se determinan las bases reguladoras del concurso para la concesión de subvenciones que potencien la estructura organizativa y comercial de los subsectores del transporte terrestre en auto-taxi y discrecionales de viajeros y mercancías.

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Los estudios sectoriales efectuados, los datos estadísticos que manejamos, y el propio día a día de la actividad empresarial de transportes de los subsectores del auto-taxi, colectivo de viajeros discrecional público, y discrecional de mercancías, ponen en evidencia que el marco en el que se mueven, adolece de un excesivo número de empresas pequeñas, ineficaces y poco competitivas.

Las respectivas actividades empresariales se enfrentan con graves problemas organizativos y de comercialización, y deben abordar, además y cuanto antes, la modernización de sus estructuras empresariales.

Son áreas de trabajo, por otra parte, en las que han irrumpido otras actividades económicas, dirigidas igualmente al usuario de transportes, que recibe una oferta de desplazamiento más variada, cuyos perfiles no están claramente diferenciados (en algunos casos confusos en los modos de ejecución) y cuya aparición ha dificultado la ordenación, vigilancia y sanción de supuestos de competencia desleal y de ejercicio clandestino de tareas de transporte, que la Administración competente debe erradicar.

En este escenario complejo, la colaboración del ciudadano viajero o usuario de estos transportes públicos, se torna fundamental. Para ello es necesario culturizar con mensajes sencillos y claros, con campañas publicitarias eficaces, de modo que las exigencias de legalidad se produzcan, ya, desde la contratación del servicio por el usuario (viajero o cargador).

Llegar al cliente, que debe percibir claramente al profesional legalmente constituido, y convencerse de que la contratación correcta del servicio sólo le generará beneficios en economía y seguridad, ha de ser un objetivo principal que la administración debe apoyar para el buen orden, y prestigio de nuestra región.

En consecuencia, a iniciativa de la Dirección General de Transportes y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes,

D I S P O N G O:

Objeto y dotación económica.

Artículo 1.- Esta Orden tiene por objeto establecer la regulación del régimen aplicable a la concesión de subvenciones al sector discrecional de viajeros y mercancías en orden al fomento del asociacionismo de empresas, de la concentración de empresas y de la realización de proyectos, preferiblemente conjuntos, que favorezcan la comercialización y la utilización de tecnología punta en el campo de la informática y las telecomunicaciones.

Las subvenciones se otorgarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias consignadas, Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, capítulo IV del programa 513B (Ordenación y Apoyo al Transporte Terrestre), Dirección General de Transportes, Sección 16, Código 480.00, Proyecto 16.412.402, Subvención P.Y.M.E.S., Nuevas Sociedades de Comercialización, Asociaciones y Cooperativas, y 470.00, Proyecto 16.413.902, Fomento del Asociacionismo del Sector Transporte, por importe respectivo de 20 y 80 millones de pesetas.

Beneficiarios.

Artículo 2.- Podrán acogerse a esta convocatoria las empresas de transporte público discrecional de viajeros y mercancías legalmente establecidas, así como asociaciones empresariales, cooperativas, sociedades de comercialización y, en general, otras admitidas en derecho, que propongan la realización de proyectos, preferentemente colectivos, capaces de generar beneficios para los diversos sectores de los que forman parte, traducidos en diversos modos de concentración empresarial y en la realización de actividades que redunden en promoción y desarrollo de su actividad profesional.

Aplicación de los fondos disponibles.

Artículo 3.- Las partidas presupuestarias consignadas se destinarán a financiar proyectos de los subsectores de empresarios de transporte público discrecional en vehículos auto-taxis, guaguas de viajeros y vehículos de transporte público de mercancías, distribuyéndose para cada uno de ellos en tres fondos de igual cuantía, que atenderán la parte del costo del proyecto que se indique, con las prioridades y criterios que se contienen en los demás artículos de esta Orden.

Prioridad de objetivos subsector auto-taxis.

