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BOC Nº 070. Lunes 8 de Junio de 1998 - 1640

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1640 - ANUNCIO de 8 de abril de 1998, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 176/97.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 176/97, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 24 de noviembre de 1997, fue levantada acta de precinto por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Antonio, sito en La Laguna, Carretera General Santa Cruz-La Laguna, nº 340, se encuentra instalada y en funcionamiento una máquina recreativa del tipo “B”, Modelo Cirsa Mini Cherry, fabricada por Unidesa, a la que se precinta cautelarmente por carecer de la documentación exigida para su explotación legal, esto es, la Guía de Circulación, el Boletín de Instalación y la Tasa Fiscal sobre el Juego.

2º) Consultados los archivos obrantes en el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar dependiente de este Centro Directivo, se comprueba que la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., presentó con fecha 25 de noviembre de 1997, la documentación necesaria a fin de dar de alta y matricular una máquina recreativa de tipo “B”, modelo Cirsa Mini Cherry, serie 97-2876, Guía nº 1338038, para instalarla en el establecimiento Bar Antonio, sito en La Laguna, Carretera General Santa Cruz-La Laguna, nº 340.

3º) A la vista de los hechos, mediante Providencia dictada por el Viceconsejero de Administración Pública de 28 de noviembre de 1997, se acordó el inicio del correspondiente expediente sancionador por presunta infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. Asimismo, en la citada Providencia se mantuvo el precinto cautelar adoptado por el Inspector del Juego actuante con ocasión de la citada acta, por carecer de la documentación exigida para su explotación legal, esto es, la Guía de Circulación, Boletín de Instalación y Tasa Fiscal sobre el Juego.

4º) Con fecha 29 de diciembre de 1997, tiene entrada escrito de la representación acreditada de Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, en la que se solicita el desprecinto de dicha máquina recreativa, toda vez que la misma tiene diligenciada la Guía de Circulación y Boletín de Instalación con fecha 19 de diciembre de 1997, encontrándose abonadas las Tasas Fiscales de dicha máquina correspondiente al tercer y cuarto trimestres del año 1997.

5º) Mediante Resolución del Viceconsejero de 8 de enero de 1998, se ordena levantar la medida cautelar del precinto trabado en la máquina recreativa denunciada con permiso de explotación TF-B-17.805, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador en trámite, materializándose dicho desprecinto por el Servicio de Inspección del Juego mediante acta de 12 de enero de 1998.

6º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos al inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 11 de febrero de 1998; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, 89/1990, de 23 de mayo y 235/1997, de 30 de septiembre.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en los artículos 24.b) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y 7.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Antonio, sito en La Laguna, Carretera General Santa Cruz-La Laguna, nº 340, el día 24 de noviembre de 1997, se encontraba instalada y en funcionamiento una máquina recreativa del tipo “B”, Modelo Cirsa Mini Cherry, fabricado por Unidesa, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., careciendo de la documentación exigida para su explotación legal, esto es, la Guía de Circulación, el Boletín de Instalación y la Tasa Fiscal sobre el Juego.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13 y 15 del referido Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en virtud, desde el punto de vista de la documentación a incorporar a las máquinas de juego, se reputará clandestinas las máquinas de juego, que carezcan de la marca de fábrica correspondiente, placa de identidad, autorización de explotación obtenida mediante la diligenciación de la Guía de Circulación, así como el justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego de la correspondiente anualidad.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 39, apartados 2 y 6 del citado Reglamento, las infracciones deben calificarse de muy graves, la explotación, en cualquier forma, de máquinas de juego que carezcan de la autorización de explotación, así como la carencia de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación, correspondiéndole una sanción de un millón y medio de pesetas por cada infracción muy grave cometida, que hacen un total de tres millones de pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artº. 22 de la referida Ley.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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