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BOC Nº 070. Lunes 8 de Junio de 1998 - 1642

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1642 - ANUNCIO de 24 de abril de 1998, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. Julio Suárez Jiménez, titular de la empresa operadora nº 227, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 69/98.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 69/98, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. Julio Suárez Jiménez, titular de la empresa operadora nº 227, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

“Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de 9 de marzo de 1998, levantada en el establecimiento Bar Cervecería Hollywood, sito en Santa Cruz de Tenerife, Santa María del Mar, calle Tamaragua, 34, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 227, Julio Suárez Jiménez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, Técnico Instructor de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

PLIEGO DE CARGOS

1º) Con fecha 9 de marzo de 1998, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Cervecería Hollywood, sito en Santa Cruz de Tenerife, Santa María del Mar, calle Tamaragua, 34, se encuentran instaladas y en funcionamiento dos máquinas recreativas tipo “B”, modelos Cirsa Mini Cherry, con nº de Guía de Circulación 1323248 y Cirsa El Oro del Faraón con nº de Guía de Circulación 1358679, propiedad de la empresa operadora nº 227, Julio Suárez Jiménez, careciendo de las Tasas Fiscales sobre el Juego, de los Boletines de Instalación y presentando fotocopias de los permisos provisionales de explotación caducados con fecha 11 de febrero de 1998.

2º) Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 11 y 30.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), en cuya virtud, la Guía de Circulación, debidamente tramitada y cumplimentada, amparará tanto la legalidad individualizada de la máquina correspondiente en cuanto a su identidad con el modelo homologado, como la titularidad de la misma. Dicha Guía deberá acompañar a la máquina en sus diferentes traslados y en los locales donde esté instalada y reflejará las distintas vicisitudes que la máquina pudiera experimentar.

3º) De conformidad con lo previsto en el artº. 39.2 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de muy grave, la explotación, en cualquier forma, de máquinas de juego que carezcan de la autorización de explotación, procediendo sancionar con multa de un millón de pesetas, según disponen los artículos 42 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85), sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

4º) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24.b) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y 7.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución del expediente.

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente a la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre lo que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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