Artículo 4.- La cuantía adscrita a la atención de proyectos que se relacionen con el subsector del auto-taxi, asciende un tercio de la dotación económica referida en el artículo primero, es decir, treinta y tres millones (33.000.000) de pesetas, que se distribuirán por la Dirección General de Transportes a su vez según los siguientes fines y porcentajes respecto a esta cantidad:

1. El 50% de la cantidad, a proyectos que se destinen a promocionar e impulsar la utilización del servicio que prestan, mediante campañas publicitarias, preferentemente conjuntas y en colaboración con la Dirección General de Transportes del Gobierno de Canarias, en cuyo caso, podría financiarse, con la subvención concedida, la totalidad del coste del proyecto que se presente.

2. El 20% de la cuantía total, a propuestas documentadas encaminadas a que las agrupaciones legalmente constituidas, o que se constituyan antes de que expire el plazo de presentación de solicitudes, puedan ofrecer a sus asociados una reducción en el canon de uso del sistema de comunicaciones que vengan utilizando o vayan a utilizar, en beneficio de una más racional utilización del servicio por los usuarios y distribución del mismo entre los empresarios o conductores asalariados. El límite de la contribución al pago del canon con la subvención, se establece en un 20% de la tasa total a pagar por la conexión.

3. El 15% de la misma cantidad, tendrá como objetivo la potenciación de proyectos de concentración de empresarios del auto-taxi en agrupaciones legalmente previstas, o de unión de organizaciones empresariales.

4. El 15% restante, se podrá destinar indistintamente a programas informáticos de Asociaciones, o Federaciones de éstas, y a estudios sectoriales.

Prioridad de objetivos subsectores discrecional de viajeros y mercancías.

Artículo 5.- En orden de interés decreciente se aplicarán los treinta y tres millones trescientas treinta y tres mil trescientas treinta y tres (33.333.333) pesetas, correspondientes a cada uno de los subsectores discrecionales de viajeros y de mercancías, a los proyectos relacionados con los objetivos expuestos a continuación:

1. Proyectos de concentración de organizaciones empresariales, o de alguna en particular, para el incremento de la productividad y cooperación de sus asociados.

2. Proyectos de integración de empresas en agrupaciones empresariales.

3. Aplicaciones informáticas para empresas de transporte.

4. Estudios sectoriales.

5. Canon emisoras o sistemas de comunicaciones, hasta el 20% de la tasa como máximo.

6. Campañas de publicidad en favor del conocimiento de la actividad del sector, o para favorecer la comercialización. Tendrán, no obstante, prioridad preferente los proyectos conjuntos planteados para ambos subsectores por representaciones empresariales mayoritarias.

Baremación de criterios para la selección de proyectos.

Artículo 6.- Considerada la viabilidad técnico-económica del proyecto propuesto, su interés general y la acomodación del plazo de ejecución al ejercicio presupuestario corriente, se estimarán aspectos baremables y, por tanto determinantes en la selección de los proyectos y fijación de las cuantías a subvencionar, los siguientes:

a) El mayor ámbito geográfico y sectorial de aplicación. Ámbito insular, 1 punto; ámbito provincial, 2 puntos; ámbito regional, 3 puntos.

b) El mayor número de empresarios beneficiados. Hasta 50 empresas, 1 punto; entre 50 y 100, 2 puntos; más de 100 empresas, 3 puntos.

c) La extensión en el tiempo de sus efectos beneficiosos. Hasta un año, 1 punto; entre uno y dos años, 2 puntos; más de dos años, 3 puntos.

Utilización de fondos no dispuestos por algún subsector.

Artículo 7.- Los fondos sobrantes o no otorgados, por falta de peticiones o no reunir éstas los requisitos, pasarán a otros proyectos, según orden de prioridad, y hasta agotar la partida, del subsector destinatario.

Si no se utilizase el importe disponible por alguno de los subsectores beneficiarios de la Orden, los restantes harán uso a partes iguales del resto, en la medida que hubieren peticiones de subvención que cumplan las exigencias de esta Orden.

Cuantías y gastos subvencionables.

Artículo 8.- 1. El límite máximo de subvención será del 50% de los gastos del proyecto presentado que hayan de considerarse subvencionables. Cuando el beneficiario es una P.Y.M.E. de los subsectores a que se refiere la presente Orden, la cuantía de la subvención podrá alcanzar el 65%. A tal efecto, podrán ser gastos subvencionables del proyecto en cuestión:

a) Gastos externos de consultoría (técnica, económica o jurídica) y otros servicios.

b) Gastos internos del personal directamente adscrito al proyecto. c) Gastos de registro y notaría.

d) Gastos de difusión, documentación, edición, etc., en proyectos de sensibilización, promoción y dinamización de la cooperación.

e) Adquisiciones de materiales.

f) Canon de uso de sistemas de comunicaciones, que beneficia a los usuarios, cuando el peticionario sea una organización profesional o grupo de ellas.

2. Cuando el solicitante de la subvención sea un colectivo de empresarios integrados en asociación profesional, o conjunto de ellas, la cuantía máxima de la subvención podrá llegar hasta el 80% de los gastos subvencionables, salvo que se haya expresado un límite distinto en esta misma Orden para supuestos concretos.

Solicitudes y documentación.

Artículo 9.- 1. Las solicitudes se presentarán (según modelo anexo), en las dependencias de la Dirección General de Transportes, sitas en Avenida Alcalde Ramírez Bethencourt, 7, en Las Palmas de Gran Canaria, y calle La Marina, 57, en Santa Cruz de Tenerife; en la sede de cada uno de los Cabildos Insulares de las islas, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Con ellas, el interesado hará constar los siguientes extremos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto, de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará costar las que haya solicitado, y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. 2. A las solicitudes se les acompañará la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, acompañando, en el supuesto de sociedades o agrupaciones, los acuerdos sociales relacionados con la solicitud, adoptados de conformidad con sus estatutos. En el supuesto de proyectos conjuntos en los que se presenta solicitud en favor de diversas entidades o agrupaciones empresariales, deberá quedar acreditada la representación de cada una de ellas y de los firmantes de la solicitud, avalando dicha solicitud con la aportación de los documentos donde consten los oportunos acuerdos sociales.

b) Documentación de identificación fiscal del/de los solicitante/s.

c) Memoria técnico-financiera explicativa del proyecto que contenga, al menos:

- Los datos de la entidad/es solicitante/s.

- Los datos de las empresas interesadas y el número de asociados de cada entidad solicitante o participante en el proyecto, por su sector, y por isla de residencia.

- Fases y plazo de terminación del proyecto para el que se solicita la ayuda, características del proyecto, objeto, presupuesto detallado, financiación del mismo o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar, estudio de viabilidad y de su repercusión social y laboral, y cualquier otra circunstancia que se considere de interés para la evaluación de la solicitud.

d) Documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería.

Plazo de presentación y efectos.

Artículo 10.- A efectos de lo establecido anteriormente, el plazo de admisión de solicitudes será de 25 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La presentación de la solicitud y documentación anexa supondrá la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, conforme a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y según queda reflejado en el modelo de solicitud anexo a la presente Orden.

Artículo 11.- A la vista de las solicitudes y documentos presentados, la Dirección General de Transportes requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva en el plazo de diez días, con indicación expresa de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Concesión y Resolución.

Artículo 12.- La concesión de subvenciones será aprobada por el Consejero de Turismo y Transportes, a propuesta del Director General de Transportes, en el plazo de dos (2) meses como máximo, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

La Dirección General de Transportes notificará, a cada uno de los beneficiarios, la Resolución de concesión de subvención, en la que se especificarán las condiciones generales y específicas que se deberán cumplir.

Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 13.- La efectividad de las Resoluciones de concesión de subvenciones se condicionará a la aceptación expresa de cada beneficiario, que deberá ponerla en conocimiento del Órgano gestor (Dirección General de Transportes) dentro del mes siguiente a su notificación. El incumplimiento de este requisito, se entenderá como renuncia del beneficiario a la subvención concedida.

Plazo para iniciar las actuaciones.

Artículo 14.- El plazo para la iniciación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 30 de septiembre de 1998. La justificación documental del inicio de las acciones, deberá realizarse antes de la fecha indicada, presentando ante la Dirección General de Transportes, los justificantes que lo acrediten.

Plazo para realizar las actuaciones.

Artículo 15.- La actuación se realizará y justificará antes del 1 de diciembre de 1998, mediante la presentación de los originales y dos fotocopias de las facturas expedidas de conformidad con las exigencias legales en vigor, en las que deberán figurar número de factura, nombre o denominación social, domicilio y N.I.F. o C.I.F. del expedidor; nombre, domicilio y N.I.F del beneficiario; lugar y fecha de expedición; el concepto, importe total y forma de pago, así como los justificantes de pago de cada una de ellas.

Las facturas se presentarán, ante la Dirección General de Transportes, ordenadas por epígrafes, según las partidas del presupuesto aprobado, y acompañadas de una relación en la que figuren el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor y forma de pago.

Abono de la subvención.

Artículo 16.- 1. En el abono de la subvención se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentando, ante la Dirección General de Transportes, antes del 10 de diciembre de 1998, la solicitud de abono, acompañada de los justificantes relativos de las actuaciones subvencionadas mediante facturas y acreditaciones de los pagos de las actuaciones realizadas, tal como se indica en el artículo 15 de la presente Orden. El abono se hará efectivo previo informe técnico del Servicio competente de la Dirección General de Transportes de que el proyecto ejecutado se ajusta a la Resolución de concesión.

Podrá establecerse el abono anticipado de la subvención, según el procedimiento dispuesto en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Cuando el beneficiario de la resolución supedite el pago a terceros de los gastos del proyecto subvencionados al abono de la subvención, y dichos gastos se refieran a servicio ejecutados por empresas especializadas ajenas a los beneficiarios de la repetida subvención, las facturas correspondientes podrán ser previamente endosadas por dichos beneficiarios y liquidadas directamente con la Administración por las empresas que acrediten la prestación de tales servicios, si previamente se ha justificado por el beneficiario, ante el órgano competente la realización de la actividad subvencionada. A tal efecto, junto a la solicitud de abono se acompañará documento de alta como tercero de los prestatarios de los servicios. Condiciones generales.

Artículo 17.- El beneficiario se encuentra obligado a:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

e) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

f) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o por la entidad colaboradora, en su caso.

h) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciadas las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Artículo 18.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente Orden quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que les sea solicitada en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto anteriormente citado.

Modificación de las Resoluciones de concesión.

Artículo 19.- Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Normativa aplicable.

Artículo 20.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido, con carácter general, en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Transportes a dictar las instrucciones que resulten precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente norma.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 1998.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Lorenzo Olarte Cullen.

A N E X O

Modelo Solicitud

D./Dña. ..............................................................................................................................., con N.I.F. nº ........................., con domicilio en ..................................................................................................., calle ............................................................, código postal ......................................................, teléfono ................................................, fax ........................................

EXPONE:

Que por Orden de ................... de mayo de 1998, se determinan las bases reguladoras del concurso para la concesión de subvenciones que potencien la estructura organizativa y comercial de los subsectores del transporte terrestre en auto-taxi y discrecionales de viajeros y mercancías.

Que de acuerdo con las mismas, y según acredita en la Memoria y documentación adjunta (artículo 9.2), entiende reúne los requisitos solicitados.

Que acepta expresamente los términos de la citada convocatoria.

Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto, de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará costar las que haya solicitado, y el importe de las recibidas.

Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Que en virtud de cuanto queda expuesto,

SOLICITA

La concesión de una subvención para destinarla, a la financiación del proyecto definido en la documentación adjunta, consistente en .................................................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................................................................... ...................................................................................................................................................................................................

En ................................................................................, a ...... de ............................................... de 1998.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES.

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